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Autoliquidación del Impuesto IVTNU/Plusvalía
Modalidad presencial Modalidad web sin certificado Modalidad web con certificado Modalidad telefónica
HA.PL.10
Descripción

Este trámite le permite cumplir con su obligación de autoliquidar y abonar el Impuesto IVTNU/PLUSVALÍA en los supuestos exigidos en la normativa del Impuesto.

Descarga Manual de ayuda para la realización de la autoliquidación

  • Puede realizar su pago online o imprimir el documento para pagar en alguna de las entidades financieras colaboradoras señaladas en el propio documento de autoliquidación.

Una vez abonada se entiende presentada a todos los efectos, SIN MAS TRÁMITE.

En caso de autoliquidación "Cuota 0" debe presentar además declaración tributaria en la Sede Electrónica, junto con la documentación necesaria en cada caso, a través del trámite correspondiente que se le indicará al finalizar la autoliquidación.

Si prefiere solicitar asistencia en la autoliquidación, en la Oficina de Gestión Tributaria Integral, consulte el siguiente enlace: ASISTENCIA EN LA AUTOLIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO IVTNU/PLUSVALÍA

¿Quién lo puede solicitar?
  • En transmisiones a título lucrativo o gratuito (herencias o donaciones): la persona adquirente del terreno o persona a cuyo favor se constituya o transmita el derecho real de que se trata.
  • En transmisiones a título oneroso o mediante precio (compraventas, permutas, expropiaciones, etc…): La persona transmitente del terreno o persona que constituya o transmita el derecho de que se trate. Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente, la persona que adquiera el terreno o a cuyo favor se constituya o transmita el derecho real de que se trate, cuando el contribuyente sea una persona física no residente en España.
Cuándo solicitarlo
  • Si se trata de un acto inter-vivos: En el plazo de 30 días hábiles a contar desde la fecha de otorgamiento del documento público.
  • Si se trata de un acto por causa de muerte: En el plazo de seis meses, prorrogables hasta un año a solicitud de la persona interesada, a contar desde la fecha de fallecimiento. Es decir, dentro del plazo de seis meses siguiente a aquel que haya tenido lugar el hecho imponible, el obligado al pago podrá instar una prórroga de otros seis meses, que comenzará a contar cuando haya expirado el plazo inicial, alargando por ello el plazo de presentación hasta un año desde el devengo del tributo. La mera solicitud de dicha prórroga implicará su concesión automática. (Procedimiento solicitud de prórroga)
Documentación a presentar

Únicamente debe realizar y pagar la Autoliquidación A500 sin necesidad de presentar ninguna otra documentación, y automáticamente se entiende presentada a todos los efectos, SIN MÁS TRÁMITE.

Actuaciones a realizar por la persona solicitante

Únicamente debe realizar y pagar la Autoliquidación, modelo A500, desde el siguiente enlace, AUTOLIQUIDACIÓN DE TRIBUTOS Y PRECIOS PÚBLICOS, sin necesidad de presentar ninguna otra documentación, y automáticamente se entiende presentada a todos los efectos, SIN MAS TRÁMITE.

Puede realizar su pago online o imprimir el documento para pagar en alguna de las entidades financieras colaboradoras señaladas en el propio documento de autoliquidación.

Descarga Manual de ayuda para la realización de la autoliquidación

Información Complementaria

La Administración Municipal dentro del plazo legal de prescripción de cuatro años para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación, verificará y comprobará su autoliquidación, y si no la encuentra conforme, practicará liquidación definitiva, que notificará al obligado tributario, rectificando los elementos o datos mal aplicados y los errores aritméticos, calculará los intereses de demora e impondrá las sanciones procedentes en su caso. Asimismo practicará en la misma forma, liquidación de los hechos imponibles contenidos en el documento que no hubieren sido declarados por el sujeto pasivo

Únicamente se admitirán declaraciones en las transmisiones anteriores al 10 de noviembre de 2021 y en aquellas en que los inmuebles no tengan asignados referencias catastrales individualizadas.

Inscripción en el Registro de la Propiedad

A efectos de la inscripción prevista en el artículo 254 de la Ley Hipotecaria:

  • En caso de transmisiones lucrativas (herencias y donaciones) se deberá acreditar en el Registro de la Propiedad haber presentado la autoliquidación o, en su caso, declaración del Impuesto, ante este Ayuntamiento.
  • En caso de transmisiones onerosas (compraventas, permutas, expropiaciones, extinciones de condominio, etc.) se deberá acreditar en el Registro del Propiedad la comunicación a que se refiere el artículo 110.6 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Comunicación al Ayuntamiento a los efectos del artículo 110.6 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Tienen obligación de comunicar al Ayuntamiento las transmisiones sujetas al impuesto conforme al artículo 110.6 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales:

  • En las transmisiones a títulos lucrativo o gratuito (siempre que se hayan producido por negocios jurídicos inter vivos): La persona donante o aquella que constituya o transmita el derecho real de que se trate.
  • En las transmisiones a título oneroso o mediante precio (compraventas, permutas, expropiaciones, extinciones de condominito, etc.): La persona adquirente o aquella a cuyo favor se constituya el derecho real de que se trate.

El trámite para cumplir con la obligación de comunicar al Ayuntamiento las transmisiones sujetas al impuesto se deberá realizar en los mismos plazos previstos para los sujetos pasivos y siempre a través del procedimiento de Comunicación del hecho imponible IVTNU.

Plazo de resolución y recursos
Silencio Administrativo: No procede
Plazo máximo de resolución: No aplica
Hacer en web

Puede simular el cálculo del importe a pagar en concepto de Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Además, si está de acuerdo, podrá realizar su pago online o imprimir el documento para pagar en su entidad bancaria.

AUTOLIQUIDACIÓN DE TRIBUTOS Y PRECIOS PÚBLICOS

Legislación
  • Artículos 104 y siguientes del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto legislativo de 2/2004, de 5 de marzo.
  • Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre, por el que se adapta el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, a la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional respecto del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
Oficinas de información
  • OFICINA DE GESTIÓN TRIBUTARIA INTEGRAL Edificio Casa Consistorial entrada por C/ Arquebisbe MayoralTel.: 96.389.50.79 De lunes a viernes, de 8:30 a 14:00 horas, preferentemente con CITAayuntamientovalencia_gti@valencia.es
Oficinas para presentar
  • REGISTRO GENERAL DE ENTRADA - PL. AYUNTAMIENTOEdificio Casa Consistorial entrada por C/ Arquebisbe Mayoral, 1AcTel.: REGISTRO: 96.208.10.35Fax: 96.353.99.80 De 8.30 a 14.00 de lunes a viernes. Cita previa: web municipal www.valencia.es o llamando al 010
  • OFICINA DE ATENCIÓN CIUDADANA - TABACALERA C/ Amadeu de Savoia, 11. Nave Oeste. 46010 ValènciaTel.: 962082015, 962082016, 962082101, 962082102Fax: 96.389.50.14De 8:30 a 14.00 de lunes a viernes. Si desea solicitar cita previa puede hacerlo a través de la web municipal http://www.valencia.es o en el teléfono de información 010oactabacalera@valencia.es
  • JUNTA MUNICIPAL D'ABASTOSC/ Alberic, 18 Tel.: 96.352.54.78 Ext. 4509-4505Fax: 96.352.66.91De 8.30 a 14.00, de lunes a viernes. Si desea solicitar cita previa puede hacerlo a través de la web municipal http://www.valencia.es o en el teléfono de información 010jmabastos@valencia.es
  • JUNTA MUNICIPAL D'EXPOSICIÓCalle Guàrdia Civil, 19 Tel.: 962084327/ 962084328/ 962084331Fax: 96.360.17.36De 8.30 a 14.00, de lunes a viernes. Si desea solicitar cita previa puede hacerlo a través de la web municipal http://www.valencia.es o en el teléfono de información 010jmexposicion@valencia.es
  • JUNTA MUNICIPAL DE CIUTAT VELLAPlaza Alfons el Magnànim, s/n (Chalet del Parterre) Tel.: 96.208.17.37 / 96.208.4174 / 96.208.4087/ 96.208.4159 Fax: 96.352.65.66De 8.30 a 14.00, de lunes a viernes. Si desea solicitar cita previa puede hacerlo a través de la web municipal http://www.valencia.es o en el teléfono de información 010 jmciutatvella@valencia.es
  • JUNTA MUNICIPAL DE PATRAIXCalle Beato Nicolás Factor, 1 Tel.: 962084052/ 962084042/ 962084043De 8.30 a 14.00, de lunes a viernes. Si desea solicitar cita previa puede hacerlo a través de la web municipal http://www.valencia.es o en el teléfono de información 010jmpatraix@valencia.es
  • JUNTA MUNICIPAL DE POBLES DEL NORDPl. Poble, 4 CarpesaTel.: 96.301.30.55 96.301.31.11De 8.30 a 14.00, de lunes a viernes. Si desea solicitar cita previa puede hacerlo a través de la web municipal http://www.valencia.es o en el teléfono de información 010jmpoblesdelnord@valencia.es
  • JUNTA MUNICIPAL DE POBLES DEL SUDC/ Poetessa Leonor Perales, s/n (Castellar)Tel.: Registre: 963013023; Secretaría: 963013402 De 8.30 a 14.00, de lunes a viernes. OFICINA DANA: de 16.00 a 19.00 horas, de lunes a viernesjmpoblesdelsud@valencia.es
  • JUNTA MUNICIPAL DE RUSSAFAC/ Maties Perelló, 5Tel.: 962084218 / 962084245 / 962084246 / 962084247 / 962087379Fax: 96.352.65.22De 8.30 a 14.00, de lunes a viernes. Si desea solicitar cita previa puede hacerlo a través de la web municipal http://www.valencia.es o en el teléfono de información 010jmruzafa@valencia.es
  • JUNTA MUNICIPAL DE TRÀNSITSC/ Comte de Lumiares, 5 Tel.: 962084365/ 962084368Fax: 96.353.99.16De 8.30 a 14.00, de lunes a viernes. Si desea solicitar cita previa puede hacerlo a través de la web municipal http://www.valencia.es o en el teléfono de información 010jmtransit@valencia.es
  • JUNTA MUNICIPAL DEL MARÍTIMC/ Barraca, 53Tel.: Información y Registro: 963014120 Obras: 963014008 / 963014210 Bonos EMT: 963014173 Actividades: 963014217De 8.30 a 14.00, de lunes a viernes. Si desea solicitar cita previa puede hacerlo a través de la web municipal http://www.valencia.es o en el teléfono de información 010jmmaritim@valencia.es
  • ALCALDÍA-BENIFARAIGC/ Ferrer i Bigné, 47Tel.: 96.363.52.49Registro: martes de 9:00 a 14:00 horas.
  • ALCALDÍA-BENIMAMET-BENIFERRIPl. Dr. Ximeno, 1 Tel.: 96.348.67.47Registro: jueves y viernes de 9:00 a 14:00 horas.
  • ALCALDÍA-BORBOTÓPl. Moreral, 8Tel.: 96.390.17.47Registro: martes de 9:00 a 14:00 horas.
  • ALCALDÍA-CARPESAPl. del poble, 4Tel.: 96.185.71.94Registro: lunes de 9:00 a 14:00 horas.
  • ALCALDÍA-CASAS DE BÁRCENACamí de les Cases de Bàrcena, 63, CP; 46131-ValènciaTel.: 96.185.42.05Registro: miércoles de 9:00 a 14:00 horas
  • ALCALDÍA-CASTELLAR-OLIVERALC/ Poetessa Leonor Perales s/nTel.: 96.344.76.47 Fax: 96.336.23.75 .castellar-oliveral@valencia.es
  • ALCALDÍA-EL PALMARC/ Caudete, 15Tel.: 96.162.00.66Registro: miércoles de 9:00 a 14:00 horas
  • ALCALDÍA-EL PERELLONETCalle Marqués de Valterra, 35Tel.: 96.177.78.89Registro: viernes de 9:00 a 14:00 horas.
  • ALCALDÍA-EL SALERAv. dels Pinars, 1Tel.: 96.183.02.95Registro: martes de 9:00 a 14:00 horas.
  • ALCALDÍA-FORN D´ALCEDOCamí d'Alabau, 2Tel.: 96.376.09.36Registro: viernes de 9:00 a 14:00 horas.hornodealcedo@valencia.es
  • ALCALDÍA-LA PUNTACamí del Canal 74 - Xalet de BartualTel.: 96 367 33 30 Fax: 96 367 33 30 Registro: jueves de 9:00 a 14:00 horas
  • ALCALDÍA-LA TORREC/ Benidoleig, s/nTel.: 96.396.33.17Registro: martes de 9:00 a 14:00 horas.latorre@valencia.es
  • ALCALDÍA-MASSARROJOSC/ Cura Bau, 10-12Tel.: 96.139.41.49Registro: miércoles de 9:00 a 14:00 horas.
  • ALCALDÍA-PINEDOCarrera del Riu, 263Tel.: 96.324.89.64Registro: miércoles de 9:00 a 14:00 horas.
  • ALCALDÍA-POBLE NOUCamí de Montcada, 205Tel.: 96.366.66.89Registro: lunes de 9:00 a 14:00 horas.
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