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Asistencia autoliquidación del Impuesto IVTNU/Plusvalía
Modalidad presencial Modalidad web sin certificado Modalidad web con certificado Modalidad telefónica
HA.PL.05
Descripción

Asistencia presencial a la presentación e ingreso de la autoliquidación del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía) en la Oficina de Gestión Tributaria Integral, respecto de todas las transmisiones de bienes inmuebles urbanos.

Entre ellas:

  • Los contratos de compra-venta, donaciones, permutas, adquisición o liquidación en pago de deudas sucesiones testadas o intestadas (herencias).
  • Enajenación en subasta pública y expropiación forzosa.
  • Aportaciones no dinerarias realizadas por las personas socias a la Sociedad cuando no se hallen integradas en una rama de actividad.
  • Actos de constitución y de transmisión de derechos reales, tales como derechos de usufructo, nuda propiedad, uso y habitación, superficie o censo.

Se incluyen las transmisiones cuyo periodo de generación sea inferior a un año.

Si prefiere realizar usted mismo la autoliquidación consulte el siguiente enlace: AUTOLIQUIDACIÓN WEB DEL IMPUESTO IVTNU/PLUSAVLÍA


¿Quién lo puede solicitar?
  • En transmisiones a título lucrativo o gratuito (herencias o donaciones): la persona adquirente del terreno o persona a cuyo favor se constituya o transmita el derecho real de que se trata.
  • En transmisiones a título oneroso o mediante precio (compraventas, permutas, expropiaciones, etc…): La persona transmitente del terreno o persona que constituya o transmita el derecho de que se trate. Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente, la persona que adquiera el terreno o a cuyo favor se constituya o transmita el derecho real de que se trate, cuando el contribuyente sea una persona física no residente en España.

La asistencia en la autoliquidación se practicará directamente a los sujetos pasivos. En caso de actuar mediante representante, se le exigirá una declaración responsable de que dicha representación no deriva de una prestación de servicio suscrita también por la persona obligada al pago (puede obtener el modelo de esta declaración responsable en la sede electrónica)

Requisitos

Ser sujeto pasivo del impuesto y acreditar el importe del incremento del valor en el plazo de autoliquidación del impuesto.

Cuándo solicitarlo
  • Si se trata de un acto inter-vivos: En el plazo de 30 días hábiles a contar desde la fecha de otorgamiento del documento público.
  • Si se trata de un acto por causa de muerte: En el plazo de seis meses, prorrogables hasta un año a solicitud de la persona interesada, a contar desde la fecha de fallecimiento. Es decir, dentro del plazo de seis meses siguiente a aquel que haya tenido lugar el hecho imponible, el obligado al pago podrá instar una prórroga de otros seis meses, que comenzará a contar cuando haya expirado el plazo inicial, alargando por ello el plazo de presentación hasta un año desde el devengo del tributo. La mera solicitud de dicha prórroga implicará su concesión automática. (Procedimiento solicitud de prórroga)

Documentación a presentar

En todos los casos:

  • Documento de identidad de la persona obligada al pago y domicilio de comunicación.
  • En caso de representante o persona autorizada:

- Escritura de poderes o autorización firmada por persona autorizante y autorizada.
- Documento de identidad de la persona obligada al pago y el documento de identidad y domicilio de comunicación de la persona representante o autorizada.
- Declaración responsable de que dicha representación no deriva de una prestación de servicio (ver modelo en el apartado Impresos)

  • Documento notarial, judicial, administrativo o privado, en que conste el hecho, acto o contrato que origina la imposición.
  • Título anterior que documente la adquisición en los siguientes casos:

- Cuando dicho título no venga correctamente referenciado en el documento notarial, judicial, administrativo o privado que origina la imposición.
- En las transmisiones onerosas en las que expresamente se opte por el método de estimación directa.

Documentación a presentar en caso de transmisiones mortis-causa sin escritura pública de aceptación y adjudicación de herencia:

  • Certificado de defunción
  • Testamento o, en su defecto, declaración de herederos.
  • Certificado del Registro General de Actos de Últimas Voluntades.
  • Documento privado que documente la transmisión.

Documentación a presentar cuando, a instancia del sujeto pasivo, se opte por el método de cálculo de estimación directa:

  • En caso de transmisiones onerosas (compraventas, permutas, etc.): Título anterior donde conste el valor de la adquisición.
  • En caso de transmisiones lucrativas (herencias y donaciones): Copia de la presentación del impuesto sobre Sucesiones y Donaciones a la fecha del devengo (modelo 650 o 651).

Documentación a presentar cuando el sujeto pasivo considere que la transmisión debe declararse exenta, prescrita o no sujeta:

  • Copia simple de la escritura o documento que acredite la transmisión.
  • Documentación en que se fundamenta su pretensión.

Actuaciones a realizar por la persona solicitante

La asistencia se prestará, preferentemente con CITA PREVIA, en la Oficina de Gestión Tributaria Integral

En caso de solicitar CITA PREVIA: una cita por cada documento (escritura, documento privado...).

Información Complementaria

Únicamente se admitirán declaraciones en las transmisiones anteriores al 10 de noviembre de 2021 y en aquellas en que los inmuebles no tengan asignados referencias catastrales individualizadas.

Revisión de autoliquidaciones

El Ayuntamiento revisará las autoliquidaciones satisfechas por las personas interesadas y las declaraciones de exención, prescripción y no sujeción (autoliquidación cuota 0), procederá a su validación y, en su caso, a la emisión de liquidaciones complementarias por los importes calculados en menos.

La presentación incorrecta o la falta de pago de autoliquidaciones será objeto de procedimientos de Comprobación Limitada e Inspección Tributaria.

Inscripción en el Registro de la Propiedad

A efectos de la inscripción prevista en el artículo 254 de la Ley Hipotecaria:

  • En caso de transmisiones lucrativas (herencias y donaciones) se deberá acreditar en el Registro de la Propiedad haber presentado la autoliquidación o, en su caso, declaración del Impuesto, ante este Ayuntamiento.
  • En caso de transmisiones onerosas (compraventas, permutas, expropiaciones, extinciones de condominio, etc.) se deberá acreditar en el Registro de la Propiedad la comunicación a que se refiere el artículo 110.6 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Comunicación al Ayuntamiento a los efectos del artículo 110.6 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Tienen obligación de comunicar al Ayuntamiento las transmisiones sujetas al impuesto conforme al artículo 110.6 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales:

  • En las transmisiones a títulos lucrativo o gratuito (siempre que se hayan producido por negocios jurídicos inter vivos): La persona donante o aquella que constituya o transmita el derecho real de que se trate.
  • En las transmisiones a título oneroso o mediante precio (compraventas, permutas, expropiaciones, extinciones de condominito, etc.): La persona adquirente o aquella a cuyo favor se constituya el derecho real de que se trate.

El trámite para cumplir con la obligación de comunicar al Ayuntamiento las transmisiones sujetas al impuesto se deberá realizar en los mismos plazos previstos para los sujetos pasivos y siempre a través del procedimiento de Comunicación del hecho imponible IVTNU.

Plazo de resolución y recursos
Silencio Administrativo: No procede
Plazo máximo de resolución: No aplica
Atención telefónica

Atención telefónica de 8:30 a 14:00 963895079

Legislación
  • Artículos 104 y siguientes del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto legislativo de 2/2004, de 5 de marzo.
  • Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre, por el que se adapta el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, a la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional respecto del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
Oficinas de información
  • OFICINA DE GESTIÓN TRIBUTARIA INTEGRAL Edificio Casa Consistorial entrada por C/ Arquebisbe MayoralTel.: 96.389.50.79 De lunes a viernes, de 8:30 a 14:00 horas, preferentemente con CITA. AVISO: DEL 1 AL 11 DE MARZO, LUNES A VIERNES DE 8:30 a 13:00; DEL 12 AL 15, DE 9:00 A 12:00; DÍA 18 CERRADA; DÍA 20, DE 9:00 A 13:00ayuntamientovalencia_gti@valencia.es
Oficinas para presentar
  • OFICINA DE GESTIÓN TRIBUTARIA INTEGRAL Edificio Casa Consistorial entrada por C/ Arquebisbe MayoralTel.: 96.389.50.79 De lunes a viernes, de 8:30 a 14:00 horas, preferentemente con CITA. AVISO: DEL 1 AL 11 DE MARZO, LUNES A VIERNES DE 8:30 a 13:00; DEL 12 AL 15, DE 9:00 A 12:00; DÍA 18 CERRADA; DÍA 20, DE 9:00 A 13:00ayuntamientovalencia_gti@valencia.es
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