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Solicitud de inhumación en nicho ocupado
Modalidad presencial Modalidad web sin certificado Modalidad web con certificado Modalidad telefónica
SA.CM.55
Descripción

Colocación de cadáveres, cenizas o restos cadavéricos en nichos ocupados.

¿Quién lo puede solicitar?
  • Titular de la Unidad de Enterramiento o su heredero/a, de conformidad con la normativa civil.
  • Beneficiario/a designado por el/la Titular de la Unidad de Enterramiento.
Requisitos

Ser titular de la Unidad de Enterramiento o su heredero/a, de conformidad con la normativa civil.

En unidades de enterramiento SENCILLAS: Para inhumar un cadáver deben haber transcurrido 5 años de la última inhumación de otro cadáver
En unidades de enterramiendo DOBLES:
- Concesiones anteriores a la modificación de la Ordenanza Fiscal ejercicio 2007: Para la inhumación de un cadáver, si hay dos cadáveres el tercero no podrá ser inhumado hasta transcurrir 5 años de la última inhumación de otro cadáver. Completada su capacidad fiscal de tres cuerpos, el cuarto cadáver no podrá ser inhumado hasta transcurrir 5 años de la última inhumación de otro cadáver.
- Concesiones posteriores a la modificación de la Ordenanza Fiscal ejercicio 2007: Para la inhumación de un cadáver, si hay dos cadáveres, ya tiene completa su capacidad fiscal de dos cuerpos, y el tercer cadáver no podrá ser inhumado hasta transcurridos 5 años, de la última inhumación del último cadáver.

Cuándo solicitarlo

Cuando se dé el hecho de fallecimiento de una persona.

Documentación a presentar

  • Impreso de solicitud que puede descargar en el apartado “Impresos” de esta misma página, si la solicitud se realiza presencialmente, acompañado de la documentación que se indica.
  • Si la solicitud se presenta en esta Sede Electrónica se cumplimentará y firmará el formulario después de pulsar el botón “Iniciar trámite” y se adjuntará la documentación que se indica.

En las instancias, es obligatorio además de la designación de domicilio a efecto de notificaciones, la aportación de bien Teléfono de Contacto, bien Dirección de Correo Electrónico personalizada, para facilitar posibilidad de contacto con las personas interesadas. Asimismo, se recuerda a las citadas personas interesadas, la obligación de mantener actualizados los datos de contacto telefónico o electrónico.

  • Si la solicitud la realiza la persona física interesada, al iniciar el trámite en sede electrónica deberá utilizarse la opción "Soy la persona interesada", y presentar la solicitud junto con los documentos necesarios.
  • Si la solicitud se realiza en nombre de una persona física, al iniciar el trámite en sede electrónica deberá utilizarse la opción "Soy representante mediante la presentación de apoderamiento" y presentar la solicitud junto con el poder de representación (anexo del apartado "Impresos") y los documentos necesarios.

Documentación para todos los casos:
  • Copia del DNI
  • Título original de la Unidad de Enterramiento
  • Declaración responsable para solicitud de inhumación en nicho ocupado:

    Disponible en el apartado "impresos", para descargar, rellenar y adjuntar en el trámite.

  • Certificado médico de defunción
  • Certificado de cremación en el caso que no se haya incinerado/a en el Crematorio Municipal de València
Tasas
Tasa

Tasas por la prestación del servicio de cementerios municipales, conducción de cadáveres y otros servicios funerarios de carácter municipal.

Reutilización de la Unidad de Enterramiento, pagando el 50%.



Nicho sencillo

Tasa Nicho Tasa Inhumación Título T. Lápida TOTAL
5 años 79,07 € 101,11 € 7,85 € 7,85 € 195,88 €
20 años 303,59 € 101,11 € 7,85 € 7,85 € 420,40 €
50 años 475,04 € 101,11 € 7,85 € 7,85 € 591,85 €

Nicho doble

Tasa Nicho Tasa Inhumación Título T. Lápida TOTAL
20 años 607,17 € 101,11 € 7,85 € 7,85 € 723,98 €
50 años 950,01 € 101,11 € 7,85 € 7,85 € 1066,82 €

Nicho triple

Tasa Nicho Tasa Inhumación Título T. Lápida TOTAL
50 años 1.424,96 € 101,11 € 7,85 € 7,85 € 1.541,77 €


Nicho de familia

Tasa NIiho Tasa Inhumación Título T. Lápida TOTAL
50 años 2.711,31 € 101,11 € 7,85 € 7,85 € 2.828,12 €

Panteón

Tasa Inhumación Título T. Lápida TOTAL
Panteón 303,52 € 7,85 € 7,85 € 319,22 €

En los nichos dobles, triples o de familia sólo se pagará tasa de nicho cuando la capacidad del mismo haya sido agotada. En caso contrario sólo se devengarán tasas de inhumación, de título funerario y de lápida.





Actuaciones a realizar por la persona solicitante
  • Presentación de la solicitud en el Servicio de Cementerios, oficina Administrativa, por parte interesada o empresa funeraria para la inhumación de cadáver.
  • Solicitud de las tasas correspondientes, produciéndose la expedición de la correspondiente liquidación que se podrá abonar en cualquier oficina de las entidades colaboradoras que aparecen en el documento de pago.
  • La persona solicitante o empresa funeraria a la hora de la inhumación debe aportar licencia de Sepultura (Registro Civil), certificado médico y las tasas abonadas.
Plazo de resolución y recursos
Recursos que pueden interponerse:
  • Recurso potestativo de reposición (plazo de interposición: un mes)
  • Recurso Contencioso-Administrativo (plazo de interposición: dos meses)
Silencio Administrativo: Desestimatorio
Artículo 24.1 párrafo segundo Ley 39/2015, de 1 de octubre. Sentido desestimatorio del silencio por ser facultades relativas al dominio público
Plazo máximo de resolución: 3 meses
Hacer en web

Realizar la solicitud en línea con firma digital

Puede iniciar la solicitud en línea pulsando el botón Iniciar trámite situado al inicio de esta página. Deberá identificarse y firmar electrónicamente de acuerdo con los requisitos señalados en Sede Electrónica / Sistemas de firma.

  • Tenga preparada la documentación que necesite adjuntar de acuerdo con el apartado Documentación a presentar
  • Rellene el formulario
  • Adjunte la documentación requerida
  • Presente y firme la solicitud

Podrá imprimir y guardar un justificante de presentación. Posteriormente en el apartado Carpeta Ciudadana de esta Sede podrá consultar y obtener copia de sus instancias presentadas e igualmente podrá aportar documentación adicional o que le sea requerida.


MANUAL TRAMITACIÓN POR SEDE ELECTRÓNICA PARA EMPRESAS FUNERARIAS.

Legislación
  • Decreto 39/2005, de 25 de Febrero, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se regulan las prácticas de policía sanitaria mortuoria en el ámbito de la Comunidad Valenciana. (D.O.G.V. de 8 de Marzo de 2.005).
Oficinas de información
  • SERVICIO DE CEMENTERIOS. OFICINA ADMINISTRATIVACamino Viejo de Picassent, s/n (junto al Tanatorio)Tel.: 962082508Fax: 96.378.22.90Lunes a viernes laborables de 08:30 a 14:30 Sábado, domingo y festivos: de 8:30 a 12:30. Atención presencial con cita previa en 962082807 o sercementerios@valencia.es (A diario de 8:30 a 10:00 atención prioritaria a los profesionales funerarios)
Oficinas para presentar
  • SERVICIO DE CEMENTERIOS. OFICINA ADMINISTRATIVACamino Viejo de Picassent, s/n (junto al Tanatorio)Tel.: 962082508Fax: 96.378.22.90Lunes a viernes laborables de 08:30 a 14:30 Sábado, domingo y festivos: de 8:30 a 12:30. Atención presencial con cita previa en 962082807 o sercementerios@valencia.es (A diario de 8:30 a 10:00 atención prioritaria a los profesionales funerarios)
  • REGISTRO AUXILIAR DE CEMENTERIOSCamino Viejo de Picassent s/n (junto al Tanatorio)Tel.: 96.352.54.78 ext. 2502Fax: 96.378.22.90Lunes a viernes de 8:30 a 13:30 horas. Si desea solicitar cita previa, puede hacerlo en el teléfono 963773524 o en el correo electrónico sercementerios@valencia.es
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