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Apertura de actividad mediante licencia ambiental sin obras previas
Modalidad presencial Modalidad web sin certificado Modalidad web con certificado Modalidad telefónica
LA.AS.40
Descripción

Procedimiento para la apertura de una actividad sujeta a licencia ambiental, regulada en la Ley 6/2014, de 25 de julio, de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades en la Comunitat Valenciana, sin obras previas.

En este procedimiento la tramitación se divide en tres fases:

  • Fase previa: solicitud de informe de compatibilidad urbanística, es preceptivo en todas las actividades sujetas a normativa ambiental o de comercio.

ADVERTENCIA: Es preceptivo solicitar la expedición de un informe acreditativo de la compatibilidad del proyecto con el planeamiento urbanístico y, en su caso, con las ordenanzas municipales (informe urbanístico de compatibilidad). Se deberá presentar al menos un mes antes de la solicitud de licencia ambiental y será vinculante si el mencionado informe resulta incompatible.

  • Fase de tramitación de licencia: se presentará instancia normalizada de solicitud de licencia ambiental, en la que habrá que indicar el expediente administrativo en el que se legalizaron las obras (en caso de no estar legalizadas en ningún expediente, se tendrían que legalizar y no se podría utilizar este procedimiento). Una vez revisada y comprobada la documentación, se iniciará la solicitud de los informes preceptivos para la concesión de la licencia ambiental.

Concedida la licencia ambiental mediante resolución expresa, se podrá realizar la implantación de la actividad.

  • Fase de apertura: una vez finalizadas las instalaciones, se deberá presentar instancia normalizada de comunicación de puesta en funcionamiento, acompañada de toda la documentación indicada en el reverso de la misma, así como de las medidas correctoras adicionales impuestas, en su caso, en la licencia ambiental concedida (certificados finales, auditoría acústica, certificaciones sectoriales si las hay, etc.)

Reseñar que si transcurrido 1 MES desde la presentación de la comunicación de puesta en funcionamiento no se ha efectuado visita de comprobación al establecimiento por los servicios técnicos municipales para acreditar la adecuación de la actividad al proyecto presentado, o bien efectuada ésta se ha levantado acta de conformidad, el titular, bajo su exclusiva responsabilidad, podrá abrir el establecimiento.

En el caso de establecimientos sujetos a normativa ambiental, si se presenta certificado de Entidad Colaboradora en Materia de Calidad Ambiental (ECMCA), por el que se acredite el cumplimiento de todos los requisitos técnicos y administrativos exigidos por la normativa en vigor, este deberá presentarse junto con la instancia normalizada de comunicación de puesta en funcionamiento acompañada de todos los certificados mencionados anteriormente.

En estos casos, la apertura del establecimiento podrá realizarse de forma inmediata.

¿Quién lo puede solicitar?
  • Personas físicas.
  • Sujetos relacionados con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015 (personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales con colegiación obligatoria, aquellos que representan a un obligado a relacionarse electrónicamente).
Requisitos

Es preceptivo solicitar la expedición de un informe acreditativo de la compatibilidad del proyecto con el planeamiento urbanístico y, en su caso, con las ordenanzas municipales (informe urbanístico de compatibilidad). Será vinculante si el mencionado informe resulta incompatible.
Se presentará al menos un mes antes de la solicitud de licencia ambiental.

Cuándo solicitarlo

El procedimiento se inicia con la presentación de la solicitud de licencia ambiental, aunque la solicitud de informe de compatibilidad se tendrá que haber presentado con anterioridad.

Antes de la implantación de la actividad:

• En la Sede Electrónica del Ayuntamiento.

Documentación a presentar

  • Impreso de solicitud que puede descargarse en el apartado “impresos” de esta misma página, si la solicitud se realiza presencialmente, acompañada de la documentación que se indica.
  • Si la solicitud se presenta en esta Sede Electrónica, se rellenará y firmará el formulario después de pulsar el botón “Iniciar trámite” y se adjuntará la documentación que se indica.

Documentación adicional necesaria según el caso:
  • Junto a la solicitud de licencia ambiental:
    • Copia del DNI de la persona declarante:

      Copia del DNI de la persona declarante o de la persona firmante, si se trata de una sociedad.

    • Fotocopia de la escritura de constitución de la sociedad:

      En caso de ser la persona declarante una sociedad, fotocopia de la escritura de constitución de la misma y de los poderes de representación de quien firma la solicitud.

    • Copia del contrato constitutivo de la comunidad de bienes:

      En el caso de que las personas interesadas estuvieran constituidas en comunidad de bienes, copia del contrato constitutivo de dicha comunidad, suscribiendo la instancia la totalidad de la comunidad o quienes ostenten la representación de ésta, siempre que acredite dicha representación.

    • Instancia normalizada de licencia ambiental.:

      Licencia ambiental. Documento disponible en el apartado "Impresos" de esta misma página para descargar, rellenar y adjuntar en este trámite

    • Copia solicitud informe urbanístico de compatibilidad:

      Copia de la solicitud de Informe urbanístico de compatibilidad del proyecto con el planeamiento urbanístico o, en su caso, indicación de la fecha en que se solicitó este y número de expediente

    • Indicación del expediente de legalización de obras:

      Indicación del expediente en el que se encuentran legalizadas las obras o proyecto de legalización de las mismas.

    • Indicación de la referencia catastral del local:

      Deberá indicar la referencia catastral del local, compuesta generalmente por 20 dígitos.

    • Proyecto técnico de actividad:

      Proyecto técnico correspondiente a las medidas de instalación, correctoras o de seguridad, redactado y firmado por persona facultativa legalmente competente, y visado por el colegio oficial correspondiente, aportando 1 copia en papel y 2 en soporte digital, y ajustado a la instrucción 2/1983, aprobada por Orden de la Consellería de Gobernación, de 7 de julio de 1983 (D.O.G.V. del 19-17-83). El proyecto de actividad justificará el cumplimiento de la normativa legal, en su caso, sobre prevención y control de la legionelosis, especificando detalladamente en la memoria y los planos la adopción de las medidas preventivas determinadas en esta normativa (R.D. 865/2003, de 4 de julio, y Decreto del Gobierno Valenciano 173/2000, de 5 de diciembre).
      El proyecto contendrá, en su caso, las particularidades siguientes:
      En actividades sometidas a la evaluación de impacto ambiental: Estudio de Impacto Ambiental y/o copia de la resolución favorable del procedimiento de EIA.

    • Estudio Acústico:

      Estudio acústico conforme al artículo 36 de la Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Protección la Contaminación Acústica, o el correspondiente de la norma que lo sustituya.

    • Resumen no técnico:

      Resumen no técnico de la documentación presentada para facilitar su comprensión a los efectos del trámite de información pública.

    • Entrada o salida de vehículos:

      En caso de que vaya a producirse entrada y salida de vehículos, aparcamiento o carga y descarga de mercancías, se deberá indicar en los planos, al objeto de solicitar, en su caso, y ante el servicio administrativo competente, el correspondiente vado.

    • Anexos normativa sectorial:

      Anexos. En caso de existir normativa específica de aplicación se añadirá a la anterior documentación cuantos anexos sean necesarios para justificar el cumplimiento de la misma. Los anexos irán firmados por la persona técnica competente y visados, en su caso, por el colegio profesional correspondiente.

  • Documentos a aportar junto a la comunicación de puesta en funcionamiento:
    • Instancia normalizada de comunicación de puesta en funcionamiento:

      Comunicación de puesta en funcionamiento. Documento disponible en el apartado "Impresos" de esta misma página para descargar, rellenar y adjuntar en este trámite.

    • Certificado final de instalaciones:

      Certificado de la persona técnica competente acreditativo de que las instalaciones son conforme al proyecto presentado. Este certificado general también acreditará el cumplimiento de los siguientes apartados:

      • Reacción al fuego de los elementos decorativos y de mobiliario, según la sección SI-1, apartado 4, y sus anejos SI del CTE-06 (si en proyecto se justifican ignifugaciones, pinturas…, deberá incluir certificaciones expedidas por laboratorios acreditados sobres ensayos según las normas UNE)
    • Certificado condiciones técnicas y ambientales:

      Certificado suscrito por persona técnica competente, debidamente identificada con nombre, apellidos, titulación y DNI, acreditativo de que las instalaciones cumplen todas las condiciones técnicas y ambientales exigibles para poder iniciar el ejercicio de la actividad.

    • Esquema técnico justificativo IV.2.:

      Esquema técnico justificativo IV.2 de la Ordenanza Reguladora de Obras de Edificación y Actividad.
      Puede descargar el modelo aquí

    • Certificado acústico:

      Certificado ajustado a lo establecido en el artículo 42.2 de la Ordenanza Municipal de Protección Contra la Contaminación Acústica, suscrito por técnico competente y visado por su correspondiente Colegio profesional, acreditativo de la eficacia de las medidas de prevención de ruidos y vibraciones, con indicación de los resultados de las mediciones in situ efectuadas. El certificado deberá ser realizado por Laboratorios acreditados de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1371/2007, de 19 de octubre, por el que se aprueba el documento básico «DB-HR Protección frente al ruido» del Código Técnico de la Edificación y se modifica el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación.

    • Certificados o autorizaciones normativas sectoriales:

      Certificados técnicos o autorizaciones exigidos por las normativas sectoriales aplicables según el tipo de actividad.

Tasas
Tasa

1. Tasa por prestación de servicios relativos a actuaciones urbanísticas:

Plazo de ingreso: Con carácter previo a la presentación de la solicitud de declaración responsable de obras o de licencia de obras.

Cuantía: La detallada a continuación, que se calculará en función del presupuesto de ejecución material de la obra:

Tasas:

Hasta 6.010,12 €

140,90 €

Mayor de 6.010,12 y hasta 30.050,61 €

253,54€

Mayor de 30.050,61 y hasta 60.101,21 €

751,31 €

Mayor de 60.101,21 y hasta 150.253,03 €

1.638,97 €

Mayor de 150.253,03 y hasta 300.506,05 €

3.756,28 €

Mayor de 300.506,05 y hasta 601.012,10 €

7.982,11 €

Mayor de 601.012,10 €

Se abonará 10.048,02 euros, más el importe resultante de multiplicar por 9,66 el exceso sobre 601.012,10 €, considerando fracciones de 6.010,12 €.

ICIO:

2. Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras:

Cuantía: 3% del presupuesto de ejecución material de la obra.

Plazo de ingreso: Con carácter previo a la presentación de la declaración responsable de obras correspondiente. En las licencias de obras se podrá efectuar el pago con carácter previo a la presentación de la solicitud de la licencia de obras, o en el plazo de un mes desde la concesión de la mencionada licencia.

Para exenciones, reducciones o bonificaciones sobre las cuantías señaladas: Estar a lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal relativa a las Tasas por prestación de los servicios relativos a las Actuaciones Urbanísticas y a la Ordenanza-Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, del Ayuntamiento de Valencia, en el apartado de Ordenanzas.

El pago de esta tasa se realiza por el sistema de autoliquidación: Gestor de Autoliquidaciones.


Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras
Tasas por Prestación de los Servicios relativos a las Actuaciones Urbanísticas


Información Complementaria

En aquellas actividades que están sujetas a normativa ambiental o de comercio es preceptivo solicitar informe de compatibilidad urbanística, acreditativo de la compatibilidad del proyecto con el planeamiento urbanístico y, en su caso, con las ordenanzas municipales. Si se trata de una apertura sin obras previas será preceptivo solicitarlo al menos un mes antes de la presentación de la declaración responsable ambiental o de la licencia ambiental.

Para determinar el instrumento de intervención al que está sujeta la actividad (declaración responsable ambiental o licencia ambiental) se tendrán que consultar los anexos II y III de la Ley 6/2014, de 25 de julio, de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades de la Comunitat Valenciana:

Declaración responsable ambiental, para las actividades que no estén incluidas, atendiendo a su escasa incidencia ambiental, ni en el régimen de autorización ambiental integrada ni en el de licencia ambiental, y que incumplan alguna de las condiciones establecidas en el anexo III de la presente ley para poder ser consideradas inocuas.

Licencia ambiental, para las actividades no sometidas a autorización ambiental integrada y que figuran en el anexo II.

Para determinar si está sujeta a la normativa de comercio se deberá consultar el Anexo de la Ley 12/2012, de Medidas Urgentes de Liberalización del Comercio y de determinados servicios.

* IMPORTANTE: La declaración responsable ambiental, cuando no va acompañada de obras previas, se tramitara según el procedimiento LA.AS.20. Se deberá solicitar informe urbanístico de compatibilidad al menos con un mes de antelación a la presentación de la declaración responsable ambiental.

Preguntas frecuentes sobre trámites y licencias en relación a su negocio hostelero y de ocio.

Plazo de resolución y recursos
Silencio Administrativo: Estimatorio
Plazo máximo de resolución: Hasta 6 meses
Hasta 6 meses
Articulo 60 de la Ley 6/2014, de 25 de juliol, de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades en la Comunidad Valenciana (Apartados 1 y 2).
Hacer en web

Realizar la solicitud en línea con firma digital

Puede iniciar la solicitud en línea pulsando el botón Iniciar trámite situado al inicio de esta página. Deberá identificarse y firmar electrónicamente de acuerdo con los requisitos señalados en Sede Electrónica / Sistemas de firma.

  • Tenga preparada la documentación que necesite adjuntar de acuerdo con el apartado Documentación a presentar
  • Rellene el formulario
  • Adjunte, en su caso, la documentación indicada
  • Presente y firme la solicitud

Podrá imprimir y guardar un justificante de presentación. Posteriormente en el apartado Carpeta Ciudadana de esta Sede podrá consultar y obtener copia de sus instancias presentadas e igualmente podrá aportar documentación adicional o que le sea requerida.

Atención telefónica

Teléfono del Ayuntamiento de València: 963525478
Cuestiones administrativas: 1773, 1862, 3123 y 3138.
Transmisiones de licencia y cambios de titularidad: 3125 y 3121.
Oficina Urbanística y Técnica: 3230 y 3235.
Jefatura de Servicio: 3122 y 3130.
También se pueden hacer consultas por correo electrónico: sactivid@valencia.es

Legislación
  • Ley 5/2014, de 25 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo i Paisaje de la Comunitat Valenciana.
  • Ley 6/2014, de 25 de julio, de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades de la Comunitat Valenciana.
  • Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de Medidas Urgentes de Liberalización del Comercio y de Determinados Servicios.
  • Ley 2/2012, de 14 de junio, de Medidas Urgentes de Apoyo a la Iniciativa Empresarial y los Emprendedores, Microempresas y Pequeñas y Medianas Empresas de la Comunitat Valenciana.
Dónde dirigirse

Oficinas donde obtener información o realizar consultas:

  • SERVICIO DE ACTIVIDADES

Amadeu de Savoia, 11, patio B, planta baja

Oficinas de presentación:

  • SERVICIO DE ACTIVIDADES

Amadeu de Savoia, 11, patio B, planta baja

  • SEDE ELECTRÓNICA DEL AYUNTAMIENTO DE VALÈNCIA
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