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Comunicación de actividad inocua sin obras
Modalidad presencial Modalidad web sin certificado Modalidad web con certificado Modalidad telefónica
LA.AS.10
Descripción

AVISO: ESTE TRÁMITE SE ENCUENTRA ACTUALMENTE EN REVISIÓN Y ADAPTACIÓN NORMATIVA, POR LO QUE NO ESTARÁ OPERATIVO TEMPORALMENTE.


Se entenderá por comunicación aquel documento mediante el que las personas interesadas ponen en conocimiento de la Administración Pública competente sus datos identificativos o cualquier otro dato relevante para el inicio de una actividad.

Están sujetas al régimen de comunicación las siguientes actividades:

ACTIVIDADES INOCUAS, aquellas actividades que no tienen incidencia ambiental, considerándose como tales las que cumplan todas las condiciones establecidas en el Anexo III de la Ley 6/2014, de 25 de julio, de Prevención, Calidad y Control ambiental de Actividades de la Comunitat Valenciana.

Se tramita de conformidad con los artículos 71 a 74 de la Ley 6/2014, de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades y legislación concordante.

Es preceptivo el previo informe urbanístico municipal de compatibilidad, que deberá emitirse en el plazo de un mes desde su solicitud. En el caso de que el informe no se emitiera en el plazo señalado (y por tanto, hubiera transcurrido un mes) podrá presentarse, indicando la fecha en que fue solicitado en la instancia. ENLACE A LA SOLICITUD DE INFORME DE COMPATIBILIDAD URBANISTICA

Se trata de un procedimiento de carácter consecutivo, ya que la presentación de la comunicación debe de ir precedida de la solicitud de este informe.

Están sujetas a comunicación de actividad inocua todas las actividades que no tienen incidencia ambiental y cumplan con las condiciones del Anexo III

Anexo III

Comunicación de actividades inocuas: cuando cumplan todas las condiciones que a continuación se relacionan.

1. Ruidos y vibraciones.

1.1 Aquellas actividades que para cumplir con los niveles máximos de transmisión, sea aérea o sea estructural, en ambientes interiores o exteriores, establecidos en la normativa vigente en materia de ruido ambiental sea suficiente con emplear como única medida correctora contra ruidos la simple absorción de sus paramentos y cubierta (cerramientos), evitando además y para ello el mantener parte de superficies abiertas.

1.2 Aquellas actividades cuyo nivel medio de presión sonora estandarizado, ponderado A, del recinto sea menor que 70 dBA.

1.3 Aquellas actividades que dispongan de elementos motores o electromotores cuya potencia sea igual o inferior a 9 CV debiéndose considerar lo siguiente:

La potencia electromecánica estará determinada por la suma de la potencia de los motores que accionen las máquinas y aparatos que forman parte de la actividad.

Quedan excluidos del cómputo los elementos auxiliares de la instalación no destinados directamente a la producción: ascensores, alumbrado, instalaciones de ventilación forzada, instalaciones de aire acondicionado de carácter doméstico, etc.

No se evaluará como potencia, la correspondiente a las máquinas portátiles cuyo número no exceda de 4, ni cuya potencia individual sea inferior a 0,25 kW.

1.4 Las actividades en las que se instalen equipos de aire acondicionado si cumplen alguno de los siguientes requisitos:

Cuando las unidades compresoras se ubiquen en el interior del local, independientemente de su potencia.

Cuando la potencia instalada sea inferior a nueve caballos de vapor (CV) con independencia de su ubicación.

2. Olores, humos y/o emanaciones.

2.1 Aquellas en las que para evitar humos y olores sea suficiente renovar el aire mediante soplantes.

2.2 Aquellas en las que no se desarrollen combustiones u otros procesos físicos o químicos que originen emanaciones de gases, vapores y polvos a la atmósfera.

3. Contaminación atmosférica.

3.1 Aquellas que no estén incluidas en el Catálogo de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera contenido en el anexo IV de la Ley 34/2007, de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera, actualizado por el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, en ninguno de los grupos A, B y C, o normativa que la sustituya o complemente.

4. Vertidos de aguas residuales y/o de residuos.

4.1 Aquellas que no requieran ningún tipo de depuración previa de las aguas residuales para su vertido a la red de alcantarillado y/o su vertido sea exclusivamente de aguas sanitarias.

5. Aquellas que no produzcan residuos o que produzcan residuos asimilables a los residuos domésticos.Radiaciones ionizantes.

5.1 Aquellas que no sean susceptibles de emitir ninguna radiación ionizante.

6. Incendios.

6.1 Con carácter general, todas aquellas actividades cuya carga térmica ponderada sea inferior a 100 Mcal/m2

7. Por manipulación de sustancias peligrosas o generación de residuos peligrosos.

7.1 Aquellas actividades que no utilicen, manipulen, ni generen sustancias o residuos considerados como peligrosos de acuerdo con lo dispuesto en el anexo III de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados o el anexo I del Reglamento (CE) 1272/2008, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y por el se modifican y derogan las directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y se modifica el Reglamento (CE) 1907/2006.

8. Explosión por sobre presión y /o deflagración.

9. Riesgo de legionelosis.

9.1 Aquellas actividades que no dispongan de actividades industriales sujetas a programas de mantenimiento incluidas en el artículo

9.1.1. del Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis.

NOTA INFORMATIVA

En los casos en los que la actividad requiera de una autorización o de una comunicación sectorial, el titular de la actividad deberá acreditar haber cumplimentado anteriormente la tramitación sectorial que le corresponda previo al inicio de la actividad.

Una vez presentada podrá iniciarse el ejercicio de la actividad, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tengan atribuidas las administraciones públicas

La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable o a una comunicación, o la no presentación ante la Administración competente de la declaración responsable, la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, o la comunicación, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

No están sujetas a este trámite las actividades incluidas en la Ley Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos.

En el caso de requerir obras sujetas a declaración responsable, DEBERA PRESENTARSE CON CARÁCTER PREVIO LA DECLARACIÓN RESPONSABLE DE OBRAS DE HABILITACIÓN O REFORMA PARA ACTIVIDAD DE COMERCIO O ACTIVIDAD INOCUA.

(ENLACE).

¿Quién lo puede solicitar?

Toda persona física, jurídica, comunidad de bienes y demás entidades sin personalidad jurídica que esté interesada en la apertura de un establecimiento para el ejercicio de actividades sujetas al régimen de comunicación de actividad inocua en el término municipal de Valencia.

Requisitos

Actividades que no sean susceptibles de afectar a la seguridad ni producir efectos negativos sobre la salud o el medio ambiente, no sometidas por tanto a autorización ambiental integrada, licencia ambiental o declaración responsable ambiental, de conformidad con la Ley 6/2014, de 25 de julio, de Prevención, Calidad y Control ambiental de Actividades en la Comunitat Valenciana.

Cuándo solicitarlo

En cualquier momento previo al inicio de la actividad sujeta a comunicación de actividad inocua.

Documentación a presentar

DOCUMENTACIÓN GENÉRICA ESENCIAL A PRESENTAR PARA LA TRAMITACIÓN DEL TÍTULO HABILITANTE

  • Modelo normalizado de COMUNICACIÓN
  • Documento acreditativo de la representación de persona física y DNI del representante, en el caso de que se actúe mediante representante y éste no opte por la presentación mediante medios electrónicos.
  • Título constitutivo de la persona jurídica y documento acreditativo de su representación.

DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA ESENCIAL EXIGIBLE

  • Si se han realizado obras de habilitación previas del local, Memoria técnica de la actividad suscrita por técnico competente, en la que se describa.
  • Certificado de cumplimiento de normativa emitido por técnico competente, en el que conste que la actividad se ajusta a la normativa vigente que le sea de aplicación.
  • Requerimientos de la instalación respecto a los servicios públicos esenciales
  • En caso de no aportarse la documentación visada, deberá cumplimentarse “La declaración responsable de técnicos competentes”.
  • Declaración responsable en la que conste que se dispone de la autorización preceptiva por la normativa sectorial para el ejercicio de la actividad.

Actuaciones a realizar por la persona solicitante

Presentación de la comunicación de actividad inocua, acompañada de la documentación indicada.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los sujetos obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas, deberán realizar el trámite por sede electrónica.

Las personas físicas podrán elegir si realizan el trámite a través de medios electrónicos o presencialmente. En el caso de optar por la tramitación presencial, deberán dirigirse preferentemente a los registros especializados de las Juntas municipales de Distrito. Se atenderá con prioridad a las personas que hayan solicitado cita previa, a través de la web municipal o llamando al teléfono 010. En las Juntas municipales de Pobles, la cita se deberá solicitar llamando a los siguientes teléfonos:

Pobles del Sud: 963013023 Pobles del Nord: 963013055

Pobles de Benimàmet i Beniferri: 963013436

Información Complementaria

Preguntas frecuentes sobre trámites y licencias en relación a su negocio hostelero y de ocio.

Plazo de resolución y recursos
Recursos que pueden interponerse:
  • Recurso potestativo de reposición (plazo de interposición: un mes)
  • Recurso Contencioso-Administrativo (plazo de interposición: dos meses)
Silencio Administrativo: No procede
Plazo máximo de resolución: No aplica
Hacer en web

Realizar la solicitud en línea con firma digital

Puede iniciar la solicitud en línea pulsando el botón Iniciar trámite situado al inicio de esta página. Deberá identificarse y firmar electrónicamente de acuerdo con los requisitos señalados en Sede Electrónica / Sistemas de firma.

(Si la solicitud se realiza en nombre de una persona jurídica y se dispone de certificado digital de representante de la entidad, al iniciar el trámite en sede electrónica deberá utilizarse la opción "Soy la persona interesada", y presentar la solicitud junto con los documentos necesarios para la realización del trámite.

Si la solicitud se realiza en nombre de una persona física o, realizándose en nombre de una persona jurídica, NO se dispone de certificado digital de representante de la entidad, al iniciar el trámite en sede electrónica deberá utilizarse la opción "Soy representante mediante la presentación de apoderamiento" y presentar la solicitud junto con la documentación que acredite la representación y el resto de documentos necesarios para la realización del trámite.)

  • Cumplimente el formulario y adjunte la documentación indicada. En el apartado “Documentación adicional” podrá presentar tantos archivos/documentos como necesite.
  • Confirme los datos, firme y presente la solicitud.

En el apartado Carpeta Ciudadana de esta Sede podrá consultar y obtener copia de las instancias presentadas, así como aportar cualquier documentación adicional o la que, en su caso, le sea requerida.

Legislación
  • Normas urbanísticas del PGOU.y planeamiento de desarrollo.
  • Código Técnico de la Edificación- Documento básico de seguridad en caso de incendio DB-SI, DB Seguridad de utilización y accesibilidad (SUA), DB Seguridad estructural (SE), salubridad (HS) "Higiene, salud y protección del medio ambiente".
  • Decreto 65/2019, de 26 de abril, del Consell, de regulación de la accesibilidad en la edificación y en los espacios públicos. Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio.
  • Ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades en la Comunidad Valenciana.
  • Ley 37/2003, de 17 de noviembre del Ruido (estatal).
  • Ley 7/2002, de 3 de diciembre de la Generalitat y Decreto 266/2004 de 3 de diciembre del Consell de la Generalitat, en materia de contaminación acústica, ruidos y vibraciones.

Oficinas de información
  • JUNTA MUNICIPAL DE ABASTOSC/ Alberic, 18 Tel.: 96.352.54.78 Ext. 4509-4505Fax: 96.352.66.91De 8.30 a 14.00, de lunes a viernes. Si desea solicitar cita previa puede hacerlo a través de la web municipal http://www.valencia.es o en el teléfono de información 010jmabastos@valencia.es
  • JUNTA MUNICIPAL DE CIUTAT VELLAPlaza Alfons el Magnànim, s/n (Chalet del Parterre) Tel.: 96.208.17.37 / 96.208.4174 / 96.208.4087/ 96.208.4159 Fax: 96.352.65.66De 8.30 a 14.00, de lunes a viernes. Si desea solicitar cita previa puede hacerlo a través de la web municipal http://www.valencia.es o en el teléfono de información 010 jmciutatvella@valencia.es
  • JUNTA MUNICIPAL D'EXPOSICIÓCalle Guàrdia Civil, 19 Tel.: 962084327/ 962084328/ 962084331Fax: 96.360.17.36De 8.30 a 14.00, de lunes a viernes. Si desea solicitar cita previa puede hacerlo a través de la web municipal http://www.valencia.es o en el teléfono de información 010jmexposicion@valencia.es
  • JUNTA MUNICIPAL DEL MARÍTIMC/ Barraca, 53Tel.: Información y Registro: 963014120 Obras: 963014008 / 963014210 Bonos EMT: 963014173 Actividades: 963014217De 8.30 a 14.00, de lunes a viernes. Si desea solicitar cita previa puede hacerlo a través de la web municipal http://www.valencia.es o en el teléfono de información 010jmmaritim@valencia.es
  • JUNTA MUNICIPAL DE PATRAIXCalle Beato Nicolás Factor, 1 Tel.: 962084052/ 962084042/ 962084043De 8.30 a 14.00, de lunes a viernes. Si desea solicitar cita previa puede hacerlo a través de la web municipal http://www.valencia.es o en el teléfono de información 010jmpatraix@valencia.es
  • JUNTA MUNICIPAL DE RUSSAFAC/ Maties Perelló, 5Tel.: 962084218 / 962084245 / 962084246 / 962084247 / 962087379Fax: 96.352.65.22De 8.30 a 14.00, de lunes a viernes. Si desea solicitar cita previa puede hacerlo a través de la web municipal http://www.valencia.es o en el teléfono de información 010jmruzafa@valencia.es
  • JUNTA MUNICIPAL DE TRÀNSITSC/ Comte de Lumiares, 5 Tel.: 962084365/ 962084368Fax: 96.353.99.16De 8.30 a 14.00, de lunes a viernes. Si desea solicitar cita previa puede hacerlo a través de la web municipal http://www.valencia.es o en el teléfono de información 010jmtransit@valencia.es
  • JUNTA MUNICIPAL DELS POBLES DE BENIMÀMET-BENIFERRIC/ Senda de Secanet, 43 bj Benimamet Tel.: de Registre: 963013436 i 963013446; Secretaria: 963013411 i 963013446De 8.30 a 14.00, de lunes a viernes. Si desea solicitar cita previa puede hacerlo a través de la web municipal http://www.valencia.es o en el teléfono de información 010jmpoblesdeloest@valencia.es
  • JUNTA MUNICIPAL DE POBLES DEL SUDC/ Poetessa Leonor Perales, s/n (Castellar)Tel.: Registre: 963013023; Secretaría: 963013402 De 8.30 a 14.00, de lunes a viernes. Si desea solicitar cita previa puede hacerlo en el teléfono 963 013 023jmpoblesdelsud@valencia.es
  • JUNTA MUNICIPAL DE POBLES DEL NORDPl. Poble, 4 CarpesaTel.: 96.301.30.55 96.301.31.11De 8.30 a 14.00, de lunes a viernes. Si desea solicitar cita previa puede hacerlo a través de la web municipal http://www.valencia.es o en el teléfono de información 010jmpoblesdelnord@valencia.es
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