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Procedimiento conjunto de declaración responsable de obras y autorización para la apertura de actividad
Modalidad presencial Modalidad web sin certificado Modalidad web con certificado Modalidad telefónica
LA.AC.40
Descripción

Procedimiento conjunto de declaración responsable de obras y autorización para la apertura de actividades, regulada en el art. 10 de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos:

En este procedimiento la tramitación se puede dividir en tres fases (fase previa únicamente cuando corresponda):

  • Fase previa: solicitud de consulta de ubicación, cuando corresponda.

Es preceptivo en aquellos establecimientos públicos que, de conformidad con la Ordenanza Municipal de Protección contra la Contaminación Acústica o la normativa urbanística específica, tengan restringido su emplazamiento por la obligatoriedad de mantener una determinada distancia respecto a otras actividades del mismo tipo.

  • Fase de tramitación conjunta de solicitud de autorización administrativa y declaración responsable de obras: se presentará instancia normalizada de solicitud de autorización administrativa y declaración responsable de obras acompañada de toda la documentación que se indica al reverso de las mismas. Una vez revisada y comprobada la documentación, se iniciará la solicitud de los informes preceptivos para autorizar la instalación.

En caso de obras en edificio, inmuebles o ámbitos protegido o catalogado carentes de trascendencia patrimonial, además se deberá presentar la documentación requerida en el punto 11 de la instancia normalizada de declaración responsable de obras, su no presentación completa será motivo de inadmisión.

Las obras podrán empezar el mismo día de la presentación de la declaración responsable de obras, aunque para instalar la actividad se deberá tener concedida la autorización administrativa.

La presentación incompleta o la no presentación de la documentación indicada será motivo de inadmisión y la consiguiente extinción de los efectos que haya podido producir la declaración responsable de obras.
Informes municipales: se solicitará informe a los órganos municipales que corresponda y se notificaran las deficiencias que esos informes marquen, hasta que sean favorables.

Informe Conselleria: una vez que los informes municipales sean favorables, el Ayuntamiento remitirá informe a la Conselleria competente por razón de la materia para que emita informe relativo a los condicionantes técnicos que estime. Emitido el informe o pasado un mes desde la solicitud del mismo, el Ayuntamiento emitirá resolución expresa donde consten las medidas o condicionantes que haya dispuesto la Conselleria y que será notificada a la persona titular. Esta resolución no tiene la consideración de licencia de apertura.

  • Fase de apertura: una vez concedida la autorización administrativa y finalizadas las obras, se deberá presenta instancia normalizada de “COMUNICACIÓN PREVIA A LA APERTURA”, acompañada de toda la documentación indicada en el reverso de la misma, así como de los requisitos o condicionantes técnicos indicados, en su caso (certificados finales de obra, auditoría acústica, certificaciones sectoriales si las hay, etc.)

Reseñar que si transcurrido 1 MES desde la presentación de la “COMUNICACIÓN PREVIA A LA APERTURA” no se ha girado visita de comprobación al establecimiento por los servicios técnicos municipales para acreditar la conformidad con los requisitos y condicionantes exigidos, o bien efectuada ésta se ha levantado acta de conformidad, la persona titular, bajo su exclusiva responsabilidad, podrá abrir el establecimiento, previa notificación al Ayuntamiento.

Cuando la persona interesada junto con la instancia normalizada de COMUNICACIÓN PREVIA A LA APERTURA acompañada de todos los certificados mencionados anteriormente si se presenta certificado de un organismo de certificación administrativa (OCA) por el que se acredite el cumplimiento de todos los requisitos técnicos y administrativos exigidos por la normativa en vigor, este deberá presentarse junto con la instancia normalizada. En estos casos, la apertura del establecimiento podrá realizarse de forma inmediata.

¿Quién lo puede solicitar?

-Personas físicas.

-Sujetos relacionados con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015 (personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales con colegiación obligatoria, aquellos que representan a un obligado a relacionarse electrónicamente).

Requisitos

Solicitud de consulta de ubicación, cuando corresponda: Es preceptivo en aquellos establecimientos públicos que, de conformidad con la Ordenanza Municipal de Protección contra la Contaminación Acústica o la normativa urbanística específica, tengan restringido su emplazamiento por la obligatoriedad de mantener una determinada distancia respecto a otras actividades del mismo tipo, es decir, implantación de actividades con ambientación musical en todo el territorio y/o cuando se pretenda ubicar en alguna zona con restricciones (ZAS, Ruzafa, Velluters, Mercat…).

Más información sobre implantación de actividades:

https://sede.valencia.es/sede/registro/procedimiento/LA.IN.00

Cuándo solicitarlo

El procedimiento se inicia con la presentación de las solicitudes de declaración responsable de obras y solicitud de autorización para la apertura, que habrá que acompañarlas de la solicitud consulta de ubicación, cuando sea el caso, si no se ha presentado con anterioridad.

Antes de la realización de las obras y de la implantación de la actividad:

• En la Sede Electrónica del Ayuntamiento.

Documentación a presentar

  • Impreso de solicitud que puede descargar en el apartado “Impresos” de esta misma página, si la solicitud se realiza presencialmente, acompañado de la documentación que se indica.
  • Si la solicitud se presenta en esta Sede Electrónica, se cumplimentará y firmará el formulario después de pulsar el botón “Iniciar trámite” y se adjuntará la documentación que se indica.


Documentación adicional necesaria según el caso:
  • Junto a la declaración responsable de obras y la solicitud de autorización administrativa para la apertura de actividad:
    • Declaración responsable de obras:

      Declaración responsable de obras. Documento disponible en el apartado "Impresos" de esta misma página para descargar, rellenar y adjuntar en este trámite.

    • Proyecto básico y de ejecución de obras y actividad:

      Proyecto básico y de ejecución de obras y actividad, 1 copia en papel y 2 en soporte digital, que describa las medidas correctoras o de seguridad de las instalaciones, redactado y firmado por persona técnica competente y visado, en su caso, por el colegio oficial correspondiente y ajustado a lo dispuesto en la normativa espectáculos públicos y la Ordenanza reguladora de Obras de Edificación y Actividades.

    • Declaración responsable personas técnicas:

      En caso de que el proyecto no se presente visado, declaración responsable normalizada de la identidad y habilitación profesional de la persona autora.

    • Esquema técnico justificativo IV.1.:

      Esquema técnico justificativo exigido en el Anexo IV.1 de la Ordenanza Reguladora de Obras de edificación y actividad

      Puede descargar el modelo aquí

    • Carta de pago de la tasa e ICIO:

      Carta de pago del ingreso previo de la tasa por actuaciones urbanísticas y autoliquidación del impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO).

    • Estudio básico de seguridad y salud:

      Estudio básico de seguridad y salud (RD 1627/97 de 2410-97, BOE núm. 256, de 25-10-97), salvo que se presente una legalización de obras. 

    • Normativa específica de aplicación:

      En caso de existir normativa específica de aplicación, se añadirá a la anterior documentación cuantos anexos sean necesarios para justificar el cumplimiento de la misma. Los anexos irán firmados por persona técnica competente y visados, en su caso, por el colegio profesional correspondiente.

    • Obras que se ajusten al artículo 214.1.d de la LOTUP:

      En caso de obras que se lleven a cabo en edificios, inmuebles y/o ámbitos patrimonialmente protegidos o catalogados carentes de  trascendencia patrimonial según el artículo 214.1.d de la LOTUP, además deberán aportar la siguiente documentación:

      - Certificado de la persona técnica proyectista indicando que las obras CARECEN DE TRASCENDENCIA PATRIMONIAL.

      - Compromiso, firmado por la persona técnica proyectista y por la promotora, de ejecutar únicamente las obras que constan en el proyecto.

      - Fotografías a color del estado actual del local/inmueble objeto de la intervención (interior y fachada)

    • Solicitud de autorización para apertura de actividad:

      Solicitud de autorización para apertura de actividad. Documento disponible en el apartado "Impresos" de esta misma página para descargar, rellenar y adjuntar en este trámite.

    • Certificado de compatibilidad urbanística:

      Certificado de persona técnica competente redactora del proyecto en el que se manifieste expresamente la compatibilidad urbanística para la implantación de la actividad, de acuerdo con la normativa urbanística específica aplicable al emplazamiento donde se pretende instalar.

    • Proyecto de actividad:

      Proyecto de actividad a través de la Sede Electrónica, o en su defecto 1 copia en papel y 1 en soporte digital, que describa las medidas correctoras o de seguridad de las instalaciones, redactado y firmado por un técnico o técnica competente en la materia, visado, en su caso, por el colegio oficial correspondiente y ajustado a lo dispuesto en la normativa de espectáculos públicos y la Ordenanza reguladora de obras de edificación y actividades.

    • Declaración responsable de las personas técnicas:

      En caso de que el proyecto no se presente visado, declaración responsable normalizada de la identidad y habilitación profesional de la persona autora.

    • Estudio Acústico:

      Estudio acústico conforme al artículo 36 de la Ley 7/2002, de 2 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Protección contra la Contaminación Acústica, o el correspondiente de la norma que lo sustituya.

  • Junto con la comunicación de apertura de la actividad:
    • Comunicación de apertura del local mediante una instancia general:

      Mediante instancia general comunicación de apertura de la actividad. Documento disponible en el apartado "Impresos" de esta misma página para descargar, rellenar y adjuntar en este trámite.

    • Copia del resguardo del ingreso del ICIO:

      Copia del resguardo del ingreso del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras:

      - Cuando con carácter previo se haya obtenido la correspondiente licencia municipal de obras. 

      - En caso de que el título habilitante fuera por declaración responsable de obras, el resguardo del ingreso debe haberse presentado con la citada declaración de obras.

       

    • Certificado de la eficacia de las medidas de prevención de ruidos y vibraciones:

      Certificado ajustado a lo establecido en el artículo 42.2 de la Ordenanza Municipal de Protección Contra la Contaminación Acústica, suscrito por técnico competente y visado por su correspondiente Colegio profesional, acreditativo de la eficacia de las medidas de prevención de ruidos y vibraciones, con indicación de los resultados de las mediciones in situ efectuadas. El certificado deberá ser realizado por Laboratorios acreditados de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1371/2007, de 19 de octubre, por el que se aprueba el documento básico «DB-HR Protección frente al ruido» del Código Técnico de la Edificación y se modifica el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación.

    • Plan de Actuación ante Emergencias:

      Plan de Actuación ante Emergencias, redactado y firmado por persona técnica competente y suscrito por el titular o responsable del establecimiento, espectáculo o actividad conforme a lo dispuesto en el artículo 4.2, apdo. h) de la Ley 14/10 de Espectáculos Públicos, según las normas de autoprotección en vigor.

    • Certificado seguro responsabilidad civil:

      Certificado acreditativo de la suscripción de contrato de seguro que cubra la responsabilidad civil por los riesgos derivados de la explotación de la actividad. Se acreditará mediante el modelo de certificación del anexo I del Decreto 143/2015, de acuerdo con las condiciones y requisitos exigibles establecidos en los artículos 59 y 60 de dicho decreto.

    • Esquema técnico justificativo IV.2.:

      Esquema técnico justificativo exigido en el Anexo IV.2 de la Ordenanza Reguladora de Obras de edificación y actividad

      Puede descargar el modelo aquí

    • Declaración responsable personas técnicas:

      En caso de que el proyecto no se presente visado, declaración responsable normalizada de la identidad y habilitación profesional de la persona autora.

      Puede descargar el impreso en el apartado Impresos.

    • Comunicación de inicio de actividad:

      Reseñar que si transcurrido 1 MES desde la presentación de la comunicación de apertura de la actividad no se ha efectuado visita de comprobación al establecimiento por los servicios técnicos municipales para acreditar la adecuación de éste y de la actividad al proyecto presentado, o bien efectuada ésta se ha levantado acta de conformidad, la persona titular, bajo su exclusiva responsabilidad, podrá abrir el establecimiento, previa comunicación por escrito al Ayuntamiento.

    • Apertura mediante certificado OCA:

      En el caso de establecimientos públicos, si se presenta certificado de un Organismo de Certificación Administrativa (OCA), por el que se acredite el cumplimiento de todos los requisitos técnicos y administrativos exigidos por la normativa en vigor, se presentará junto con la instancia normalizada de declaración responsable de apertura, acompañado de todos los certificados mencionados anteriormente.

      En estos casos, la apertura del establecimiento podrá realizarse de forma inmediata

       

Tasas
Tasa

1.-Tasa por prestación de servicios relativos a actuaciones urbanísticas:

Plazo de ingreso: Con carácter previo a la presentación de la solicitud de declaración responsable de obras o de licencia de obras.

Cuantía: La detallada a continuación, que se calculará en función del presupuesto de ejecución material de la obra:


Tasas:

Hasta 6.010,12 €

140,90 €.

Mayor de 6.010,12 y hasta 30.050,61 €

253,54€.

Mayor de 30.050,61 y hasta 60.101,21 €

751,31 €.

Mayor de 60.101,21 y hasta 150.253,03 €

1.638,97 €

Mayor de 150.253,03 y hasta 300.506,05 €

3.756,28 €

Mayor de 300.506,05 y hasta 601.012,10 €

7.982,11 €

Mayor de 601.012,10 €

Se abonará 10.048,02 euros, más el importe resultante de multiplicar por 9,66 el exceso sobre 601.012,10 €, considerando fracciones de 6.010,12 €.



ICIO:

2.- Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras:

Cuantía: 3% del presupuesto de ejecución material de la obra.
Plazo de ingreso:
Con carácter previo a la presentación de la declaración responsable de obras correspondiente. En las licencias de obras se podrá efectuar el pago con carácter previo a la presentación de la solicitud de la licencia de obras, o en el plazo de un mes desde la concesión de la mencionada licencia.
Para exenciones, reducciones o bonificaciones sobre las cuantías señaladas:
Estar a lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal relativa a las Tasas por prestación de los servicios relativos a las Actuaciones Urbanísticas y a la Ordenanza-Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, del Ayuntamiento de Valencia, en el apartado de Ordenanzas.


El pago de esta tasa se realiza por el sistema de autoliquidación: Gestor d’Autoliquidacions


Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras
Tasas por Prestación de los Servicios relativos a las Actuaciones Urbanísticas


Información Complementaria

Para determinar si la obra se tramita como Declaración Responsable o está sujeta a licencia, habrá que tener en cuenta los artículos 213 y 214 de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje de la Comunidad Valenciana, así como los artículos 9 y 10 de la Ordenanza Reguladora de Obras de Edificación y Actividades del Ayuntamiento de Valencia. *

Para determinar si la apertura va por declaración responsable o por autorización administrativa se estará a lo que se dispone en los art. 9 y 10 de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos y al decreto 143/2015, que la desarrolla.

Declaración responsable de apertura, para todas las actividades recogidas en la Ley 14/2010, de Espectáculos Públicos, excepto las reguladas en el art. 10.

Autorización administrativa, para las actividades reguladas en el art. 10 de la Ley 14/2010, de Espectáculos Públicos que suponen un incremento del riesgo, concretamente:

  • Establecimientos públicos de aforo superior a 500 personas.
  • Establecimientos con recinto o espacio calificado de riesgo alto (cocinas + 50 Kw).
  • Establecimientos con recinto o espacio con carga térmica global elevada.
  • Establecimientos que requieran de licencias excepcionales.
Preguntas frecuentes sobre trámites y licencias en relación a su negocio hostelero y de ocio.
Plazo de resolución y recursos
Recursos que pueden interponerse:
  • Recurso potestativo de reposición (plazo de interposición: un mes)
  • Recurso Contencioso-Administrativo (plazo de interposición: dos meses)
Silencio Administrativo: Estimatorio
Plazo máximo de resolución: 3 meses
Hacer en web

Realizar la solicitud en línea con firma digital

Puede iniciar la solicitud en línea pulsando el botón Iniciar trámite situado al inicio de esta página. Deberá identificarse y firmar electrónicamente de acuerdo con los requisitos señalados en Sede Electrónica / Sistemas de firma.

  • Tenga preparada la documentación que necesite adjuntar de acuerdo con el apartado Documentación a presentar
  • Rellene el formulario
  • Adjunte, en su caso, la documentación indicada
  • Presente y firme la solicitud

Podrá imprimir y guardar un justificante de presentación. Posteriormente en el apartado Carpeta Ciudadana de esta Sede podrá consultar y obtener copia de sus instancias presentadas e igualmente podrá aportar documentación adicional o que le sea requerida.

Atención telefónica

En horario de 9:00 a 13:00 horas, de lunes a viernes, se ponen a disposición de la ciudadanía las siguientes extensiones para solicitar información:

Teléfono del Ayuntamiento de València: 963525478

Cuestiones administrativas: 1773, 1862, 3123 y 3138.

Transmisiones de licencia y cambios de titularidad: 3125 y 3121.

Oficina Urbanística y Técnica: 3230 y 3235.

Jefatura de Servicio: 3122 y 3130.

También se pueden hacer consultas por correo electrónico: sactivid@valencia.es

Legislación
  • Ley 5/2014, de 25 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo i Paisaje de la Comunitat Valenciana.
  • Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos.
  • Decreto 143/2015, de 11 de septiembre, del Consell, por el que aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 14/2010
Dónde dirigirse

Oficinas donde obtener información o realizar consultas:

  • SERVICIO DE ACTIVIDADES

Amadeu de Savoia, 11. Patio B, planta baja



Oficinas de presentación:

  • SERVICIO DE ACTIVIDADES

Amadeu de Savoia, 11. Patio B, planta baja

  • SEDE ELECTRÓNICA DEL AYUNTAMIENTO DE VALÈNCIA
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