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Procedimiento conjunto de Declaración Responsable de obras y Licencia Ambiental de actividad
Modalidad presencial Modalidad web sin certificado Modalidad web con certificado Modalidad telefónica
LA.AC.30
Descripción

Procedimiento conjunto para la apertura de una actividad sujeta a licencia ambiental, regulada en la Ley 6/2014, de 25 de julio, de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades en la Comunitat Valenciana, cuyas obras previas se tramiten por declaración responsable de obras. La solicitud de las obras y las instalaciones se hará simultáneamente:

En este procedimiento la tramitación se divide en tres fases:

Fase previa: solicitud de informe de compatibilidad urbanística, es preceptivo en todas las actividades sujetas a normativa ambiental o de comercio.

▪ ADVERTENCIA: Es preceptivo solicitar la expedición de un informe acreditativo de la compatibilidad del proyecto con el planeamiento urbanístico y, en su caso, con las ordenanzas municipales (informe urbanístico de compatibilidad). La solicitud de este se podrá presentar junto a la declaración responsable de obras aunque será vinculante si el mencionado informe resulta incompatible.

Fase de tramitación conjunta de licencia ambiental y declaración responsable de obras: se presentará, al mismo tiempo, instancia normalizada de solicitud de licencia ambiental y declaración responsable de obras acompañada de toda la documentación que se indica al reverso de las mismas. Una vez revisada y comprobada la documentación, se iniciará la solicitud de los informes preceptivos para la concesión de la licencia ambiental.

- En caso de obras en edificios, inmuebles o ámbitos protegidos o catalogados carentes de trascendencia patrimonial, además se deberá presentar la documentación requerida en el punto 12 de la instancia normalizada, su no presentación completa será motivo de inadmisión.

▪ Las obras podrán iniciarse el mismo día de la presentación de la declaración responsable, aunque para instalar la actividad se deberá tener concedida la licencia ambiental.

▪ La presentación incompleta o no presentación de la documentación indicada será motivo de inadmisión y consiguiente extinción de los efectos que hubiera podido producir la declaración responsable de obras.

Concedida la licencia ambiental se podrá realizar la implantación de la actividad.

Fase de apertura: una vez finalizadas las obras e instalaciones, se deberá presentar instancia normalizada de comunicación de puesta en funcionamiento, acompañada de toda la documentación indicada en el reverso de la misma, así como de las medidas correctoras adicionales impuestas, en su caso, en la licencia ambiental concedida (certificados finales de obra, auditoría acústica, certificaciones sectoriales si las hay, etc.)

Reseñar que si transcurrido 1 MES desde la presentación de la comunicación de puesta en funcionamiento no se ha efectuado visita de comprobación al establecimiento por los servicios técnicos municipales para acreditar la adecuación de este y de la actividad al proyecto presentado, o bien efectuada esta se ha levantado acta de conformidad, el titular, bajo su exclusiva responsabilidad, podrá abrir el establecimiento.

▪En el caso de establecimientos sujetos a normativa ambiental, si se presenta certificado de Entidad Colaboradora en Materia de Calidad Ambiental (ECMCA), por el que se acredite el cumplimiento de todos los requisitos técnicos y administrativos exigidos por la normativa en vigor, se presentará junto con la instancia normalizada de comunicación de puesta en funcionamiento acompañado de todos los certificados mencionados anteriormente. En estos casos, la puesta en funcionamiento del establecimiento podrá realizarse de forma inmediata.

¿Quién lo puede solicitar?

- Personas físicas.
- Sujetos relacionados con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015 (personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales con colegiación obligatoria, aquellos que representan a un obligado a relacionarse electrónicamente).

Requisitos

Es preceptivo solicitar la expedición de un informe acreditativo de la compatibilidad del proyecto con el planeamiento urbanístico y, en su caso, con las ordenanzas municipales (informe urbanístico de compatibilidad) se podrá presentar junto a la declaración responsable de obras aunque será vinculante si el mencionado informe resulta incompatible.

Cuándo solicitarlo

Antes de la realización de las obras y de la implantación de la actividad.

La presentación de la solicitud de licencia ambiental no otorga el derecho a implantar la actividad hasta que recaiga resolución expresa.

• En la Sede Electrónica del Ayuntamiento.

Documentación a presentar

  • Impreso de solicitud que puede descargar en el apartado “Impresos” de esta misma página, si la solicitud se realiza presencialmente, acompañado de la documentación que se indica.
  • Si la solicitud se presenta en esta Sede Electrónica se cumplimentará y firmará el formulario después de pulsar el botón “Iniciar trámite” y se adjuntará la documentación que se indica.

La Documentación para todos los casos se deberá presentar una sola vez a lo largo del procedimiento.

Documentación para todos los casos:
  • Copia del DNI de la persona declarante:

    Copia del DNI de la persona declarante o de la persona firmante, si se trata de una sociedad.

  • Copia escritura constitución sociedad nueva persona titular:

    En caso de ser la persona declarante una sociedad, fotocopia de la escritura de constitución de la misma y de los poderes de representación de quien firma la solicitud.

  • Copia contrato constitutivo comunidad bienes nueva persona titular:

    En el caso de que las personas interesadas estuvieran constituidas en comunidad de bienes, copia del contrato constitutivo de dicha comunidad, suscribiendo la instancia la totalidad de la comunidad o quienes ostenten la representación de ésta, siempre que acredite dicha representación.

Documentación adicional necesaria según el caso:
  • Documentación a presentar junto a la Licencia Ambiental y la Declaración Responsable de Obras:
    • Solicitud Licencia Ambiental:

      Solicitud Licencia Ambiental. Documento disponible en el apartado "Impresos" de esta misma página para descargar, rellenar y adjuntar en este trámite.

    • Proyecto técnico de actividad:

      - Proyecto técnico correspondiente a las medidas de instalación, correctoras o de seguridad, redactado y firmado por persona facultativa legalmente competente, y visado por el colegio oficial correspondiente, aportando 1 copia en papel y 2 en soporte digital, y ajustado a la instrucción 2/1983, aprobada por Orden de la Consellería de Gobernación, de 7 de julio de 1983 (D.O.G.V. del 19-17-83). El proyecto de actividad justificará el cumplimiento de la normativa legal, en su caso, sobre prevención y control de la legionelosis, especificando detalladamente en la memoria y los planos la adopción de las medidas preventivas determinadas en esta normativa (R.D. 865/2003, de 4 de julio, y Decreto del Gobierno Valenciano 173/2000, de 5 de diciembre).

      El proyecto contendrá, en su caso, las particularidades siguientes:

      a) En actividades sometidas a la evaluación de impacto ambiental: Estudio de Impacto Ambiental y/o copia de la resolución favorable del procedimiento de EIA.

      b) En caso de que sea necesaria la realización de obras, deberá acompañarse del correspondiente proyecto que será tramitado conjuntamente con la actividad.

      c) En los casos de suelo no urbanizable: Declaración de Interés Comunitario (DIC).

    • Estudio Acústico:

      Estudio acústico conforme al artículo 36 de la Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Protección la Contaminación Acústica, o el correspondiente de la norma que lo sustituya.

    • Resumen no técnico:

      Resumen no técnico de la documentación presentada para facilitar su comprensión a los efectos del trámite de información pública.

    • Entrada o salida de vehículos:

      En caso de que vaya a producirse entrada y salida de vehículos, aparcamiento o carga y descarga de mercancías, se deberá indicar en los planos, al objeto de solicitar, en su caso, y ante el servicio municipal competente, el correspondiente vado.

    • Anexos:

      Anexos. En caso de existir normativa específica de aplicación se añadirá a la anterior documentación cuantos anexos sean necesarios para justificar el cumplimiento de la misma. Los anexos irán firmados por la persona técnica competente y visados, en su caso, por el colegio profesional correspondiente.

    • Declaración responsable de obras:

      Declaración responsable de obras. Documento disponible en el apartado "Impresos" de esta misma página para descargar, rellenar y adjuntar en este trámite.   

    • Solicitud del informe urbanístico de compatibilidad:

      Solicitud del informe urbanístico de compatibilidad del proyecto con el planeamiento urbanístico o, en su caso, indicación de la fecha en la que se solicitó el mismo y número de expediente.

    • Proyecto técnico de obras y actividad:

      Proyecto técnico de obras y actividad, 1 copia en papel y 2 en soporte digital, que describa las medidas correctoras o de seguridad de las instalaciones, redactado y firmado por persona técnica competente y visado, en su caso, por el colegio profesional correspondiente y ajustado a lo dispuesto en la normativa ambiental y la Ordenanza Reguladora de Obras de Edificación y Actividades.

    • Declaración responsable personas técnicas:

      En caso de que el proyecto no se presente visado, declaración responsable normalizada de la identidad y habilitación profesional de la persona autora.

      Puede descargar el modelo en el apartado Impresos.

    • Esquema técnico justificativo IV.1.:

      Esquema técnico justificativo exigido en el Anexo IV.1 de la Ordenanza Reguladora de Obras de Edificación y Actividad

      Puede descargar el modelo aquí

    • Carta de pago del ingreso previo de la tasa e ICIO:

      Carta de pago del ingreso previo de la tasa por actuaciones urbanísticas y autoliquidación del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras.

    • Estudio básico de seguridad y salud:

      Estudio básico de seguridad y salud (RD 1627/97 de 2410-97, BOE núm. 256, de 25-10-97), salvo que se presente una legalización de obras. 

    • En caso de existir normativa específica:

      En caso de existir normativa específica de aplicación, se añadirá a la anterior documentación cuantos anexos sean necesarios para justificar el cumplimiento de la misma. Los anexos irán firmados por técnico competente y visados, en su caso, por el colegio profesional correspondiente. 

    • Obras que se ajusten al artículo 214.1.d de la LOTUP:

      En caso de obras que se lleven a cabo en un edificio, inmueble y/o ámbitos patrimonialmente protegidos o catalogados carentes de  trascendencia patrimonial según el artículo 214.1.d de la LOTUP, además deberán aportar la siguiente documentación:

      - Certificado de la persona técnica proyectista indicando que las obras CARECEN DE TRASCENDENCIA PATRIMONIAL.
      - Compromiso, firmado por la persona técnica proyectista y por la promotora, de ejecutar únicamente las obras que constan en el proyecto.
      - Fotografías a color del estado actual del local/inmueble objeto de la intervención (interior y fachada) 

  • Documentación a presentar junto a la comunicación de puesta en funcionamiento:
    • Comunicación de puesta en funcionamiento:

      Comunicación de puesta en funcionamiento. Documento disponible en el apartado "Impresos" de esta misma página para descargar, rellenar y adjuntar en este trámite.

    • Certificados finales:

      Certificado de la persona técnica directora de las instalaciones visado por el correspondiente colegio profesional, en su caso, en el que se especifique el cumplimiento de los condicionamientos formulados en la licencia ambiental, en su caso, la conformidad de las instalaciones ejecutadas a la licencia que las ampara, así como la eficacia de las medidas correctoras.

      Certificado final de obras e instalaciones ejecutadas, firmado por persona técnica competente y visado, en su caso, por el colegio profesional correspondiente, acreditativo de la realización de las mismas conforme al título habilitante (en caso de no haber ejecutado obras previas, se aportará únicamente certificado de instalaciones).

      Certificados y/o documentación señalados en los informes de adecuación a la normativa vigente para la ejecución de las obras de implantación de la actividad, y/o documentos que se hayan solicitado en la resolución de concesión de la licencia de obras, en su caso.

      Certificados técnicos o autorizaciones exigidos por las normativas sectoriales aplicables según el tipo de actividad.

    • Copia resguardo ingreso ICIO:

      Copia del resguardo del ingreso del Impuesto sobre Construcciones Instalaciones y Obras (ICIO):

      - Cuando con carácter previo se haya obtenido la correspondiente licencia municipal de obras.
      - En caso de que el título habilitante fuera por declaración responsable de obras, el resguardo del ingreso debe haberse presentado con la citada declaración de obras.

    • Esquema técnico justificativo IV.2.:

      Esquema técnico justificativo exigido en el Anexo IV.2 de la Ordenanza Reguladora de Obras de edificación y actividad.

      Puede descargar el modelo aquí

    • Certificado acústico:

      Certificado ajustado a lo establecido en el artículo 42.2 de la Ordenanza municipal de protección contra la contaminación acústica, suscrito por técnico competente y visado por su correspondiente Colegio profesional, acreditativo de la eficacia de las medidas de prevención de ruidos y vibraciones, con indicación de los resultados de las mediciones in situ efectuadas. El certificado deberá ser realizado por Laboratorios acreditados de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1371/2007, de 19 de octubre, por el que se aprueba el documento básico «DB-HR Protección frente al ruido» del Código Técnico de la Edificación y se modifica el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación.

    • Puesta en funcionamiento mediante certificado ECMCA:

      En el caso de establecimientos sujetos a normativa ambiental, si se presenta certificado de Entidad Colaboradora en Materia de Calidad Ambiental (ECMCA), por el que se acredite el cumplimiento de todos los requisitos técnicos y administrativos exigidos por la normativa en vigor, se presentará junto con la instancia normalizada de comunicación de puesta en funcionamiento acompañado de todos los certificados mencionados anteriormente. En estos casos, la puesta en funcionamiento del establecimiento podrá realizarse de forma inmediata.

Tasas
Tasa

1.-Tasa por prestación de servicios relativos a actuaciones urbanísticas:

Plazo de ingreso: Con carácter previo a la presentación de la solicitud de declaración responsable de obras o de licencia de obras.

Cuantía: La detallada a continuación, que se calculará en función del presupuesto de ejecución material de la obra:

Tasas:

Hasta 6.010,12 €

140,90 €.

Mayor de 6.010,12 y hasta 30.050,61 €

253,54€.

Mayor de 30.050,61 y hasta 60.101,21 €

751,31 €.

Mayor de 60.101,21 y hasta 150.253,03 €

1.638,97 €

Mayor de 150.253,03 y hasta 300.506,05 €

3.756,28 €

Mayor de 300.506,05 y hasta 601.012,10 €

7.982,11 €

Mayor de 601.012,10 €

Se abonará 10.048,02 euros, más el importe resultante de multiplicar por 9,66 el exceso sobre 601.012,10 €, considerando fracciones de 6.010,12 €.


ICIO:

Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras:

Cuantía: 3% del presupuesto de ejecución material de la obra.

Plazo de ingreso: Con carácter previo a la presentación de la declaración responsable de obras correspondiente. En las licencias de obras se podrá efectuar el pago con carácter previo a la presentación de la solicitud de la licencia de obras, o en el plazo de un mes desde la concesión de la mencionada licencia.

Para exenciones, reducciones o bonificaciones sobre las cuantías señaladas: Estar a lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal relativa a las Tasas por prestación de los servicios relativos a las Actuaciones Urbanísticas y a la Ordenanza-Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, del Ayuntamiento de Valencia, en el apartado de Ordenanzas.

El pago de esta tasa se realiza por el sistema de autoliquidación: Gestor d'Autoliquidacions.


Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras
Tasas por Prestación de los Servicios relativos a las Actuaciones Urbanísticas


Información Complementaria

Para determinar si la obra se tramita como Declaración Responsable o está sujeta a licencia, habrá que tener en cuenta los artículos 213 y 214 de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje de la Comunidad Valenciana, así como los artículos 9 y 10 de la Ordenanza Reguladora de Obras de Edificación y Actividades del Ayuntamiento de Valencia.

En aquellas actividades que están sujetas a normativa ambiental o de comercio es preceptivo solicitar informe de compatibilidad urbanística, acreditativo de la compatibilidad del proyecto con el planeamiento urbanístico y, en su caso, con las ordenanzas municipales. Se podrá presentar con carácter previo o junto a la declaración responsable de obras.

Para determinar el instrumento de intervención al que está sujeta la actividad (declaración responsable ambiental o licencia ambiental) se tendrán que consultar los anexos II y III de la Ley 6/2014, de 25 de julio, de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades de la Comunitat Valenciana:

Declaración responsable ambiental, para las actividades que no estén incluidas, atendiendo a su escasa incidencia ambiental, ni en el régimen de autorización ambiental integrada ni en el de licencia ambiental, y que incumplan alguna de las condiciones establecidas en el anexo III de la presente ley para poder ser consideradas inocuas.

Licencia ambiental *, para las actividades no sometidas a autorización ambiental integrada y que figuran en el anexo II

Para determinar si está sujeta a la normativa de comercio se deberá consultar el Anexo de la Ley 12/2012, de Medidas Urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios.

* IMPORTANTE: La licencia ambiental, cuando va acompañada de obras previas por licencia de obras (de nueva planta, de intervención o de reforma), se trata de un procedimiento conjunto (LA.AC.50) y por tanto se deberá tramitar la licencia de obra y la licencia ambiental al mismo tiempo.

Preguntas frecuentes sobre trámites y licencias en relación a su negocio hostelero y de ocio.

Plazo de resolución y recursos
Silencio Administrativo: Estimatorio
Plazo máximo de resolución: Hasta 6 meses
Hasta 6 meses
Articulo 60 de la Ley 6/2014, de 25 de juliol, de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades en la Comunidad Valenciana (Apartados 1 y 2).
Hacer en web

Realizar la solicitud en línea con firma digital

Puede iniciar la solicitud en línea pulsando el botón Iniciar trámite situado al inicio de esta página. Deberá identificarse y firmar electrónicamente de acuerdo con los requisitos señalados en Sede Electrónica / Sistemas de firma.

  • Tenga preparada la documentación que necesite adjuntar de acuerdo con el apartado Documentación a presentar
  • Rellene el formulario
  • Adjunte, en su caso, la documentación indicada
  • Presente y firme la solicitud

Podrá imprimir y guardar un justificante de presentación. Posteriormente en el apartado Carpeta Ciudadana de esta Sede podrá consultar y obtener copia de sus instancias presentadas e igualmente podrá aportar documentación adicional o que le sea requerida.

Atención telefónica

En horario de 9:00 a 13:00 horas, de lunes a viernes, se ponen a disposición de la ciudadanía las siguientes extensiones para solicitar información:

Teléfono del Ayuntamiento de València: 963525478

Cuestiones administrativas: 1773, 1862, 3123 y 3138.

Transmisiones de licencia y cambios de titularidad: 3125 y 3121.

Oficina Urbanística y Técnica: 3230 y 3235.

Jefatura de Servicio: 3122 y 3130.

También se pueden hacer consultas por correo electrónico: sactivid@valencia.es

Legislación
  • Ley 5/2014, de 25 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo i Paisaje de la Comunitat Valenciana.
  • Ley 6/2014, de 25 de julio, de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades de la Comunitat Valenciana.
  • Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de Medidas Urgentes de Liberalización del Comercio y de Determinados Servicios.
  • Ley 2/2012, de 14 de junio, de Medidas Urgentes de Apoyo a la Iniciativa Empresarial y los Emprendedores, Microempresas y Pequeñas y Medianas Empresas de la Comunitat Valenciana.
Dónde dirigirse

Oficinas donde obtener información o realizar consultas:

  • SERVICIO DE ACTIVIDADES

Amadeu de Savoia, 11. Patio B, planta baja

Oficinas de presentación:

  • SERVICIO DE ACTIVIDADES

Amadeu de Savoia, 11. Patio B, planta baja

  • SEDE ELECTRÓNICA DEL AYUNTAMIENTO DE VALÈNCIA
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