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Licencia para la instalación de publicidad utilizando diferentes soportes
Modalidad presencial Modalidad web sin certificado Modalidad web con certificado Modalidad telefónica
VP.PU.55
Descripción

Solicitar la instalación de:

1.-Lona en un andamio instalado en un edificio.
2.-Rótulos publicitarios en la azotea de un edificio.
3.-Rótulos publicitarios en establecimientos comerciales.
4.-Solicitar autorización para la publicidad que pretenda instalarse mediante banderolas o pancartas.

Mediante banderolas, procederá en los siguientes casos:

  • Medianeras de edificios y soportes de alumbrado público y otros elementos que cuenten con la autorización municipal durante los períodos electorales a cargos públicos.
  • Fachadas de edificios íntegramente comerciales con motivo de ventas extraordinarias, excepcionalmente y por un período no superior a dos meses.
  • Fachadas de museos o edificios públicos con salas de exposiciones por motivo de éstas, excepcionalmente y por un período no superior a dos meses.

Mediante pancartas, podrá autorizarse en aquellos lugares de la vía pública que se señalen durante períodos de elecciones, en fiestas populares y en acontecimientos de interés ciudadano.

Para la realización de trámites de forma presencial en las Juntas de Distrito se atenderá con prioridad a las personas que hayan solicitado CITA PREVIA, a través de la web municipal o llamando al teléfono 010. En las Juntas municipales de Pobles, la cita se deberá solicitar llamando a los siguientes teléfonos:

Pobles del Sud: 963013023

Pobles del Nord: 963013055

Pobles de Benimàmet i Beniferri: 963013436

¿Quién lo puede solicitar?

Podrán ser titulares de la licencia:

  • Las personas físicas o jurídicas, que realicen directamente las actividades comerciales, industriales o de servicio a que se refiere los elementos publicitarios.
  • Aquellas personas físicas o jurídicas que de forma habitual y profesional se dediquen a la actividad publicitaria y se encuentren incluidas en la matrícula correspondiente del Impuesto sobre Actividades Económicas e inscrita en los Registros Públicos que procedieran.

A estos efectos se crea el Registro municipal de Empresas Publicitarias que se gestionará por el Servicio Municipal al cual se le haya encomendado el control y tramitación de las autorizaciones de los actos publicitarios. En dicho registro deberán inscribirse las personas físicas o jurídicas que de forma habitual y profesional se dediquen a esta actividad.

En el caso de la licencia de publicidad mediante pancartas y banderolas, además de las personas físicas o jurídicas, que realicen directamente las actividades comerciales, industriales o de servicio a que se refiere los elementos publicitarios, también las candidaturas de los partidos políticos que concurran a las elecciones y los titulares de los museos o edificios públicos.

Requisitos

Lonas Publicitarias utilizando la instalación de andamios:

  • Deberá cumplirse, asimismo con las previsiones de la normativa urbanística así como lo dispuesto en la Ley de Patrimonio Cultural Valenciano, respecto de los centros históricos e inmuebles protegidos.
  • En andamios de obras y durante la ejecución de éstas, se podrá autorizar como proyecto especial, la instalación de pancartas con imágenes arquitectónicas o expresiones artísticas que tiendan a evitar el impacto de las mismas, permitiéndose destinar un máximo del 15 % de su superficie a mensajes publicitarios.

Para el caso de las banderolas:

  • Deberán retirarse los elementos publicitarios, en el primer supuesto una vez concluido el período electoral y en los dos restantes transcurridos el evento y como máximo en dos meses desde su instalación. De no hacerlo en el plazo de diez días, lo harán los servicios municipales previo el oportuno requerimiento a costa de la candidatura o del infractor, según los casos.
  • Las instalaciones tendrán la solidez necesaria para garantizar la seguridad vial.

Para el supuesto de las pancartas:

  • Las pancartas habrán de colocarse de forma que no perturben la libre circulación de viandantes o vehículos, ni pueda ocasionar daños a las personas, a la vía pública o a los árboles o instalaciones existentes en la misma. En todo caso, la parte inferior de la pancarta no podrá situarse a menos de cinco metros de altura sobre la calzada.
  • Las pancartas deberán retirarse por los propios titulares de la licencia dentro de los diez días siguientes a la terminación de la campaña electoral o de las fiestas populares, en su caso. De no hacerlo, se retirarán por las brigadas municipales a costa de los titulares de la licencia.

Para el caso de rótulos publicitarios en azoteas de edificios:

  • Serán autorizables en edificios que no se encuentren en situación de Fuera de Ordenación Sustantiva, con autorización expresa de la comunidad de propietarios.
  • La ubicación de estos rótulos será paralela al plano/s de fachada/s del edificio donde se pretendan instalar, sin que en ningún caso pueda sobresalir ningún elemento de los límites de la fachada.
  • Habrá de componerse de letras sueltas, sin marcos de contorno y su altura no superará el décimo de la fachada, con un máximo de 3 metros. Podrán aprovecharse para su sustentación los elementos constructivos de protección de la cubierta y en ningún caso podrá existir separación entre la parte superior de éste e inferior del anuncio.
  • No podrán instalarse en edificios de cubiertas inclinadas, excepto en aquellos ubicados en zonas calificadas como industriales por el P.G.O.U. En este supuesto la altura del rótulo no podrá superar a los 3 metros.
  • En edificios de uso exclusivo terciario comercial, categorías 2 y 3 según las Normas Urbanísticas del P.G.O.U., la altura máxima del rótulo será de 3 metros independientemente de su altura de cornisa.
  • No podrán instalarse rótulos en coronación de edificios cuando alguno de sus colindantes estuviera catalogado como protegido.
  • No se permitirá la instalación de rótulos en coronación de edificios en el ámbito declarado del Conjunto Histórico de la Ciudad de Valencia como Bien de Interés Cultural por Decreto de 3 de mayo de 1993 de la Generalitat Valenciana. Podrá denegarse la instalación de un rótulo en coronación de edificio que altere la percepción o el carácter de los edificios catalogados por el P.G.O.U., Monumentos y Jardines Históricos declarados Bienes de interés Cultural.

Los rótulos en locales de planta baja y primera incorporada a la baja:

  • Podrán clasificarse en:

- Adosados a fachada, en los que se admitirá hasta un vuelo máximo de 0.30 metros.

- En bandera, cuando se supere el citado vuelo.

  • Deberán diseñarse de forma integrada dentro del límite material de la propia fachada del comercio o local al que corresponda, ajustándose, como criterio general, a la estructura de los huecos de la fachada y siendo necesario el uso de materiales que se integren en el propio entorno ambiental de la zona y en el valor arquitectónico del edificio.
  • Los rótulos en bandera tendrán como saliente máximo el 80 % del voladizo admisible para el edificio según lo dispuesto en las Normas Urbanísticas del P.G.O.U., teniendo en cualquier caso como límite máximo 1 metro y siempre que quede la proyección de su punto más saliente sobre la acera a una distancia mínima de 0.4 metros de la calzada. Si se instalan en calles peatonales deberán ser corregidas estas dimensiones en función del acceso de vehículos de emergencia según lo dispuesto en las N.U.
  • Los rótulos en bandera no podrán rebasar en su altura la fachada del local o comercio en el que están instalados. El fondo total del anuncio no podrá superar los 0.3 metros.
  • Aquellos rótulos que sean luminosos o en bandera deberán tener su parte más baja a una altura superior a 2.5 metros de la rasante de la acera.
  • Se cuidará, de manera especial, el diseño y su integración en el entorno urbano de los anuncios que pretendan instalarse en los edificios incluidos en el Catálogo, en los Centros Históricos Protegidos (CHP) y Ensanche protegido (ENS-2), mientras no se redacten los Planes Especiales de Protección que se indican en las N.U. del P.G.O.U.

Los rótulos en locales de plantas superiores, sólo serán autorizables:

  • En edificios de uso exclusivo terciario comercial diseñados originariamente para ese fin, la instalación de rótulos adosados en paños ciegos de fachadas siempre que estén compuestos de letras sueltas cuya altura no sea superior a 1 metro, sin marcos de contorno y que no se sobrepongan a los huecos, antepechos de balcones y elementos arquitectónicos y ornamentales de la misma, no podrán sobresalir más de 0.30 metros del plano en el que se sitúe. La rotulación será exclusiva del conjunto del inmueble para definir su componente terciaria, sin dispersión de mensajes publicitarios sobre sus fachadas.
  • En las fachadas ciegas o medianeras de los edificios de uso exclusivo terciario rótulos adosados, que no podrán rebasar en sus dimensiones una tercera parte de la altura ni la mitad de la anchura del paramento visible con un vuelo máximo de 0.30 metros del plano de la calzada. La rotulación será exclusiva del conjunto del inmueble para definir su componente terciaria, sin dispersión de mensajes publicitarios sobre sus fachadas.
  • En fachadas de edificios de uso exclusivo terciario comercial, excepcionalmente, rótulos en bandera con un saliente máximo de 1 metro desde la alineación de fachada, con una altura máxima del tercio del edificio y fondo máximo de 0.30 metros, quedando libre la planta baja y siempre que la proyección de su punto más saliente quede a una distancia mínima de 0.40 metros de la calzada. Si se instalan en calles peatonales deberán ser corregidas estas dimensiones en función del acceso de vehículos de emergencia según lo dispuesto en las N.U.. La rotulación será exclusiva del conjunto del inmueble para definir su componente terciaria, sin dispersión de mensajes publicitarios sobre su fachada.

Ámbito de Ciutat Vella, de los Planes Especiales de Protección de Entornos BIC nº 08, nº 05 y nº 02 y de los Planes Especiales de Protección:
Será de aplicación la Normativa Urbanística Reguladora de la publicidad exterior e identidad corporativa aplicable a los cinco PEPRI'S de Ciutat Vella, a los Planes Especiales de Protección de Entornos BIC nº 08, nº 05 y nº 02 y a los Planes Especiales de Protección del término municipal de Valencia.

Cuándo solicitarlo

Un mes antes de la colocación, como mínimo.

Documentación a presentar

TODOS LOS CASOS

  • Instancia debidamente cumplimentada que puede descargar en el apartado impresos .

Identificación clara del solicitante y del inmueble sobre el que se pretende instalar el elemento publicitario, indicando la referencia catastral.

  • Justificante acreditativo de haber realizado el ingreso previo de la tasa correspondiente (Gestor de autoliquidaciones)
  • Carta de pago de haber satisfecho el ingreso de la/s Tasa/s o Precio/s Público/s liquidado/s de acuerdo con la Ordenanza Fiscal correspondiente.
  • Autorización de la propiedad del edificio, local o parcela y en su caso acuerdo de la Comunidad de propietarios

En caso de ser una sociedad

  • Escritura de constitución de la sociedad
  • Escritura de poderes Registro

Los poderes acreditarán la representación de la persona que firme la instancia

En caso de ser una comunidad de bienes

  • Constitución de la comunidad de bienes

Deberán suscribir la instancia todos los comuneros o, en su caso, quien ostente la representación legal de los mismos

CASO 1: Rótulos de superficie inferior a 2 m2 (salvo rótulos en coronación)

  • Fotografías a color

Fotografías a color, tamaño mínimo 13 x 18 centímetros, de las fachadas o medianeras del edificio o de la parcela sobre la que se realice la instalación, tomadas desde la vía pública de forma que permitan la perfecta identificación del mismo.

  • Proyecto específico de las instalaciones eléctricas de acuerdo con la normativa vigente, en caso de que se trate de un elemento luminoso o con mecanismos que precisen instalación eléctrica de lo que en cada caso se requiera por la Unidad Técnica de Alumbrado.

CASO 2: Rótulos de superficie mayor de 2 m2 (salvo rótulos en coronación)

  • Proyecto suscrito por personal técnico competente y visado por el colegio profesional correspondiente

El proyecto técnico necesariamente contendrá:
1) Memoria justificativa en la que se acredite la adecuación del elemento a instalar a la Ordenanza, no incurriendo en ninguna de las prohibiciones señaladas en su articulado.
2) Memoria descriptiva del o de los elementos a instalar especificando dimensiones, sistema de montaje y lugar exacto donde se pretenda instalar el elemento publicitario, con justificación técnica de los elementos estructurales sustentantes necesarios para su estabilidad y seguridad, hipótesis de cálculo y seguridad frente a la acción del viento.
3) Planos de situación (escala mínima 1:1.000), emplazamiento en el solar, edificio, etc.(escala mínima 1:100), secciones y alzados tanto del elemento como de las fachadas, cierres o elementos verticales sobre los que se instale, en los que se refleje exactamente las proyecciones, tanto sobre el suelo como sobre los paramentos verticales, de la totalidad del elemento publicitario y su estructura sustentante (escala mínima 1:100).
4) Mediciones y presupuesto.
5) Fotografías a color, tamaño mínimo 13 x 18 centímetros, de las fachadas o medianeras del edificio o de la parcela sobre la que se realice la instalación, tomadas desde la vía pública de forma que permitan la perfecta identificación del mismo.
6) Proyecto específico de las instalaciones eléctricas de acuerdo con la normativa vigente, en caso de que se trate de un elemento luminoso o con mecanismos que precisen instalación eléctrica de lo que en cada caso se requiera por la Unidad Técnica de Alumbrado.

  • Acreditación de inscripción en el Registro municipal de Empresas Publicitarias

Acreditación para las personas físicas o jurídicas que de forma habitual y profesional se dediquen a la actividad publicitaria de estar inscritos en el Registro municipal de Empresas Publicitarias

CASO 3: Banderolas

  • Memoria descriptiva del o de los elementos a instalar

Memoria descriptiva del o de los elementos a instalar especificando dimensiones, sistema de montaje y lugar exacto donde se pretenda instalar el elemento publicitario, con justificación técnica de los elementos estructurales sustentantes necesarios para su estabilidad y seguridad, hipótesis de cálculo y seguridad frente a la acción del viento.

  • Planos de situación

Planos de situación (escala mínima 1:1.000), emplazamiento en el solar, edificio, etc.(escala mínima 1:100), secciones y alzados tanto del elemento como de las fachadas, cierres o elementos verticales sobre los que se instale, en los que se refleje exactamente las proyecciones, tanto sobre el suelo como sobre los paramentos verticales, de la totalidad del elemento publicitario y su estructura sustentante (escala mínima 1:100).

  • Fotografías a color

Fotografías a color, tamaño mínimo 13 x 18 centímetros, de las fachadas o medianeras del edificio o de la parcela sobre la que se realice la instalación, tomadas desde la vía pública de forma que permitan la perfecta identificación del mismo.

  • Acreditación de inscripción en el Registro municipal de Empresas Publicitarias

Acreditación para las personas físicas o jurídicas que de forma habitual y profesional se dediquen a la actividad publicitaria de estar inscritos en el Registro municipal de Empresas Publicitarias

CASO 4: Pancartas en andamios de obra

  • Proyecto suscrito por personal técnico competente y visado por el colegio profesional correspondiente

El proyecto técnico necesariamente contendrá:
1) Memoria justificativa en la que se acredite la adecuación del elemento a instalar a la Ordenanza, no incurriendo en ninguna de las prohibiciones señaladas en su articulado.
2) Memoria descriptiva del o de los elementos a instalar especificando dimensiones, sistema de montaje y lugar exacto donde se pretenda instalar el elemento publicitario, con justificación técnica de los elementos estructurales sustentantes necesarios para su estabilidad y seguridad, hipótesis de cálculo y seguridad frente a la acción del viento.
3) Planos de situación (escala mínima 1:1.000), emplazamiento en el solar, edificio, etc.(escala mínima 1:100), secciones y alzados tanto del elemento como de las fachadas, cierres o elementos verticales sobre los que se instale, en los que se refleje exactamente las proyecciones, tanto sobre el suelo como sobre los paramentos verticales, de la totalidad del elemento publicitario y su estructura sustentante (escala mínima 1:100).
4) Mediciones y presupuesto.
5) Fotografías a color, tamaño mínimo 13 x 18 centímetros, de las fachadas o medianeras del edificio o de la parcela sobre la que se realice la instalación, tomadas desde la vía pública de forma que permitan la perfecta identificación del mismo.
6) Proyecto específico de las instalaciones eléctricas de acuerdo con la normativa vigente, en caso de que se trate de un elemento luminoso o con mecanismos que precisen instalación eléctrica de lo que en cada caso se requiera por la Unidad Técnica de Alumbrado.

  • Acreditación de inscripción en el Registro municipal de Empresas Publicitarias

Acreditación para las personas físicas o jurídicas que de forma habitual y profesional se dediquen a la actividad publicitaria de estar inscritos en el Registro municipal de Empresas Publicitarias

CASO 5: Vallas y manifestaciones publicitarios colocadas o realizadas sobre paredes medianeras con pinturas o elementos similares

  • Proyecto suscrito por personal técnico competente y visado por el colegio profesional correspondiente

El proyecto técnico necesariamente contendrá:

1) Memoria justificativa en la que se acredite la adecuación del elemento a instalar a la Ordenanza, no incurriendo en ninguna de las prohibiciones señaladas en su articulado.
2) Memoria descriptiva del o de los elementos a instalar especificando dimensiones, sistema de montaje y lugar exacto donde se pretenda instalar el elemento publicitario, con justificación técnica de los elementos estructurales sustentantes necesarios para su estabilidad y seguridad, hipótesis de cálculo y seguridad frente a la acción del viento.
3) Planos de situación (escala mínima 1:1.000), emplazamiento en el solar, edificio, etc.(escala mínima 1:100), secciones y alzados tanto del elemento como de las fachadas, cierres o elementos verticales sobre los que se instale, en los que se refleje exactamente las proyecciones, tanto sobre el suelo como sobre los paramentos verticales, de la totalidad del elemento publicitario y su estructura sustentante (escala mínima 1:100).
4) Mediciones y presupuesto.
5) Fotografías a color, tamaño mínimo 13 x 18 centímetros, de las fachadas o medianeras del edificio o de la parcela sobre la que se realice la instalación, tomadas desde la vía pública de forma que permitan la perfecta identificación del mismo.
6) Proyecto específico de las instalaciones eléctricas de acuerdo con la normativa vigente, en caso de que se trate de un elemento luminoso o con mecanismos que precisen instalación eléctrica de lo que en cada caso se requiera por la Unidad Técnica de Alumbrado.

  • Acreditación de inscripción en el Registro municipal de Empresas Publicitarias

Acreditación para las personas físicas o jurídicas que de forma habitual y profesional se dediquen a la actividad publicitaria de estar inscritos en el Registro municipal de Empresas Publicitarias

  • Póliza de seguro

Acreditación de suscripción de póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra los daños que puedan derivarse de la colocación y explotación de dicho elemento

CASO 6: Rótulos en plantas altas y en coronación de edificios

  • Proyecto suscrito por personal técnico competente y visado por el colegio profesional correspondiente

El proyecto técnico necesariamente contendrá:

1) Memoria justificativa en la que se acredite la adecuación del elemento a instalar a la Ordenanza, no incurriendo en ninguna de las prohibiciones señaladas en su articulado.
2) Memoria descriptiva del o de los elementos a instalar especificando dimensiones, sistema de montaje y lugar exacto donde se pretenda instalar el elemento publicitario, con justificación técnica de los elementos estructurales sustentantes necesarios para su estabilidad y seguridad, hipótesis de cálculo y seguridad frente a la acción del viento.
3) Planos de situación (escala mínima 1:1.000), emplazamiento en el solar, edificio, etc.(escala mínima 1:100), secciones y alzados tanto del elemento como de las fachadas, cierres o elementos verticales sobre los que se instale, en los que se refleje exactamente las proyecciones, tanto sobre el suelo como sobre los paramentos verticales, de la totalidad del elemento publicitario y su estructura sustentante (escala mínima 1:100).
4) Mediciones y presupuesto.
5) Fotografías a color, tamaño mínimo 13 x 18 centímetros, de las fachadas o medianeras del edificio o de la parcela sobre la que se realice la instalación, tomadas desde la vía pública de forma que permitan la perfecta identificación del mismo.
6) Proyecto específico de las instalaciones eléctricas de acuerdo con la normativa vigente, en caso de que se trate de un elemento luminoso o con mecanismos que precisen instalación eléctrica de lo que en cada caso se requiera por la Unidad Técnica de Alumbrado.

  • Acreditación de inscripción en el Registro municipal de Empresas Publicitarias

Acreditación para las personas físicas o jurídicas que de forma habitual y profesional se dediquen a la actividad publicitaria de estar inscritos en el Registro municipal de Empresas Publicitarias

  • Póliza de seguro

Acreditación de suscripción de póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra los daños que puedan derivarse de la colocación y explotación de dicho elemento

CASO 7: Identidad corporativa en el ámbito territorial de Ciutat Vella, de los Planes Especiales de Protección de Entornos BIC nº 08, nº 05 y nº 02 y de los Planes Especiales de Protección del término municipal de Valencia:

  • Proyecto suscrito por personal técnico competente y visado por el colegio profesional correspondiente

El proyecto técnico necesariamente contendrá:
1) Memoria justificativa en la que se acredite la adecuación del elemento a instalar a la Ordenanza, no incurriendo en ninguna de las prohibiciones señaladas en su articulado.
2) Memoria descriptiva del o de los elementos a instalar especificando dimensiones, sistema de montaje y lugar exacto donde se pretenda instalar el elemento publicitario, con justificación técnica de los elementos estructurales sustentantes necesarios para su estabilidad y seguridad, hipótesis de cálculo y seguridad frente a la acción del viento.
3) Planos de situación (escala mínima 1:1.000), emplazamiento en el solar, edificio, etc.(escala mínima 1:100), secciones y alzados tanto del elemento como de las fachadas, cierres o elementos verticales sobre los que se instale, en los que se refleje exactamente las proyecciones, tanto sobre el suelo como sobre los paramentos verticales, de la totalidad del elemento publicitario y su estructura sustentante (escala mínima 1:100).
4) Mediciones y presupuesto.
5) Fotografías a color, tamaño mínimo 13 x 18 centímetros, de las fachadas o medianeras del edificio o de la parcela sobre la que se realice la instalación, tomadas desde la vía pública de forma que permitan la perfecta identificación del mismo.
6) Proyecto específico de las instalaciones eléctricas de acuerdo con la normativa vigente, en caso de que se trate de un elemento luminoso o con mecanismos que precisen instalación eléctrica de lo que en cada caso se requiera por la Unidad Técnica de Alumbrado.

Tasas
Tasa

Ordenanza relativa a las tasas por prestación de servicios relativos a actuaciones urbanísticas y Ordenanza reguladora de las tasas por instalación de anuncios ocupando terrenos de uso público local

  • Rótulos en locales comerciales sujetos al Impuesto de Actividades Económicas, cuando se limiten a la identificación del establecimiento y la actividad ejercida en el mismo:

Cuantía: 47,08 €

  • Rótulos en coronación de edificios:

Cuantía, según presupuesto:

Hasta 6.010,12 €

140,90 €

Mayor de 6.010,12 y hasta 30.050,61 €

253,54 €

Mayor de 30.050,61 y hasta 60.101,21 €

751,31 €

Mayor de 60.101,21 y hasta 150.253,03 €

1.638,97 €

Mayor de 150.253,03 y hasta 300.506,05 €

3.756,28 €

Mayor de 300.506,05 y hasta 601.012,10 €

7.982,11 €

Mayor de 601.012,10 €

Se abonará 10.048,02 euros, más el importe resultante de multiplicar por 9,66 el exceso sobre 601.012,10 €, considerando fracciones de 6.010,12 €

  • Lonas en andamios:

Pagan por 2 conceptos: 1.- Por Prestación de Servicios Relativos a Actuaciones Urbanísticas: según el presupuesto de la instalación:

Cuantía, según presupuesto:

Hasta 6.010,12 €

140,90 €

Mayor de 6.010,12 y hasta 30.050,61 €

253,54 €

Mayor de 30.050,61 y hasta 60.101,21 €

751,31 €

Mayor de 60.101,21 y hasta 150.253,03 €

1.638,97 €

Mayor de 150.253,03 y hasta 300.506,05 €

3.756,28 €

Mayor de 300.506,05 y hasta 601.012,10 €

7.982,11 €

Mayor de 601.012,10 €

Se abonará 10.048,02 euros, más el importe resultante de multiplicar por 9,66 el exceso sobre 601.012,10 €, considerando fracciones de 6.010,12 €.

2.-Instalación de Anuncios ocupando terrenos de uso público: Cuantía: Cuota anual de 14,33 € por cada metro cuadrado.

*Si fuera luminoso, se incrementa un 50%.


Ordenanza Municipal sobre Publicidad
Tasas por Prestación de los Servicios relativos a las Actuaciones Urbanísticas
Tasas por instalación de Anuncios ocupando Terrenos de Uso Público municipal


Actuaciones a realizar por la persona solicitante
  • Abono de la tasa correspondiente.
  • Presentación solicitud, acompañada de la documentación señalada.
Información Complementaria

Efectos del silencio administrativo: Desestimatorio.

El art. 223 en relación con el art. 213, apartado s), de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunitat Valenciana, dispone que la licencias para colocación de carteles y vallas de propaganda visibles desde la vía pública, se entenderán desestimadas por silencio administrativo si hubiese vencido el plazo para notificar la resolución sin que la misma se haya practicado.
Asimismo el art. 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que el silencio tendrá efecto desestimatorio en los procedimientos cuya estimación tuviera como consecuencia que se transfieran al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio público.

Plazo máximo de resolución: 3 meses

Plazo de resolución y recursos
Recursos que pueden interponerse:
  • Recurso potestativo de reposición (plazo de interposición: un mes)
  • Recurso Contencioso-Administrativo (plazo de interposición: dos meses)
Silencio Administrativo: No procede
Plazo máximo de resolución: No aplica
Hacer en web

Realizar la solicitud en línea con firma digital

Puede iniciar la solicitud en línea pulsando el botón Iniciar trámite situado al inicio de esta página. Deberá identificarse y firmar electrónicamente de acuerdo con los requisitos señalados en Sede Electrónica / Sistemas de firma.

  • Tenga preparada la documentación que necesite adjuntar de acuerdo con el apartado Documentación a presentar
  • Rellene el formulario
  • Adjunte la documentación requerida
  • Presente y firme la solicitud

Podrá imprimir y guardar un justificante de presentación. Posteriormente en el apartado Carpeta Ciudadana de esta Sede podrá consultar y obtener copia de sus instancias presentadas e igualmente podrá aportar documentación adicional o que le sea requerida.

Legislación
  • Normas urbanísticas del P.G.O.U. y planeamiento de desarrollo.
  • Ley 5/2014 de 25 de julio de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje de la Comunidad Valenciana.
  • Código técnico de la edificación.
Dónde dirigirse

Preferiblemente a los registros auxiliares de las Juntas Municipales de Distrito.

Oficinas de información
  • JUNTA MUNICIPAL D'ABASTOSC/ Alberic, 18 Tel.: 96.352.54.78 Ext. 4509-4505Fax: 96.352.66.91De 8.30 a 14.00, de lunes a viernes. Si desea solicitar cita previa puede hacerlo a través de la web municipal http://www.valencia.es o en el teléfono de información 010jmabastos@valencia.es
  • JUNTA MUNICIPAL DE CIUTAT VELLAPlaza Alfons el Magnànim, s/n (Chalet del Parterre) Tel.: 96.208.17.37 / 96.208.4174 / 96.208.4087/ 96.208.4159 Fax: 96.352.65.66De 8.30 a 14.00, de lunes a viernes. Si desea solicitar cita previa puede hacerlo a través de la web municipal http://www.valencia.es o en el teléfono de información 010 jmciutatvella@valencia.es
  • JUNTA MUNICIPAL D'EXPOSICIÓCalle Guàrdia Civil, 19 Tel.: 962084327/ 962084328/ 962084331Fax: 96.360.17.36De 8.30 a 14.00, de lunes a viernes. Si desea solicitar cita previa puede hacerlo a través de la web municipal http://www.valencia.es o en el teléfono de información 010jmexposicion@valencia.es
  • JUNTA MUNICIPAL DEL MARÍTIMC/ Barraca, 53Tel.: Información y Registro: 963014120 Obras: 963014008 / 963014210 Bonos EMT: 963014173 Actividades: 963014217De 8.30 a 14.00, de lunes a viernes. Si desea solicitar cita previa puede hacerlo a través de la web municipal http://www.valencia.es o en el teléfono de información 010jmmaritim@valencia.es
  • JUNTA MUNICIPAL DE PATRAIXCalle Beato Nicolás Factor, 1 Tel.: 962084052/ 962084042/ 962084043De 8.30 a 14.00, de lunes a viernes. Si desea solicitar cita previa puede hacerlo a través de la web municipal http://www.valencia.es o en el teléfono de información 010jmpatraix@valencia.es
  • JUNTA MUNICIPAL DE RUSSAFAC/ Maties Perelló, 5Tel.: 962084218 / 962084245 / 962084246 / 962084247 / 962087379Fax: 96.352.65.22De 8.30 a 14.00, de lunes a viernes. Si desea solicitar cita previa puede hacerlo a través de la web municipal http://www.valencia.es o en el teléfono de información 010jmruzafa@valencia.es
  • JUNTA MUNICIPAL DE TRÀNSITSC/ Comte de Lumiares, 5 Tel.: 962084365/ 962084368Fax: 96.353.99.16De 8.30 a 14.00, de lunes a viernes. Si desea solicitar cita previa puede hacerlo a través de la web municipal http://www.valencia.es o en el teléfono de información 010jmtransit@valencia.es
  • JUNTA MUNICIPAL DELS POBLES DE BENIMÀMET-BENIFERRIC/ Senda de Secanet, 43 bj Benimamet Tel.: de Registre: 963013436 i 963013446; Secretaria: 963013411 i 963013446De 8.30 a 14.00, de lunes a viernes. Si desea solicitar cita previa puede hacerlo a través de la web municipal http://www.valencia.es o en el teléfono de información 010; AVISO: DEL 12 AL 20 DE MARZO DE 9:00 A 13:00, EL DÍA 18 PERMANECERÁ CERRADA jmpoblesdeloest@valencia.es
  • JUNTA MUNICIPAL DE POBLES DEL SUDC/ Poetessa Leonor Perales, s/n (Castellar)Tel.: de Registre: 963013023; Secretaría: 963013402 De 8.30 a 14.00, de lunes a viernes. Si desea solicitar cita previa puede hacerlo a través de la web municipal http://www.valencia.es o en el teléfono de información 010jmpoblesdelsud@valencia.es
  • JUNTA MUNICIPAL DE POBLES DEL NORDPl. Poble, 4 CarpesaTel.: 96.301.30.55 96.301.31.11De 8.30 a 14.00, de lunes a viernes. Si desea solicitar cita previa puede hacerlo a través de la web municipal http://www.valencia.es o en el teléfono de información 010jmpoblesdelnord@valencia.es
Oficinas para presentar
  • ALCALDÍA-EL PALMARC/ Caudete, 15Tel.: 96.162.00.66Registro: miércoles de 9:00 a 14:00 horas
  • ALCALDÍA-EL SALERAv. dels Pinars, 1Tel.: 96.183.02.95Registro: martes de 9:00 a 14:00 horas.
  • ALCALDÍA-BENIFARAIGC/ Ferrer i Bigné, 47Tel.: 96.363.52.49Registro: martes de 9:00 a 14:00 horas.
  • ALCALDÍA-BORBOTÓPl. Moreral, 8Tel.: 96.390.17.47Registro: martes de 9:00 a 14:00 horas.
  • ALCALDÍA-CASAS DE BÁRCENACamí de les Cases de Bàrcena, 63, CP; 46131-ValènciaTel.: 96.185.42.05Registro: miércoles de 9:00 a 14:00 horas
  • ALCALDÍA-EL PERELLONETCalle Marqués de Valterra, 35Tel.: 96.177.78.89Registro: viernes de 9:00 a 14:00 horas.
  • ALCALDÍA-FORN D´ALCEDOCamí d'Alabau, 2Tel.: 96.376.09.36Registro: viernes de 9:00 a 14:00 horas
  • ALCALDÍA-LA PUNTACamí del Canal 74 - Xalet de BartualTel.: 96 367 33 30 Fax: 96 367 33 30 Registro: jueves de 9:00 a 14:00 horas
  • ALCALDÍA-LA TORREC/ Benidoleig, s/nTel.: 96.396.33.17Registro: martes de 9:00 a 14:00 horas.
  • ALCALDÍA-MASSARROJOSC/ Cura Bau, 10-12Tel.: 96.139.41.49Registro: miércoles de 9:00 a 14:00 horas.
  • ALCALDÍA-PINEDOCarrera del Riu, 263Tel.: 96.324.89.64Registro: miércoles de 9:00 a 14:00 horas.
  • ALCALDÍA-POBLE NOUCamí de Montcada, 205Tel.: 96.366.66.89Registro: lunes de 9:00 a 14:00 horas.
  • JUNTA MUNICIPAL D'ABASTOSC/ Alberic, 18 Tel.: 96.352.54.78 Ext. 4509-4505Fax: 96.352.66.91De 8.30 a 14.00, de lunes a viernes. Si desea solicitar cita previa puede hacerlo a través de la web municipal http://www.valencia.es o en el teléfono de información 010jmabastos@valencia.es
  • JUNTA MUNICIPAL DE CIUTAT VELLAPlaza Alfons el Magnànim, s/n (Chalet del Parterre) Tel.: 96.208.17.37 / 96.208.4174 / 96.208.4087/ 96.208.4159 Fax: 96.352.65.66De 8.30 a 14.00, de lunes a viernes. Si desea solicitar cita previa puede hacerlo a través de la web municipal http://www.valencia.es o en el teléfono de información 010 jmciutatvella@valencia.es
  • JUNTA MUNICIPAL D'EXPOSICIÓCalle Guàrdia Civil, 19 Tel.: 962084327/ 962084328/ 962084331Fax: 96.360.17.36De 8.30 a 14.00, de lunes a viernes. Si desea solicitar cita previa puede hacerlo a través de la web municipal http://www.valencia.es o en el teléfono de información 010jmexposicion@valencia.es
  • JUNTA MUNICIPAL DEL MARÍTIMC/ Barraca, 53Tel.: Información y Registro: 963014120 Obras: 963014008 / 963014210 Bonos EMT: 963014173 Actividades: 963014217De 8.30 a 14.00, de lunes a viernes. Si desea solicitar cita previa puede hacerlo a través de la web municipal http://www.valencia.es o en el teléfono de información 010jmmaritim@valencia.es
  • JUNTA MUNICIPAL DE PATRAIXCalle Beato Nicolás Factor, 1 Tel.: 962084052/ 962084042/ 962084043De 8.30 a 14.00, de lunes a viernes. Si desea solicitar cita previa puede hacerlo a través de la web municipal http://www.valencia.es o en el teléfono de información 010jmpatraix@valencia.es
  • JUNTA MUNICIPAL DE RUSSAFAC/ Maties Perelló, 5Tel.: 962084218 / 962084245 / 962084246 / 962084247 / 962087379Fax: 96.352.65.22De 8.30 a 14.00, de lunes a viernes. Si desea solicitar cita previa puede hacerlo a través de la web municipal http://www.valencia.es o en el teléfono de información 010jmruzafa@valencia.es
  • JUNTA MUNICIPAL DE TRÀNSITSC/ Comte de Lumiares, 5 Tel.: 962084365/ 962084368Fax: 96.353.99.16De 8.30 a 14.00, de lunes a viernes. Si desea solicitar cita previa puede hacerlo a través de la web municipal http://www.valencia.es o en el teléfono de información 010jmtransit@valencia.es
  • OFICINA DE ATENCIÓN CIUDADANA - TABACALERA C/ Amadeu de Savoia, 11. Nave Oeste. 46010 ValènciaTel.: 962082015, 962082016, 962082101, 962082102Fax: 96.389.50.14De 8:30 a 14.00 de lunes a viernes. Si desea solicitar cita previa puede hacerlo a través de la web municipal http://www.valencia.es o en el teléfono de información 010oactabacalera@valencia.es
  • REGISTRO GENERAL DE ENTRADA - PL. AYUNTAMIENTOEdificio Casa Consistorial entrada por C/ Arquebisbe Mayoral, 1AcTel.: REGISTRO: 96.208.10.35Fax: 96.353.99.80 De 8.30 a 14.00 de lunes a viernes. Cita previa: web municipal www.valencia.es o llamando al 010
  • JUNTA MUNICIPAL DELS POBLES DE BENIMÀMET-BENIFERRIC/ Senda de Secanet, 43 bj Benimamet Tel.: de Registre: 963013436 i 963013446; Secretaria: 963013411 i 963013446De 8.30 a 14.00, de lunes a viernes. Si desea solicitar cita previa puede hacerlo a través de la web municipal http://www.valencia.es o en el teléfono de información 010; AVISO: DEL 12 AL 20 DE MARZO DE 9:00 A 13:00, EL DÍA 18 PERMANECERÁ CERRADA jmpoblesdeloest@valencia.es
  • JUNTA MUNICIPAL DE POBLES DEL SUDC/ Poetessa Leonor Perales, s/n (Castellar)Tel.: de Registre: 963013023; Secretaría: 963013402 De 8.30 a 14.00, de lunes a viernes. Si desea solicitar cita previa puede hacerlo a través de la web municipal http://www.valencia.es o en el teléfono de información 010jmpoblesdelsud@valencia.es
  • JUNTA MUNICIPAL DE POBLES DEL NORDPl. Poble, 4 CarpesaTel.: 96.301.30.55 96.301.31.11De 8.30 a 14.00, de lunes a viernes. Si desea solicitar cita previa puede hacerlo a través de la web municipal http://www.valencia.es o en el teléfono de información 010jmpoblesdelnord@valencia.es
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