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Autorización para la ocupación del dominio público municipal mediante la instalación de terraza
Modalidad presencial Modalidad web sin certificado Modalidad web con certificado Modalidad telefónica
VP.OC.15
Descripción

Conceder licencia municipal para la ocupación de terrenos de dominio público de titularidad municipal y espacios libres privados de uso público mediante instalación de terrazas vinculadas a establecimientos de hostelería.


Tipo de autorización:

  • Anual.
  • Temporada (1 de marzo al 31 de octubre).
¿Quién lo puede solicitar?

Los Personas físicas, jurídicas o comunidades de bienes o propietarios que estén interesados en la colocación de mesas y sillas en la vía pública, pertenecientes a un establecimiento hostelero que se encuentren en posesión de la correspondiente licencia de apertura, en el término municipal de València.

Requisitos
  • Debe tratarse de un establecimientos destinados únicamente al ejercicio de actividad sometido al ámbito de aplicación de la normativa de espectáculos, establecimientos públicos y actividades recreativas, dedicados a las actividades de hostelería y restauración
  • Locales destinados exclusivamente al servicio de bebidas, que se encuentren en posesión de licencia de funcionamiento, siempre y cuando el citado local cuente en su interior con zona habilitada para la prestación del servicio con mesas y sillas.
  • Titulares de concesiones de kioscos en jardines de titularidad municipal cuya actividad principal sea asimilable al ejercicio de la hostelería.
Cuándo solicitarlo

Los/les titulares de establecimientos con licencia de funcionamiento pueden efectuar su primera petición mediante escrito acompañado de la documentación presentada en los términos y medios legalmente admitidos, en cualquier momento del año desde la obtención de la licencia de funcionamiento del local.

Renovación automática en ejercicios siguientes: una vez obtenida la autorización, verán renovadas automáticamente su petición para ejercicios siguientes si no se produce modificación alguna en las condiciones espaciales de la ubicación de los elementos instalados en la terraza o de titularidad del local afectado, y si el titular no comunica, al menos con dos meses de antelación a la finalización del periodo liquidado, su voluntad contraria a la renovación.

Documentación a presentar

Instancia de solicitud de licencia para la ocupación de la via pública, acompañado de la siguiente documentación:

Con carácter general:
Junto a la solicitud habrá de aportarse:

1. Cuando el solicitante sea una persona jurídica o actúe mediante representación, deberá acompañarse documento que acredite la representación que ostenta el firmante de la solicitud.

2. Documento en el que conste referencia catastral del inmueble donde se desarrolla la actividad.

3. Datos identificativos de la licencia de apertura a nombre de la persona o entidad solicitante de la ocupación, o, en su caso, acreditación de que se ostenta el derecho a abrir el establecimiento o local de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat.

4. Declaración responsable de estar al corriente en los pagos al Ayuntamiento por cualquier concepto, no teniendo deudas de ninguna naturaleza que se encuentren en periodo ejecutivo, con el compromiso de mantener esa condición durante todo el periodo de ocupación autorizado.

5. Indicación de los elementos del mobiliario que se pretende instalar, fotografía del mismo y memoria descriptiva de sus características, que deberán ajustarse al Anexo II de la presente ordenanza, al efecto de valorar su adecuación con el entorno.

6. Plano a escala en tamaño A4, que recoja:

a) Planta viaria de la zona, acotando claramente: el ancho de acera y la longitud de la fachada del local.

b) Espacio y superficie cuantificada a ocupar por la terraza, acotando sus dimensiones, distancia al bordillo y a la fachada.

c) Elementos existentes en la vía pública, tales como árboles, semáforos, papeleras, farolas, armarios de instalación del servicio público, señales de tráfico, contenedores de basura, bancos, y cualesquiera otros que permitan conocer el espacio libre existente para compatibilizar el resto de usos permitidos en la vía pública con la instalación pretendida.

En los supuestos en que se pretenda instalar terraza en una superficie que exceda del ancho de fachada del establecimiento, y se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 60 de esta ordenanza:

Además de la documentación antes citada:

• Deberá acreditarse, por cualquiera de los medios admitidos en derecho, la conformidad de las personas o entidades titulares de la actividad en los locales inmediatamente contiguos frente a los que se pretenda instalar la terraza, y como máximo uno por cada lado. Si alguno o ambos inmuebles colindantes fuesen una vivienda, zaguán de edificio de viviendas, o local sin actividad, el consentimiento deberá prestarlo de forma expresa el propietario del inmueble.
En los supuestos de Comunidades de Propietarios, la conformidad se acreditará mediante escrito firmado por la persona que ostente la Presidencia o el representante legal de aquélla

En los supuestos en los que se pretenda instalar en la terraza toldos:

Además de la documentación antes citada:

1. Certificado técnico firmado por técnico competente en el que se garantice la seguridad y estabilidad de la instalación, en base al dimensionado estructural realizado considerando en su cálculo las distintas hipótesis de esfuerzos al viento, peso propio, anclajes, etc.
2. Planos de planta, sección y detalles que definan el toldo en todos sus componentes, forma, dimensiones, color, material, publicidad, etc.

3. Deberá acreditarse, por cualquiera de los medios admitidos en derecho, la conformidad de los vecinos de la primera planta del edificio, cuando el toldo se pretenda instalar a una distancia inferior a 2,00 metros del voladizo del inmueble.

En los supuestos en los que se pretenda instalar en la terraza elementos generadores de calor o frío en la terraza:

La solicitud de instalación de elementos generadores de calor o frío en la terraza, de gas propano y butano, deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

1. Plano de distribución de las estufas dentro de la zona de ocupación, indicando distancias a elementos y/o instalaciones existentes, debiendo cumplir dicha distribución:

- Se colocarán, como máximo, en una proporción de una por cada cuatro mesas o grupo de mesas.

- No podrán instalarse a menos de 2 metros de la fachada de ningún inmueble, ni de la proyección de la copa de los árboles, seto, mobiliario urbano o cualquier otro elemento instalado en la vía pública.

2. Garantía de calidad y Certificado de Homologación de la Comunidad Europea de la estufa. Deben cumplir la normativa europea que sea de aplicación a cada tipo de instalación.

3. Indicación del tipo de combustible a utilizar.

4. Acreditación del fabricante para la instalación en interior de toldos.

5. Contrato con empresa aseguradora en el que se contemple dicha instalación de elementos generadores de calor o frío en la terraza. Se deberá indicar en el documento el lugar donde queda recogida dicha cobertura.

6. Contrato con empresa de mantenimiento especializada en instalaciones de GLP y sus derivados. No es válido contrato de suministro.

7. El establecimiento autorizado deberá disponer de extintores de polvo ABC, eficacia 21A 113B, en lugar fácilmente accesible.

La solicitud de instalación de elementos generadores de calor o frío eléctricos, únicamente en interior de toldos fijos, deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

1. Plano de distribución de las estufas dentro de la zona de ocupación, indicando distancias a elementos y/o instalaciones existentes. Los elementos no podrán fijarse a la estructura del toldo.

2. Garantía de calidad y Certificado de Homologación de la Comunidad Europea de la estufa. Deben cumplir la normativa europea que sea de aplicación a cada tipo de instalación.

3. Acreditación del fabricante para la instalación en interior de toldos.

4. Contrato con empresa aseguradora en el que se contemple dicha instalación de elementos generadores de calor o frío en la terraza. Se deberá indicar en el documento el lugar donde queda recogida dicha cobertura.

5. El establecimiento autorizado deberá disponer de extintor de CO₂ apto para fuego eléctrico.

6. En el caso de necesitar las instalaciones suministro eléctrico, en aplicación del artículo 56 de la Ordenanza de Ocupación del Dominio Público Municipal, en el que se establece que la acometida de energía eléctrica, deberá ser, en todo caso, subterránea, se deberá aportar :

- Proyecto de suministro de instalación eléctrica.

- Licencia de los servicios municipales competentes para la realización de la acometida subterránea en vía pública.

En los supuestos en que se pretenda instalar la terraza en espacios libres privados de uso público y dominio privado:

Además de la documentación antes citada:

• Deberá acreditarse, por cualquiera de los medios admitidos en derecho, la autorización de quien posea la propiedad de ese espacio. Cuando se trate de una Comunidad de Propietarios, deberá aportarse certificación o copia del acuerdo adoptado por la Junta de Propietarios mediante el que se autorice dicha ocupación.

En pubs y establecimientos con ambientación músical:

  • Plano del local, en el que se señalará el vestíbulo de entrada y memoria de instalación con doble puerta de muelle de retorno a posición cerrada.
  • En caso de imposibilidad material de instalar dicho vestíbulo, se acreditará técnicamente, proponiendo medidas alternativas que garanticen el aislamiento que exige, en todo caso, la instalación de puertas de entrada al local con muelle de retorno a posición cerrada.

Tasas
Tasa

Tasa por ocupación de terrenos de uso público por mesas y sillas con finalidad lucrativa.

Plazo de ingreso:

Primera solicitud: La liquidación de la tasa se entregará, preferentemente, junto con la notificación de la autorización de ocupación. En caso contrario, la recibirá por correo o notificación electrónica. Debe pagarse la tasa antes de instalar la terraza.
El devengo de la tasa es anual y se produce en el momento de iniciarse los aprovechamientos y sucesivamente el 1 de enero de cada año.
Cuando se trate de nuevos aprovechamientos no incluidos en la matrícula, el pago se exigirá mediante liquidación notificada o autoliquidación asistida, prorrateándose, en su caso, el importe de la liquidación por trimestres naturales, incluido el del alta.
Renovación: Automática siempre que no produzca modificación alguna en las condiciones espaciales de la ubicación de los elementos instalados en la terraza o de titularidad del local afectado, y que el titular no comunique, al menos con dos meses de antelación a la finalización del periodo liquidado, su voluntad contraria a la renovación.


Tasas por la ocupación de terrenos de uso público por mesas y sillas con finalidad lucrativa


Actuaciones a realizar por la persona solicitante
  • Presentación de solicitud de licencia, debidamente cumplimentada, acompañada de la documentación señalada en el apartado “Documentación a presentar”.
  • Pago de la Tasa: Debe pagarse la primera liquidación de la tasa por ocupación de la vía pública mediante mesas y sillas antes de instalar la terraza. Para el pago de los próximos recibos de la misma, se podrá proceder a su domiciliación bancaria, mediante solicitud conforme al procedimiento previsto en el Trámite: Pagos y otras gestiones - Domiciliación bancaria para el pago.
  • Renovación Automática: Dicha renovación tendrá lugar si no se produce modificación alguna en las condiciones espaciales de la ubicación de los elementos instalados en la terraza o de titularidad del local afectado; el titular de la instalación debe comunicar al menos con dos meses de antelación a la finalización del periodo, su voluntad contraria a la renovación.
Información Complementaria

Deberán cumplirse, además, las siguientes condiciones:

  • En ningún caso, se podrá autorizar ni instalar en lugares que obstaculicen o dificulten los pasos de peatones, accesos a viviendas, a locales de pública concurrencia o a edificios de Servicio Público, tales como colegios, institutos, etc…, así como vados o salidas de emergencia, ni paradas de transporte público, ni cuando oculten total o parcialmente o dificulten la visibilidad de la señalización de tráfico.
  • Tendrán prioridad en la ocupación del dominio público aquellos elementos autorizados por el Ayuntamiento que responden a la prestación de Servicios Públicos Municipales.
  • La autorización quedará condicionada a que en las viviendas o locales contiguos o próximos no se registren niveles sonoros de recepción superiores a los establecidos en la legislación vigente en materia de contaminación acústica.

Los titulares de locales con licencia de actividad con ambiental musical, deberán cumplir, además, las siguientes condiciones:

  • Instalación de vestíbulo de entrada, con doble puerta de muelle de retorno, a posición cerrada, que garantice en todo momento, el aislamiento acústico necesario en fachada, incluidos los instantes de entrada y salida.
  • Prohibición de abrir huecos a fachada manteniendo los ya existentes, en todo caso cerrados.
Preguntas frecuentes para la ocupación del dominio público mediante la instalación de terraza.
Plazo de resolución y recursos
Recursos que pueden interponerse:
  • Recurso potestativo de reposición (plazo de interposición: un mes)
  • Recurso Contencioso-Administrativo (plazo de interposición: dos meses)
Silencio Administrativo: No procede
Plazo máximo de resolución: No aplica
Hacer en web

Realizar la solicitud en línea con firma digital

Si dispone de certificado digital de la Generalitat Valenciana o DNI electrónico puede realizar el trámite en línea pulsando el botón Iniciar trámite situado al inicio de esta página, adjuntando aquellos documentos que se indiquen en este Catálogo de Trámites.


Legislación
  • Decreto-Ley 2/2012, 13 de enero, de medidas urgentes de apoyo a la iniciativa empresarial y a los emprendedores, microempresas y pequeñas y medianas empresas (PYME) de la Comunidad Valenciana.
  • Ley 2/2006. de 5 de mayo, de Prevención de la Contaminación y Calidad Ambiental de la Comunidad Valenciana
  • Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos.
  • Acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 8 de mayo de 2020.
  • Acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 22 de mayo de 2020 (NO VIGENTE)
Oficinas de información
  • SERVICIO DE OCUPACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICOAmadeo de Saboya, 11. Patio A, 2ª planta.Tel.: 963 525 478. Extensiones: 2274-3061-2324-3064-3444-3448-3057.Fax: 96.352.58.128:30-14:00
Oficinas para presentar
  • JUNTA MUNICIPAL D'ABASTOSC/ Alberic, 18 Tel.: 96.352.54.78 Ext. 4509-4505Fax: 96.352.66.91De 8.30 a 14.00, de lunes a viernes. Si desea solicitar cita previa puede hacerlo a través de la web municipal http://www.valencia.es o en el teléfono de información 010jmabastos@valencia.es
  • JUNTA MUNICIPAL DE CIUTAT VELLAPlaza Alfons el Magnànim, s/n (Chalet del Parterre) Tel.: 96.208.17.37 / 96.208.4174 / 96.208.4087/ 96.208.4159 Fax: 96.352.65.66De 8.30 a 14.00, de lunes a viernes. Si desea solicitar cita previa puede hacerlo a través de la web municipal http://www.valencia.es o en el teléfono de información 010 jmciutatvella@valencia.es
  • JUNTA MUNICIPAL D'EXPOSICIÓCalle Guàrdia Civil, 19 Tel.: 962084327/ 962084328/ 962084331Fax: 96.360.17.36De 8.30 a 14.00, de lunes a viernes. Si desea solicitar cita previa puede hacerlo a través de la web municipal http://www.valencia.es o en el teléfono de información 010jmexposicion@valencia.es
  • JUNTA MUNICIPAL DEL MARÍTIMC/ Barraca, 53Tel.: Información y Registro: 963014120 Obras: 963014008 / 963014210 Bonos EMT: 963014173 Actividades: 963014217De 8.30 a 14.00, de lunes a viernes. Si desea solicitar cita previa puede hacerlo a través de la web municipal http://www.valencia.es o en el teléfono de información 010jmmaritim@valencia.es
  • JUNTA MUNICIPAL DE PATRAIXCalle Beato Nicolás Factor, 1 Tel.: 962084052/ 962084042/ 962084043De 8.30 a 14.00, de lunes a viernes. Si desea solicitar cita previa puede hacerlo a través de la web municipal http://www.valencia.es o en el teléfono de información 010jmpatraix@valencia.es
  • JUNTA MUNICIPAL DE RUSSAFAC/ Maties Perelló, 5Tel.: 962084218 / 962084245 / 962084246 / 962084247 / 962087379Fax: 96.352.65.22De 8.30 a 14.00, de lunes a viernes. Si desea solicitar cita previa puede hacerlo a través de la web municipal http://www.valencia.es o en el teléfono de información 010jmruzafa@valencia.es
  • JUNTA MUNICIPAL DE TRÀNSITSC/ Comte de Lumiares, 5 Tel.: 962084365/ 962084368Fax: 96.353.99.16De 8.30 a 14.00, de lunes a viernes. Si desea solicitar cita previa puede hacerlo a través de la web municipal http://www.valencia.es o en el teléfono de información 010jmtransit@valencia.es
  • JUNTA MUNICIPAL DELS POBLES DE BENIMÀMET-BENIFERRIC/ Senda de Secanet, 43 bj Benimamet Tel.: de Registre: 963013436 i 963013446; Secretaria: 963013411 i 963013446De 8.30 a 14.00, de lunes a viernes. Si desea solicitar cita previa puede hacerlo a través de la web municipal http://www.valencia.es o en el teléfono de información 010; AVISO: DEL 12 AL 20 DE MARZO DE 9:00 A 13:00, EL DÍA 18 PERMANECERÁ CERRADA jmpoblesdeloest@valencia.es
  • REGISTRO GENERAL DE ENTRADA - PL. AYUNTAMIENTOEdificio Casa Consistorial entrada por C/ Arquebisbe Mayoral, 1AcTel.: REGISTRO: 96.208.10.35Fax: 96.353.99.80 De 8.30 a 14.00 de lunes a viernes. Cita previa: web municipal www.valencia.es o llamando al 010
  • OFICINA DE ATENCIÓN CIUDADANA - TABACALERA C/ Amadeu de Savoia, 11. Nave Oeste. 46010 ValènciaTel.: 962082015, 962082016, 962082101, 962082102Fax: 96.389.50.14De 8:30 a 14.00 de lunes a viernes. Si desea solicitar cita previa puede hacerlo a través de la web municipal http://www.valencia.es o en el teléfono de información 010oactabacalera@valencia.es
  • JUNTA MUNICIPAL DE POBLES DEL SUDC/ Poetessa Leonor Perales, s/n (Castellar)Tel.: de Registre: 963013023; Secretaría: 963013402 De 8.30 a 14.00, de lunes a viernes. Si desea solicitar cita previa puede hacerlo a través de la web municipal http://www.valencia.es o en el teléfono de información 010jmpoblesdelsud@valencia.es
  • JUNTA MUNICIPAL DE POBLES DEL NORDPl. Poble, 4 CarpesaTel.: 96.301.30.55 96.301.31.11De 8.30 a 14.00, de lunes a viernes. Si desea solicitar cita previa puede hacerlo a través de la web municipal http://www.valencia.es o en el teléfono de información 010jmpoblesdelnord@valencia.es
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