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Apertura de actividad mediante declaración responsable de apertura con obras previas sujetas a declaración responsable
Modalidad presencial Modalidad web sin certificado Modalidad web con certificado Modalidad telefónica
LA.AC.85
Descripción

Procedimiento para la apertura de una actividad sujeta a declaración responsable de apertura, regulada en la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, cuyas obras previas se tramiten por declaración responsable de obras.

En este procedimiento la tramitación se puede dividir en tres fases (fase previa únicamente cuando corresponda):

  • Fase previa: solicitud de consulta de ubicación, cuando corresponda.

Es preceptivo en aquellos establecimientos públicos que, de conformidad con la Ordenanza Municipal de Protección contra la Contaminación Acústica o la normativa urbanística específica, tengan restringido su emplazamiento por la obligatoriedad de mantener una determinada distancia respecto a otras actividades del mismo tipo.

  • Fase de obras: se presentará instancia normalizada de declaración responsable de obras acompañada de toda la documentación que se indica al reverso de la misma.

- En caso de obras en edificio, inmuebles o ámbitos protegidos o catalogados carentes de trascendencia patrimonial, además se deberá presentar la documentación requerida en el punto 11 de la instancia normalizada, su no presentación completa será motivo de inadmisión.

Las obras podrán iniciarse el mismo día de la presentación de la declaración responsable (debiendo ajustarse al proyecto presentado).
Advertir que el plazo para la ejecución de las obras presentadas por declaración responsable es el indicado en el proyecto presentado por el promotor junto con la instancia normalizada.
La presentación incompleta o no presentación de la documentación indicada será motivo de inadmisión y consiguiente extinción de los efectos que hubiera podido producir la declaración responsable de obras.


  • Fase de apertura: una vez finalizadas las obras (dentro del plazo indicado en el proyecto aportado junto a la declaración responsable de obras), se deberá presentar instancia normalizada de declaración responsable de apertura, acompañada de toda la documentación indicada en el reverso de la misma (certificados finales de obra, auditoría acústica, plan de emergencia, seguro de responsabilidad civil, etc.)

Reseñar que si transcurrido 1 MES desde la presentación de la declaración responsable de apertura no se ha efectuado visita de comprobación al establecimiento por los servicios técnicos municipales para acreditar la adecuación de éste y de la actividad al proyecto presentado, o bien efectuada ésta se ha levantado acta de conformidad, el titular, bajo su exclusiva responsabilidad, podrá abrir el establecimiento, previa comunicación por escrito al Ayuntamiento.

En el caso de establecimientos públicos, si se presenta certificado de un Organismo de Certificación Administrativa (OCA), por el que se acredite el cumplimiento de todos los requisitos técnicos y administrativos exigidos por la normativa en vigor, este deberá presentarse junto con la instancia normalizada de declaración responsable de apertura acompañado de todos los certificados mencionados anteriormente.
En estos casos, la apertura del establecimiento podrá realizarse de forma inmediata.

¿Quién lo puede solicitar?

- Personas físicas.
- Sujetos relacionados en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015 (personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales con colegiación obligatoria, aquellos que representan a un obligado a relacionarse electrónicamente).

Requisitos

Solicitud de consulta de ubicación, cuando corresponda.

Es preceptivo en aquellos establecimientos públicos que, de conformidad con la Ordenanza Municipal de Protección contra la Contaminación Acústica o la normativa urbanística específica, tengan restringido su emplazamiento por la obligatoriedad de mantener una determinada distancia respecto a otras actividades del mismo tipo, es decir, implantación de actividades con ambientación musical en todo el territorio y/o cuando se pretenda ubicar en alguna zona con restricciones (ZAS, Ruzafa, Velluters, Mercat…)

https://sede.valencia.es/sede/registro/procedimiento/LA.IN.00

Cuándo solicitarlo

Antes de la realización de las obras y de la implantación de la actividad:

  • En la Sede Electrónica del Ayuntamiento.
Documentación a presentar

  • Impreso de solicitud que puede descargar en el apartado “Impresos” de esta misma página, si la solicitud se realiza presencialmente, acompañado de la documentación que se indica.
  • Si la solicitud se presenta en esta Sede Electrónica se cumplimentará y firmará el formulario después de pulsar el botón “Iniciar trámite” y se adjuntará la documentación que se indica.

Documentación que deberá presentar una sola vez a lo largo del procedimiento:

Documentación para todos los casos:
  • Copia del DNI de la persona declarante:

    Copia del DNI de la persona declarante o de la persona firmante si se trata de una sociedad.

  • Copia escritura constitución sociedad nueva persona titular:

    En caso de ser la persona declarante una sociedad, fotocopia de la escritura de constitución de la misma y de los poderes de representación de quien firma la solicitud.

  • Copia contrato constitutivo comunidad bienes nueva persona titular:

    En el caso de que las personas interesadas estuvieran constituidas en comunidad de bienes, copia del contrato constitutivo de dicha comunidad, suscribiendo la instancia la totalidad de la comunidad o quienes ostenten la representación de ésta, siempre que acredite dicha representación.

Documentación adicional necesaria según el caso:
  • Documentación a presentar junto a la Declaración Responsable de Obras:
    • Declaración responsable de obras:

      Declaración responsable de obras. Documento disponible en el apartado "Impresos" de esta misma página para descargar, rellenar y adjuntar en este trámite.

    • Certificado de compatibilidad urbanística:

      Certificado de la persona técnica competente redactora del proyecto en el que se manifieste expresamente la compatibilidad urbanística para la implantación de la actividad, de acuerdo con la normativa urbanística específica aplicable al emplazamiento donde se pretende instalar.

    • Proyecto básico y de ejecución de obras y actividad:

      Proyecto básico y de ejecución de obras y actividad, 1 copia en papel y 2 en soporte digital, que describa las medidas correctoras o de seguridad de las instalaciones, redactado y firmado por persona técnica competente y visado, en su caso, por el colegio oficial correspondiente y ajustado a lo dispuesto en la normativa espectáculos públicos y la Ordenanza reguladora de Obras de Edificación y Actividades.

    • Declaración responsable personas técnicas:

      En caso de que el proyecto no se presente visado, declaración responsable normalizada de la identidad y habilitación profesional de la persona autora.

      Puede descargar el impreso en el apartado Impresos

    • Esquema técnico justificativo IV.1.:

      Esquema técnico justificativo exigido en el Anexo IV.1 de la Ordenanza Reguladora de Obras de Edificación y Actividad

      Puede descargar el modelo aquí

    • Carta de pago del ingreso previo de la tasa e ICIO:

      Carta de pago del ingreso previo de la tasa por actuaciones urbanísticas y autoliquidación del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras.

    • Estudio básico de seguridad y salud:

      Estudio básico de seguridad y salud (RD 1627/97 de 2410.-97, BOE núm. 256, de 25-10-97), salvo que se presente una legalización de obras. 

    • Anexos normativa específica de aplicación:

      En caso de existir normativa específica de aplicación, se añadirá a la anterior documentación cuantos anexos sean necesarios para justificar el cumplimiento de la misma. Los anexos irán firmados por persona técnica competente y visados, en su caso, por el colegio profesional correspondiente.

    • Documentación en caso de Obras que se ajusten al artículo 214.1.d de la LOTUP:

      En caso de obras que se lleven a cabo en edificios, inmuebles y/o ámbitos patrimonialmente protegidos o catalogados carentes de  trascendencia patrimonial según el artículo 214.1.d de la LOTUP, además deberán aportar la siguiente documentación:

      - Certificado de la persona técnica proyectista indicando que las obras CARECEN DE TRASCENDENCIA PATRIMONIAL.

      - Compromiso, firmado por la persona técnica proyectista y por la promotora, de ejecutar únicamente las obras que constan en el proyecto.

      - Fotografias a color del estado actual del local/inmueble objeto de la intervención (interior y fachada).

  • Documentación a presentar junto a la Declaración Responsable de Apertura:
    • Declaración responsable de apertura:

      Declaración responsable de apertura. Documento disponible en el apartado "Impresos" de esta misma página para descargar, rellenar y adjuntar en este trámite.

    • Certificado final de obras e instalaciones:

      Certificado de la persona técnica directora de la ejecución del proyecto, visado, en su caso, por su correspondiente colegio oficial, en el que se especifique la conformidad de las obras e instalaciones al proyecto presentado. 

    • Copia resguardo ingreso ICIO:

      Copia del resguardo del ingreso del Impuesto sobre Construcciones Instalaciones y Obras:

      - Cuando con carácter previo se haya obtenido la correspondiente licencia municipal de obras.

      - En caso de que el título habilitante fuera por declaración responsable de obras, el resguardo del ingreso debe haberse presentado con la citada declaración de obras.

    • Certificado acústico:

      Certificado ajustado a lo establecido en el artículo 42.2 de la Ordenanza Municipal de Protección Contra la Contaminación Acústica, suscrito por técnico competente y visado por su correspondiente Colegio profesional, acreditativo de la eficacia de las medidas de prevención de ruidos y vibraciones, con indicación de los resultados de las mediciones in situ efectuadas. El certificado deberá ser realizado por Laboratorios acreditados de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1371/2007, de 19 de octubre, por el que se aprueba el documento básico «DB-HR Protección frente al ruido» del Código Técnico de la Edificación y se modifica el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación.

    • Plan de Actuación ante Emergencias:

      Plan de Actuación ante Emergencias, redactado y firmado por persona técnica competente y suscrito por el titular o responsable del establecimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 4.2, apdo h) de la Ley 14/10 de Espectáculos Pùblicos, según las normas de autoprotección en vigor.

    • Certificado seguro responsabilidad civil:

      Certificado acreditativo de la suscripción de contrato de seguro que cubra la responsabilidad civil por los riesgos derivados de la explotación de la actividad. Se acreditará mediante el modelo de certificación del anexo I del Decreto 143/2015, de acuerdo con las condiciones y requisitos exigibles establecidos en los artículos 59 y 60 de dicho decreto.

      Puede descargar el modelo aquí

    • Esquema técnico justificativo IV.2.:

      Esquema técnico justificativo exigido en el Anexo IV.2 de la Ordenanza Reguladora de Obras de Edificación y Actividad

      Puede descargar el modelo aquí

    • Declaración responsable personas técnicas:

      En caso de que el proyecto no se presente visado, declaración responsable normalizada de la identidad y habilitación profesional de la persona autora.

      Puede descargar el impreso en el apartado Impresos

    • Comunicación de inicio de actividad:

      Reseñar que si transcurrido 1 MES desde la presentación de la declaración responsable de apertura no se ha efectuado visita de comprobación al establecimiento por los servicios técnicos municipales para acreditar la adecuación de éste y de la actividad al proyecto presentado, o bien efectuada ésta se ha levantado acta de conformidad, el titular, bajo su exclusiva responsabilidad, podrá abrir el establecimiento, previa comunicación por escrito al Ayuntamiento.

    • Apertura mediante certificado OCA:

      En el caso de establecimientos públicos, si se presenta certificado de un Organismo de Certificación Administrativa (OCA), por el que se acredite el cumplimiento de todos los requisitos técnicos y administrativos exigidos por la normativa en vigor, se presentará junto con la instancia normalizada de declaración responsable de apertura acompañado de todos los certificados mencionados anteriormente.

      En estos casos, la apertura del establecimiento podrá realizarse de forma inmediata. 

Tasas
Tasa

1.- Tasa por prestación de servicios relativos a actuaciones urbanísticas

Plazo de ingreso:Con carácter previo a la presentación de la solicitud de declaración responsables de obras o de la licencia de obras.
Cuantía: La detallada a continuación, que se calculará en función del presupuesto de ejecución material de la obra:

Tasas:

Hasta 6.010,12 €

140,90 €.

Mayor de 6.010,12 y hasta 30.050,61 €

253,54€.

Mayor de 30.050,61 y hasta 60.101,21 €

751,31 €.

Mayor de 60.101,21 y hasta 150.253,03 €

1.638,97 €

Mayor de 150.253,03 y hasta 300.506,05 €

3.756,28 €

Mayor de 300.506,05 y hasta 601.012,10 €

7.982,11 €

Mayor de 601.012,10 €

Se abonará 10.048,02 euros, más el importe resultante de multiplicar por 9,66 el exceso sobre 601.012,10 €, considerando fracciones de 6.010,12 €.


2.-Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO):


Cuantía: 3% del presupuesto de ejecución material de la obra.

Plazo de ingreso: Con carácter previo a la presentación de la declaración responsable de obra correspondiente. En las licencias de obras se podrá efectuar el pago con caràcter previo a la presentación de la solicitud de la licencia de obras, o en el plazo de un mes desde la concesión de la mencionada licencia.

Para exenciones, reducciones o bonificaciones sobre las cuantías señaladas: Estar a lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal relativa a las Tasas por prestación de los servicios relativos a las Actuaciones Urbanísticas y a la Ordenanza-Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, del Ayuntamiento de Valencia, en el apartado de Ordenanzas.

El pago de esta tasa se realiza por el sistema de autoliquidación: Gestor de Autoliquidaciones.


Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras
Tasas por Prestación de los Servicios relativos a las Actuaciones Urbanísticas


Información Complementaria

Para determinar si la obra se tramita como Declaración Responsable o está sujeta a licencia, habrá que tener en cuenta los artículos 213 y 214 de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje de la Comunidad Valenciana, así como los artículos 9 y 10 de la Ordenanza Reguladora de Obras de Edificación y Actividades del Ayuntamiento de Valencia.

La apertura de establecimientos públicos se realizará mediante la presentación, por parte del titular, de una declaración responsable de apertura acompañada de la documentación correspondiente y podrá iniciar la actividad, bajo su exclusiva responsabilidad, pasado un mes desde la presentación y previa comunicación por escrito al Ayuntamiento.

Se podrá iniciar la actividad el mismo día de la presentación de la declaración responsable de apertura si, junto con todos los certificados que acompañan a la misma, se opta por presentar una OCA administrativa.

La apertura se tramitará mediante autorización administrativa* cuando se dé alguna de estas circunstancias:

A. Establecimientos públicos de aforo superior a 500 personas.
B. Establecimientos con recinto o espacio calificado de riesgo alto (Las cocinas que, de acuerdo con lo establecido en el CTE-DB SI, sobrepasen una potencia instalada de 50 kW, se considerarán local de riesgo alto, aun cuando dispongan del preceptivo sistema automático de extinción)
C.Establecimientos con recinto o espacio con carga térmica global elevada.
D. Establecimientos que requieran de licencias excepcionales.

* IMPORTANTE: La autoritzación administrativa, cuando va acompañada de obras previas por declaración responsable, se trata de un procedimiento conjunto (LA.AC.40) y por lo tanto, se tendrà que tramitar la obra y la autorización para la apertura al mismo tiempo.

Preguntas frecuentes sobre trámites y licencias en relación a su negocio hostelero y de ocio.

Plazo de resolución y recursos
Recursos que pueden interponerse:
  • Recurso potestativo de reposición (plazo de interposición: un mes)
  • Recurso Contencioso-Administrativo (plazo de interposición: dos meses)
Silencio Administrativo: No procede
Plazo máximo de resolución: No aplica
Hacer en web

Realizar la solicitud en línea con firma digital

Puede iniciar la solicitud en línea pulsando el botón Iniciar trámite situado al inicio de esta página. Deberá identificarse y firmar electrónicamente de acuerdo con los requisitos señalados en Sede Electrónica / Sistemas de firma.

  • Tenga preparada la documentación que necesite adjuntar de acuerdo con el apartado Documentación a presentar
  • Rellene el formulario
  • Adjunte, en su caso, la documentación indicada
  • Presente y firme la solicitud

Podrá imprimir y guardar un justificante de presentación. Posteriormente en el apartado Carpeta Ciudadana de esta Sede podrá consultar y obtener copia de sus instancias presentadas e igualmente podrá aportar documentación adicional o que le sea requerida.

Atención telefónica

Teléfono del Ayuntamiento de València: 963525478

Cuestiones administrativas: 1773, 1862, 3123 y 3138.

Transmisiones de licencia y cambios de titularidad: 3125 y 3121.

Oficina Urbanística y Tècnica: 3230 y 3235.

Jefatura de Servicio: 3122 y 3130.

También se pueden hacer consultas por correo electrónico: sactivid@valencia.es

Legislación
  • Ley 5/2014, de 25 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje de la Comunitat Valenciana.
  • Ley 14/2010, de la Generalitat, de 3 de diciembre, de Espectáculos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos.
  • Decreto 143/2015, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 14/2010, de la Generalitat, de Espectáculos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos.
Dónde dirigirse

Oficinas donde obtener información o realizar consultas:

SERVICIO DE ACTIVIDADES

Amadeu de Savoia, 11. Pati B, planta baixa

Oficinas de presentación:

SERVICIO DE ACTIVIDADES

Amadeu de Savoia, 11. Pati B, planta baixa

SEDE ELECTRÓNICA DEL AJUNTAMENT DE VALÈNCIA

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