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Exención/no sujeción del Impuesto de Plusvalía/IVTNU
Modalidad presencial Modalidad web sin certificado Modalidad web con certificado Modalidad telefónica
HA.PL.30
Descripción

Este trámite le permite cumplir con su obligación de declarar el Impuesto IVTNU/PLUSVALÍA en los supuestos de exención o bien de no sujeción establecidos en la normativa del Impuesto.

  • Elaboración de la autoliquidación del Impuesto, modelo A500, a través de la aplicación web, desde el siguiente enlace, sin necesidad de certificado digital, señalando la opción No sujeción o Exención y seleccionando el supuesto concreto.

Descargar Manual de ayuda para la realización de la autoliquidación

  • Debe presentar la autoliquidación cuota 0, modelo A500, adjuntando documentación necesaria, de una de las siguientes formas:

-Si dispone de firma electrónica puede presentar la declaración pinchando en el enlace que le aparecerá en pantalla una vez elaborada la autoliquidación, o bien pulsando el botón Iniciar trámite situado al inicio de esta página, cumplimentando en ambos casos el formulario, y firmando la declaración.
-Si no dispone de firma electrónica, puede cumplimentar el impreso específico del apartado Impresos de esta página y presentarlo a través de Registro u Oficina Presentadora.

Si prefiere solicitar asistencia en la autoliquidación en la Oficina de Gestión Tributaria Integral, consulte el siguiente enlace: ASISTENCIA EN LA AUTOLIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO IVTNU/PLUSVALÍA

¿Quién lo puede solicitar?
  • En las transmisiones de terrenos o en la constitución o transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio a título lucrativo, la persona física o jurídica o entidad del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que adquiera el terreno o a cuyo favor se constituya o transmita el derecho real de que se trate.
  • En las transmisiones de terrenos o en la constitución o transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio a título oneroso, la persona física o jurídica o entidad del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que transmita el terreno o que constituya o transmita el derecho real de que se trate, salvo que el sujeto contribuyente sea una persona física no residente en España, en cuyo caso serà sujeto pasivo sustituto de la misma la persona que lo adquiera.
Requisitos
  • Ser sujeto pasivo del impuesto y que la transmisión de terrenos o la constitución o transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio se encuentre en alguno de los supuestos de no sujeción/exención previstos.
  • En caso de Sociedades, Cooperativas y actuaciones urbanísticas además, éstas deberán cumplir los requisitos exigidos por la normativa específica de aplicación.
  • En caso de daciones en pago de deudas:

- Carencia del obligado tributario y de cualquier otro miembro de su unidad familiar de otros bienes o derechos en cuantía suficiente para satisfacer la totalidad de la deuda hipotecaria y evitar la enajenación de la vivienda, así como la insuficiencia de recursos económicos.

- Estar empadronado el contribuyente de forma ininterrumpida durante, al menos, los dos años anteriores a la transmisión de la vivienda habitual o desde el momento de la adquisición si dicho plazo fuese inferior a los dos años.

Cuándo solicitarlo
  • Transmisiones por actos inter vivos: en el plazo de 30 días hábiles a contar desde la fecha en la que se produzca la transmisión de la propiedad del terreno o la transmisión o constitución del derecho real de goce limitativo del dominio.
  • Transmisiones por actos por causa de muerte: en el plazo de seis meses desde la fecha de fallecimiento, prorrogables hasta un año a solicitud de la parte interesada.
Documentación a presentar

AUTOLIQUIDACIÓN CUOTA 0 POR WEB

1. Puede realizar la autoliquidación usted mismo desde el siguiente enlace, sin necesidad de firma electrónica, señalando la opción no sujeción/exención al final de la misma, seleccionando a continuación el motivo.

Manual de ayuda para la realización de la autoliquidación.

AUTOLIQUIDACIÓN DE TRIBUTOS Y PRECIOS PÚBLICOS

2..Cumplimente y presente el impreso específico del apartado Impresos en cualquier Registro u Oficina Presentadora, o si dispone de firma electrónica, rellene y presente el formulario pulsando el botón Iniciar trámite de esta página, o bien siguiendo el enlace que aparece al finalizar la autoliquidación, adjuntando en ambos casos la siguiente DOCUMENTACION IMPRESCINDIBLE:

En todos los casos:

  • Copia de la autoliquidación cuota 0 efectuada por la persona interesada.
  • Documento de identidad de la persona obligada al pago, y domicilio de comunicación.
  • En caso de representante o persona autorizada, la escritura de poderes o autorización
  • Documentación que fundamente la no sujeción/exención en caso de que no se desprenda del título de transmisión o adquisición.

Documentación a presentar en caso de transmisiones mortis-causa sin escritura pública de aceptación y adjudicación de herencia:

  • Documento privado que documente la transmisión.
  • Certificado de defunción.
  • Testamento o, en su defecto, declaración de herederos.
  • Certificado del Registro General de Actos de Últimas Voluntades.

ASISTENCIA EN LA AUTOLIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO IVTNU/PLUSVALÍA

Si prefiere solicitar asistencia en la autoliquidación en la Oficina de Gestión Tributaria Integral, consulte el siguiente enlace

Documentación adicional necesaria según el caso:

- No sujeción/Exención al Impuesto IVTNU/Plusvalía:

  • Documento de identidad de la persona o entidad interesada
  • En caso de representante o persona autorizada, la escritura de poderes o autorización: Dicha escritura de poderes o autorización tendrá que estar firmada por autorizante y autorizado y se acompañará la copia del documento de identidad del obligado al pago y el documento de identidad y domicilio de comunicación del representante o autorizado.
  • Documentación en que se basa la solicitud de no sujeción/exención

Documentación adicional necesaria según el caso:
  • No sujeción al Impuesto IVTNU/Plusvalía:
    • Documento de identidad de la persona o entidad interesada
    • En caso de representante o persona autorizada, la escritura de poderes o autorización:

      Dicha escritura de poderes o autorización tendrá que estar firmada por autorizante y autorizado y se acompañará la copia del documento de identidad del obligado al pago y el documento de identidad y domicilio de comunicación del representante o autorizado.

    • Documentación en que se basa la solicitud de no sujeción
Actuaciones a realizar por la persona solicitante

AUTOLIQUIDACIÓN CUOTA 0 POR WEB

1. Puede realizar la autoliquidación cuota 0 usted mismo, desde el siguiente enlace, sin necesidad de certificado digital, señalando la opción No sujeción/Exención al final de la misma, seleccionando a continuación el motivo.

Manual de ayuda para la realización de la autoliquidación

2. Debe presentar la autoliquidación cuota 0 adjuntando la DOCUMENTACIÓN IMPRESCINDIBLE del apartado Documentación a presentar de esta misma página, de una de las siguientes formas:

  • Si dispone de firma electrónica puede presentar la declaración pinchando en el enlace que le aparecerá en pantalla una vez elaborada la autoliquidación, o bien pulsando el botón Iniciar trámite situado al inicio de esta página, cumplimentando en ambos casos el formulario, y firmando la declaración.
  • Si no dispone de firma electrónica, puede cumplimentar el impreso específico del apartado Impresos de esta página y presentarlo a través de Registro u Oficina Presentadora.

ASISTENCIA EN LA AUTOLIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO IVTNU/PLUSVALÍA

Si prefiere solicitar asistencia en la autoliquidación en la Oficina de Gestión Tributaria Integral, consulte el siguiente enlace: ASISTENCIA EN LA AUTOLIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO IVTNU/PLUSVALÍA

Información Complementaria

La Administración Municipal dentro del plazo legal de prescripción de cuatro años para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación, verificará y comprobará su autoliquidación, y si no la encuentra conforme, practicará liquidación definitiva, que notificará al obligado tributario, rectificando los elementos o datos mal aplicados y los errores aritméticos, calculará los intereses de demora e impondrá las sanciones procedentes en su caso. Asimismo practicará en la misma forma, liquidación de los hechos imponibles contenidos en el documento que no hubieren sido declarados por el sujeto pasivo.

Plazo de resolución y recursos
Silencio Administrativo: No procede
Plazo máximo de resolución: No aplica
Hacer en web

AUTOLIQUIDACIÓN CUOTA 0 POR WEB

1. Puede realizar la autoliquidación cuota 0 usted mismo, desde el siguiente enlace, sin necesidad de certificado digital, marcando la opción No sujeción/exención al final de la misma, seleccionando a continuación el motivo.

Manual de ayuda para la realización de la autoliquidación

AUTOLIQUIDACIÓN DE TRIBUTOS Y PRECIOS PÚBLICOS,

2. Realizar la presentación de la autoliquidación cuota 0 online con firma electrónica

Puede iniciar la presentación online pulsando el botón Iniciar trámite situado al inicio de esta página. Deberá identificarse y firmar electrónicamente de acuerdo con los requisitos señalados en Sede Electrónica/Sistemas de firma.

  • Tenga preparada la documentación que necesite adjuntar de acuerdo con el apartado Documentación a presentar
  • Cumplimente el formulario
  • Adjunte la documentación requerida
  • Presente y firme la declaración de autoliquidación cuota 0 por no sujeción/exención

Podrá imprimir y guardar un acuse de presentación. Posteriormente en el apartado Carpeta Ciudadana de esta Sede podrá consultar y obtener copia de sus instancias presentadas e igualmente podrá aportar documentación adicional o que le sea requerida.

Atención telefónica

Atención telefónica de 8:30 a 14:00 963895079, 962084849, 962084856, 962084840.

Legislación
  • Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobadas por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
  • Ley 58/2003, de 17 diciembre, General Tributaria. (LGT)
  • Reglamento General de las Actuaciones y los Procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria y de Desarrollo de las Normas Comunes de los Procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real decreto 1065/2007, de 27 de julio. (RGIAT).
Oficinas de información
  • OFICINA DE GESTIÓN TRIBUTARIA INTEGRAL Edificio Casa Consistorial entrada por C/ Arquebisbe MayoralTel.: 96.389.50.79 De lunes a viernes, de 8:30 a 14:00 horas, preferentemente con CITAayuntamientovalencia_gti@valencia.es
  • SERVICIO DE INSPECCIÓN DE TRIBUTOS Y RENTASC/ de la Sangre nº 5 (1º y 6º piso)Tel.: 962084856, 962084849, 962084840Fax: 962084856, 962084849, 962084840De 8:30 a 14 h, de lunes a viernessinspecc@valencia.es
Oficinas para presentar
  • OFICINA DE GESTIÓN TRIBUTARIA INTEGRAL Edificio Casa Consistorial entrada por C/ Arquebisbe MayoralTel.: 96.389.50.79 De lunes a viernes, de 8:30 a 14:00 horas, preferentemente con CITAayuntamientovalencia_gti@valencia.es
  • REGISTRO GENERAL DE ENTRADA - PL. AYUNTAMIENTOEdificio Casa Consistorial entrada por C/ Arquebisbe Mayoral, 1AcTel.: REGISTRO: 96.208.10.35Fax: 96.353.99.80 De 8.30 a 14.00 de lunes a viernes. Cita previa: web municipal www.valencia.es o llamando al 010
  • OFICINA DE ATENCIÓN CIUDADANA - TABACALERA C/ Amadeu de Savoia, 11. Nave Oeste. 46010 ValènciaTel.: 962082015, 962082016, 962082101, 962082102Fax: 96.389.50.14De 8:30 a 14.00 de lunes a viernes. Si desea solicitar cita previa puede hacerlo a través de la web municipal http://www.valencia.es o en el teléfono de información 010oactabacalera@valencia.es
  • JUNTA MUNICIPAL D'EXPOSICIÓCalle Guàrdia Civil, 19 Tel.: 962084327/ 962084328/ 962084331Fax: 96.360.17.36De 8.30 a 14.00, de lunes a viernes. Si desea solicitar cita previa puede hacerlo a través de la web municipal http://www.valencia.es o en el teléfono de información 010jmexposicion@valencia.es
  • JUNTA MUNICIPAL D'ABASTOSC/ Alberic, 18 Tel.: 96.352.54.78 Ext. 4509-4505Fax: 96.352.66.91De 8.30 a 14.00, de lunes a viernes. Si desea solicitar cita previa puede hacerlo a través de la web municipal http://www.valencia.es o en el teléfono de información 010jmabastos@valencia.es
  • JUNTA MUNICIPAL DE CIUTAT VELLAPlaza Alfons el Magnànim, s/n (Chalet del Parterre) Tel.: 96.208.17.37 / 96.208.4174 / 96.208.4087/ 96.208.4159 Fax: 96.352.65.66De 8.30 a 14.00, de lunes a viernes. Si desea solicitar cita previa puede hacerlo a través de la web municipal http://www.valencia.es o en el teléfono de información 010 jmciutatvella@valencia.es
  • JUNTA MUNICIPAL DEL MARÍTIMC/ Barraca, 53Tel.: Información y Registro: 963014120 Obras: 963014008 / 963014210 Bonos EMT: 963014173 Actividades: 963014217De 8.30 a 14.00, de lunes a viernes. Si desea solicitar cita previa puede hacerlo a través de la web municipal http://www.valencia.es o en el teléfono de información 010jmmaritim@valencia.es
  • JUNTA MUNICIPAL DE PATRAIXCalle Beato Nicolás Factor, 1 Tel.: 962084052/ 962084042/ 962084043De 8.30 a 14.00, de lunes a viernes. Si desea solicitar cita previa puede hacerlo a través de la web municipal http://www.valencia.es o en el teléfono de información 010jmpatraix@valencia.es
  • JUNTA MUNICIPAL DE POBLES DEL NORDPl. Poble, 4 CarpesaTel.: 96.301.30.55 96.301.31.11De 8.30 a 14.00, de lunes a viernes. Si desea solicitar cita previa puede hacerlo a través de la web municipal http://www.valencia.es o en el teléfono de información 010jmpoblesdelnord@valencia.es
  • JUNTA MUNICIPAL DELS POBLES DE BENIMÀMET-BENIFERRIC/ Senda de Secanet, 43 bj Benimamet Tel.: de Registre: 963013436 i 963013446; Secretaria: 963013411 i 963013446De 8.30 a 14.00, de lunes a viernes. Si desea solicitar cita previa puede hacerlo a través de la web municipal http://www.valencia.es o en el teléfono de información 010jmpoblesdeloest@valencia.es
  • JUNTA MUNICIPAL DE POBLES DEL SUDC/ Poetessa Leonor Perales, s/n (Castellar)Tel.: Registre: 963013023; Secretaría: 963013402 De 8.30 a 14.00, de lunes a viernes. OFICINA DANA: de 16.00 a 19.00 horas, de lunes a viernesjmpoblesdelsud@valencia.es
  • JUNTA MUNICIPAL DE RUSSAFAC/ Maties Perelló, 5Tel.: 962084218 / 962084245 / 962084246 / 962084247 / 962087379Fax: 96.352.65.22De 8.30 a 14.00, de lunes a viernes. Si desea solicitar cita previa puede hacerlo a través de la web municipal http://www.valencia.es o en el teléfono de información 010jmruzafa@valencia.es
  • JUNTA MUNICIPAL DE TRÀNSITSC/ Comte de Lumiares, 5 Tel.: 962084365/ 962084368Fax: 96.353.99.16De 8.30 a 14.00, de lunes a viernes. Si desea solicitar cita previa puede hacerlo a través de la web municipal http://www.valencia.es o en el teléfono de información 010jmtransit@valencia.es
  • ALCALDÍA-BENIFARAIGC/ Ferrer i Bigné, 47Tel.: 96.363.52.49Registro: martes de 9:00 a 14:00 horas.
  • ALCALDÍA-BORBOTÓPl. Moreral, 8Tel.: 96.390.17.47Registro: martes de 9:00 a 14:00 horas.
  • ALCALDÍA-CASAS DE BÁRCENACamí de les Cases de Bàrcena, 63, CP; 46131-ValènciaTel.: 96.185.42.05Registro: miércoles de 9:00 a 14:00 horas
  • ALCALDÍA-EL PALMARC/ Caudete, 15Tel.: 96.162.00.66Registro: miércoles de 9:00 a 14:00 horas
  • ALCALDÍA-EL PERELLONETCalle Marqués de Valterra, 35Tel.: 96.177.78.89Registro: viernes de 9:00 a 14:00 horas.
  • ALCALDÍA-EL SALERAv. dels Pinars, 1Tel.: 96.183.02.95Registro: martes de 9:00 a 14:00 horas.
  • ALCALDÍA-FORN D´ALCEDOCamí d'Alabau, 2Tel.: 96.376.09.36Registro: viernes de 9:00 a 14:00 horas.hornodealcedo@valencia.es
  • ALCALDÍA-LA PUNTACamí del Canal 74 - Xalet de BartualTel.: 96 367 33 30 Fax: 96 367 33 30 Registro: jueves de 9:00 a 14:00 horas
  • ALCALDÍA-LA TORREC/ Benidoleig, s/nTel.: 96.396.33.17Registro: martes de 9:00 a 14:00 horas.latorre@valencia.es
  • ALCALDÍA-MASSARROJOSC/ Cura Bau, 10-12Tel.: 96.139.41.49Registro: miércoles de 9:00 a 14:00 horas.
  • ALCALDÍA-PINEDOCarrera del Riu, 263Tel.: 96.324.89.64Registro: miércoles de 9:00 a 14:00 horas.
  • ALCALDÍA-POBLE NOUCamí de Montcada, 205Tel.: 96.366.66.89Registro: lunes de 9:00 a 14:00 horas.
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