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Bonificación en el Impuesto IVTNU/Plusvalía en transmisiones por causa de herencia
Modalidad presencial Modalidad web sin certificado Modalidad web con certificado Modalidad telefónica
HA.PL.25
Descripción

Las Ordenanzas Fiscales del Impuesto IVTNU/Plusvalía del Ayuntamiento de València prevén según la fecha del devengo del impuesto, las siguientes bonificaciones:

  • Bonificación del 95% en la cuota íntegra del impuesto en transmisiones por causa de herencia (Fallecimientos a partir 01/01/2024)
  • Bonificación del 95% por transmisión por causa de herencia de la vivienda habitual del causante (Fallecimientos hasta el 31/12/2023)

Requisitos

Bonificación en el IIVTNU/plusvalía en transmisiones por causa de herencia (Fallecimientos a partir 01/01/2024)

- Ser descendientes y ascendientes, ambos por naturaleza o adopción, o cónyuges a título lucrativo por causa de muerte del transmitente.

- Que se apliquen la bonificación en el mismo plazo de seis meses, prorrogables por otros seis, a contar desde la fecha del fallecimiento del causante, de conformidad con lo establecido en la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto.

- Que el fallecimiento se haya producido a partir del 01/01/2024.

Bonificación en el IIVTNU/plusvalía por vivienda habitual del causante (Fallecimientos hasta 31/12/2023)

- Ser descendientes y ascendientes, ambos por naturaleza o adopción, o cónyuges a título lucrativo por causa de muerte del transmitente, que convivieran con la persona causante durante los dos años anteriores al fallecimiento.

- Que se comprometan a mantener la citada adquisición como vivienda habitual, durante los cuatro años siguientes, salvo fallecimiento dentro de ese plazo. Este requisito se presumirá en caso de su aplicación por el sujeto pasivo. (En caso de no cumplir el requisito de permanencia, deberá pagarse la parte del impuesto dejada de ingresar y los intereses de demora).

- Que se apliquen la bonificación en el mismo plazo de seis meses, prorrogables por otros seis, a contar desde la fecha del fallecimiento del causante, de conformidad con lo establecido en la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto.

- Que el fallecimiento se haya producido hasta el 31/12/2023.

Cuándo solicitarlo

Bonificación en el IIVTNU/plusvalía en transmisiones por causa de herencia (Fallecimientos a partir 01/01/2024)

En el plazo de seis meses, prorrogables por otros seis a solicitud del sujeto pasivo, a contar desde la fecha del fallecimiento.

Bonificación en el IIVTNU/plusvalía por vivienda habitual del causante (Fallecimientos hasta 31/12/2023)

En el plazo de seis meses, prorrogables por otros seis a solicitud del sujeto pasivo, a contar desde la fecha del fallecimiento

Documentación a presentar

AUTOLIQUIDACIÓN POR WEB

1. Puede realizar la autoliquidación usted mismo desde el siguiente enlace, sin necesidad de firma electrónica, realizando el pago en línea o imprimir el documento para pagar en alguna de las entidades financieras colaboradoras.

Manual de ayuda para la realización de la autoliquidación.

AUTOLIQUIDACIÓN DE TRIBUTOS Y PRECIOS PÚBLICOS

2. DOCUMENTACION

Con carácter general, generada la autoliquidación a través de la web y, efectuado su abono, ésta se entenderá AUTOMÁTICAMENTE presentada a todos los efectos, SIN MÁS TRÁMITE.

ASISTENCIA EN LA AUTOLIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO IVTNU/PLUSVALÍA

Si prefiere solicitar asistencia en la autoliquidación en la Oficina de Gestión Tributaria Integral, consulte el siguiente enlace: ASISTENCIA EN LA AUTOLIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO IVTNU/PLUSVALÍA

Actuaciones a realizar por la persona solicitante

AUTOLIQUIDACIÓN POR WEB

1. Puede realizar la autoliquidación usted mismo, o bien simular su cálculo, desde el siguiente enlace, sin necesidad de certificado digital.

Manual de ayuda para la realización de la autoliquidación

AUTOLIQUIDACIÓN DE TRIBUTOS Y PRECIOS PÚBLICOS

2. Puede realizar su pago online o imprimir el documento para pagar en alguna de las entidades financieras colaboradoras señaladas en el propio documento de autoliquidación.

Con carácter general, generada la autoliquidación a través de la web y, efectuado su abono, ésta se entenderá AUTOMÁTICAMENTE presentada a todos los efectos, SIN MÁS TRÁMITE.

ASISTENCIA EN LA AUTOLIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO IVTNU/PLUSVALÍA

Si prefiere solicitar asistencia en la autoliquidación en la Oficina de Gestión Tributaria Integral, consulte el siguiente enlace: ASISTENCIA EN LA AUTOLIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO IVTNU/PLUSVALÍA

Información Complementaria

La Administración municipal dentro del plazo legal de prescripción de cuatro años para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación, verificará y comprobará su autoliquidación, y si no la encuentra conforme, practicará liquidación definitiva, que notificará al obligado tributario, rectificando los elementos o datos mal aplicados y los errores aritméticos, calculará los intereses de demora e impondrá las sanciones procedentes en su caso. Asimismo practicará en la misma forma, liquidación de los hechos imponibles contenidos en el documento que no hubieren sido declarados por el sujeto pasivo.

Plazo de resolución y recursos
Silencio Administrativo: No procede
Plazo máximo de resolución: No aplica
Hacer en web

AUTOLIQUIDACIÓN POR WEB

1. Puede realizar la autoliquidación usted mismo, o bien simular su cálculo, desde el siguiente enlace, sin necesidad de certificado digital.

Manual de ayuda para la realización de la autoliquidación

AUTOLIQUIDACIÓN DE TRIBUTOS Y PRECIOS PÚBLICOS

2. Puede realizar su pago online o imprimir el documento para pagar en alguna de las entidades financieras colaboradoras señaladas en el propio documento de autoliquidación.

3. Con carácter general, generada la autoliquidación a través de la web y, efectuado su abono, ésta se entenderá AUTOMÁTICAMENTE presentada a todos los efectos, SIN MÁS TRÁMITE.

Atención telefónica

Atención telefónica de 8:30 a 14:00 963895079, 962084849, 962084856, 962084840.

Legislación

- Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobada por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

- Ley 58/2003, de 17 diciembre, General Tributaria (LGT).

- Reglamento General de las Actuaciones y Procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria y de Desarrollo de las Normas Comunes de los Procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio (RGIAT).

Oficinas de información
  • OFICINA DE GESTIÓN TRIBUTARIA INTEGRAL Edificio Casa Consistorial entrada por C/ Arquebisbe MayoralTel.: 96.389.50.79 De lunes a viernes, de 8:30 a 14:00 horas, preferentemente con CITA. ayuntamientovalencia_gti@valencia.es
  • SERVICIO DE INSPECCIÓN DE TRIBUTOS Y RENTASC/ de la Sangre nº 5 (1º y 6º piso)Tel.: 962084856, 962084849, 962084840Fax: 962084856, 962084849, 962084840De 8:30 a 14 h, de lunes a viernessinspecc@valencia.es
Oficinas para presentar
  • OFICINA DE GESTIÓN TRIBUTARIA INTEGRAL Edificio Casa Consistorial entrada por C/ Arquebisbe MayoralTel.: 96.389.50.79 De lunes a viernes, de 8:30 a 14:00 horas, preferentemente con CITA. ayuntamientovalencia_gti@valencia.es
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