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Prestaciones Económicas Individualizadas. Ayudas de Necesidad Social
Modalidad presencial Modalidad web sin certificado Modalidad web con certificado Modalidad telefónica
BS.TP.10
Descripción

Las PEI son ayudas económicas destinadas a personas o unidades de convivencia para remediar una situación gravemente deteriorada, de urgente necesidad o con graves problemas específicos que afecten a su autonomía personal, social y económica, y que no pueden resolver con recursos o medios económicos propios, con el fin de lograr su normal desarrollo humano y social.

Dentro de las PEI se encuentran las Ayudas de Necesidad social. Se considerarán situaciones de necesidad aquéllas que originan gastos extraordinarios para cubrir necesidades específicas de carácter básico y urgente, tales como:

a) El acceso o mantenimiento de la vivienda habitual y/o de los gastos derivados del mismo:

Tienen como finalidad el pago de los gastos que resulten necesarios para el uso y mantenimiento de la vivienda habitual, para facilitar el acceso a la misma. La persona beneficiaria de la prestación debe ser titular o, en su caso, arrendatario de la vivienda que deberá ser la de uso habitual de la persona titular de la ayuda y se concederán cuando existan garantías de continuidad del pago de la misma. Las modalidades son:

  1. Deudas de alquiler
  2. Entrada en vivienda
  3. Gastos de comunidad
  4. Alojamientos alternativos
  5. Instalaciones, reparaciones o adaptación de la vivienda habitual
  6. Tratamiento de desinsectación y desratización

b) Gastos excepcionales y que se consideren de interés para la atención de personas con importante problemática.

  1. Prótesis oculares
  2. Necesidad odontológica
  3. Necesidad podológica
  4. Gastos Farmacéuticos
  5. Tasas para la tramitación de documentación
  6. Productos ortoprotésicos
  7. Necesidades de integración social
  8. Adquisición de mobiliario básico y equipamiento de primera necesidad para la vivienda habitual
  9. Varios: otros gastos extraordinarios originados por una necesidad social valorada profesionalmente.

c) Gastos destinados a cubrir necesidades básicas familiares: destinadas a la satisfacción de necesidades consideradas indispensables para el adecuado desarrollo de la persona y para prevenir situaciones de riesgo que afecten a personas o grupos familiares.

  1. Manutención
  2. Necesidades Básicas: traje, calzado, alimentación infantil, complementos recién nacidos y dinero monedero..

d) Gastos por desplazamientos a centros sanitarios para tratamientos médicos, para la realización de acciones de formación o inserción laboral de personas desempleadas o desplazamientos en situaciones excepcionales.

e) Gastos para suministros básicos energéticos:

  1. Deudas de suministros básicos: luz, agua, gas.
  2. Varios suministros

f) Gastos por falta de vivienda

  1. Desahucios
  2. Alojamientos provisionales
¿Quién lo puede solicitar?

Personas individuales o núcleos familiares para remediar una situación gravemente deteriorada o de urgente necesidad y que no puedan resolver con medios económicos propios.

Requisitos
  1. Hallarse en situación de grave necesidad económica y no disponer de recursos o ingresos suficientes para afrontar los gastos derivados de la situación de necesidad.
  2. Que la renta per cápita anual de los miembros de la unidad familiar o de convivencia a la que pertenezca la persona solicitante, no exceda del 100% del IPREM vigente, en cómputo anual en doce pagas.
  3. Estar empadronada la persona solicitante y residir en el municipio de València. Excepcionalmente, y en situaciones debidamente explicadas en el informe social de la persona técnica responsable, se podrá obviar este requisito.
  4. También podrán acceder a las PEI las personas extranjeras que tengan la condición de exiliadas, refugiadas, apátridas o en situación de irregularidad, de acuerdo con la legislación vigente, con los tratados y convenios en la materia y, en su defecto, con el principio de reciprocidad.
  5. Ser mayor de edad o menor emancipado judicialmente. Podrán ser también solicitantes los mayores de 16 y menores de 18 años cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
    • Que tengan a su cargo personas con diversidad funcional, en situación de dependencia o menores de edad
    • Que sean víctimas de explotación sexual o trata, o víctima de violencia de género o intrafamiliar.
    • Que hayan participado en programas de preparación para la vida independiente de los menores, al menos 12 meses en los 2 últimos años anteriores a la solicitud (según Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero de Protección Jurídica del Menor).
  6. Acreditar la situación de necesidad mediante informe social, la cual deberá ser valorada por el personal técnico municipal e integrada en un proceso de intervención social, en su caso, y que se han agotado todos los recursos existentes encaminados a resolver la necesidad por los servicios técnicos municipales.
  7. Aportar la documentación exigida en cada caso.
  8. No tener acceso a ayudas de otras Administraciones públicas o recursos propios que cubran esta necesidad y que, junto con la ayuda solicitada, supere el concepto para el que se pide la citada ayuda.
  9. Aceptar, en su caso, las condiciones de la intervención social y suscribir un compromiso de contraprestación establecido en el COMPROMISO DE ACTUACIONES PERSONALIZADO.



Cuándo solicitarlo

Durante todo el año.

Documentación a presentar

  • Si la solicitud se realiza presencialmente, Impreso de solicitud que puede descargar en el apartado “Impresos” de esta misma página, acompañado de la documentación que se indica.
  • Si la solicitud se presenta en esta Sede Electrónica, se cumplimentará y firmará el formulario después de pulsar el botón “Iniciar trámite” y se adjuntará la documentación que se indica.

Documentación para todos los casos:
  • Solicitud de ayudas públicas, según modelo oficial:

    suscrito por la persona beneficiaria o por su representante, debidamente cumplimentada en su totalidad. La solicitud deberá ir firmada, en su caso, por el solicitante de la ayuda y por todos los integrantes de la unidad de convivencia de 14 años edad o mayores, que no se encuentren incapacitados judicialmente. Disponible en el apartado "Impresos" de este trámite.

  • Identificación de la identidad :

    a. PERSONAS CON NACIONALIDAD ESPAÑOLA: DNI, NIE de la persona solicitante y de las demás personas miembros de la unidad de convivencia mayores de 14 años.
    b. PERSONAS EUROPEAS COMUNITARIAS:

    i. pasaporte o el DNI de su país,
    ii. y el NIE (hoja verde) ya que están obligados a tenerlo a los 3 meses de su llegada a España. Si no tuvieran el NIE se les podrá poner como medida en el CAP.
    iii. Si ha obtenido el DNI recientemente, deben hacer constar en la solicitud el documento de identificación anterior NIE.

    c. PERSONAS EXTRANJERAS QUE NO DISPONGAN DE NIE, deberán presentar la copia del pasaporte o de la cédula de inscripción en vigor, en su caso.
    d. EXTRANJEROS REFUGIADOS O ASILADOS:

    i. documento de identidad
    ii. la solicitud de asilo en trámite o
    iii. solicitud de autorización de estancia por razones humanitarias
    iv. Certificado de la Subdelegación del Gobierno y/o Ministerio del Interior que acredite estas circunstancias de todos los miembros de la unidad de convivencia.

    e. APÁTRIDAS: tarjeta acreditativa del organismo correspondiente.

  • Documentación justificativa de situación civil y unidad de convivencia:

    tales como diversidad funcional, violencia de género, familia numerosa etc..que se tendrán en cuenta para la elaboración del informe de valoración.

    La existencia de la unidad de convivencia se acreditará con:

    • el libro de familia,
    • certificado del registro civil,
    • inscripción en un registro de parejas de hecho en los términos del artículo 221.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social regulada en el Real Decreto legislativo 8/2015 de 30 de octubre, y certificado de empadronamiento en la misma vivienda.
    • En el caso de ser pareja no formalizada, se hará constar este hecho en el documento de declaración de circunstancias familiares.
    • Las unidades de convivencia con violencia de género, deberán acreditar la condición de víctima de violencia de género por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género .
    • En casos de separación o divorcio, se acreditará con la presentación de la demanda o resolución judicial.
    • Convenio regulador de la sentencia de separación o divorcio. En los casos de no haber regularizado dicha situación será medida del CAP para las siguientes tramitaciones excepto que la indicación de este trámite suponga un grave riesgo para la persona solicitante por motivos de violencia de género.

    La diversidad funcional y el título de familia monoparental se puede obtener por ACCEDE.

    Las personas con violencia de género tienen un complemento de 10% en todas las ayudas.

  • En su caso, residencia efectiva:

    Excepcionalmente se podrán conceder las ayudas solo con la residencia efectiva debidamente documentada, así como se justificará la imposibilidad de empadronamiento en la ciudad en la declaración de circunstancias sociofamiliares. Para acreditar la residencia efectiva servirán los siguientes documentos:

    • Justificante de tener asignada asistencia médica
    • Justificante de inscripción como demandante de empleo
    • Justificante de escolarización de descendientes
    • Justificante de pago de gastos de vivienda

    U otros documentos: certificado de entidades de iniciativa social etc.

  • Documentación para el pago de la ayuda:

    Se pueden dar dos circunstancias:

    1. Pago a la persona solicitante de la ayuda:

    • En la instancia, en el apartado 1.2 primer cuadrante, autorizando mediante firma el ingreso en su cuenta bancaria.
    • Se adjuntará la fotocopia de la cartilla de la persona solicitante de la ayuda que coincidirá con el nombre de ésta. Los casos que precisan autorización de ingreso en cuenta son todos aquellos en los que no se paga al titular de la solicitud (aun cuando sea miembro de la unidad de convivencia y el/la solicitante no aparezca ni como titular ni como autorizado excepto en el caso de menores de 16 años, dado que no pueden autorizar).


    2. Autorización de ingreso en cuenta a persona distinta a la solicitante: en la instancia aparece en segundo lugar de la hoja de autorizaciones punto 1.2 segundo cuadrante:

    • En el caso de empresas conveniadas o pagos por certificados de deuda (alquileres, entrada en vivienda, gastos de comunidad..): La persona solicitante autoriza el ingreso en cuenta en el punto 1.2 y se anotan los datos identificativos del ente conveniado o persona/entidad que emite certificado de deuda, pero no lo han de firmar ni sellar estos porque ya lo han hecho en el Anexo correspondiente.
    • Empresas no conveniadas o pago a persona distinta a la persona solicitante: el número de cuenta aparecerá en:
      • La instancia: en la autorización de ingreso en cuenta aparece una casilla para marcar a quien se le ingresa. Después se ha de indicar el nombre y apellidos o razón social de a quien se le autoriza el ingreso y se ha de firmar o sellar por el titular de la cuenta.
      • Los documentos de:
        • presupuesto con membrete de la empresa con el CIF de ésta
        • fotocopia de cuenta bancaria

    OBSERVACIÓN: en ayudas de alquiler el número de cuenta bancaria del contrato no coincida con la declaración de deuda del propietario o no aparezca, se solicitará la fotocopia de la cuenta bancaria del número de cuenta actual.

  • Justificación de ingresos y propiedades:

    a. TRABAJO POR CUENTA AJENA: • 2 últimas nóminas anteriores a la solicitud de todas las personas integrantes de la unidad familiar que desempeñen actividad laboral en alta en la Seguridad Social. • Si es alta reciente, se aportará fotocopia de contrato, y si en éste no se especifica la remuneración salarial, se pedirá declaración responsable de ingresos. b. EMPLEO NO REGLADO de cualquiera de los miembros de la unidad de convivencia, se cumplimentará la declaración jurada de ingresos de la solicitud. c. TRABAJO POR CUENTA PROPIA (AUTÓNOMO) • Modelo 130 o 131• última declaración de Hacienda• en caso de no haberla hecho aún por ser nueva actividad: se presentará:• el certificado “Bases y cuotas de cotización de regímenes y sistemas especiales” emitido por la TGSS o• el último recibo bancario de la liquidación de cotizaciones donde conste la base de cotización a la Seguridad Social y la cuota que se paga. • Cese de actividad: justificante de la mutua. d. PENSIÓN DEL EXTRANJERO Justificante bancario. e. EMPLEADAS DE HOGAR, ha de justificar sus ingresos: • Cuando sean por cuenta propia: se presentará el documento denominado “Bases y cuotas de cotización de regímenes y sistemas especiales” emitido por la TGSS o • el último recibo bancario de la liquidación de cotizaciones donde conste la base de cotización a la Seguridad Social y la cuota. • Cuando sea por cuenta ajena:• 2 últimas nóminas anteriores a la solicitud• Contrato de trabajo, si lo tienen• En caso de no tener nómina, se presentará declaración de la persona empleadora indicando el salario que abona a su empleada y la jornada laboral.
    f. TRABAJADORES DE COOPERATIVAS: justificante de salario emitido por la cooperativa. g. BAJAS MÉDICAS:• documento médico donde conste período de baja reconocido • documento demostrativo de los pagos en dicha baja. h. PROPIEDAD DE VIVIENDA: Para las ayudas de alquiler o de entrada en vivienda en la ciudad de València, en caso de ser titular de vivienda (A estos efectos no se considerará que se es propietaria o usufructuaria de una vivienda si el derecho recae únicamente sobre una parte alícuota de la misma y se ha obtenido por herencia o transmisión mortis causa sin testamento y no se puede disponer de la misma), y por cualquier motivo no dispone del uso de la misma:• Deberá acompañarse la documentación acreditativa de la atribución del derecho del uso sobre la vivienda a persona distinta de las que integran la unidad de convivencia, ya sea por subrogación, convenio o sentencia. de separación o divorcio, o por otros títulos válidos en derecho. • Declaración de circunstancias socio familiares que expliquen porque no se puede hacer uso de la vivienda.. i. PENSIÓN COMPENSATORIA O DE ALIMENTOS• El importe de la pensión compensatoria o alimenticia se acreditará mediante aportación de copia de la resolución judicial, extracto bancario acreditativo de su ingreso o cualquier otra documentación justificativa de su abono. • En los supuestos en que no exista resolución judicial relativa a la pensión alimenticia para las personas menores de edad, esta se acreditará mediante convenio regulador suscrito por las personas progenitoras si se hubiera establecido.

  • En caso de no autorizar el acceso a datos, certificado de empadronamiento de toda la unidad de convivencia:

    En caso de no estar empadronado/s, se justificará la residencia efectiva.

  • En caso de no autorizar el acceso a datos, IRPF correspondiente al periodo impositivo anterior y/o certificado de imputaciones suministrado por AEAT :

    DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (IRPF) de la persona solicitante y de cada una de las personas que integran la unidad de convivencia en edad laboral, correspondiente al periodo impositivo anterior.
    En el caso de que la persona solicitante u otros miembros de la unidad de convivencia no estén obligados a presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), debe aportar un CERTIFICADO DE IMPUTACIONES SUMINISTRADO POR AEAT.

  • En el caso de no autorizar el acceso a datos y personas pensionistas no obligadas a presentar IRPF, certificado emitido por el INSS o por cualquier otra Entidad pública o privada:

    acreditativo de la percepción o no de cualquier pensión y, en caso positivo, de la cuantía obtenida durante el ejercicio anterior.

  • En el caso de no autorizar el acceso a datos y encontrarse en desempleo certificado expedido por el Servicio Valenciano de Empleo y Formación:

    con indicación de los ingresos percibidos durante el ejercicio natural.

  • En caso de no autorizar el acceso a datos, certificado emitido por la Dirección General del Catastro o por el Registro de la Propiedad:

    en el que conste la carencia o la propiedad de inmuebles y su valor catastral, de cada uno de los miembros de la unidad de convivencia en todo el territorio nacional.

  • En caso de no autorizar el acceso a datos y en su caso, certificado de altas y bajas de la Tesorería General de la Seguridad Social
Documentación adicional necesaria según el caso:
  • Deudas de alquiler:
    • Contrato de arrendamiento en vigor:
      • En los casos en los que la persona que aparece como titular del contrato ha fallecido, se precisará el certificado de defunción del titular del contrato y el accede de catastro.
      • En los casos de vivienda pública municipal, serán los técnicos/as de los CMSS los que soliciten por vía interna el contrato de alquiler social y la deuda a la Sección de Inserción Social y Laboral, y si es del EVHA, se solicitará a la entidad.
    • En caso de renovación de la ayuda, justificantes de pago de las mensualidades posteriores a la ayuda anteriormente concedida
    • En su caso, documento que acredite la titularidad de la cuenta:

      cuando en el contrato de alquiler aparece una cuenta y en la declaración del propietario aparece otra cuenta, o no hay cuenta bancaria en el contrato de alquiler, se deberá justificar mediante documento que acredite la titularidad de la cuenta, como por ejemplo con la cartilla bancaria.

    • Anexo 9. Declaración de deuda de alquiler
  • Entrada en vivienda:
    • Declaración de entrada en vivienda o precontrato:

      no se aceptan contratos.

    • Anexo 10. Entrada en vivienda
  • Gastos de Comunidad:
    • En caso de vivienda en alquiler, contrato de alquiler:

      para conocer si la deuda está dentro del período del régimen de alquiler de esta persona solicitante y si dicho gasto le corresponde al inquilino. El contrato de arrendamiento ha de estar en vigor.

    • En caso de vivienda en alquiler y cuando la persona que aparece como titular del contrato ha fallecido, certificado de defunción del titular del contrato y el accede de catastro
    • En caso de renovación de la ayuda, justificantes de pago de las mensualidades posteriores a la ayuda anteriormente concedida
    • Anexo 11. Declaración de débito de la comunidad
    • Anexo 3. Declaración de vivienda cedida
  • Alojamiento alternativo:
    • Contrato de arrendamiento en vigor:

      se adjuntará el contrato de alquiler que permite dicho subarriendo, coarriendo o alquiler de habitación, que ha de estar en vigor.

    • En caso de renovación de la ayuda, justificantes de pago de las mensualidades posteriores a la ayuda anteriormente concedida
    • En su caso, certificado de defunción del titular del contrato y el accede de catastro. Se justificará el parentesco con el titular fallecido.
    • Anexo 9. Declaración de deuda de alquiler
    • Anexo 10. Entrada en vivienda
  • Instalaciones, reparaciones y acondicionamiento de la vivienda habitual:
    • En caso de vivienda en alquiler, contrato de arrendamiento en vigor
    • Presupuesto de reparaciones o instalaciones con número de cuenta y CIF:

      en el presupuesto de la empresa, debe constar o membrete de la empresa o sello de ésta y siempre en dicha hoja el número de cuenta.
      IMPORTANTE: No se aceptan facturas sino presupuestos o facturas proforma.

    • Anexo 8. Declaración de la persona propietaria / arrendadora de la vivienda
    • Anexo 6I. Derivación prestaciones de reparaciones del hogar
    • Anexo 3. Autorización en vivienda cedida
  • Tratamientos de desinsectación:
    • 1 presupuesto con diagnóstico del tipo de plaga, con membrete del establecimiento con número de cuenta de la empresa, sello de ésta y CIF
    • En caso de vivienda en alquiler, contrato de alquiler
    • Anexo 3. Vivienda cedida, en su caso
  • Gastos farmacéuticos:
    • En caso de alimentación infantil para menores de 0 a 12 meses éste incluido, informe de pediatría:

      que justifique:

      • la imposibilidad de amamantamiento del menor por parte de la madre, y en su caso, el tipo de leche que precisa éste.
      • el bajo peso del menor u otro problema de salud que por el que se precisa una leche especial.
      • Necesidad de complementar leche materna con leche especial.
    • En caso de medicación, prescripción médica indicando diagnóstico y dicho tratamiento con la periodicidad establecida. Receta.
  • Tasas para la tramitación de documentación:
    • Presupuesto del coste de las tasas, del desplazamiento y/o alojamiento provisional con identificación de la empresa, CIF y sello
    • Justificación de la necesidad de dicha documentación para un trámite específico:

      (ejemplo: pasaporte caducado, denuncia por pérdida.) y, en caso de imposibilidad de justificación indicarlo en el informe social de valoración.

    • Cartilla bancaria de la persona solicitante
    • Anexo 6F: Derivación a estancos, en su caso (bonobuses)
  • Necesidades de integración social :
    • Presupuesto de las actividades con identificación de la empresa, CIF y Nº de cuenta bancaria de entidad organizadora
    • Informe justificativo de los profesionales del SPE, colegio o Seguridad Social correspondientes justificando la necesidad en estos supuestos
  • Adquisición de mobiliario básico y electrodomésticos de primera necesidad para la vivienda habitual:
    • 1 Presupuesto de mobiliario y/o electrodomésticos especificando cuenta bancaria del establecimiento y CIF:

      el presupuesto que se presenta deberá ajustarse al límite de módulo.

    • En caso de vivienda en alquiler, contrato de alquiler
    • Cartilla bancaria de la persona solicitante o de quien se le deba realizar el pago en caso de autorización de ingreso en cuenta, si no se puede pagar al establecimiento
  • Varios:
    • 1 presupuesto del coste del objeto de la PEI con nº de cuenta bancaria, sello y CIF de la empresa suministradora
    • Cartilla bancaria de la persona solicitante o de quien se le deba realizar el pago en caso de autorización de ingreso en cuenta, si no se puede pagar al establecimiento
  • Manutención:
    • En su caso, justificante de ser familia numerosa o víctima de violencia de género
    • Cartilla bancaria de la persona solicitante o a quien se le deba realizar el pago en caso de autorización de ingreso en cuenta
  • Necesidades básicas:
    • Informe de pediatría:

      que indique si se tiene algún problema de salud, o necesidad de complementariedad al amamantamiento, en su caso y el tipo de leche que precisa éste.

    • En su caso, justificante de itinerario de inserción laboral:

      si es por ese motivo.

    • Cartilla bancaria de la persona solicitante o de quien se le deba realizar el pago en caso de autorización de ingreso en cuenta, si no se puede pagar al establecimiento
  • Gastos por desplazamientos:
    • En caso de desplazamiento a Centros sanitarios para tratamientos médicos, justificante médico indicando la necesidad de tratamiento en base a diagnóstico del paciente, frecuencia y duración
    • En caso de desplazamiento por Inserción laboral, justificación de haber sido seleccionado a dicha formación, lugar de realización y tiempo de duración
    • En caso de desplazamientos en situaciones excepcionales. documento cumplimentado de circunstancias sociofamiliares que expliquen la situación que motiva la ayuda:

      se puede complementar con más documentación acreditativa.

    • 1 Presupuesto del desplazamiento a realizar con los datos de la cuenta bancaria, CIF, y sello de la empresa
    • Cartilla bancaria de la persona solicitante
    • Anexo 6E: Derivación a agencia de viajes
    • Anexo 6F. Derivación estanco
  • Gastos para suministros básicos energéticos:
    • Certificado de deuda de EMIVASA y CASTELLAR (o resto de compañías) y Email de respuesta de IBERDROLA.:

      no servirá como justificante de deuda ni facturas sueltas ni certificado de facturación, aunque sí se solicitará a la persona para conocer la referencia de contrato.

    • Cuenta bancaria de la persona interesada si la deuda es en empresa no conveniada
    • En caso de vivienda en alquiler, contrato de alquiler:

      para comprobar desde cuando es la deuda y si le corresponde pagarla a la persona solicitante.

    • En caso de renovación de la ayuda, justificantes de pago de las mensualidades posteriores a la ayuda anteriormente concedida
    • En su caso, presupuesto:

      en caso de ramal o acometida se paga a EMIVASA y se ha de adjuntar el presupuesto de esta entidad.

  • Deshaucios:
    • En su caso, diligencia o documento justificativo de inicio de proceso de desahucio
    • Declaración de la persona propietaria de la vivienda de iniciar el proceso de desahucio en breve
    • Anexo 4. Declaración de mediación ante la pérdida de la vivienda: por el SIPHO o por abogado o del administrador de la comunidad de propietarios (en caso de deudas de comunidad)
  • Alojamiento provisional:
    • Anexo 7. Declaración de alojamiento provisional
  • Necesidad odontológica:
    • En caso de ayudas para ortodoncias infantiles, informe del/de la médico/a odontopediatra de la Seguridad social:

      se debe justificar que se propongan por tener el menor problema dental con afectación en masticación y habla.

    • En el caso de implantes, informe médico/a de odontólogo especialista o del/de la médico/a de una de las clínicas conveniadas:

      justificando la imposibilidad de prótesis dental u otro tratamiento alternativo.

    • Anexo 6A. Impreso de derivación por necesidades odontológicas
  • Necesidad podológica:
    • En caso de plantillas de menores, informe médico del traumatólogo/a pediátrico/a de la Seguridad social u otra compañía, diagnosticando la necesidad
    • Anexo 6H. Impreso de derivación por necesidades podológicas
  • Productos ortoprotésicos:
    • Informe médico de la necesidad de producto ortoprotésico por causas sanitarias
    • Cualquier justificante de la necesidad que precisa cubrir:

      por ejemplo certificado de discapacidad con limitación de movilidad, resolución de dependencia.

    • Anexo 6H. Impreso de derivación para producto ortoprotésico
  • Prótesis ocular:
    • Anexo 6C. Impreso de derivación a ópticas
  • Audífonos:
    • Anexo 6B. Derivación a audífonos
Actuaciones a realizar por la persona solicitante
  • Solicitud de cita previa en el Centro Municipal de Servicios Sociales que le corresponda.
  • Presentación de la solicitud junto a la documentación necesaria.
Información Complementaria

Con motivo de los convenios del Ayuntamiento de Valencia, el presupuesto que se tiene que presentar para las ayudas de necesidad odontológica, necesidad podológica, Audífonos (ayudas técnicas) y prótesis ocular tienen que ser emitidos obligatoriamente por una de las entidades bajo enumeradas.

ENTIDADES CONVENIADAS PEI DE NECESIDAD DENTAL.

LISTADO OPTICAS CONVENIADAS

LISTADO ENTIDADES CONVENIADAS AUDÍFONOS

ENTIDADES PARA LAS AYUDAS DE NECESIDADES PODOLÓGICAS

Plazo de resolución y recursos
Recursos que pueden interponerse:
  • Recurso potestativo de reposición (plazo de interposición: un mes)
  • Recurso Contencioso-Administrativo (plazo de interposición: dos meses)
Silencio Administrativo: Estimatorio
Plazo máximo de resolución: 3 meses
Hacer en web

Puede obtenerse más información en la página web de Bienestar Social.

Atención telefónica

Central de llamadas de servicios sociales: 900 92 75 67 (Teléfono gratuito. Horario de atención de 09.00 a 14:00 de lunes a viernes).

Legislación
  • Ley 5/97, de 25 de Junio, por la que se regula el Sistema de Servicios Sociales en el ámbito de la Comunidad Valenciana
  • Orden anual de la Conselleria de Bienestar Social por la que se regulan y convocan ayudas den materia de Servicios Sociales.
Dónde dirigirse

Oficinas donde obtener información o realizar consultas:
En el Centro de Servicios Sociales que le corresponda por domicilio. En el Teléfono 010 le informarán cuál le corresponde, también puede consultarlo en el siguiente enlace.
Antes de dirigirse al Centro debe solicitarse cita previa.

Oficinas de presentación:

Presencialmente:

En Registro General o , preferentemente, en el Centro de Servicios Sociales que le corresponda por domicilio. En el Teléfono 010 le informarán cuál le corresponde, también puede consultarlo en el siguiente enlace.

Con motivo de los convenios del Ayuntamiento de València, el presupuesto que se ha de presentar para las ayudas de necesidad odontológica y prótesis ocular han de ser emitidos obligatoriamente en una de las entidades abajo mencionadas.

ENTIDADES CONVENIADAS PEI DE NECESIDAD DENTAL.

ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS DE ÓPTICA ADHERIDOS AL CONVENIO DE COLABORACIÓN.

Oficinas de información
  • CMSS CAMPANARC/ Gravador Enguídanos, s/nTel.: 962 082775 Horario de atención al público: Lunes a viernes de 09:00 a 14:00 horas. Previa petición de cita previa de lunes a viernes de 08:30 a 14:00 horas en el teléfono del propio CMSS cmsscampanar@valencia.es
  • CMSS CIUTAT VELLAC/ Mesón de Morella, 2 Tel.: 962 084167Horario de atención al público: Lunes a viernes de 09:00 a 14:00 horas. Previa petición de cita previa de lunes a viernes de 08:30 a 14:00 horas en el teléfono del propio CMSS cmssciutatvella@valencia.es
  • CMSS PATRAIXC/ Salabert, 13 2º y 3º piso Tel.: 962 084670/71 Horario de atención al público: Lunes a viernes de 09:00 a 14:00 horas. Previa petición de cita previa de lunes a viernes de 08:30 a 14:00 horas en los teléfonos del propio CMSS cmsspatraix@valencia.es
  • CMSS MALVARROSAC/ Maria Carbonell (mestra), 1, 1º pisoTel.: 962 082570Horario de atención al público: Lunes a viernes de 09:00 a 14:00 horas. Previa petición de cita previa de lunes a viernes de 08:30 a 14:00 horas en el teléfono del propio CMSS cmssmalvarrosa@valencia.es
  • CMSS NAZARETC/ Parc Natzaret, 94, 1r pisTel.: 962 087400 Horario de atención al público: Lunes a viernes de 09:00 a 14:00 horas. Previa petición de cita previa de lunes a viernes de 08:30 a 14:00 horas en el teléfono del propio CMSS cmssnazaret@valencia.es
  • CMSS OLIVERETAC/ Burgos, 12, 2º pisoTel.: 962 084680 - 962 084681Horario de atención al público: Lunes a viernes de 09:00 a 14:00 horas. Previa petición de cita previa de lunes a viernes de 08:30 a 14:00 horas en los teléfonos del propio CMSS cmssolivereta@valencia.es
  • CMSS QUATRE CARRERESC/ Severiano Goig, 3Tel.: 962 084080 - 962 084090Horario de atención al público: Lunes a viernes de 09:00 a 14:00 horas. Previa petición de cita previa de lunes a viernes de 08:30 a 14:00 horas en los teléfonos del propio CMSS cmssquatrecarreres@valencia.es
  • CMSS SALVADOR ALLENDEC/ Sant Joan de la Penya, 3-2º pisoTel.: 962 084650Horario de atención al público: Lunes a viernes de 09:00 a 14:00 horas. Previa petición de cita previa de lunes a viernes de 08:30 a 14:00 horas en el teléfono del propio CMSS cmsssalvadorallende@valencia.es
  • CMSS SANT MARCEL.LÍC/ Salvador Perles, s/nTel.: 962 082865 - 962 082866Horario de atención al público: Lunes a viernes de 09:00 a 14:00 horas. Previa petición de cita previa de lunes a viernes de 08:30 a 14:00 horas en los teléfonos del propio CMSS cmssanmarcelino@valencia.es
  • CMSS TRAFALGARC/ Trafalgar, 34 3ª pisoTel.: 962 082729Horario de atención al público: Lunes a viernes de 09:00 a 14:00 horas. Previa petición de cita previa de lunes a viernes de 08:30 a 14:00 horas en el teléfono del propio CMSS cmsstrafalgar@valencia.es
  • CMSS BENIMACLETC/ Sant Esperit, 15 (entrada también por Pl. de Benimaclet, s/n)Tel.: 962 084380 - 962 084390 Horario de atención al público: Lunes a viernes de 09:00 a 14:00 horas. Previa petición de cita previa de lunes a viernes de 08:30 a 14:00 horas en los teléfonos del propio CMSS cmssbenimaclet@valencia.es
  • CMSS LA SAÏDIAC/ Sarrión, 14Tel.: 963 127183Horario de atención al público: Lunes a viernes de 09:00 a 14:00 horas. Previa petición de cita previa de lunes a viernes de 08:30 a 14:00 horas en el teléfono del propio CMSS cmsslasaidia@valencia.es
  • CMSS EL CABANYALC/ Reina, 117 - 46011 ValènciaTel.: 963 539911Horario de atención al público: Lunes a viernes de 09:00 a 14:00 horas. Previa petición de cita previa de lunes a viernes de 08:30 a 14:00 horas en el teléfono del propio CMSS cmsscabanyal@valencia.es
Oficinas para presentar
  • CMSS CAMPANARC/ Gravador Enguídanos, s/nTel.: 962 082775 Horario de atención al público: Lunes a viernes de 09:00 a 14:00 horas. Previa petición de cita previa de lunes a viernes de 08:30 a 14:00 horas en el teléfono del propio CMSS cmsscampanar@valencia.es
  • CMSS CIUTAT VELLAC/ Mesón de Morella, 2 Tel.: 962 084167Horario de atención al público: Lunes a viernes de 09:00 a 14:00 horas. Previa petición de cita previa de lunes a viernes de 08:30 a 14:00 horas en el teléfono del propio CMSS cmssciutatvella@valencia.es
  • CMSS PATRAIXC/ Salabert, 13 2º y 3º piso Tel.: 962 084670/71 Horario de atención al público: Lunes a viernes de 09:00 a 14:00 horas. Previa petición de cita previa de lunes a viernes de 08:30 a 14:00 horas en los teléfonos del propio CMSS cmsspatraix@valencia.es
  • CMSS MALVARROSAC/ Maria Carbonell (mestra), 1, 1º pisoTel.: 962 082570Horario de atención al público: Lunes a viernes de 09:00 a 14:00 horas. Previa petición de cita previa de lunes a viernes de 08:30 a 14:00 horas en el teléfono del propio CMSS cmssmalvarrosa@valencia.es
  • CMSS NAZARETC/ Parc Natzaret, 94, 1r pisTel.: 962 087400 Horario de atención al público: Lunes a viernes de 09:00 a 14:00 horas. Previa petición de cita previa de lunes a viernes de 08:30 a 14:00 horas en el teléfono del propio CMSS cmssnazaret@valencia.es
  • CMSS OLIVERETAC/ Burgos, 12, 2º pisoTel.: 962 084680 - 962 084681Horario de atención al público: Lunes a viernes de 09:00 a 14:00 horas. Previa petición de cita previa de lunes a viernes de 08:30 a 14:00 horas en los teléfonos del propio CMSS cmssolivereta@valencia.es
  • CMSS QUATRE CARRERESC/ Severiano Goig, 3Tel.: 962 084080 - 962 084090Horario de atención al público: Lunes a viernes de 09:00 a 14:00 horas. Previa petición de cita previa de lunes a viernes de 08:30 a 14:00 horas en los teléfonos del propio CMSS cmssquatrecarreres@valencia.es
  • CMSS SALVADOR ALLENDEC/ Sant Joan de la Penya, 3-2º pisoTel.: 962 084650Horario de atención al público: Lunes a viernes de 09:00 a 14:00 horas. Previa petición de cita previa de lunes a viernes de 08:30 a 14:00 horas en el teléfono del propio CMSS cmsssalvadorallende@valencia.es
  • CMSS SANT MARCEL.LÍC/ Salvador Perles, s/nTel.: 962 082865 - 962 082866Horario de atención al público: Lunes a viernes de 09:00 a 14:00 horas. Previa petición de cita previa de lunes a viernes de 08:30 a 14:00 horas en los teléfonos del propio CMSS cmssanmarcelino@valencia.es
  • CMSS TRAFALGARC/ Trafalgar, 34 3ª pisoTel.: 962 082729Horario de atención al público: Lunes a viernes de 09:00 a 14:00 horas. Previa petición de cita previa de lunes a viernes de 08:30 a 14:00 horas en el teléfono del propio CMSS cmsstrafalgar@valencia.es
  • CMSS BENIMACLETC/ Sant Esperit, 15 (entrada también por Pl. de Benimaclet, s/n)Tel.: 962 084380 - 962 084390 Horario de atención al público: Lunes a viernes de 09:00 a 14:00 horas. Previa petición de cita previa de lunes a viernes de 08:30 a 14:00 horas en los teléfonos del propio CMSS cmssbenimaclet@valencia.es
  • CMSS LA SAÏDIAC/ Sarrión, 14Tel.: 963 127183Horario de atención al público: Lunes a viernes de 09:00 a 14:00 horas. Previa petición de cita previa de lunes a viernes de 08:30 a 14:00 horas en el teléfono del propio CMSS cmsslasaidia@valencia.es
  • CMSS EL CABANYALC/ Reina, 117 - 46011 ValènciaTel.: 963 539911Horario de atención al público: Lunes a viernes de 09:00 a 14:00 horas. Previa petición de cita previa de lunes a viernes de 08:30 a 14:00 horas en el teléfono del propio CMSS cmsscabanyal@valencia.es
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