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Ayuda a domicilio
Modalidad presencial Modalidad web sin certificado Modalidad web con certificado Modalidad telefónica
BS.MA.60
Descripción

Es un servicio orientado a las personas y familias que presentan problemas para la realización de las actividades elementales de la vida diaria, proporcionándoles atención directa en el propio hogar mediante intervenciones que favorezcan su permanencia e integración en su entorno habitual.

El Servicio Municipal de Ayuda a Domicilio, facilitará todas o algunas de las siguientes tareas, previa prescripción técnica de los equipos de los Centros Municipales de Servicios Sociales:

  • Tareas generales de atención en el hogar.
  • Tareas de atención personal.
  • Tareas de atención psico-social y educativa en núcleos de convivencia con diversas carencias, y puede incluir:
    • Planificación de la higiene familiar: limpieza de la casa, lavado de ropa, cuidados personales
    • Información y aprendizaje de hábitos de vida saludables.
    • Apoyo en el desarrollo de capacidades personales en las funciones parentales.
    • Fomento de habilidades para la organización económica y familiar.
¿Quién lo puede solicitar?

1. Personas mayores con dificultades de autonomía personal.

2. Personas con algún tipo de diversidad funcional.

3. Familias con menores en situación de riesgo social.

4. Familias con especiales problemáticas socio-sanitarias.

Requisitos

a) Estar empadronado en el municipio de València y residir efectivamente todos los miembros de la unidad familiar.
b) Que necesiten apoyo para el ejercicio de su autonomía y requieran asistencia para continuar en su entorno habitual.
c) Personas que tengan reconocida la situación de dependencia y que a través de la correspondiente resolución del Programa Individual de Atención (PIA) se les haya prescrito el Servicio de Ayuda a Domicilio.
d) Personas con dificultades para la realización de las actividades básicas de la vida diaria, no reconocidas como personas en situación de dependencia.
e) Que los ingresos brutos anuales de la unidad de convivencia no excedan de 24.318,84 € (para unidades familiares de 1 miembro) y de 27.792,96 € (para unidades familiares de 2 miembros o más).

Cuándo solicitarlo

A lo largo de todo el año.

Documentación a presentar

  • Si la solicitud se realiza presencialmente, Impreso de solicitud que puede descargar en el apartado “Impresos” de esta misma página, acompañado de la documentación que se indica.
  • Si la solicitud se presenta en esta Sede Electrónica, se cumplimentará y firmará el formulario después de pulsar el botón “Iniciar trámite” y se adjuntará el impreso de solicitud de servicios domiciliarios del apartado "Impresos" (con todas las firmas que sean necesarias), así como la documentación que se indica.



Documentación para todos los casos:
  • Anexo 1. Autorizaciones:

    Documento disponible en el apartado "Impresos" este mismo trámite para descargar, rellenar y adjuntar.

  • Solicitud de servicios domiciliarios:

    Documento disponible en el apartado "Impresos" este mismo trámite para descargar, rellenar y adjuntar.

Documentación adicional necesaria según el caso:
  • En caso de autorizar sin otras circunstancias añadidas:
    • DNI, Pasaporte o NIE de la persona solicitante y de todos los miembros de la unidad familiar
    • Tarjeta sanitaria de la persona solicitante
    • Informe de salud de la persona solicitante y otras convivientes para el reconocimiento de prestaciones sociales
    • Autorización expresa de todas las personas de la unidad familiar mayores de 16 años:

      para que el Ayto València pueda recabar datos de carácter personal e información patrimonial que obren en poder de las Administraciones Públicas, en caso de no autorizar, deberán aportar la documentación familar acreditativa de los ingresos económicos a través de la última declaración de renta o en su defecto certificado negativo de su realización, situación de desempleo y percepción de prestaciones económicas, en su caso, certificados acreditativos de pensiones y certificado de empadronamiento.

  • Si en la unidad familiar hay menores:
    • DNI, Pasaporte o NIE de la persona solicitante y de todos los miembros de la unidad familiar
    • Tarjeta sanitaria de la persona solicitante
    • Informe de salud de la persona solicitante y otras convivientes para el reconocimiento de prestaciones sociales
    • Autorización expresa de todas las personas de la unidad familiar mayores de 16 años:

      para que el Ayto València pueda recabar datos de carácter personal e información patrimonial que obren en poder de las Administraciones Públicas, en caso de no autorizar, deberán aportar la documentación familar acreditativa de los ingresos económicos a través de la última declaración de renta o en su defecto certificado negativo de su realización, situación de desempleo y percepción de prestaciones económicas, en su caso, certificados acreditativos de pensiones y certificado de empadronamiento.

    • Fotocopia del libro de familia
  • Si en la unidad familiar hay alguna persona con discapacidad:
    • DNI, Pasaporte o NIE de la persona solicitante y de todos los miembros de la unidad familiar
    • Tarjeta sanitaria de la persona solicitante
    • Informe de salud de la persona solicitante y otras convivientes para el reconocimiento de prestaciones sociales
    • Autorización expresa de todas las personas de la unidad familiar mayores de 16 años:

      para que el Ayto València pueda recabar datos de carácter personal e información patrimonial que obren en poder de las Administraciones Públicas, en caso de no autorizar, deberán aportar la documentación familar acreditativa de los ingresos económicos a través de la última declaración de renta o en su defecto certificado negativo de su realización, situación de desempleo y percepción de prestaciones económicas, en su caso, certificados acreditativos de pensiones y certificado de empadronamiento.

    • Certificado de grado de discapacidad
  • Si en la unidad familiar hay alguna persona que pertenezca a clases pasivas o tenga pensiones en el extranjero:
    • DNI, Pasaporte o NIE de la persona solicitante y de todos los miembros de la unidad familiar
    • Tarjeta sanitaria de la persona solicitante
    • Informe de salud de la persona solicitante y otras convivientes para el reconocimiento de prestaciones sociales
    • Autorización expresa de todas las personas de la unidad familiar mayores de 16 años:

      para que el Ayto València pueda recabar datos de carácter personal e información patrimonial que obren en poder de las Administraciones Públicas, en caso de no autorizar, deberán aportar la documentación familar acreditativa de los ingresos económicos a través de la última declaración de renta o en su defecto certificado negativo de su realización, situación de desempleo y percepción de prestaciones económicas, en su caso, certificados acreditativos de pensiones y certificado de empadronamiento.

    • Certificado de Pensiones
  • Si en la unidad familiar hay alguna persona deba satisfacer pensiones compensatorias y/o de alimentos:
    • DNI, Pasaporte o NIE de la persona solicitante y de todos los miembros de la unidad familiar
    • Tarjeta sanitaria de la persona solicitante
    • Informe de salud de la persona solicitante y otras convivientes para el reconocimiento de prestaciones sociales
    • Autorización expresa de todas las personas de la unidad familiar mayores de 16 años:

      para que el Ayto València pueda recabar datos de carácter personal e información patrimonial que obren en poder de las Administraciones Públicas, en caso de no autorizar, deberán aportar la documentación familar acreditativa de los ingresos económicos a través de la última declaración de renta o en su defecto certificado negativo de su realización, situación de desempleo y percepción de prestaciones económicas, en su caso, certificados acreditativos de pensiones y certificado de empadronamiento.

    • Sentencia que así lo establezca
  • Si en la unidad familiar hay alguna persona ingresada en residencia:
    • DNI, Pasaporte o NIE de la persona solicitante y de todos los miembros de la unidad familiar
    • Tarjeta sanitaria de la persona solicitante
    • Informe de salud de la persona solicitante y otras convivientes para el reconocimiento de prestaciones sociales
    • Autorización expresa de todas las personas de la unidad familiar mayores de 16 años:

      para que el Ayto València pueda recabar datos de carácter personal e información patrimonial que obren en poder de las Administraciones Públicas, en caso de no autorizar, deberán aportar la documentación familar acreditativa de los ingresos económicos a través de la última declaración de renta o en su defecto certificado negativo de su realización, situación de desempleo y percepción de prestaciones económicas, en su caso, certificados acreditativos de pensiones y certificado de empadronamiento.

    • Documento de ingreso residencia de tercera edad expedido por la propia residencia:

      indicando la cuantía económica que se abona.

  • En caso de no autorizar:
    • DNI, Pasaporte o NIE de la persona solicitante y de todos los miembros de la unidad familiar
    • Tarjeta sanitaria de la persona solicitante
    • Informe de salud de la persona solicitante y otras convivientes para el reconocimiento de prestaciones sociales
    • Autorización expresa de todas las personas de la unidad familiar mayores de 16 años:

      para que el Ayto València pueda recabar datos de carácter personal e información patrimonial que obren en poder de las Administraciones Públicas, en caso de no autorizar, deberán aportar la documentación familar acreditativa de los ingresos económicos a través de la última declaración de renta o en su defecto certificado negativo de su realización, situación de desempleo y percepción de prestaciones económicas, en su caso, certificados acreditativos de pensiones y certificado de empadronamiento.

    • Documentación acreditativa de los ingresos económicos a través de la última declaración de renta o en su defecto certificado negativo de su realización:

      de todas las personas miembros de la unidad familiar mayores de  16 años.

    • Situación de desempleo y percepción de prestaciones económicas de todas las personas miembros de la unidad familiar mayores de 16 años.
    • Certificado de empadronamiento de todas las personas miembros de la unidad familiar
    • Certificados acreditativos de pensiones:

      Si hay pensionistas. 

Tasas
Tasa

Precios públicos por el servicio municipal de Ayuda a Domicilio:

TRAMO DE INGRESOS Y TARIFAS 2021 (C.2)

€/HORA

Ingresos entre

847,35-881,24

1

Ingresos entre

881,24-920,78

1,3

Ingresos entre

920,78-954,68

1,6

Ingresos entre

954,68-994,22

1,9

Ingresos entre

994,22-1028,11

2,2

Ingresos entre

1028,11-1067,66

2,5

Ingresos entre

1067,66-1107,20

2,8

Ingresos entre

1107,20-1141,09

3,1

Ingresos entre

1141,09-1180,64

3,4

Ingresos entre

1180,64-1214,53

3,7

Ingresos entre

1214,53-1254,07

4,35

Ingresos entre

1254,07-1287,97

5

Ingresos entre

1287,97-1327,51

5,65

Ingresos entre

1327,51-1367,05

6,3

Ingresos entre

1367,05-1400,95

6,95

Ingresos entre

1400,95-1440,49

7,6

Ingresos entre

1440,49-1474,38

8,25

Ingresos superiores a

1.474,38 €

9

Ingresos inferiores o iguales a

847,35 €

0


Precio Público por el Servicio Municipal de Ayuda a Domicilio


Actuaciones a realizar por la persona solicitante

El acceso al Servicio de Ayuda a Domicilio se realizará a través de los Servicios Sociales Generales, primer nivel del Sistema Público de Servicios Sociales, y podrá derivarse de las siguientes modalidades de acceso:

1.- Acceso directo

Accederán al Servicio de Ayuda a Domicilio desde esta modalidad, aquellas personas que tengan reconocida la situación de dependencia, y que les haya sido reconocido el Servicio de Ayuda a Domicilio, como modalidad de intervención adecuada a las necesidades de la persona, en la correspondiente resolución aprobatoria del Programa Individual de Atención.
Para el acceso a actuaciones o servicios que no sean de carácter personal o doméstico, se seguirá el procedimiento ordinario.

2.- Acceso ordinario

Podrán acceder al servicio de Ayuda a Domicilio desde esta modalidad aquellas personas que cumpla los requisitos para ser beneficiario y que el servicio solicitado sea un recurso técnicamente adecuado. A estos efectos, la adecuación del Servicio se acreditará mediante informe del/la trabajador/a social municipal validado por la Sección de promoción de la Autonomía y Prestaciones Sociales, que contendrá el diagnóstico social del interesado/a. Al objeto de determinar la prioridad en el acceso al Servicio de Ayuda a Domicilio, se valorarán la capacidad funcional, la situación socio familiar y redes de apoyo, la situación de la vivienda habitual, situación económica y cualquier circunstancia de relevancia que se estime en la valoración técnica aplicando el baremo correspondiente.

3.- Acceso de urgencia

Para acceder al Servicio de Ayuda a Domicilio desde esta modalidad se requerirá la existencia de una situación sobrevenida debidamente justificada que merme la capacidad para el desarrollo de las actividades básicas de la vida diaria de la persona solicitante y que ésta no disponga de apoyos suficientes en su entorno habitual.
En este sentido, se considerarán situaciones de urgencia y de situación excepcional aquellas producidas de forma inmediata, gravedad social por circunstancias sobrevenidas, que modifiquen sustancialmente la situación actual de la posible persona usuaria, tales como:
a. Recuperación en el domicilio tras altas hospitalarias.
b. Personas usuarias que se encuentren en situaciones de riesgo y vulnerabilidad. (Síndrome de Diógenes, de Noé, desnutrición, soledad severa y otros).
c. Patologías que provocan incapacidad funcional: caídas, accidentes que requieran hospitalización, etc…
d. Detección de malos tratos y falta de atención física y material de quienes dependen, de otras personas.
e. Casos de salud mental.
f. Casos de apoyo al programa del menor.

Se establecen tres procedimientos de tramitación diferentes de conformidad con las formas de acceso establecidas anteriormente:

1.- Procedimiento directo
Procedimiento de concesión derivado de la aprobación del Programa Individual de Atención, y reconocimiento de la situación de dependencia en virtud de resolución dictada por la Consellería competente.
En estos casos, una vez notificada la resolución aprobatoria del Programa Individual de Atención (PIA), en la que se establece el Servicio de Ayuda a Domicilio y determina la fecha de inicio, la Entidad Local, procederá a prestar los servicios prescritos, conforme a lo establecido en la resolución, suscribiendo el documento de compromiso de la persona usuaria, elaborado por los servicios sociales municipales.

2.- Procedimiento ordinario.
El procedimiento se iniciará de oficio, o a instancia de parte, con independencia de la modalidad del servicio:
a. Si se inicia a instancia de parte, las solicitudes se presentarán preferentemente en el centro municipal de servicios sociales que le corresponda a la persona solicitante por razón del domicilio, además de los previstos en el artículo 16.4 y en el artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Dichas solicitudes irán firmadas por la persona usuaria o su representante legal.
b. Si se inicia de oficio, deberá garantizarse en su tramitación posterior el cumplimiento de los requisitos o circunstancias documentales, fijados para el caso de iniciarse a instancia de parte.
3. Procedimiento de urgencia
En casos urgentes y suficientemente justificados, y a propuesta de persona técnica responsable, podrá autorizarse provisionalmente por la Jefatura de Sección de Promoción de la Autonomía y Prestaciones Sociales, la atención inmediata de alguna persona beneficiaria, sin perjuicio de que, una vez completada toda la documentación, se proponga formalmente, si procede, dicha concesión de forma definitiva.
En estas circunstancias, los técnicos de los CMSS enviarán la documentación de que dispongan en ese momento a la Sección de Promoción de la Autonomía y Prestaciones Sociales, la cual valorará el caso y emitirá Informe de alta provisional que será comunicada a la persona interesada, la cual firmará una comparecencia de recepción del servicio, y al CMSS, que contactará con la empresa para el inicio de la prestación del servicio. En el plazo máximo de dos meses, la situación de provisionalidad se regulará con un alta definitiva o el cese de la prestación, si se ha solucionado por otra vía la situación que motivó dicha alta.
1. Las solicitudes una vez cumplimentadas, junto con la documentación requerida, serán registradas en el Centro Municipal de Servicios Sociales que le corresponda al lugar de residencia de la persona solicitante o por cualquiera de los cauces legales previstos, en la ley 39/2015, de 1 de octubre.
Las solicitudes irán firmadas por la persona usuaria o su representante legal y se remitirán con toda la documentación a la Sección de promoción de la Autonomía y Prestaciones Sociales, de la Concejalía de Servicios Sociales.
2. Recibida la solicitud los equipos profesionales de los CMSS serán los responsables de estudiar y valorar la necesidad, realizar el correspondiente diagnóstico y diseñando el proyecto de intervención individual y/o familiar, aplicando el baremo establecido al efecto y que se expone en el Anexo I para aquellas solicitudes pertenecientes a los sectores de Tercera Edad y Diversidad Funcional.
Para las personas pertenecientes al sector de familia e infancia, el baremo a aplicar es el establecido en el Anexo 2 de este reglamento. En ambos casos se valorará la dependencia funcional y psíquica y la situación social de la persona interesada y su unidad familiar, así como otras situaciones especiales indicativas de su situación de necesidad. De la aplicación del baremo resultará una puntuación global, que determinará un orden preferente para la adjudicación del servicio, primándose aquellas solicitudes que obtengan mayor puntuación. Por cada apartado solamente se cumplimentará un epígrafe.

Plazo de resolución y recursos
Recursos que pueden interponerse:
  • Recurso potestativo de reposición (plazo de interposición: un mes)
  • Recurso Contencioso-Administrativo (plazo de interposición: dos meses)
Silencio Administrativo: Desestimatorio
Desestimatorio Artículo 24 Ley 39/2015 de 1 de octubre: Silencio administrativo en procedimientos iniciados a solicitud del interesado.
Plazo máximo de resolución: Hasta 6 meses
6 meses.
Artículo 23 Ley 39/2015 de 1 octubre de Ampliación del plazo máximo para resolver y notificar.
Hacer en web

Realizar la solicitud en línea con firma digital

Puede iniciar la solicitud en línea pulsando el botón Iniciar trámite situado al inicio de esta página. Deberá identificarse y firmar electrónicamente de acuerdo con los requisitos señalados en Sede Electrónica / Sistemas de firma.

  • Tenga preparada la documentación que necesite adjuntar de acuerdo con el apartado Documentación a presentar
  • Rellene el formulario
  • Adjunte, en su caso, la documentación indicada
  • Presente y firme la solicitud

Podrá imprimir y guardar un justificante de presentación. Posteriormente en el apartado Carpeta Ciudadana de esta Sede podrá consultar y obtener copia de sus instancias presentadas e igualmente podrá aportar documentación adicional o que le sea requerida.

Puede obtenerse más información en la página web de Servicios Sociales

Atención telefónica

010

Legislación
  • Ley 3/2019, de 18 de febrero, de la Generalitat, de Servicios Sociales Inclusivos de la Comunitat Valenciana
Dónde dirigirse

Oficinas donde obtener información o realizar consultas:

Debe de dirigirse a su Centro Municipal de Servicios Sociales. Antes de dirigirse al Centro tiene que solicitarse cita previa.

Puede consultar el Centro correspondiente a su domicilio en la web de Bienestar Social

Oficinas de presentación:

En su Centro Municipal de Servicios Sociales, que actúa como Registro Auxiliar para estos casos.

Puede consultar el Centro correspondiente en su domicilio en la web de Bienestar Social

Oficinas de información
  • CMSS BENIMACLETC/ Sant Esperit, 15 (entrada también por Pl. de Benimaclet, s/n)Tel.: 962 084380 - 962 084390 Horario de atención al público: Lunes a viernes de 09:00 a 14:00 horas. Previa petición de cita previa de lunes a viernes de 08:30 a 14:00 horas en los teléfonos del propio CMSS cmssbenimaclet@valencia.es
  • CMSS CAMPANARC/ Gravador Enguídanos, s/nTel.: 962 082775 Horario de atención al público: Lunes a viernes de 09:00 a 14:00 horas. Previa petición de cita previa de lunes a viernes de 08:30 a 14:00 horas en el teléfono del propio CMSS cmsscampanar@valencia.es
  • CMSS CIUTAT VELLAC/ Mesón de Morella, 2 Tel.: 962 084167Horario de atención al público: Lunes a viernes de 09:00 a 14:00 horas. Previa petición de cita previa de lunes a viernes de 08:30 a 14:00 horas en el teléfono del propio CMSS cmssciutatvella@valencia.es
  • CMSS PATRAIXC/ Salabert, 13 2º y 3º piso Tel.: 962 084670/71 Horario de atención al público: Lunes a viernes de 09:00 a 14:00 horas. Previa petición de cita previa de lunes a viernes de 08:30 a 14:00 horas en los teléfonos del propio CMSS cmsspatraix@valencia.es
  • CMSS MALVARROSAC/ Maria Carbonell (mestra), 1, 1º pisoTel.: 962 082570Horario de atención al público: Lunes a viernes de 09:00 a 14:00 horas. Previa petición de cita previa de lunes a viernes de 08:30 a 14:00 horas en el teléfono del propio CMSS cmssmalvarrosa@valencia.es
  • CMSS NAZARETC/ Parc Natzaret, 94, 1r pisTel.: 962 087400 Horario de atención al público: Lunes a viernes de 09:00 a 14:00 horas. Previa petición de cita previa de lunes a viernes de 08:30 a 14:00 horas en el teléfono del propio CMSS cmssnazaret@valencia.es
  • CMSS OLIVERETAC/ Burgos, 12, 2º pisoTel.: 962 084680 - 962 084681Horario de atención al público: Lunes a viernes de 09:00 a 14:00 horas. Previa petición de cita previa de lunes a viernes de 08:30 a 14:00 horas en los teléfonos del propio CMSS cmssolivereta@valencia.es
  • CMSS QUATRE CARRERESC/ Severiano Goig, 3Tel.: 962 084080 - 962 084090Horario de atención al público: Lunes a viernes de 09:00 a 14:00 horas. Previa petición de cita previa de lunes a viernes de 08:30 a 14:00 horas en los teléfonos del propio CMSS cmssquatrecarreres@valencia.es
  • CMSS SALVADOR ALLENDEC/ Sant Joan de la Penya, 3-2º pisoTel.: 962 084650Horario de atención al público: Lunes a viernes de 09:00 a 14:00 horas. Previa petición de cita previa de lunes a viernes de 08:30 a 14:00 horas en el teléfono del propio CMSS cmsssalvadorallende@valencia.es
  • CMSS SANT MARCEL.LÍC/ Salvador Perles, s/nTel.: 962 082865 - 962 082866Horario de atención al público: Lunes a viernes de 09:00 a 14:00 horas. Previa petición de cita previa de lunes a viernes de 08:30 a 14:00 horas en los teléfonos del propio CMSS cmssanmarcelino@valencia.es
  • CMSS TRAFALGARC/ Trafalgar, 34 3ª pisoTel.: 962 082729Horario de atención al público: Lunes a viernes de 09:00 a 14:00 horas. Previa petición de cita previa de lunes a viernes de 08:30 a 14:00 horas en el teléfono del propio CMSS cmsstrafalgar@valencia.es
  • CMSS LA SAÏDIAC/ Sarrión, 14Tel.: 963 127183Horario de atención al público: Lunes a viernes de 09:00 a 14:00 horas. Previa petición de cita previa de lunes a viernes de 08:30 a 14:00 horas en el teléfono del propio CMSS cmsslasaidia@valencia.es
  • CMSS EL CABANYALC/ Reina, 117 - 46011 ValènciaTel.: 963 539911Horario de atención al público: Lunes a viernes de 09:00 a 14:00 horas. Previa petición de cita previa de lunes a viernes de 08:30 a 14:00 horas en el teléfono del propio CMSS cmsscabanyal@valencia.es
Oficinas para presentar
  • CMSS BENIMACLETC/ Sant Esperit, 15 (entrada también por Pl. de Benimaclet, s/n)Tel.: 962 084380 - 962 084390 Horario de atención al público: Lunes a viernes de 09:00 a 14:00 horas. Previa petición de cita previa de lunes a viernes de 08:30 a 14:00 horas en los teléfonos del propio CMSS cmssbenimaclet@valencia.es
  • CMSS CAMPANARC/ Gravador Enguídanos, s/nTel.: 962 082775 Horario de atención al público: Lunes a viernes de 09:00 a 14:00 horas. Previa petición de cita previa de lunes a viernes de 08:30 a 14:00 horas en el teléfono del propio CMSS cmsscampanar@valencia.es
  • CMSS CIUTAT VELLAC/ Mesón de Morella, 2 Tel.: 962 084167Horario de atención al público: Lunes a viernes de 09:00 a 14:00 horas. Previa petición de cita previa de lunes a viernes de 08:30 a 14:00 horas en el teléfono del propio CMSS cmssciutatvella@valencia.es
  • CMSS PATRAIXC/ Salabert, 13 2º y 3º piso Tel.: 962 084670/71 Horario de atención al público: Lunes a viernes de 09:00 a 14:00 horas. Previa petición de cita previa de lunes a viernes de 08:30 a 14:00 horas en los teléfonos del propio CMSS cmsspatraix@valencia.es
  • CMSS MALVARROSAC/ Maria Carbonell (mestra), 1, 1º pisoTel.: 962 082570Horario de atención al público: Lunes a viernes de 09:00 a 14:00 horas. Previa petición de cita previa de lunes a viernes de 08:30 a 14:00 horas en el teléfono del propio CMSS cmssmalvarrosa@valencia.es
  • CMSS NAZARETC/ Parc Natzaret, 94, 1r pisTel.: 962 087400 Horario de atención al público: Lunes a viernes de 09:00 a 14:00 horas. Previa petición de cita previa de lunes a viernes de 08:30 a 14:00 horas en el teléfono del propio CMSS cmssnazaret@valencia.es
  • CMSS OLIVERETAC/ Burgos, 12, 2º pisoTel.: 962 084680 - 962 084681Horario de atención al público: Lunes a viernes de 09:00 a 14:00 horas. Previa petición de cita previa de lunes a viernes de 08:30 a 14:00 horas en los teléfonos del propio CMSS cmssolivereta@valencia.es
  • CMSS QUATRE CARRERESC/ Severiano Goig, 3Tel.: 962 084080 - 962 084090Horario de atención al público: Lunes a viernes de 09:00 a 14:00 horas. Previa petición de cita previa de lunes a viernes de 08:30 a 14:00 horas en los teléfonos del propio CMSS cmssquatrecarreres@valencia.es
  • CMSS SALVADOR ALLENDEC/ Sant Joan de la Penya, 3-2º pisoTel.: 962 084650Horario de atención al público: Lunes a viernes de 09:00 a 14:00 horas. Previa petición de cita previa de lunes a viernes de 08:30 a 14:00 horas en el teléfono del propio CMSS cmsssalvadorallende@valencia.es
  • CMSS SANT MARCEL.LÍC/ Salvador Perles, s/nTel.: 962 082865 - 962 082866Horario de atención al público: Lunes a viernes de 09:00 a 14:00 horas. Previa petición de cita previa de lunes a viernes de 08:30 a 14:00 horas en los teléfonos del propio CMSS cmssanmarcelino@valencia.es
  • CMSS TRAFALGARC/ Trafalgar, 34 3ª pisoTel.: 962 082729Horario de atención al público: Lunes a viernes de 09:00 a 14:00 horas. Previa petición de cita previa de lunes a viernes de 08:30 a 14:00 horas en el teléfono del propio CMSS cmsstrafalgar@valencia.es
  • CMSS LA SAÏDIAC/ Sarrión, 14Tel.: 963 127183Horario de atención al público: Lunes a viernes de 09:00 a 14:00 horas. Previa petición de cita previa de lunes a viernes de 08:30 a 14:00 horas en el teléfono del propio CMSS cmsslasaidia@valencia.es
  • CMSS EL CABANYALC/ Reina, 117 - 46011 ValènciaTel.: 963 539911Horario de atención al público: Lunes a viernes de 09:00 a 14:00 horas. Previa petición de cita previa de lunes a viernes de 08:30 a 14:00 horas en el teléfono del propio CMSS cmsscabanyal@valencia.es
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