Estas ayudas tienen como objetivo apoyar a las asociaciones y entidades del comercio local para fomentar el asociacionismo, dinamizar las zonas comerciales y promover el pequeño comercio de la ciudad de Valencia.
Se pretende impulsar acciones que incentiven el consumo, aumenten las ventas y refuercen la actividad comercial en los barrios y mercados municipales.
- (27/02/2026) PUBLICADO EDICTO DE SUBSANACIÓN DE LAS AYUDAS A LAS ASOCIACIONES DE COMERCIANTES DE LA CIUDAD DE VALENCIA (Ver información complementaria)
- Las asociaciones de comerciantes establecidas en la ciudad de Valencia, legalmente constituidas que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que tengan un mínimo de treinta comercios asociados a fecha de la solicitud y cuya inscripción en el registro correspondiente tenga una antigüedad mínima de un año.
b) Que desarrollen actuaciones de promoción comercial, así como estudios de mercado con la finalidad de dinamizar el comercio y revitalizar los establecimientos comerciales y que el número de establecimientos comerciales participantes sea como mínimo de treinta.
- Las entidades sin ánimo de lucro, cuyo objeto esté relacionado con el desarrollo del sector comercio y su promoción, que estén legalmente constituidas y cuya inscripción en el registro correspondiente tenga una antigüedad mínima de un año.
- Las asociaciones o agrupaciones de personas vendedoras que representan al comercio físicamente agrupado (Mercados de Distrito de la ciudad Valencia) que estén legalmente constituidas, cuya inscripción en el registro correspondiente tenga una antigüedad mínima de un año y tengan un mínimo de ocho comercios asociados. Asimismo se encuentra incluido el Mercado de Colón.
- Acreditar la identidad o constitución legal de la asociación o agrupación de comerciantes.
- Declaración responsable sobre la no realización de ninguna actividad económica, si es el caso.
- Acreditación de comercios asociados a fecha de solicitud de la subvención. Acreditación bancaria de los últimos recibos girados periódicamente a los comercios asociados para el pago de cuotas.
- No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impiden adquirir la condición de persona o entidad beneficiaria prevista en el artículo 13 de la LGS. En particular, estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Valencia, con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) y frente a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), tanto en el momento de la presentación de solicitud, como en el de la concesión de la subvención y el pago de la misma.
- Estar inscrita la persona o entidad solicitante en el fichero de personas acreedoras, cesionarias, terceras y personal propio del Ayuntamiento de Valencia.
El plazo de solicitud de estas ayudas será de veinte días naturales contados desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín oficial de la Provincia (BOP).
Publicación BOP: 5 de Febrero 2026
Plazo de solicitud: del día 06/02/2026 hasta el 25/02/2026 ambos inclusive.La solicitud se presenta en esta Sede Electrónica. Se cumplimentará y firmará el formulario después de pulsar el botón “Iniciar trámite” y se adjuntará la documentación que se indica a continuación.
Es obligatorio utilizar los anexos normalizados que figuran en el apartado "Impresos" de este trámite.
SUBSANACIÓN: Podrá encontrar los Impresos en el apartado "Información Complementaria".
- Anexo 1. Relación firmada de acciones o actuaciones a subvencionar:
en la que se especifiquen los objetivos de la propuesta y cómo se pretende conseguirlos. Deberá detallar el coste de las acciones a realizar y los comercios participantes.
- Anexo 2. Declaración responsable:
- La entidad solicitante no es deudora por reintegro de subvenciones, así como que no está incursa en las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
- La entidad solicitante no ha recibido ni solicitado otras subvenciones o ayudas, ingresos, recursos para la misma finalidad o, si es el caso, relación de entidades a las cuales se haya solicitado o de las cuales hayan obtenido ayuda, con indicación de la cantidad solicitada o concedida, fecha de concesión, si es el caso, normativa en la que se ampara.
- Declaración de ayudas a minimis.
- La entidad solicitante cumple la normativa sobre integración laboral de las personas con discapacidad cuando la persona solicitante ejerza actividad empresarial o declaración de estar exenta.
- Anexo 3. Cuenta justificativa
- Anexo 4. Alta fichero de personas acreedoras, cesionarias, terceras y personal propio:
en caso de no estar ya dado de alta. Debe acompañarse certificado de titularidad bancaria actualizado.
- Memoria de las actuaciones que garantice su ejecución dentro del ejercicio en que se solicita la subvención:
Forma de participación de la ciudadanía en las actividades. Estimación de participantes en las acciones o actuaciones propuestas.
- Tarjeta de identificación fiscal definitiva (NIF) de la entidad solicitante
- Escritura de constitución y estatutos actualizados
- Acreditación de la inscripción en el Registro correspondiente
- Certificado emitido por la persona responsable de la Secretaría de la asociación:
en el que conste el número de establecimientos comerciales asociados a fecha de solicitud de la subvención y el número de comercios participantes en la actividad objeto de subvención.
- Acreditación bancaria de los últimos recibos girados periódicamente a los comercios asociados para el pago de cuotas o documento equivalente
- Certificado actualizado de situación censal o declaración responsable:
certificado actualizado de situación censal expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria sobre el Impuesto de Actividades Económicas, o declaración responsable sobre la no realización de ninguna actividad económica.
- Documentación AEAT exención o no sujeción a IVA y declaración responsable y/o documentación acreditativa:
documentación expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria acreditativa de la exención o no sujeción a IVA, que habrá de acompañarse de una declaración responsable de la persona representante de la entidad.
- Presupuestos o facturas proforma detallados por unidades:
emitidos por persona física o jurídica distinta a la entidad solicitante.
Son SUBVENCIONABLES:
- Actuaciones publicitarias, de promoción comercial, animación comercial, escaparatismo, campañas promocionales, street marketing, promoción de productos o servicios, fidelización de las personas consumidoras, estudios de mercado, dirigidas al comercio de Valencia a nivel local, zonal o sectorial.
- La decoración y animación de las zonas comerciales. Todas las actividades que se desarrollen en la vía pública, deberán cumplir con la normativa municipal y disponer, en su caso, de la correspondiente autorización.
- La promoción y publicidad del comercio asociado.
- Las actuaciones promocionales realizadas en los Mercados municipales de Distrito con la finalidad de promocionar la venta, la calidad, frescura de sus productos y el trato personal de las personas vendedoras.
- Las actividades publicitarias que contribuyan a mejorar la competitividad de los Mercados municipales de Distrito y fidelización de la clientela.
- Actuaciones de comunicación, información y captación de personas asociadas.
- Organización y realización de acciones formativas destinadas al sector comercial.
La ejecución de las actuaciones objeto de la ayuda deberán estar comprendidas entre el 1 de enero y el 15 de octubre de 2026.
No serán SUBVENCIONABLES:
- Dietas.
- Suministros (agua, luz. energía, combustible, carburantes, etc.).
- Primas de seguros relativos a la actividad.
- Gastos de mantenimiento, seguridad y limpieza donde se desarrolle la actividad, ni de la sede de la Asociación o entidad solicitante.
- Los derivados del empleo de personal de la entidad solicitante.
- Los gastos de material de oficina.
- Gastos de arrendamiento del local de la Asociación o entidad solicitante.
- Cualquier actuación que no esté relacionada directamente con la dinamización y promoción del comercio local.
En ningún caso el importe de la subvención podrá destinarse a la adquisición de mobiliario, equipos, bienes de carácter inventariable, realización de gastos de inversión, recibos de tasas e impuestos municipales y gastos derivados de operaciones de crédito realizados por la entidad solicitante.
- (27/02/2026) EDICTO DE SUBSANACIÓN DE LAS AYUDAS A LAS ASOCIACIONES DE COME RCIANTES DE LA CIUDAD DE VALENCIA
Se requiere a las entidades solicitantes con defectos enmendables para que en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación en el tablón de edictos electrónico del Ayuntamiento procedan a enmendar los defectos señalados.
Publicación Tablón de edictos: 27/02/2026 Descargar edicto
Se podrá aportar documentación accediendo al expediente correspondiente a través de Carpeta ciudadana o a través del trámite Aportación de documentación a solicitudes/expedientes ya en trámite por el Ayuntamiento o su sector público local.
- Recurso Contencioso-Administrativo (plazo de interposición: dos meses)
- Recurso potestativo de reposición (plazo de interposición: un mes)
Realizar la solicitud en línea con firma digital
Puede iniciar la solicitud en línea pulsando el botón Iniciar trámite situado al inicio de esta página. Deberá identificarse y firmar electrónicamente de acuerdo con los requisitos señalados en Sede Electrónica / Sistemas de firma.
(Si la solicitud se realiza en nombre de una persona jurídica y se dispone de certificado digital de representante de la entidad, al iniciar el trámite en sede electrónica deberá utilizarse la opción "Soy la persona interesada", y presentar la solicitud junto con los documentos necesarios para la realización del trámite.
Si la solicitud se realiza en nombre de una persona jurídica y NO se dispone de certificado digital de representante de la entidad, al iniciar el trámite en sede electrónica deberá utilizarse la opción "Soy representante mediante la presentación de apoderamiento" y presentar la solicitud junto con la documentación que acredite la representación y el resto de documentos necesarios para la realización del trámite.)
- Cumplimente el formulario y adjunte la documentación indicada. En el apartado “Documentación adicional” podrá presentar tantos archivos/documentos como necesite.
- Confirme los datos, firme y presente la solicitud.
En el apartado Carpeta Ciudadana de esta Sede podrá consultar y obtener copia de las instancias presentadas, así como aportar cualquier documentación adicional o la que, en su caso, le sea requerida.
010
962085702, 962084751, 962084750
- Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 23 de enero de 2026, por el que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a las asociaciones de comerciantes 2026.
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS).
- Reglamento General de Subvenciones, aprobado por Real-Decreto 887/2006, de 21 de julio (RGS).
- Reglamento (UE) 2023/2831, de 13 de diciembre, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE-L-2023-81820).
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP).
- Bases de Ejecución del Presupuesto.
- SERVICIO DE COMERCIO Y MERCADOSPlaza del Mercado, 6-BJ 46001 ValènciaTel.: 96.208.57.02, 96.208.47.50, 96.208.47.51Atención al público: de 9:00 a 13:30 horas.