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Ayudas destinadas a las asociaciones de comerciantes para la realización de actuaciones de promoción comercial y fomento del asociacionismo
Modalidad presencial Modalidad web sin certificado Modalidad web con certificado Modalidad telefónica
AE.CM.70
Descripción

Ayudas destinadas a las asociaciones de comerciantes para la realización de actuaciones de promoción comercial y fomento del asociacionismo 2023.

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EDICTO SUBSANACIÓN

¿Quién lo puede solicitar?

- Las asociaciones de comerciantes establecidas en la ciudad de València, legalmente constituidas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que tengan un mínimo de 30 comercios asociados a fecha de la solicitud y cuya inscripción en el registro correspondiente tenga una antigüedad mínima de un año.

b) Que desarrollen actuaciones de promoción comercial con la finalidad de dinamizar el comercio y revitalizar los establecimientos comerciales y que el número de establecimientos comerciales participantes sea como mínimo de treinta.

- Las entidades sin ánimo de lucro, cuyo objeto esté relacionado con el desarrollo del sector comercio y su promoción, que estén legalmente constituidas y cuya inscripción en el registro correspondiente tenga una antigüedad mínima de un año.

- Las asociaciones o agrupaciones de personas vendedoras que representan al comercio físicamente agrupado (Mercados de Distrito de la ciudad València) que estén legalmente constituidas, cuya inscripción en el registro correspondiente tenga una antigüedad mínima de un año y tengan un mínimo de 8 comercios asociados.

Exclusiones:

a) Federaciones, confederaciones y agrupaciones de asociaciones de comerciantes.

b) Personas físicas o jurídicas a título individual aunque pertenezcan al sector comercial.

c) Aquellas asociaciones o agrupaciones de comerciantes que no se encuentren legalmente constituidas y/o no representen a comercios ubicados en la ciudad de València.

d) Asociaciones de grandes superficies comerciales.

e) Ser persona o entidad deudora por reintegro de subvenciones.

f) Quienes figuren como personas o entidades inhabilitados/as para acceder a la condición de persona beneficiario/a o entidad colaboradora en la Base Nacional de Subvenciones durante el período de inhabilitación.

g) Estar incursa la persona o entidad en las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la LGS.

h) No estar al corriente de las obligaciones tributarias (frente al Ayuntamiento de València y a la AEAT) y de Seguridad Social.

i) Tener pendiente de justificación subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Valencia o sus organismos públicos, una vez haya concluido el plazo establecido para su presentación. (Art. 10.8 de la OGS).

Requisitos

a) Acreditar la identidad o constitución legal de la asociación o agrupación de comerciantes. Al tratarse la solicitante de una persona jurídica, deberá aportar la documentación acreditativa e identificativa de la misma, mediante copia de la tarjeta de identificación fiscal, copia de la escritura de constitución, copia de los estatutos actualizados y acreditación de inscripción en el registro correspondiente.

b) Certificado vigente de situación censal expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria sobre el Impuesto de Actividades Económicas o declaración responsable sobre la no realización de ninguna actividad económica, si es el caso.

c) Acreditación de comercios asociados a fecha de solicitud de la subvención. Mediante certificado, emitido por la persona responsable de la Secretaría de la entidad, en el que conste, a fecha de publicación de la convocatoria, número de comercios asociados y ámbito de la ciudad sobre el que la asociación realiza su actividad (zona/distrito/barrio). A este certificado se acompañará acreditación bancaria de los últimos recibos girados periódicamente a los comercios asociados para el pago de cuotas, o a falta de esto, documento equivalente. En caso de discrepancia en la documentación aportada se considerará a efectos del cómputo de los comercios asociados la cantidad más baja acreditada.

d) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impiden adquirir la condición de persona o entidad beneficiaria prevista en el artículo 13 de la LGS, cumplimentado la declaración responsable del Anexo 2.

En particular, estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de València, con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) y frente a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), tanto en el momento de la presentación de solicitud, como en el de la concesión de la subvención y el pago de la misma.

Para la acreditación de dicha justificación deberá aportar:

En virtud de lo dispuesto en el artículo 24 del RGS y en el artículo 10.11 de la OGS, las entidades solicitantes de la ayuda acreditarán, mediante declaración responsable (artículo 69 de LPACAP), el cumplimiento de los requisitos de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en los términos establecidos en el artículo 22 del RGS (requerido en el Anexo 2).

Para garantizar el derecho de las entidades solicitantes a no aportar documentos y evitarles trámites adicionales, el artículo 28 de la LPACAP permite obtener directamente los datos de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria Estatal y con la Tesorería municipal y de sus obligaciones con la Seguridad Social.

En caso de NO autorizar la obtención directa de dichos datos conforme a la solicitud, las entidades solicitantes deben entender que quedan obligadas a aportar los documentos correspondientes en los términos exigidos en el artículo 23.4 de la LGS. Dicho artículo establece que con anterioridad a la propuesta de concesión de la subvención, se requerirá la presentación de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la declaración responsable.

e) Estar inscrita la persona o entidad solicitante en el fichero de personas acreedoras, cesionarias, terceras y personal propio del Ayuntamiento de València (requerido en anexo 6).

Cuándo solicitarlo

El plazo de solicitud de estas ayudas será de veinte días naturales contados desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín oficial de la Provincia (BOP).

Publicación BOP: Viernes 17 de febrero de 2023 - Núm. 34


Plazo de solicitud: del día 18/02/2023 hasta el 09/03/2023 ambos inclusive.
Documentación a presentar

La solicitud se presenta en esta Sede Electrónica. Se cumplimentará y firmará el formulario después de pulsar el botón “Iniciar trámite” y se adjuntará la documentación que se indica a continuación.

Es obligatorio utilizar los anexos normalizados que figuran en el apartado "Impresos" de este trámite.

Documentación para todos los casos:
  • Anexo 1. Memoria firmada de acciones o actuaciones a subvencionar :

    en la que se especifiquen los objetivos de la propuesta y cómo se pretende conseguirlos. Programa de actuación que garantice su ejecución dentro del ejercicio en que se solicita la subvención. Forma de participación de la ciudadanía en las actividades. Estimación de participantes en las acciones o actuaciones propuestas. Deberá detallar el coste de las acciones a realizar, desglosando base imponible e importe de IVA (%).

  • Anexo 2. Declaración responsable:

    de que la entidad solicitante no es deudora por reintegro de subvenciones, así como que no está incursa en las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y declaración responsable de no haber recibido ni solicitado otras subvenciones o ayudas, ingresos, recursos para la misma finalidad o, si es el caso, relación de entidades a las cuales se haya solicitado o de las cuales hayan obtenido ayuda, con indicación de la cantidad solicitada o concedida, fecha de concesión, si es el caso, normativa en la que se ampara.

  • Anexo 3. Declaración de ayudas a minimis
  • Anexo 4. Declaración responsable relativa al cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de las personas con diversidad funcional:

    cuando la persona solicitante ejerza actividad empresarial o declaración de estar exenta.

  • Anexo 5. Cuenta justificativa:

    de acuerdo con lo establecido en la base 13.2.

  • Anexo 6. Alta fichero:

    Para estar inscrito en el fichero de personas acreedoras, cesionarias, terceras y personal propio del Ayuntamiento de València.

  • Tarjeta de identificación fiscal definitiva (NIF) de la entidad solicitante
  • Escritura de constitución y estatutos actualizados
  • Acreditación de la inscripción en el Registro correspondiente
  • DNI, NIE o Pasaporte vigente de la persona representante legal
  • Poderes de representación
  • Certificado emitido por la persona responsable de la Secretaría de la asociación:

    en el que conste el número de establecimientos comerciales asociados a fecha de solicitud de la subvención y el número de comercios participantes en la actividad objeto de subvención.

  • Certificado actualizado de situación censal o declaración responsable:

    certificado actualizado de situación censal expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria sobre el Impuesto de Actividades Económicas, o declaración responsable sobre la no realización de ninguna actividad económica.

  • Documentación AEAT exención o no sujeción a IVA y declaración responsable y/o documentación acreditativa:

    documentación expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria acreditativa de la exención o no sujeción a IVA, que habrá de acompañarse de una declaración responsable de la persona representante de la entidad sobre la subsistencia de los requisitos que, según la normativa del impuesto, fundamentan la exención o no sujeción y/o documentación acreditativa de que el IVA soportado en los gastos necesarios para la realización de la actuación subvencionada no es susceptible de recuperación o compensación.

  • Presupuestos o facturas proforma detallados por unidades:

    emitidos por persona física o jurídica distinta a la entidad solicitante.

  • En caso de no autorizar, certificado de inexistencia de deudas con la Seguridad Social
  • En caso de no autorizar, certificado de inexistencia de deudas con la AEAT
  • En caso de no autorizar, certificado de inexistencia de deudas con el Ayuntamiento de València
Plazo de resolución y recursos
Recursos que pueden interponerse:
  • Recurso Contencioso-Administrativo (plazo de interposición: dos meses)
  • Recurso potestativo de reposición (plazo de interposición: un mes)
Silencio Administrativo: Desestimatorio
Art. 24 Ley de 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Plazo máximo de resolución: Hasta 6 meses
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Art. 25.4 de la Ley General de Subvenciones Art. 20.5 de la Ordenanza General de Subvenciones
Hacer en web

Realizar la solicitud en línea con firma digital

Puede iniciar la solicitud en línea pulsando el botón Iniciar trámite situado al inicio de esta página. Deberá identificarse y firmar electrónicamente de acuerdo con los requisitos señalados en Sede Electrónica / Sistemas de firma.

  • Cumplimente el formulario y adjunte la documentación indicada. En el apartado “Documentación adicional” podrá presentar tantos archivos/documentos como necesite.
  • Confirme los datos, firme y presente la solicitud.
  • En el apartado Carpeta Ciudadana de esta Sede podrá consultar y obtener copia de las instancias presentadas, así como aportar cualquier documentación adicional o la que, en su caso, le sea requerida.
Atención telefónica

010-5702-4750-4743

Legislación
  • Acuerdo de Junta de Gobierno Local de 03/02/2023, por el que se aprueba la convocatoria de ayudas destinadas a las asociaciones de comerciantes para la realización de actuaciones de promoción comercial y fomento del asociacionismo 2023
  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS).
  • Reglamento General de Subvenciones, aprobado por Real-Decreto 887/2006, de 21 de julio (RGS).
  • Reglamento (UE) 1407/2013, de 18 de desembre, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L352, de 24 de diciembre de 2013).
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP).
  • Bases de Ejecución del Presupuesto 2023
Oficinas de información
  • SERVICIO DE COMERCIO Y ABASTECIMIENTOPlaza del Mercado, 6-BJ 46001 ValènciaTel.: 96.352.54.78 Extensiones 5702, 4743, 4750Fax: 96 353 99 43Atención al público: de 9:00 a 13:30 horas.
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