Este trámite permite solicitar las subvenciones económicas "Emprender con arte: Artistas falleros", dirigidas a personas físicas o jurídicas que ejercen la actividad de artistas en el sector fallero en la ciudad de València.
- El objeto de la convocatoria es impulsar y preservar la actividad económica de los artistas falleros que desarrollen su actividad en término municipal de València.
- Se concederá una cuantía de hasta 5.000 € a las solicitudes que justifiquen gastos corrientes subvencionables y que cumplan los requisitos de esta convocatoria, por orden de presentación de las solicitudes y hasta agotar el crédito destinado a esta convocatoria.
- La cuantía de hasta 5.000 € se incrementará en 1.000 € cuando el alta en el Impuesto de Actividades Económicas en alguna de las actividades indicadas en el punto 4.1.a) de esta convocatoria, se haya realizado desde el 1 de enero de 2023. Este incremento no requiere otra justificación que el cumplimiento de este requisito.
- En caso de estar dado de alta en más de 1 epígrafe de los referidos en el punto 4.1.a. para optar a este incremento, en todos ellos se deberá estar de alta desde el 1 de enero de 2023.
- Serán gastos subvencionables los gastos corrientes pagados en el periodo comprendido entre el 2 de julio de 2025 y la fecha de presentación de la solicitud. Se consideran gastos corrientes subvencionables en esta convocatoria los que se determinan en el Anexo I de esta convocatoria.
- El apartado "Impresos" se activará el día que se inicie el plazo de presentación de solicitudes.
Para más información, se puede consultar la convocatoria completa en el apartado Información complementaria de este trámite.
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Personas físicas o jurídicas.
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Comunidades de bienes.
- Sociedades civiles u otras entidades económicas sin personalidad jurídica, legalmente constituidas y cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria.
En el caso de personas jurídicas o entidades, la solicitud ha de ser presentada a nombre de las mismas y no de las personas que la conforman o representen.
Requisitos generales:
- Estar dada de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en alguna de las actividades de los sectores identificados a continuación (con fecha anterior a la publicación de la misma en el Tablón de Edictos Electrónico del Ayuntamiento de València):
- Grupo 465 – Fabricación de objetos diversos de madera
- Epígrafe 495.9 – Fabricación de otros artículos no clasificados en otras partes
- Grupo 861 – Pintores, escultores, ceramistas, artesanos
- Que la persona física solicitante o en su caso, el administrador de la persona jurídica solicitante, este dado de alta en el régimen de la Seguridad Social correspondiente.
- Que su domicilio fiscal o el local de desarrollo de la actividad subvencionada se encuentre en el término municipal de València.
- Que acredite gastos corrientes subvencionables recogidos en el Anexo I de esta convocatoria.
- Que hayan suscrito un contrato para la realización de una Falla para las fiestas falleras de 2025 y/o 2026 con una Comisión Fallera, para desarrollarlo en el término municipal de València o fuera de él y que en su caso se hayan cumplido las condiciones en él establecidas.
- Para optar al incremento de la cuantía fija en 1.000€, estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en alguna de las actividades indicadas en el punto 4.1.a) de esta convocatoria desde el 1 de enero de 2023.
En caso de estar dado de alta en más de 1 epígrafe de los referidos en el punto 4.1.a. para optar a este incremento, en todos ellos se deberá estar de alta desde el 1 de enero de 2023.
- Que la titularidad de la actividad debe corresponder a autónomos o empresas cuya plantilla media de trabajadores en situación de alta en los 12 meses anteriores a la presentación de la solicitud sea inferior a 10 trabajadores o en su caso, en el período en que se esté de alta en la actividad.
- En caso de comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades económicas sin personalidad jurídica debe nombrarse un representante apoderado, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que corresponden a la agrupación o comunidad de bienes. Asimismo, y en los términos previstos en el artículo 11.3 LGS, la agrupación o comunidad de bienes no podrá disolverse hasta que trascurra el plazo de prescripción a que hacen referencia los artículos 39 y 65 LGS.
- No encontrarse incursas en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular, estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal (AEAT).
- No encontrarse incursas en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular, estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones de pago con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).
- No tener deuda alguna pendiente con el Ayuntamiento de València.
- Haber justificado cualquier subvención que le haya sido concedida con anterioridad por el Ayuntamiento de València, siempre que haya finalizado el correspondiente plazo de justificación.
- Que la persona solicitante no haya sido beneficiaria de ayudas de minimis por un importe superior a 300.000€ durante los tres años previos a la fecha de presentación de la solicitud.
- Que no hayan incurrido en falsas declaraciones al facilitar la información exigida para poder participar en la convocatoria.
Quedan excluidas:
- Las Administraciones Públicas, sus organismos autónomos, las empresas públicas y otros entes públicos.
- Las asociaciones, fundaciones y, en general, entidades sin ánimo de lucro.
- Los autónomos colaboradores.
El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales desde el siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. (BOP).
Publicación BOP: 07/05/2026 Boletín nº 85
Plazo de solicitud: del día 08/05/2026 hasta el 27/05/2026 ambos inclusive.La solicitud se presenta en esta Sede Electrónica. Se completará el formulario después de pulsar el botón Iniciar trámite y se adjuntará la documentación que se indica. La presentación finalizará con la firma electrónica de la solicitud.
El formulario de solicitud tendrá un apartado sobre una Declaración Responsable que contendrá el pronunciamiento expreso sobre una serie de cuestiones y un apartado sobre AUTORIZACIONES al órgano gestor.
- Certificado actualizado de Situación en el censo de actividades económicas de la AEAT de la persona solicitante:
Se puede obtener en el siguiente 👉 enlace.
(Dentro del enlace, pinchar en el apartado Certificados tributarios. Expedición certificados tributarios.I.A.E.)
- Certificado de ayudas minimis emitido en 2026:
Se puede obtener en el siguiente 👉 enlace.
- Certificado actualizado del Secretario/a y/o Presidente/a de la Falla:
Con indicación de que se han cumplido las condiciones del contrato de realización de la Falla para las fiestas falleras de 2025 y/o 2026. También deberá constar en dicho certificado el año para el que realiza la Falla, el Municipio al que pertenece y la demarcación.
- En su caso, contrato de constitución de la sociedad civil, comunidad de bienes u otras entidades:
En caso de sociedad civil, comunidad de bienes u otras entidades económicas sin personalidad jurídica, contrato de constitución debidamente registrado en el PROP.
- En su caso, Escritura de constitución y estatutos de la persona jurídica:
inscritos en el correspondiente Registro donde conste la persona administradora.
- Si es el caso, “Anexo para autorizar la consulta de vida laboral” del administrador de la entidad solicitante:
En el supuesto de que el solicitante no sea una persona trabajadora autónoma, se deberá presentar el ANEXO para autorizar la consulta de vida laboral de la persona administradora de la entidad solicitante y deberá estar firmado por ésta. Este documento está en el apartado “Impresos” de este trámite, para descargarlo, rellernarlo y adjuntarlo.
- Anexo Cuenta Justificativa:
Las facturas deberán relacionarse en este Anexo de “Cuenta Justificativa”. El documento Pdf de las facturas, seguidas de sus correspondientes justificantes de pago, deberán seguir el orden que se haya seguido en este Anexo de “Cuenta justificativa”.
- Facturas con justificantes bancarios de pago:
Se presentarán en un único documento pdf que incluirá cada factura seguida de su correspondiente justificante de pago y a su vez respetando el orden que se haya seguido en el Anexo de “Cuenta Justificativa”.
a) Facturas o documentos equivalentes o sustitutivos, correspondientes a gastos corrientes subvencionables de conformidad al Anexo I de esta convocatoria, impuestos no subvencionables excluidos, cuya fecha de emisión esté comprendida entre el 2 de julio de 2025 y la fecha de presentación de la solicitud.
b) Justificantes bancarios de pago de las facturas presentadas efectivamente pagados y realizados entre el 2 de julio de 2025 y la fecha de presentación de la solicitud con identificación del destinatario, importe, fecha de pago y la persona que realiza el pago que deberá de coincidir con el solicitante.
c) Las facturas deberán relacionarse en el Anexo de “Cuenta Justificativa”. Se encuentra en el apartado impresos de esta subvención, en la sede electrónica.
- Certificado de titularidad de la cuenta bancaria:
Esta cuenta deberá pertenecer a la persona o empresa solicitante de la subvención.
En la solicitud se deberá rellenar los campos que hacen referencia a la cuenta bancaria en la que se quiere recibir el pago de la ayuda.
Realizar la solicitud en línea con firma digital.
Puede iniciar la solicitud en línea pulsando el botón Iniciar trámite situado al inicio de esta página. Deberáidentificarse y firmar electrónicamente de acuerdo con los requisitos señalados en Sede Electrónica /Sistemas de firma.
(Si la solicitud se realiza en nombre de una persona jurídica y se dispone de certificado digital de representante de la entidad, al iniciar el trámite en sede electrónica deberá utilizarse la opción "Soy la persona interesada", y presentar la solicitud junto con los documentos necesarios para la realización deltrámite.
Si la solicitud se realiza en nombre de una persona física o, realizándose en nombre de una persona jurídica,NO se dispone de certificado digital de representante de la entidad, al iniciar el trámite en sede electrónicad eberá utilizarse la opción "Soy representante mediante la presentación de apoderamiento" y presentar la solicitud junto con la documentación que acredite la representación y el resto de documentos necesarios para la realización del trámite.)
- Cumplimente el formulario y adjunte la documentación indicada. En el apartado “Documentación adicional” podrá presentar tantos archivos/documentos como necesite.
- Confirme los datos, firme y presente la solicitud.
En el apartado Carpeta Ciudadana de esta Sede podrá consultar y obtener copia de las instanciaspresentadas, así como aportar cualquier documentación adicional o la que, en su caso, le sea requerida.
- En caso de personas jurídicas o entidades, la solicitud ha de ser presentada a nombre de las mismas y no de las personas que las conforman o representan.
- Podrá presentarse un máximo de una solicitud por persona física o jurídica o entidad de las recogidas en el punto 4.1 de la convocatoria.
- Concurrencia con otras subvenciones
Estas ayudas son compatibles con el resto de subvenciones municipales con aplicación de los límites previstos en los artículos 19.3 de la LGS y 33 y 34 del RLGS.
- Devolución voluntaria de subvenciones: IMPORTANTE:
En caso de que se quiera devolver el importe percibido por baja de la persona trabajadora, primero deberá comunicarlo al Servicio de Emprendimiento mediante una instancia informando sobre la baja del trabajador para que se le calcule el importe exacto que le corresponde devolver.
En segundo lugar deberá devolver el importe mediante autoliquidación. La autoliquidación se realizará desde SIGA- Sistema de Información y de Gestión de Autoliquidaciones, accesible desde la página web del Ayuntamiento de Valencia.
Para la devolución de todo o parte de una subvención el formulario de autoliquidación solicita LA REFERENCIA AYUNTAMIENTO DEL PAGO DE LA SUBVENCIÓN. Este código puede consultarse en el extracto bancario de la transferencia recibida.
Con dicho código y a través del botón VALIDAR el formulario accederá a los datos del pago de la subvención y obtendrá el importe y la fecha del pago. Al indicar el importe a devolver el formulario calculará automáticamente los intereses de demora.
👉 Formulario de autoliquidación A710
- Recurso potestativo de reposición (plazo de interposición: un mes)
- Recurso Contencioso-Administrativo (plazo de interposición: dos meses)
Realizar la solicitud en línea con firma digital
Puede iniciar la solicitud en línea pulsando el botón Iniciar trámite situado al inicio de esta página. Deberá identificarse y firmar electrónicamente de acuerdo con los requisitos señalados en Sede Electrónica / Sistemas de firma.
(Si la solicitud se realiza en nombre de una persona jurídica y se dispone de certificado digital de representante de la entidad, al iniciar el trámite en sede electrónica deberá utilizarse la opción "Soy la persona interesada", y presentar la solicitud junto con los documentos necesarios para la realización del trámite.
Si la solicitud se realiza en nombre de una persona física o, realizándose en nombre de una persona jurídica, NO se dispone de certificado digital de representante de la entidad, al iniciar el trámite en sede electrónica deberá utilizarse la opción "Soy representante mediante la presentación de apoderamiento" y presentar la solicitud junto con la documentación que acredite la representación y el resto de documentos necesarios para la realización del trámite.)
- Cumplimente el formulario y adjunte la documentación indicada. En el apartado “Documentación adicional” podrá presentar tantos archivos/documentos como necesite.
- Confirme los datos, firme y presente la solicitud.
En el apartado Carpeta Ciudadana de esta Sede podrá consultar y obtener copia de las instancias presentadas, así como aportar cualquier documentación adicional o la que, en su caso, le sea requerida.
Horario: 08:30 -14:00
96 208 40 77
96 208 71 94
96 208 36 59
010
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
- Reglamento de desarrollo de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Bases de ejecución del Presupuesto Municipal para el ejercicio 2025
Para obtener más información o realizar consultas: