Procedimiento mediante el cual se permite a los titulares de aquellos establecimientos que ya disponen de título habilitante para la apertura y que no incluyen en el mismo la ambientación musical como parte de su actividad principal, incorporar como actividad accesoria elementos destinados a la amenización musical.
En el Anexo V de la “Ordenanza de Obras de Edificación y Actividades del Ayuntamiento de Valencia”, consultable en el apartado “Ordenanzas” de esta misma página, se resume el trámite procedimental.
Personas físicas y jurídicas
Estar en posesión del correspondiente título habilitante de apertura, y que éste no incluya la ambientación musical.
Con anterioridad al uso de la instalación de amenización musical.
- Declaración responsable
- Fotocopia D.N.I. de la persona solicitante
- Si es una sociedad, fotocopia de la escritura de constitución de la sociedad y de los poderes de representación de quien firma.
- En el caso de que las personas solicitantes estuvieran constituidas en comunidad de bienes, copia del contrato constitutivo de dicha comunidad, suscribiendo la instancia la totalidad de la comunidad o quienes ostenten la representación de ésta. Siempre que acredite dicha representación.
- Auditoría Acústica actualizada favorable, de acuerdo con lo indicado en el artículo 18 del Decreto 266/2004 del Consell de la Generalitat, por el que se establecen normas de prevención y corrección de la contaminación acústica en relación con actividades, instalaciones, edificaciones obras y servicios.
- Estudio Acústico o Memoria suscrito por Técnico competente en la que se identifique el conjunto de elementos que constituyen el sistema de reproducción sonora, y que constará como mínimo de:
- 6.1 Instalación musical existente, indicando marcas, modelos y números de serie de todos los componentes. Se definirá e identificará el sistema empleado para la limitación del sonido a 70 dBA, teniendo en cuenta que el equipo instalado no debe permitir, por sus propios medios, superar un nivel de presión acústica superior a 70 dBA.
- 6.2 Esquema de la instalación musical con indicación de la ubicación del equipo de reproducción sonora.
- 6.3 Plano del local con indicación de la ubicación e identificación de los altavoces y equipo o equipos de reproducción sonora.
- Detalle del aislamiento acústico y las transmisiones indirectas del ruido que presentan actualmente los cerramientos del establecimiento, así como el cálculo que justifiquen los requisitos de aislamiento.
- Certificado Acústico realizado por ECMCA o laboratorio acreditado, de acuerdo con los procedimientos descritos en el Real Decreto 1367/2007 y en la Ordenanza municipal de Protección contra la Contaminación Acústica, y su contenido deberá incluir:
- 8.1 Evaluación del nivel de emisión garantizando que no se supera a máxima potencia, el nivel de 70 dBA, en cualquier zona del local, guardando una distancia mínima de 2 metros desde la fuente sonora.
- 8.2. Evaluación de recepción del nivel de ruido transmitido a los locales colindantes, en especial a los usos residenciales, y al exterior con la fuente sonora (70 dBA) en funcionamiento exclusivamente, y según la normativa vigente aplicable, minorada la recepción en 5 dBA, según artículo 19.3 de la ley 14/2010.
- 8.3. Evaluación de recepción de nivel de ruido transmitido a los locales colindantes, en especial a los usos residenciales, con la actividad a pleno rendimiento y según los niveles permitidos conforme a la normativa vigente.
- Presentación de la declaración responsable junto con toda la documentación solicitada.
- Comunicación por escrito al Ayuntamiento de que va a hacer uso de la instalación de amenización musical, siempre y cuando haya transcurrido un mes desde la presentación de la solicitud junto con toda la documentación administrativa y técnica necesaria para su tramitación y no haya recaído en dicho plazo, resolución administrativa.
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- Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos.
La documentación se podrá presentar en cualquiera de las formas admitidas en la normativa básica de procedimiento administrativo, así como por cualquier medio electrónico, informático y telemático de los que disponga el Ayuntamiento de Valencia para relacionarse con los ciudadanos, no obstante el inicio de los plazos se computará a partir de la entrada en el registro auxiliar especializado.
- SERVICIO DE ACTIVIDADESAmadeo de Saboya, 11. Patio B, planta bajaTel.: 963525478. Cuestiones administrativas exts. 1773 - 1862 y 3123 - 3138. Transmisiones de Licencia y Cambios de Titularidad ext. 3125 y 3121. Oficina Urbanística y Técnica ext. 3230 y 3235. Jefatura de Servicio 3122 y 3130.Con Cita previa sactivid@valencia.es
- REGISTRO AUXILIAR DE ACTIVIDADESAmadeo de Saboya, 11. Patio B, planta bajaTel.: 96.352.54.78.