Procedimiento que cierra el proceso de reparcelación y donde se tendrán en cuenta:
- Las cargas y gastos prorrateables entre los adjudicatarios de fincas resultantes, que se hayan producido con posterioridad al acuerdo de aprobación de la reparcelación.
- Los errores y omisiones que se hayan advertido con posterioridad a dicho acuerdo.
- Las rectificaciones impuestas por resoluciones administrativas o judiciales posteriores al mismo.
- Las transmisiones patrimoniales y las nuevas cargas y gravámenes que se produzcan desde la inscripción en el registro de la propiedad y la aprobación definitiva de la cuenta de liquidación definitiva.
En caso de no existir ningún ajuste pendiente, se solicitará la elevación a definitiva de la cuenta de liquidación provisional.
La persona física o jurídica que tenga la condición de agente urbanizador.
La liquidación definitiva de la reparcelación tendrá lugar cuando se concluya la urbanización de la actuación de que forme parte la unidad reparcelable, tendrá efectos exclusivamente económicos y no podrá afectar a la titularidad real sobre los terrenos.
Cuando hayan finalizado las obras de urbanización de la actuación y se haya formalizado el acta de recepción definitiva de las mismas.
Si la solicitud se presenta en esta Sede Electrónica, se cumplimentará y firmará el formulario después de pulsar el botón “Iniciar trámite” y se adjuntará la documentación que se indica.
Documentación para todos los casos:- Acreditación de haber procedido a la devolución de los avales o garantías a las personas propietarias (en su caso)
- Acta de recepción de obras de urbanización
- En caso de existir modificación de la cuenta de liquidación provisional, se aportará:
- Memoria de la cuenta de liquidación definitiva, justificando las modificaciones que se producen y las consecuencias
- Documentos modificados conforme a la memoria
- Fichas de fincas resultantes
- Tablas de correspondencias
- Cuenta de liquidación final
- Relación actualizada de personas interesadas
- Documentos adaptados a la LOPD:
Todos los documentos que contengan datos personales que deban protegerse se presentarán en documento adicional con los datos a proteger disociados, con objeto de poder someter el proyecto a información pública. Nombrar, por ejemplo, como DOC X-LOPD.
- Otros:
en caso de aportar mediante sede varios documentos como archivos separados, se tendrá que hacer mediante "Documentación adicional", una vez iniciado el trámite.
Artículos 96 y 170 TRLOTUP.
- Recurso Contencioso-Administrativo (plazo de interposición: dos meses)
- Recurso potestativo de reposición (plazo de interposición: un mes)
Realizar la solicitud en línea con firma digital
Puede iniciar la solicitud en línea pulsando el botón Iniciar trámite situado al inicio de esta página. Deberá identificarse y firmar electrónicamente de acuerdo con los requisitos señalados en Sede Electrónica / Sistemas de firma.
- Tenga preparada la documentación que necesite adjuntar de acuerdo con el apartado Documentación a presentar
- Rellene el formulario
- Adjunte la documentación requerida
- Presente y firme la solicitud
Podrá imprimir y guardar un justificante de presentación. Posteriormente en el apartado Carpeta Ciudadana de esta Sede podrá consultar y obtener copia de sus instancias presentadas e igualmente podrá aportar documentación adicional o que le sea requerida.
Teléfono: 96.352.54.78 Ext: 3629
- Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje.
Oficinas donde obtener información y hacer consultas
Servicio de Gestión de Centro Histórico
Edificio de Tabacalera
C/ Amadeo de Saboya, 11 – Segunda planta – Patio B.