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Licencias de demolición
Modalidad presencial Modalidad web sin certificado Modalidad web con certificado Modalidad telefónica
UR.DU.25
Descripción

Concesión licencia demolición de todo tipo de construcciones (excepto las catalogadas, inmuebles Bienes de Interés Cultural - BIC y Bienes de Relevancia Local - BRL), con una vigencia de 6 meses, prorrogables, a solicitud de la persona interesada, por otro periodo igual.

¿Quién lo puede solicitar?

Toda persona física o jurídica que precise demoler una construcción.

Documentación a presentar

Se recuerda la obligación de relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, conforme a lo dispuesto en el art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas a los sujetos citados en dicho artículo.

Si el trámite se realiza presencialmente:

  • Instancia general de solicitud firmada por la persona interesada

En la que deberá constar un número de teléfono de contacto y su dirección de correo electrónico, así como la referencia catastral del inmueble a demoler, acompañada de la siguiente documentación:

- Si la petición se formula en nombre de otro particular o de comunidad de bienes, se deberá aportar copia del documento que acredite la representación (escritura de poder, contrato constitutivo de la comunidad de bienes, certificación de la comunidad de propietarios…).

- Si la solicitante es una sociedad, deberá aportar copia de la escritura de constitución y de los poderes de representación de quien firma la solicitud.

  • Justificante del pago de la Tasa correspondiente.
  • Proyecto Técnico de la demolición y vallado de la parcela (dos ejemplares)

Proyecto ajustado a la Normativa Vigente en el que se incluya el Estudio de Seguridad y Salud, y el Estudio de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición, suscrito por facultativo/a competente y visado por el correspondiente Colegio Oficial, así como la ficha de cumplimiento de la normativa urbanística de aplicación, según el modelo del colegio profesional correspondiente.

Todo ello de acuerdo con el art. 18 de la Ordenanza Municipal de Limpieza Urbana; el art. 17.1 del R.D. 1627/97, de 24 de Octubre (BOE nº 256, de 25.10.97) y el R.D. 105/2008, de fecha 1 de febrero de 2008, del Ministerio de Presidencia (BOE 13.2.2008).

Incluirá asimismo, reportaje fotográfico en formato digital en archivos independientes, comprendiendo cada una de las fachadas y estado interior, así como detalles arquitectónicos o constructivos que el autor del proyecto considere conveniente dejar constancia en el archivo del edificio a demoler, debiendo aportar al menos una fotografía de cada una de las fachadas del edificio.

  • Autorización de la Consellería competente

Caso de que el edificio se encuentre en el entorno de protección de un “Bien de Interés Cultural”, se deberá solicitar y obtener por la persona interesada la previa autorización de la Conselleria competente en materia de cultura, según lo dispuesto en los arts. 35.1 y 36.1 de la Ley 4/1998 de 11 de Junio de la Generalitat Valenciana, del Patrimonio Cultural Valenciano (en su redacción por la Ley 5/2007 de 9 de febrero, de la Generalitat), siempre y cuando no se haya aprobado definitivamente un Plan Especial de protección para el entorno afectado que excluya la necesidad de dicha autorización previa para actuaciones carentes de “especial trascendencia”.

  • Impreso de Estadística de Edificación y Vivienda del Ministerio de Fomento.

Se puede descargar en: Ministerio de Fomento

Observaciones:

Si se entendiera necesaria la colocación en vía pública de elementos auxiliares a la demolición, podrá solicitarse junto con la petición de la licencia de demolición para su tramitación conjunta, debiendo abonarse la correspondiente tasa.

La propiedad comunicará por escrito a este Servicio con una antelación de 15 días, la fecha de inicio y el plazo para la ejecución de las obras.

Si el trámite se realiza electrónicamente en esta Sede:

  • Formulario de solicitud

Se cumplimentará el formulario de solicitud, después de realizar la identificación electrónica. En este formulario deberá constar un número de teléfono de contacto y su dirección de correo electrónico, así como la referencia catastral del inmueble a demoler, y si el solicitante es una sociedad, deberá aportar copia de la escritura de constitución y de los poderes de representación de quien firma la solicitud, todo ello acompañado de la siguiente documentación:

  • Justificante del pago de la Tasa correspondiente.
  • Proyecto Técnico de la demolición y vallado de la parcela

Proyecto ajustado a la Normativa Vigente en el que se incluya el Estudio de Seguridad y Salud, y el Estudio de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición, suscrito por facultativo/a competente y visado por el correspondiente Colegio Oficial, así como la ficha de cumplimiento de la normativa urbanística de aplicación, según el modelo del colegio profesional correspondiente.

Todo ello de acuerdo con el art. 18 de la Ordenanza Municipal de Limpieza Urbana; el art. 17.1 del R.D. 1627/97, de 24 de Octubre (BOE nº 256, de 25.10.97) y el R.D. 105/2008, de fecha 1 de febrero de 2008, del Ministerio de Presidencia (BOE 13.2.2008).

Incluirá asimismo reportaje fotográfico en formato digital en archivos independientes, comprendiendo cada una de las fachadas y estado interior, así como detalles arquitectónicos o constructivos que el autor del proyecto considere conveniente dejar constancia en el archivo del edificio a demoler, debiendo aportar al menos una fotografía de cada una de las fachadas del edificio.

  • Autorización de la Consellería competente

Caso de que el edificio se encuentre en el entorno de protección de un “Bien de Interés Cultural”, se deberá solicitar y obtener por la persona interesada la previa autorización de la Conselleria competente en materia de cultura, según lo dispuesto en los arts. 35.1 y 36.1 de la Ley 4/1998 de 11 de Junio de la Generalitat Valenciana, del Patrimonio Cultural Valenciano (en su redacción por la Ley 5/2007 de 9 de febrero, de la Generalitat), siempre y cuando no se haya aprobado definitivamente un Plan Especial de protección para el entorno afectado que excluya la necesidad de dicha autorización previa para actuaciones carentes de “especial trascendencia”.

  • Impreso de Estadística de Edificación y Vivienda del Ministerio de Fomento

Se puede descargar en: Ministerio de Fomento

Observaciones:

Si se entendiera necesaria la colocación en vía pública de elementos auxiliares a la demolición, podrá solicitarse junto con la petición de la licencia de demolición para su tramitación conjunta, debiendo abonarse la correspondiente tasa.
La propiedad comunicará por escrito a este Servicio con una antelación de 15 días, la fecha de inicio y el plazo para la ejecución de las obras.

Contenido mínimo del proyecto de demolición y vallado:

El Proyecto de Demolición y Vallado contendrá al menos la siguiente documentación:

• Descripción del edificio:

a) Funcional:

- Número de plantas.

- Número de viviendas.

- Otros usos.

- Ocupación.

b) Constructiva:

- Sistema estructural (número de crujías).

- Descripción resto de elementos constructivos.

• Descripción del vallado que se realizará en la parcela resultante:

Las características del vallado de las parcelas que resulten de la ejecución de obras de demolición de inmuebles serán básicamente de dos tipos:

a) De fábrica de bloques de hormigón 20/20/40, hasta 2,60 metros de alzada, apilastrado el interior y enfoscado el exterior, con puerta metálica opaca.

b) Con base de bloque de hormigón 20/20/40 hasta 1metro de alzada y completando su altura total con malla metálica del tipo simple torsión y puerta normalizada de malla de 1x2 metros.

• Según la situación del entorno urbano se podrá discriminar la idoneidad de un tipo u otro de cerramiento de parcela. La posibilidad de no vallar sería excepcional en suelos urbanos consolidados, y dependerá tanto de la seguridad ciudadana como del tratamiento superficial de la parcela, en cualquier caso, con el visto bueno de los servicios técnicos competentes.

• Descripción del tratamiento de protección previsto para sanear o proteger las medianeras vistas de los edificios contiguos.

• Presupuesto de la demolición.

• Planos a escala 1:50:

- De emplazamiento. (Escala 1:1000).

- De situación.

- De distribución y cotas de todas las plantas.

- De cubierta.

- De estructuras.

- Fachada Principal.

- Fachada posterior.

- Sección.

Documentación adicional necesaria según el caso:
  • Licencias de demolición:
    • Justificante del pago de la tasa
    • Proyecto Técnico de la demolición y vallado de la parcela
    • Impreso de Estadística de edificación y Vivienda del Ministerio de Fomento
    • Autorización de la Conselleria competente
Tasas
Tasa

1- Tasa por prestación de los servicios relativos a las actuaciones urbanísticas (Ordenanza Fiscal relativa a las tasas para la prestación de los servicios relativos a actuaciones urbanísticas).


Hasta 6.010,12 € 140,90 €
Mayor de 6.010,12 y hasta 30.050,61 € 253,54€
Mayor de 30.050,61 y hasta 60.101,21 € 751,31 €
Mayor de 60.101,21 y hasta 150.253,03 € 1.638,97 €
Mayor de 150.253,03 y hasta 300.506,05 € 3.756,28 €
Mayor de 300.506,05 y hasta 601.012,10 € 7.982,11 €
A partir de 601.012,10 €

Se abonará una cuota fja de 10.048,02 euros, a la que se sumará una cuota variable resultante de dividir la parte de la base imponible que exceda de 601.012,10 euros en tramos de 6.010,12 euros y, aplicando al resultado el coeficiente 9,66; de manera que:

Cuota total = 10.048,02 € + [(B.I - 601.012,10 € ) x 9,66]

6.010,12 €

Siendo B.I. = Base lmponible.


2 - Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras (I.C.I.O.)

  • Se deberá presentar, con la solicitud de licencia, la autoliquidación a practicar por el sujeto pasivo obligado, y podrá pagarse previamente, a cuenta de la liquidación definitiva que se practique una vez terminadas las construcciones, instalaciones y obras.
  • Si una vez concedida la licencia, la Administración considerase que el importe abonado es incorrecto, se practicará por ésta una liquidación complementaria.
  • Para exenciones, reducciones o bonificaciones sobre las cuantías señaladas: Habrá que estar al que dispone la Ordenanza Fiscal relativa a las Tasas por prestación de los servicios relativos a las Actuaciones Urbanísticas y a la Ordenanza-Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y obras, del Ayuntamiento de València.
  • Plazo de ingreso: Si la persona interesada no abonara la autoliquidación provisional, previamente a la concesión de la licencia, se deberá abonar la misma en el plazo de un mes a partir de la notificación de la concesión de la licencia.
  • Cuantía: 3 % del presupuesto de ejecución material de la obra o según la aplicación de los módulos del formulario.

* La Tasa por actuaciones urbanísticas y el ICIO se gestionarán conjuntamente con un formulario de autoliquidación WEB, pudiendo abonar su cuantía independientemente.

Gestor de autoliquidaciones: ENLACE

3- Tasa prórroga: 7% de la tasa inicial.

• Deberá gestionarse igualmente a través del formulario de autoliquidación web (Gestor de autoliquidaciones- ENLACE).

* En caso de instalación de elementos auxiliares de obra, deberá gestionarse la correspondiente tasa igualmente a través del formulario de autoliquidación web (Gestor de autoliquidaciones- ENLACE).


Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras
Tasas por Prestación de los Servicios relativos a las Actuaciones Urbanísticas


Actuaciones a realizar por la persona solicitante
  • Ingreso de la tasa por actuaciones urbanísticas, con carácter previo a la presentación de la solicitud, gestionado conjuntamente con impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras (ICIO), conforme a lo indicado en el apartado “tasas”.
  • Presentación de la solicitud de licencia, acompañada de la documentación señalada en el apartado “documentación a presentar”.
  • Recoger el documento de licencia.
Información Complementaria

Si el edificio tuviese algún nivel de protección, no cabe conceder licencia de demolición debiendo solicitarse Licencia de Intervención.

La autorización de la Consellería competente en materia de cultura, para la demolición de los edificios situados en entorno de protección de un “Bien de Interés Cultural” se tramita en la Dirección General de Patrimonio Cultural. Asimismo, se deberá aportar el proyecto de edificación que garantice la edificación sustitutoria, en atención a lo dispuesto en el artículo 39.2 f) de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano (en su redacción por la Ley 5/2007 de 9 de febrero, de la Generalitat).

Cuando el edificio se encuentre ubicado en núcleo histórico tradicional con consideración de Bien de Relevancia Local (NHT-BRL) y en entornos de los Bienes Inmuebles de Relevancia Local, deberá presentarse con carácter general, un documento que recoja las características de edificación sustitutoria, en base a lo dispuesto en el Decreto 62/2011, de 20 de mayo, del Consell por el que se regula el procedimiento de declaración y el régimen de protección de los bienes de relevancia local (DOCV núm 6529 de 26/05/2011), en su articulo 13.7, en relación con los artículos 8 y 12 del mismo texto legal.

Caso de que en el entorno de las edificaciones a demoler y/o dentro de la parcela donde se encuentren las mismas, existieran ejemplares arbóreos, deberá notificarse dicha circunstancia al Servicio competente en materia de jardinería del Ayuntamiento de Valencia, en el edificio municipal sito en la c/ Amadeo de Saboya, 11, quedando prohibido la tala o trasplante de los mismos, hasta la obtención de la correspondiente licencia municipal, conforme a las Normas Urbanísticas del PGOU, arts 3.81 y 3.82, las Ordenanzas Municipales de Parques y Jardines.

En caso de existir elementos de fibrocemento susceptibles de demolición, deberá tenerse en cuenta la normativa vigente en lo relativo a la manipulación, transporte y vertido de las mismas (R.D. 396/06 de 31/03/06 sobre trabajos con riesgo de amianto, BOE 11/04/06, en vigor desde 11/10/06).

También deberá darse cumplimiento al R.D. 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

Asimismo, se recuerda la obligación del titular de la licencia de colocar los postes que resulten necesarios provisionalmente (en tanto se produce la reedificación), para la sujeción de cables eléctricos o de telecomunicaciones, en el interior de su parcela y accesible para su mantenimiento desde la vía pública.

Plazo de resolución y recursos
Recursos que pueden interponerse:
  • Recurso potestativo de reposición (plazo de interposición: un mes)
  • Recurso Contencioso-Administrativo (plazo de interposición: dos meses)
  • Recurso Extraordinario de revisión
Silencio Administrativo: Desestimatorio
Art. 24.1 Ley 39/2015, 1 de octubre, Proc Admvo Común de las Adm Públicas en relación con arts. 240 y 242 del D.L. 1/2021, de 18 de junio, del Consell, de aprobación del texto refundido de la LOTUP.
Plazo máximo de resolución: 2 meses
Art. 240 del Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje.
Hacer en web

Realizar la solicitud en línea con firma digital

Puede iniciar la solicitud en línea pulsando el botón Iniciar trámite situado al inicio de esta página. Deberá identificarse y firmar electrónicamente de acuerdo con los requisitos señalados en Sede Electrónica / Sistemas de firma.

  • Tenga preparada la documentación que necesite adjuntar de acuerdo con el apartado Documentación a presentar
  • Rellene el formulario
  • Adjunte, en su caso, la documentación indicada
  • Presente y firme la solicitud

Podrá imprimir y guardar un justificante de presentación. Posteriormente en el apartado Carpeta Ciudadana de esta Sede podrá consultar y obtener copia de sus instancias presentadas e igualmente podrá aportar documentación adicional o que le sea requerida.

Legislación
  • Ordenanza Reguladora de Obras de Edificación y Actividades del Ayuntamiento de Valencia, de 29 de junio (BOP 16.07.2012).
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Ley 4/1998, de la Generalitat Valenciana, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano.
  • Decreto 62/2011, de 20 de mayo, del Consejo, por el cual se regula la declaración y el régimen de protección de los bienes de relevancia local (DOCV núm. 6529 de 26/05/2011).
  • Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del suelo y Rehabilitación Urbana.
  • Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, de aprobación del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje (TRLOTUP)
Oficinas de información
  • SERVICIO DE DISCIPLINA URBANISTICA. SECCION RUINASAmadeo de Saboya, 11. Patio B, primera plantaTel.: 96.352.54.78 Ext. 2256De lunes a viernes de 9,00 a 13,00 h.
Oficinas para presentar
  • JUNTA MUNICIPAL D'ABASTOSC/ Alberic, 18 Tel.: 96.352.54.78 Ext. 4509-4505Fax: 96.352.66.91De 8.30 a 14.00, de lunes a viernes. Si desea solicitar cita previa puede hacerlo a través de la web municipal http://www.valencia.es o en el teléfono de información 010jmabastos@valencia.es
  • JUNTA MUNICIPAL DE CIUTAT VELLAPlaza Alfons el Magnànim, s/n (Chalet del Parterre) Tel.: 96.208.17.37 / 96.208.4174 / 96.208.4087/ 96.208.4159 Fax: 96.352.65.66De 8.30 a 14.00, de lunes a viernes. Si desea solicitar cita previa puede hacerlo a través de la web municipal http://www.valencia.es o en el teléfono de información 010 jmciutatvella@valencia.es
  • JUNTA MUNICIPAL D'EXPOSICIÓCalle Guàrdia Civil, 19 Tel.: 962084327/ 962084328/ 962084331Fax: 96.360.17.36De 8.30 a 14.00, de lunes a viernes. Si desea solicitar cita previa puede hacerlo a través de la web municipal http://www.valencia.es o en el teléfono de información 010jmexposicion@valencia.es
  • JUNTA MUNICIPAL DEL MARÍTIMC/ Barraca, 53Tel.: Información y Registro: 963014120 Obras: 963014008 / 963014210 Bonos EMT: 963014173 Actividades: 963014217De 8.30 a 14.00, de lunes a viernes. Si desea solicitar cita previa puede hacerlo a través de la web municipal http://www.valencia.es o en el teléfono de información 010jmmaritim@valencia.es
  • JUNTA MUNICIPAL DE PATRAIXCalle Beato Nicolás Factor, 1 Tel.: 962084052/ 962084042/ 962084043De 8.30 a 14.00, de lunes a viernes. Si desea solicitar cita previa puede hacerlo a través de la web municipal http://www.valencia.es o en el teléfono de información 010jmpatraix@valencia.es
  • JUNTA MUNICIPAL DE RUSSAFAC/ Maties Perelló, 5Tel.: 962084218 / 962084245 / 962084246 / 962084247 / 962087379Fax: 96.352.65.22De 8.30 a 14.00, de lunes a viernes. Si desea solicitar cita previa puede hacerlo a través de la web municipal http://www.valencia.es o en el teléfono de información 010jmruzafa@valencia.es
  • JUNTA MUNICIPAL DE TRÀNSITSC/ Comte de Lumiares, 5 Tel.: 962084365/ 962084368Fax: 96.353.99.16De 8.30 a 14.00, de lunes a viernes. Si desea solicitar cita previa puede hacerlo a través de la web municipal http://www.valencia.es o en el teléfono de información 010jmtransit@valencia.es
  • REGISTRO GENERAL DE ENTRADA - PL. AYUNTAMIENTOEdificio Casa Consistorial entrada por C/ Arquebisbe Mayoral, 1AcTel.: REGISTRO: 96.208.10.35Fax: 96.353.99.80 De 8.30 a 14.00 de lunes a viernes. Cita previa: web municipal www.valencia.es o llamando al 010
  • OFICINA DE ATENCIÓN CIUDADANA - TABACALERA C/ Amadeu de Savoia, 11. Nave Oeste. 46010 ValènciaTel.: 962082015, 962082016, 962082101, 962082102Fax: 96.389.50.14De 8:30 a 14.00 de lunes a viernes. Si desea solicitar cita previa puede hacerlo a través de la web municipal http://www.valencia.es o en el teléfono de información 010oactabacalera@valencia.es
  • ALCALDÍA-EL PALMARC/ Caudete, 15Tel.: 96.162.00.66Registro: miércoles de 9:00 a 14:00 horas
  • ALCALDÍA-EL SALERAv. dels Pinars, 1Tel.: 96.183.02.95Registro: martes de 9:00 a 14:00 horas.
  • ALCALDÍA-BENIFARAIGC/ Ferrer i Bigné, 47Tel.: 96.363.52.49Registro: martes de 9:00 a 14:00 horas.
  • ALCALDÍA-BORBOTÓPl. Moreral, 8Tel.: 96.390.17.47Registro: martes de 9:00 a 14:00 horas.
  • ALCALDÍA-MASSARROJOSC/ Cura Bau, 10-12Tel.: 96.139.41.49Registro: miércoles de 9:00 a 14:00 horas.
  • ALCALDÍA-EL PERELLONETCalle Marqués de Valterra, 35Tel.: 96.177.78.89Registro: viernes de 9:00 a 14:00 horas.
  • ALCALDÍA-FORN D´ALCEDOCamí d'Alabau, 2Tel.: 96.376.09.36Registro: viernes de 9:00 a 14:00 horas
  • ALCALDÍA-LA PUNTACamí del Canal 74 - Xalet de BartualTel.: 96 367 33 30 Fax: 96 367 33 30 Registro: jueves de 9:00 a 14:00 horas
  • ALCALDÍA-LA TORREC/ Benidoleig, s/nTel.: 96.396.33.17Registro: martes de 9:00 a 14:00 horas.
  • ALCALDÍA-PINEDOCarrera del Riu, 263Tel.: 96.324.89.64Registro: miércoles de 9:00 a 14:00 horas.
  • ALCALDÍA-POBLE NOUCamí de Montcada, 205Tel.: 96.366.66.89Registro: lunes de 9:00 a 14:00 horas.
  • ALCALDÍA-CASAS DE BÁRCENACamí de les Cases de Bàrcena, 63, CP; 46131-ValènciaTel.: 96.185.42.05Registro: miércoles de 9:00 a 14:00 horas
  • JUNTA MUNICIPAL DELS POBLES DE BENIMÀMET-BENIFERRIC/ Senda de Secanet, 43 bj Benimamet Tel.: de Registre: 963013436 i 963013446; Secretaria: 963013411 i 963013446De 8.30 a 14.00, de lunes a viernes. Si desea solicitar cita previa puede hacerlo a través de la web municipal http://www.valencia.es o en el teléfono de información 010; AVISO: DEL 12 AL 20 DE MARZO DE 9:00 A 13:00, EL DÍA 18 PERMANECERÁ CERRADA jmpoblesdeloest@valencia.es
  • JUNTA MUNICIPAL DE POBLES DEL SUDC/ Poetessa Leonor Perales, s/n (Castellar)Tel.: de Registre: 963013023; Secretaría: 963013402 De 8.30 a 14.00, de lunes a viernes. Si desea solicitar cita previa puede hacerlo a través de la web municipal http://www.valencia.es o en el teléfono de información 010jmpoblesdelsud@valencia.es
  • JUNTA MUNICIPAL DE POBLES DEL NORDPl. Poble, 4 CarpesaTel.: 96.301.30.55 96.301.31.11De 8.30 a 14.00, de lunes a viernes. Si desea solicitar cita previa puede hacerlo a través de la web municipal http://www.valencia.es o en el teléfono de información 010jmpoblesdelnord@valencia.es
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