Procedimiento para suspender los plazos de ejecución de un Programa de Actuación Integrada cuando causas justificadas de interés público, o la viabilidad económica de la actuación así lo aconsejen.
El agente urbanizador de un Programa de Actuación Integrada.
Los referidos en la Disposición Transitoria 18 del TRLOTUP aprobado por Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell
Una vez el Programa se encuentre en ejecución tras la firma del Convenio de programación.
- Impreso de solicitud que puede descargar en el apartado “Impresos” de esta misma página, si la solicitud se realiza presencialmente, acompañado de la documentación que se indica.
- Si la solicitud se presenta en esta Sede Electrónica se cumplimentará y firmará el formulario después de pulsar el botón “Iniciar trámite” y se adjuntará la documentación que se indica.
- Suspensión temporal de la ejecución del PAI:
- Memoria:
Comprenderá el contenido señalado en la Disposición Transitoria 18ª del Texto refundido de la ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje aprobado por Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell
a) Justificación de la necesidad de la suspensión y su naturaleza, total o parcial, respecto del ámbito y desarrollo de la actuación.
b) Plazo previsto para la suspensión y posibles prórrogas.
c) Medidas a adoptar, en su caso, en relación con la conservación de las obras ya ejecutadas.
d) Estudio económico y medidas a adoptar en relación con los derechos de propietarios y terceros afectados.
e) Efectos de la suspensión en relación con las cargas y costes de urbanización.
f) Efectos de la suspensión en relación con las garantías prestadas por el urbanizador y los propietarios; así como, en su caso, la modificación o ajuste de la reparcelación.
g) Efectos de la suspensión en relación con el empresario constructor.
- Memoria:
- Cita previa (opcional).
- Presentación de la solicitud acompañada de la documentación correspondiente.
- Recurso Contencioso-Administrativo (plazo de interposición: dos meses)
- Recurso potestativo de reposición (plazo de interposición: un mes)
Realizar la solicitud en línea con firma digital
Puede iniciar la solicitud en línea pulsando el botón Iniciar trámite situado al inicio de esta página. Deberá identificarse y firmar electrónicamente de acuerdo con los requisitos señalados en Sede Electrónica / Sistemas de firma.
- Tenga preparada la documentación que necesite adjuntar de acuerdo con el apartado Documentación a presentar
- Rellene el formulario
- Adjunte la documentación requerida
- Presente y firme la solicitud
Podrá imprimir y guardar un justificante de presentación. Posteriormente en el apartado Carpeta Ciudadana de esta Sede podrá consultar y obtener copia de sus instancias presentadas e igualmente podrá aportar documentación adicional o que le sea requerida.
010
963525478
- Texto refundido de la ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje aprobado por Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
En el Registro Electrónico del Ayuntamiento, por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- SERVICIO DE ASESORAMIENTO URBANÍSTICO Y PROGRAMACIÓNAmadeo de Saboya, 11. Primera plantaTel.: 96.352.54.78 Ext. 3442/3446Fax: 96.353.99.36De 8:30 a 14:00 horas de lunes a viernes