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Programa actuación aislada por personas propietarias de inmuebles sometidos al régimen de edificación o rehabilitación forzosa sin dec.incump. del deber de edificar o rehabilitar en C.Vella
Modalidad presencial Modalidad web sin certificado Modalidad web con certificado Modalidad telefónica
UR.AU.140
Descripción

Edificación de solares o rehabilitación de edificios sometidos al régimen de edificación o rehabilitación forzosa sin declaración de incumplimiento del deber de edificar o rehabilitar en Ciutat Vella, a través de actuaciones aisladas que se desarrollan mediante programa de gestión por personas propietarias cuando no sea posible realizarlas directamente mediante licencia de obras (artículo 73.3 y 115.4 TRLOTUP), en régimen de excepción licitatoria en aplicación del artículo 120.3 TRLOTUP.

¿Quién lo puede solicitar?

Cualquier persona, física o jurídica, que sea propietaria del inmueble, en todo o en parte con un mínimo del 10%, que acredite disponer de plena capacidad de obrar.

Requisitos

- Tener plena capacidad de obrar.

- Ser persona propietària del inmueble sujeto al régimen de edificación o rehabilitación forzosa y que se haya adherido al régimen concertado mediante la firma de un convenio con el Ayuntamiento de València, con un mínimo del 10% de la propiedad.

Cuándo solicitarlo

En cualquier momento, transcurridos 3 meses desde la suscripción de la firma del convenio de adhesión al régimen concertado establecido en el art. 194.5.c TRLOTUP, sin que la alcaldía haya convocado de oficio o a instancia de persona particular interesada, concurso para la aprobación de un programa de actuación aislada y la selección de la persona adjudicataria, y sin que el Ayuntamiento de València haya iniciado el procedimiento de venta forzosa del inmueble.

Documentación a presentar

La solicitud se presenta en esta Sede Electrónica. Se cumplimentará y firmará el formulario después de pulsar el botón “Iniciar trámite” y se adjuntará la documentación que se indica.

Presentación de la solicitud de inicio acompañada de la documentación correspondiente establecida en el artículo 127.2 TRLOTUP (Documento de solicitud de inicio del procedimiento), y después de la admisión a trámite se presentará la documentación establecida en el artículo 175 TRLOTUP (Alternativa técnica, Propuesta de convenio urbanístico a subscribir entre la persona adjudicataria y la administración actuante y Proposición jurídico-económica).

Documentación para todos los casos:
  • 1ª FASE - Documento de solicitud de inicio del procedimiento (artículo 127.2 TRLOTUP):

    - Objetivos del PAA.

    - Alcance, ámbito y contenido de la alternativa que propone.

    - Desarrollo previsible del PAA.

    - Descripción del territorio antes de la aplicación del plan en el ámbito afectado.

    - Efectos previsibles sobre el medio ambiente y sobre elementos estratégicos del territorio.

    - Incidencia en los instrumentos de planificación urbanística y sectorial existentes.

    En caso de aportar mediante sede varios documentos como archivos separados, se podrá continuar aportando mediante "Documentación adicional", una vez iniciado el trámite.

  • 2ª FASE - Alternativa técnica (artículo 175 TRLOTUP):

    - Anteproyecto de edificación o rehabilitación, acompañado, en su caso, de proyecto de urbanización para completar las obras necesarias para otorgar a los terrenos la condición de solar.

    - En caso de que resultara necesario modificar el planeamiento urbanístico, se acompañará del correspondiente instrumento urbanístico que lo modifique.

  • 2ª FASE - Propuesta de convenio urbanístico a subscribir entre la adjudicataria y la administración actuante (artículo 175 TRLOTUP):

    en el que consten los compromisos, plazos, garantías y penalizaciones que regularán la adjudicación.

  • 2ª FASE - Proposición jurídico-económica (artículo 175 TRLOTUP):

    - Desarrollo de las relaciones entre la persona adjudicataria y la propiedad de la finca, expresando, en su caso, los eventuales acuerdos ya alcanzados y las disposiciones relativas al modo de financiación de la actuación y retribución de la persona adjudicataria.

    - Estimación de la totalidad de los costes de ejecución de la actuación.

    - Avance de la equidistribución de beneficios y cargas. En el caso de régimen de edificación o rehabilitación forzosa o en sustitución por la persona propietaria, se formulará una propuesta de precio de adquisición del inmueble, a título de persona o entidad beneficiaria privada de la expropiación forzosa, o propuesta de pago de la totalidad de los costes de ejecución, por medio de la atribución a la persona adjudicataria, en régimen de reparcelación forzosa, de partes determinadas de la edificación resultante, de valor equivalente a aquellos, formalizadas en régimen de propiedad horizontal.

    - Estudio de viabilidad económica y estudio de sostenibilidad económica de la actuación.

    - Plan de realojamiento y retorno, si es el caso.

Actuaciones a realizar por la persona solicitante

Cita previa opcional.

Presentación de la solicitud de inicio acompañada de la documentación correspondiente establecida en el artículo 127.2 TRLOTUP, y después de la admisión a trámite se presentará la documentación establecida en el artículo 175 TRLOTUP.

Información Complementaria

El procedimiento se tramite en dos fases diferenciadas:

1ª) Presentación de la solicitud de inicio del procedimiento, con la documentación establecida en el artículo 127.2 TRLOTUP. La resolución de la admisión a trámite es competencia de la Alcaldía.

2ª) Después de la admisión a trámite del documento de inicio del procedimiento, se presentará la documentación establecida en el artículo 175 TRLOTUP:

a) Alternativa técnica.

b) Propuesta de convenio urbanístico a suscribir entre la persona adjudicataria y el Ayuntamiento de València.

c) Proposición jurídico-económica.

La aprobación definitiva del Programa de Actuación Aislada es competencia de la Junta de Gobierno Local de la Corporación.

Plazo de resolución y recursos
Recursos que pueden interponerse:
  • Recurso Contencioso-Administrativo (plazo de interposición: dos meses)
  • Recurso potestativo de reposición (plazo de interposición: un mes)
Silencio Administrativo: Desestimatorio
Artículo 24 Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Se trata de operaciones de transformación de suelo.
Plazo máximo de resolución: Hasta 6 meses
Hasta 6 meses.
Artículos 124, 127 y siguientes del TRLOTUP.
Hacer en web

Realizar la solicitud en línea con firma digital

Puede iniciar la solicitud en línea pulsando el botón Iniciar trámite situado al inicio de esta página. Deberá identificarse y firmar electrónicamente de acuerdo con los requisitos señalados en Sede Electrónica / Sistemas de firma.

  • Tenga preparada la documentación que necesite adjuntar de acuerdo con el apartado Documentación a presentar
  • Rellene el formulario
  • Adjunte la documentación requerida
  • Presente y firme la solicitud

Podrá imprimir y guardar un justificante de presentación. Posteriormente en el apartado Carpeta Ciudadana de esta Sede podrá consultar y obtener copia de sus instancias presentadas e igualmente podrá aportar documentación adicional o que le sea requerida.

Atención telefónica

Teléfono 963525478 Ext. 3629 i 3362

Legislación

Real decreto legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley del suelo y rehabilitación urbana.

Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, de Normas complementarias al Reglamento para la Ejecución de la Ley hipotecaria sobre Inscripción al Registro de la Propiedad de actas de naturaleza urbanística.

Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las bases de régimen local.

Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consejo, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del territorio, urbanismo y paisaje.

Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento administrativo común de las administraciones publicas.

Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del sector público.

Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del sector público.

Guía de procedimientos para la aprobación de los PAI en el Ayuntamiento de València.

Acuerdo Plenario de fecha 25 de febrero de 2021, por el cual se aprueba la actualización de los criterios de política de fomento de la edificación y la actualización del prodecimiento de inclusión de inmuebles en el Registro Municipal de Solares y Edificios a Rehabilitar.

Oficinas de información
  • SERVICIO DE GESTIÓN DEL CENTRO HISTÓRICOAmadeo de Saboya, 11. Patio B, segunda plantaTel.: 96.352.54.78 Ext. 3336.
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