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Constitución de dos bolsas de trabajo de Técnico/a Administración Especial, categorias: Médico/a e Informático/a
Modalidad presencial Modalidad web sin certificado Modalidad web con certificado Modalidad telefónica
PE.AF.165
Descripción

Convocatorias constitución de dos bolsas de trabajo de Técnicos de Administración Especial, categorias: Médico/a e Informático/a. Para futuros nombramientos por mejora de ocupación e interinidad, por el sistema de baremo de méritos.

Las Bases de las convocatorias y toda la información relativa al proceso de selección (listas de admitidos, tribunales, etc.) pueden consultarse en la página web de Oposiciones / Bolsas de trabajo.

¿Quién lo puede solicitar?

Persona física.

Requisitos

Para ser admitido/a en ambas convocatorias por el sistema de nombramiento interino, las y los aspirantes tendrán que reunir, en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias, los siguientes requisitos:

- Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

- Poseer la nacionalidad española o, tener la nacionalidad de un país miembro de la Unión Europea o la de cualquiera de aquellos estados a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores y trabajadoras en los términos en que ésta se halla definida en el tratado constitutivo de la Unión Europea; ser cónyuge de los/las españoles/as y de las y los nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados/as de derecho, o ser sus descendientes o los de su cónyuge menores de 21 años o mayores de dicha edad dependientes.

- Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el desempeño de las funciones de los puestos de trabajo afectados.

- No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración Pública, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas.

  • Además, en el caso de aspirar a médico/a:

- Estar en posesión del título de llicenciatura o grado en Medicina.

  • Y en el supuesto de aspirar a informático/a:

- Estar en posesión del título de licenciatura en Informática o título oficial de Grado en Informática, Ingeniería en Telecomunicaciones, licenciatura en Matemáticas o Grado en Matemáticas, Ingeniería Industrial o Grado en Ingeniería en Tecnologías Industriales, Licenciatura en Física, o equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

En todo caso la equivalencia deberá ser aportada por la persona aspirante mediante certificación expedida al efecto por la Administración competente en cada caso.

Para ser admitido/a en ambas convocatorias por el sistema de mejora de empleo, las y los aspirantes tendrán que reunir, en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias, además de los requisitos exigidos en el apartado anterior, ser funcionario/a de carrera del Ayuntamiento de Valencia.

Cuándo solicitarlo

El plazo será de 20 días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de las bases en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP).

PUBLICACIÓN BOP: Martes 13 de febrero de 2024


Plazo de solicitud: del día 14/02/2024 hasta el 12/03/2024 ambos inclusive.
Documentación a presentar

La solicitud se presenta en la sede Electrónica: después de pulsar el botón “iniciar trámite”, se cumplimentará el formulario (en la que se deberá indicar expresamente el turno por el que se opta y la categoria profesional a la que se aspira), se adjuntarà la documentación que se indica en las bases, se formalizará el pago de la tasa correspondiente y, se procederá a la firma de la solicitud y a su registro electrónico.


Para aquellos documentos que el aspirante conserve en soporte papel, deberá hacer la conversión a documento digital mediante el escaneado, evitando la resolución en alta calidad, de manera que no sobrepase el límite por archivo de 15 megas.

No serán tenidos en cuenta aquellos méritos no obtenidos, ni justificados ni presentados correctamente dentro del plazo de presentación de instancias.

Las personas aspirantes se responsabilizan expresamente de la documentación aportada. En caso de falsedad o manipulación en algún documento, podrán decaer en el derecho a participar en esta convocatoria, con independencia de la responsabilidad a que hubiere lugar.

En los supuestos de presentar la documentación en más de un archivo (Máx. 15 megas/archivo), podrá adjuntar el resto en la opción "Documentación adicional", una vez iniciado el trámite.


Documentación para todos los casos:
  • Documento índice de todos los méritos que se desean hacer valer, ordenados cronológicamente según apartados de los méritos
  • Documentación acreditativa de los méritos alegados (mismo orden índice), salvo los relativos a la experiéncia en esta Corporación y formación recibida en la misma
Documentación adicional necesaria según el caso:
  • Solicita el 50% de bonificación de la tasa (familia numerosa general, diversidad funcional o demandantes de empleo):
    • Título de familia numerosa
    • Certificado oficial o tarjeta acreditativa de discapacidad
    • Última declaración del IRPF o certificación de Hacienda de no haberla presentado por no estar obligado/a (no tener rentas superiores, en cómputo anual, al salario mínimo interprofesional):

      Aportar en caso de situación de desempleo.

    • Certificación de no haber rechazado oferta de ocupación adecuada ni se hayan negado a participar, excepto causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales:

      expedida por los servicios públicos de empleo. 

      Aportar en caso de situación de desempleo.

  • Solicita el 100% de bonificación de la tasa (familia numerosa especial, familia numerosa general y div.funcional, familia numerosa general y demandante de empleo, div.funcional y demandante empleo):
    • Título de familia numerosa
    • Certificado oficial o tarjeta acreditativa de discapacidad
    • Última declaración del IRPF o certificación de Hacienda de no haberla presentado por no estar obligado/a (no tener rentas superiores, en cómputo anual, al salario mínimo interprofesional):

      Aportar en caso de situación de desempleo.

    • Certificación de no haber rechazado oferta de ocupación adecuada ni se hayan negado a participar, excepto causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales:

      expedida por los servicios públicos de empleo.

      Aportar en caso de situación de desempleo. 

Tasas
Tasa

Tarifa para el acceso al Grupo A1, es de 46,87.- Tarifa/Euros.

Derecho a bonificaciones según se contempla al Art. 6 de la Ordenanza.


Tasas por prestación de servicios administrativos en pruebas y expedientes de selección de personal


Información Complementaria

El concurso se valorará según lo indicado en la “Fase de concurso para ambos turnos”, del apartado décimo de cada una de las bases específicas (Médico/a e Informático/a).

La convocatoria que afecta a la categoría de Informático/a, se declara infrarrepresentada a favor del sexo femenino al existir un porcentaje superior de hombres en el número total del personal funcionario de carrera de dicha categoría.

Plazo de resolución y recursos
Recursos que pueden interponerse:
  • Recurso potestativo de reposición (plazo de interposición: un mes)
  • Recurso Contencioso-Administrativo (plazo de interposición: dos meses)
Silencio Administrativo: Desestimatorio
Arte. 24.1 y 2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Plazo máximo de resolución: No aplica
Hacer en web

La solicitud (en la cual habrá que indicar expresamente el turno y la categoría a la cual se aspira) se realiza en línea con firma digital en esta Sede Electrónica. Puede iniciar la solicitud en línea pulsando el botón “Iniciar trámite”, situado al inicio de esta página. Tendrá que identificarse y firmar electrónicamente de acuerdo con los requisitos señalados en Sede Electrónica / Sistemas de firma.

  • Tenga preparada la documentación que necesite adjuntar de acuerdo con el apartado Documentación a presentar.
  • Rellene el formulario.
  • Adjunte la documentación requerida. Puede hacer uso, del enlace “Documentación adicional”, en el caso de aportar más de un archivo para la documentación justificativa.
  • Formalice el pago electrónico de la tasa que asciende a 46,87 €, según el enlace que figura al trámite, empleando la pasarela o plataforma de pago bancaria.
  • Presente y firme la solicitud.

La firma de la instancia comporta la declaración responsable del cumplimiento de todos los requisitos exigidos en la convocatoria, dentro del plazo de presentación de esta. Así como, de mantenerlos hasta la incorporación efectiva. Así como, se responsabilizan expresamente de la documentación aportada. En caso de falsedad o manipulación en algún documento, podrán decaer en el derecho a participar en esta convocatoria, con independencia de la responsabilidad a que hubiere lugar.

No serán tenidos en cuenta aquellos méritos no obtenidos, ni justificados ni presentados correctamente dentro del plazo de presentación de instancias.

Podrá imprimir y guardar un justificante de presentación. Posteriormente en el apartado Carpeta Ciudadana de esta Sede podrá consultar y obtener copia de sus instancias presentadas e igualmente podrá aportar documentación adicional o que le sea requerida.

Atención telefónica

010

96 352 54 78 Ext. 4814,4844, 4851, 4853, 5708, 5708, 4810, 4821 y 4854.

Legislación
  • Bases de la convocatoria constitución bolsa de Trabajo de Médico/a, para nombramientos provisionales por mejora de empleo de interinidad, por el sistema de baremo de méritos.
  • Bases de la convocatoria constitución bolsa de Trabajo de Técnico/a de Administración Especial, Informático/a para nombramientos provisionales por mejora de empleo e interinidad, por el sistema de baremo de méritos.
  • Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado público.
  • Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas de Reforma para la Función Pública, en lo cual resulto vigente.
  • Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la Función Pública Valenciana.
  • Decreto 3/2017, de 13 de enero del Consejo, por el cual aprueba el Reglamento de sección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la Función Pública Valenciana.
  • Y demàs normas reglamentarias.
Dónde dirigirse

Oficinas donde obtener información y realizar consultas:

010

96352 54 78

Web municipal: www.valencia.es y tablón de edictos.

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