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Subsanación solicitud de pruebas selectivas
Modalidad presencial Modalidad web sin certificado Modalidad web con certificado Modalidad telefónica
PE.AF.135
Descripción

Subsanación de la solicitud de participación en pruebas selectivas por defectos de los/as aspirantes excluidos/as. Según los casos, proceder al abono del 50% o 100 % de la tasa no ingresada en su solicitud, o en su caso, aportar documentación justificativa de la bonificación indicada en la misma.

Anuncio Tablón de Edictos (04/04/2024) Listado provisional aspirantes admitidos/as y excluidos/as

Las Bases de las convocatorias y toda la información relativa al proceso de selección (listas de admitidos, tribunales, etc.) pueden consultarse en la página web municipal / Tramites / Acceso a la Función Pública / Bolsas de Trabajo / INFORMÁTICO/A


¿Quién lo puede solicitar?

Persona física.

Requisitos

Para ser admitido/a por el sistema de nombramiento interino, las y los aspirantes tendrán que reunir, en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias, los siguientes requisitos:

- Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

- Poseer la nacionalidad española o, tener la nacionalidad de un país miembro de la Unión Europea o la de cualquiera de aquellos estados a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores y trabajadoras en los términos en que ésta se halla definida en el tratado constitutivo de la Unión Europea; ser cónyuge de los/las españoles/as y de las y los nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados/as de derecho, o ser sus descendientes o los de su cónyuge menores de 21 años o mayores de dicha edad dependientes.

- Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el desempeño de las funciones de los puestos de trabajo afectados.

- No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración Pública, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas.

  • En el supuesto de aspirar a informático/a:

- Estar en posesión del título de licenciatura en Informática o título oficial de Grado en Informática, Ingeniería en Telecomunicaciones, licenciatura en Matemáticas o Grado en Matemáticas, Ingeniería Industrial o Grado en Ingeniería en Tecnologías Industriales, Licenciatura en Física, o equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

En todo caso la equivalencia deberá ser aportada por la persona aspirante mediante certificación expedida al efecto por la Administración competente en cada caso.

Para ser admitido/a por el sistema de mejora de empleo, las y los aspirantes tendrán que reunir, en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias, además de los requisitos exigidos en el apartado anterior, ser funcionario/a de carrera del Ayuntamiento de Valencia.

Cuándo solicitarlo

El plazo será de 5 días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de las listas provisionales personal admitido y excluido en el tablón de edictos y la página web municipal.


Plazo de solicitud: del día 05/04/2024 hasta el 12/04/2024 ambos inclusive.
Documentación a presentar

La solicitud se presenta en esta Sede Electrónica. Se cumplimentará y firmará el formulario después de pulsar el botón “Iniciar trámite” y se adjuntará la documentación que se indica.

Documentación para todos los casos:
  • En su caso, documentación justificativa de bonificación de la tasa:

    En caso de aportar mediante sede varios documentos como archivos separados se tendrá que continuar aportando mediante "Documentación adicional", una vez iniciado el trámite.

Tasas
Derechos de examen

Tarifa per a l’accés al Grup A1, es del 100% per 46,87.- i del 50% es de 23,44.- Tarifa/Euros.
Derecho a bonificaciones según se contempla en el Art. 6 de la Ordenanza.
(Ultima modificación por acuerdo de fecha: 25.09.2015. Publicación BOP: 23.12.2015. Aplicable a partir de: 01.01.2016.)


Tasas por prestación de servicios administrativos en pruebas y expedientes de selección de personal


Actuaciones a realizar por la persona solicitante

Información Complementaria

Los méritos se valorarán según las bases.

La firma de la instancia conlleva la declaración responsable del cumplimiento de todos los requisitos exigidos en la convocatoria, dentro del plazo de presentación de la misma. Así como, de mantenerlos hasta la incorporación efectiva.

Plazo de resolución y recursos
Recursos que pueden interponerse:
  • Recurso potestativo de reposición (plazo de interposición: un mes)
  • Recurso Contencioso-Administrativo (plazo de interposición: dos meses)
Silencio Administrativo: Desestimatorio
Art. 24.1 y 2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre el Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Plazo máximo de resolución: No aplica
Hacer en web

Realizar la solicitud en línea con firma digital

Puede iniciar la solicitud en línea pulsando el botón Iniciar trámite situado al inicio de esta página. Deberá identificarse y firmar electrónicamente de acuerdo con los requisitos señalados en Sede Electrónica / Sistemas de firma.

  • Tenga preparada la documentación que necesite adjuntar de acuerdo con el apartado Documentación a presentar
  • Rellene el formulario
  • Adjunte la documentación requerida
  • Presente y firme la solicitud

Podrá imprimir y guardar un justificante de presentación. Posteriormente en el apartado Carpeta Ciudadana de esta Sede podrá consultar y obtener copia de sus instancias presentadas e igualmente podrá aportar documentación adicional o que le sea requerida.

Atención telefónica

010

96352 54 78

Web municipal: www.valencia.es i tauler d'edictes.

Legislación
  • Bases de la convocatoria constitución bolsa de Trabajo de Técnico/a de Administración Especial, Informático/a para nombramientos provisionales por mejora de empleo e interinidad, por el sistema de baremo de méritos.
  • Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado público.
  • Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas de Reforma para la Función Pública, en lo cual resulto vigente.
  • Real decreto legislativo 781/86, de 18 de abril, por el cual se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
  • Real Decreto 364/95, de 10 de marzo, por el cual se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, con carácter supletorio.
  • Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la Función Pública Valenciana.
  • Decreto 3/2017, de 13 de enero del Consejo, por el cual aprueba el Reglamento de sección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la Función Pública Valenciana.


Dónde dirigirse

Donde obtener información y realizar consultas:

010

96352 54 78

Web municipal y Tablón de edictos

Oficinas de información
  • OFICINA DE INFORMACIÓN AL PÚBLICO - PL. AYUNTAMIENTO (Consultas por teléfono, buzón de consultas de la página web o correo electrónico)Edificio Casa Consistorial entrada por C/ Arquebisbe Mayoral, 1ACTel.: 010/ 96.310.00.10Atención presencial: De lunes a viernes de 8:30 a 14.00 horas. informacion@valencia.es
  • OFICINA DE ATENCIÓN CIUDADANA - TABACALERA C/ Amadeu de Savoia, 11. Nave Oeste. 46010 ValènciaTel.: 962082015, 962082016, 962082101, 962082102Fax: 96.389.50.14De 8:30 a 14.00 de lunes a viernes. Si desea solicitar cita previa puede hacerlo a través de la web municipal http://www.valencia.es o en el teléfono de información 010oactabacalera@valencia.es
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