Ayudas dirigidas a Asociaciones Vecinales con domicilio social en el término municipal de València, para posibilitar y ayudar en los gastos generales corrientes de su propio funcionamiento y en general, proporcionarles apoyo en sus gastos corrientes.
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PLAZO ABIERTO PARA JUSTIFICAR (HASTA EL 28/02/2023, INCLUSIVE)
Se podrá realizar a través del trámite: Aportación de documentación a solicitudes/expedientes ya en trámite por el Ayuntamiento , o accediendo al expediente correspondiente a través de Carpeta Ciudadana.
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PLAZO PARA SUBSANAR DOCUMENTACIÓN.
PARA EL TRÁMITE DE SUBSANACIÓN DE DOCUMENTACIÓN, una vez publicado el listado de requerimientos, se deberá aportar la documentación solicitada, si es el caso, dentro del plazo de 10 días hábiles:
- a través de este mismo trámite, o
- a través del trámite: Aportación de documentación a solicitudes/expedientes ya en trámite por el Ayuntamiento , o
- accediendo al expediente correspondiente a través de Carpeta Ciudadana.
Asociaciones Vecinales del municipio de València inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas.
- Tratarse de Asociaciones Vecinales sin ánimo de lucro.
- Estar constituidas de conformidad con la normativa vigente y debidamente inscritas en el correspondiente registro administrativo, indicando expresamente en el nombre Asociaciones de Vecinos / Asociación Vecinal.
- Estar inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas con anterioridad a la fecha de publicación en el BOP del extracto de la presente convocatoria y cumplir con la obligación de notificar al registro cualquier modificación de los datos.
- Contar con domicilio social en la ciudad de València.
- Tener como ámbito de actuación la ciudad de València.
- No encontrarse incursa en ninguna de las circunstancias relacionadas con los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley General de Subvenciones.
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y con la Seguridad Social.
- No tener deuda pendiente con el Ayuntamiento de València.
- Haber justificado correctamente, con anterioridad a la finalización del plazo de subsanación de defectos de la presente convocatoria, cualquier subvención otorgada por el Ayuntamiento de València, excepto en aquellos casos en que no haya finalizado el correspondiente plazo de justificación.
El plazo de presentación de las solicitudes es de un mes a contar del día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.
Publicación BOP: Miércoles, 31 de Agosto de 2022 - Nº. 167
Plazo de solicitud: del día 01/09/2022 hasta el 30/09/2022 ambos inclusive.La solicitud se presenta en esta Sede Electrónica. Se cumplimentará y firmará el formulario después de pulsar el botón “Iniciar trámite” y se adjuntará la documentación que se indica.
Documentación para todos los casos:- Anexo 1. Relación ingresos / gastos y declaración responsable:
autorización de la persona solicitante para que el órgano concedente pueda obtener de forma directa la acreditación de las circunstancias relativas a las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social (incluida en el modelo de solicitud), así como la autorización para que el Ayuntamiento compruebe el requisito de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Municipal o certificados de estar al corriente en las obligaciones tributarias así como frente a la Seguridad Social, expedidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social o la Hacienda Municipal.
Gastos e ingresos de la Asociación junto a una declaració responsable de qui ostente la representació legal de l'entitat que:
- No concurre ninguna de las circunstancias del artículo 13.2 y 3 de la Ley General de Subvenciones 38/2003, de 17 de noviembre, reuniendo los requisitos para obtener la condición de beneficiaria.
- No mantiene deuda alguna pendiente con el Ayuntamiento de València.
- Ha justificado cualquier subvención que se le ha concedido con anterioridad.
- Declaración responsable de no haber obtenido ninguna otra subvención para la misma finalidad o, en caso contrario, deberá presentar adjunta la documentación acreditativa de la cuantía de la misma y las entidades otorgantes.
- Manifestar que está inscrita en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas con anterioridad a la fecha de publicación en el BOP de la presente convocatoria.
Documento del apartado "Impresos" de este trámite para descargar, rellenar y adjuntar.
- Anexo 2. Memoria de actividades abreviada de carácter anual:
documento del apartado "Impresos" de este trámite para descargar, rellenar y adjuntar.
-Presentar la solicitud junto con la documentación exigida.
-Cada entidad solicitante presentará un único proyecto, de forma individual especificando la línea de actuación que proceda.
-Ejecutar el proyecto o realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención en la forma y plazos establecidos.
-Justificar ante el Ayuntamiento de València la aplicación de los fondos recibidos, la realización de la actividad subvencionada y el cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión o goce de la subvención en la forma y plazos determinados.
- La entidad beneficiaria facilitará la comprobación por parte de esta Corporación de la realización global del programa en cualquier fase de ejecución del mismo.
-Conservar durante 4 años desde la facha de justificación los libros contables y documentos justificativos de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control
-Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Deberá comunicarse tan pronto como se conozca y antes de la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
- Toda la publicidad en redes sociales, páginas web o similar de las actividades subvencionadas será en valenciano o de carácter bilingüe (valenciano/castellano).
-Cumplimiento del resto de obligaciones establecidas en las cláusulas reguladoras de las subvenciones.
Justificación:
-El término de ejecución de los proyectos así como el término de realización de los gastos subvencionables será el ejercicio 2022-2023 , teniendo una duración máxima hasta el día 31 de marzo de 2023, inclusive.
-Las entidades perceptoras de la subvención están obligadas a justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad. Serán aplicables las disposiciones de los artículos 28 y siguientes del Ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento de València.
-Las justificaciones se deberán presentar según la Memoria justificativa (Modelo Anexo 3) , por medios telemáticos a través del Registro Electrónico General del Ayuntamiento de València (Sede Electrónica) según lo previsto en el artículo 16 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, y tendrán carácter de originales. La entidad deberá indicar en cada uno de los documentos el nombre de la convocatoria, año y cuantía o porcentaje imputado a la subvención. Cada uno de los documentos que formen parte de la justificación estará firmado por la persona responsable de la entidad.
- La justificación tiene que contener la información siguiente:
- Detalle de los gastos subvencionados indicando el tipo de gasto, la relación clasificada de los mismos, con identificación del acreedor y del documento, su importe y las fechas de emisión y de pago, haciéndose constar el porcentaje correspondiente a la cantidad total imputada a esta subvención.
- Con respecto al porcentaje de cada factura a imputar a la subvención, que debe aparecer en la relación de facturas presentada por la entidad beneficiaria, y al objeto de conseguir la plena justificación de las cantidades percibidas, se considera conveniente que las entidades imputen el mayor tanto por ciento posible, así como realizar el sumatorio de todas las cantidades, como paso previo a su fiscalización.
- Las facturas y los restantes documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, a los que se unirá la documentación que acredite los pagos realizados.
- Declaración responsable dónde se acredite que las facturas son originales y guardan relación con los gastos subvencionados. Las facturas que se presenten en las cuentas justificativas habrán de ajustarse al contenido exigido con carácter general en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, o en la normativa que lo sustituya. Los justificantes que acreditan el gasto de la totalidad de la solicitud (facturas, tickets, etc.) tienen que cumplir los siguientes requisitos:
- Ser originales.
- Referirse a los gastos subvencionados, comprendidos dentro del plazo.
- Deberán constar los datos identificativos de la entidad proveedora, los del comprador/a que únicamente podrá ser la entidad beneficiaria, además de los detalles de todos los bienes y servicios consumidos.
- Deberá constar la justificación, en su caso, de la retención del IVA y el ingreso de impuestos, tasas y Seguridad Social que corresponda.
- Todos los gastos se considerarán justificados únicamente si consta el pago mediante alguno de estos procedimientos:
- Fecha y firma de la persona o entidad suministradora en el documento justificativo con la fórmula «recibí» o similares.
- Recibo adjunto al documento justificativo que haga referencia a los datos básicos del justificante.
- Recibo adjunto al documento justificativo, que acredite el cargo en banco para aquellos gastos domiciliados en cuentas bancarias.
- Los gastos superiores a 120 euros deberán justificarse mediante factura y en la constatación del pago la entidad beneficiaria debe ser la única que figure como cliente.
- Para gastos inferiores a 120 euros se admitirán tickets u otros documentos equivalentes siempre que figuren nombre y apellidos del proveedor, código de identificación fiscal, fecha, breve descripción del gasto y tipo de IVA aplicable, o se adjunte informe que especifique estos datos.
- Cuando una entidad emisora de facturas esté exenta del IVA habrá de acompañarse certificado expedido por órgano competente que lo acredite.
-La Justificación se llevará a cabo en el plazo máximo de dos meses, desde la finalización del plazo para la realización de la actividad, y en todo caso se establece como fecha final de la misma el día 10 de abril de 2023, inclusive.
La justificación tendrá que revestir la forma de cuenta justificativa simplificada del gasto realizado y se realizará por medio de la presentación de la relación de documentos de la memoria justificativa.
El órgano concedente comprobará una muestra de justificantes de gasto que permiten obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención. El volumen de los elementos a comprobar será el indicado en el art. 30.3 del Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de València.
Después de la recepción de las solicitudes, se expondrán al público las solicitudes con falta de documentación y se abrirá un plazo de diez días hábiles a partir de la publicación en el tablón de edictos electrónico municipal, para que las subsanen, con indicación de que si así no lo hicieran se les tendrá por desistidos, previa resolución que será dictada en los términos del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de seis meses a partir de la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el BOP.
Las entidades beneficiarias podrán iniciar las actividades desde el 1 de enero de 2022 o bien tras el cobro de la subvención. El plazo máximo para iniciar el proyecto es de un mes desde la fecha de cobro de la subvención. En el caso de no iniciar la ejecución del proyecto en el plazo señalado, las entidades subvencionadas quedan obligadas a reintegrar los fondos percibidos.
El período de ejecución de los proyectos tiene una duración máxima hasta el día 31 de marzo de 2023, inclusive.
La justificación se llevará a cabo en el plazo máximo de dos meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad, y en todo caso, se establece la fecha final de la misma el día 10 de abril de 2023, inclusive.
Procederá el reintegro de la cantidad percibida en concepto de subvención, así como la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando concurra alguno de los supuestos tipificados en el artículo 37 de la Ley General de subvenciones y 39 y siguientes de Ordenanza General de Subvenciones.
Esta obligación será independiente de las sanciones que, si procede, resultan exigibles.
- Recurso Contencioso-Administrativo (plazo de interposición: dos meses)
- Recurso potestativo de reposición (plazo de interposición: un mes)
Realizar la solicitud en línea con firma digital
Puede iniciar la solicitud en línea pulsando el botón Iniciar trámite situado al inicio de esta página. Deberá identificarse y firmar electrónicamente de acuerdo con los requisitos señalados en Sede Electrónica / Sistemas de firma.
- Tenga preparada la documentación que necesite adjuntar de acuerdo con el apartado Documentación a presentar
- Rellene el formulario
- Adjunte la documentación requerida
- Presente y firme la solicitud
Podrá imprimir y guardar un justificante de presentación. Posteriormente en el apartado Carpeta Ciudadana de esta Sede podrá consultar y obtener copia de sus instancias presentadas e igualmente podrá aportar documentación adicional o que le sea requerida.
96 208 36 04
-Acuerdo de Junta de Gobierno Local de 29/07/2022, por el que se aprueba la convocatoria de subvenciones a Asociaciones Vecinales para gastos corrientes para el año 2022.
-Bases d'Execució del Pressupost Municipal 2022
-Llei 38/2003, de 17 de novembre, General de Subvencions.
-Reial decret 887/2006, de 21 de juliol, d'aprovació del reglament de la Llei 38/2003, de 17 novembre General de Subvencions.
PARA MÁS INFORMACIÓN:
Sección de Participación Ciudadana (Amadeu de Savoia, 11, planta segunda, patio A).
Horario 8:30 a 14:00 h bajo cita previa al correo subvencionesparticipacion@valencia.es o al teléfono 962083604