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Subvenciones destinadas a entidades ciudadanas para el desarrollo de proyectos de participación ciudadana
Modalidad presencial Modalidad web sin certificado Modalidad web con certificado Modalidad telefónica
PC.AE.20
Descripción

Ayudas para Asociaciones o Entidades Ciudadanas que desarrollen proyectos de Participación Ciudadana, que se desarrollarán en régimen de concurrencia competitiva, en una de estas líneas o modalidades de subvención siguientes:

-1 .-Procesos de Participación Ciudadana y/o fortalecimiento del Tejido Asociativo, o

-2 .-Estudios y Publicaciones sobre Participación Ciudadana y Asociacionismo.

**********

PLAZO ABIERTO PARA JUSTIFICAR (HASTA EL 10/04/2023, INCLUSIVE)

Se podrá realizar a través de este mismo trámite.

ANEXO 3. COMUNICACIÓN DE INICIO

ANEXO 4. CUENTA JUSTIFICATIVA




¿Quién lo puede solicitar?

Asociaciones o Entidades Ciudadanas, sin ánimo de lucro, con domicilio social en el término municipal de València e inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas, para la realización de actividades que fomenten la Participación Ciudadana y el Asociacionismo, en el ejercicio 2022

Requisitos
  • Tener el domicilio social en la ciudad de València.
  • Estar inscritas en el Registro de Entidades Ciudadanas con anterioridad a la fecha de publicación en el BOP del extracto de la presente convocatoria y cumplir con la obligación que contiene el artículo 54 del Reglamento de Transparencia y Participación Ciudadana, de 28 de septiembre de 2012, en cuanto a la notificación al registro de cualquier modificación de los datos contenidos en el mismo.
  • No encontrarse incursa en ninguna de las circunstancias relacionadas con los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley General de Subvenciones.
  • Encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y con la Seguridad Social. No tener deuda pendiente con el Ayuntamiento de València.
  • Haber justificado correctamente, con anterioridad a la finalización del plazo de subsanación de defectos de la presente convocatoria, cualquier subvención otorgada por el Ayuntamiento de València, excepto en aquellos casos en que no haya finalizado el correspondiente plazo de justificación.
  • Las personas asociadas de la entidad beneficiaria que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta de la primera, tendrán igualmente la condición de beneficiarias, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 10.3 de la Ordenanza General de Subvenciones.

Cuándo solicitarlo

El plazo de presentación de las solicitudes es de un mes a contar del día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.

Publicación BOP: Miércoles, 31 de Agosto de 2022 - Nº. 167


Plazo de solicitud: del día 25/01/2023 hasta el 10/04/2023 ambos inclusive.
Documentación a presentar

En todos los casos:

  • La solicitud (dirigida a la Delegación de Participación, debidamente cumplimentado) se presenta en esta Sede Electrónica, se cumplimentará y firmará el formulario después de pulsar el botón “Iniciar trámite” y se adjuntará la documentación que se indica (Documentación Claúsula 6ª).
  • En la solicitud constará: nombre de la entidad y representante legal, línea de actuación por la cual se solicita la subvención e indicación de la JMD por la cual concurren.
  • Los Anexos 3 y 4 solo se deberán presentar por las Entidades que reciban la subvención o entidades beneficiarias.

Documentación para todos los casos:
  • ANEXO 1. Proyecto:

    del apartado "Impresos" de este trámite para descargar, rellenar y adjuntar.

  • ANEXO 2. Declaración responsable:

    del apartado "Impresos" de este trámite para descargar, rellenar y adjuntar.

  • En caso de no autorizar, certificado de estar al corriente con la AEAT
  • En caso de no autorizar, certificado de estar al corriente con la TGSS
Actuaciones a realizar por la persona solicitante

-Cada entidad solicitante presentará un único proyecto, de forma individual especificando la línea de actuación que proceda.

-Ejecutar el proyecto o realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención en la forma y plazos establecidos.

-Comunicar el inicio de las actividades, las posibles modificaciones a los proyectos y la justificación final tal y como se regula en la presente convocatoria (por instancia presentada por Registro de Entrada Electrónico del Ayuntamiento de València).

-Justificar ante el Ayuntamiento de València la aplicación de los fondos recibidos, la realización de la actividad subvencionada y el cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión o goce de la subvención en la forma y plazos determinados.

- La entidad beneficiaria facilitará la comprobación por parte de esta Corporación de la realización global del programa en cualquier fase de ejecución del mismo.

-Conservar durante 4 años desde la facha de justificación los libros contables y documentos justificativos de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control

-Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Deberá comunicarse tan pronto como se conozca y antes de la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

-Hacer pública la mención de cofinanciación del Excmo. Ayuntamiento de València en el desarrollo de los programas e incluir el logotipo municipal con la inscripción: «Subvenciona Ayuntamiento de València, Concejalía de Participación Ciudadana y Acción Vecinal» o "Subvenciona Ajuntament de València. Regidoria de Participació Ciutadana i Acció Veïnal". Deberán solicitar a la Sección de Normalización Documental, dirigiéndose a disseny@valencia.es, el modelo normalizado de logotipo a insertar en la publicidad emitida (carteles, videos). El resultado final de la imagen o cartel a publicitar deberá estar revisado por dicho servicio.

- Toda la publicidad en redes sociales, páginas web o similar de las actividades subvencionadas será en valenciano o de carácter bilingüe (valenciano/castellano).

-Cumplimiento del resto de obligaciones establecidas en las cláusulas reguladoras de las subvenciones.

Justificación:

-El término de ejecución de los proyectos así como el término de realización de los gastos subvencionables será el ejercicio 2022-2023 , teniendo una duración máxima hasta el día 31 de marzo de 2023, inclusive.

-Las entidades perceptoras de la subvención están obligadas a justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad. Serán aplicables las disposiciones de los artículos 28 y siguientes del Ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento de València.

-Las justificaciones se deberán presentar según la Memoria justificativa (Modelo Anexo 4) , por medios telemáticos a través del Registro Electrónico General del Ayuntamiento de València (Sede Electrónica) según lo previsto en el artículo 16 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, y tendrán carácter de originales. La entidad deberá indicar en cada uno de los documentos el nombre de la convocatoria, año y cuantía o porcentaje imputado a la subvención. Cada uno de los documentos que formen parte de la justificación estará firmado por la persona responsable de la entidad.

-La Justificación se llevará a cabo en el plazo máximo de dos meses, desde la finalización del plazo para la realización de la actividad, y en todo caso se establece como fecha final de la misma el día 10 de abril de 2023, inclusive.

La justificación tendrá que revestir la forma de cuenta justificativa simplificada del gasto realizado y se realizará por medio de la presentación de la relación de documentos de la cuenta justificativa.

1. La cuenta justificativa, según el modelo Anexo 4, contendrá la información siguiente:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con la indicación:

1 Resumen del desarrollo del Proyecto.

2 Detalle de las Actividades realizadas (nombre de actividad, fecha, lugar y horario, número de horas y de personas que han participado, descripción del desarrollo de la actividad, materiales utilizados, recursos humanos, etc.), y

3 Evaluación del proyecto (descripción de los resultados obtenidos y análisis del grado de cumplimiento de los objetivos planteados en el proyecto).

Deberá acompañarse a la memoria los folletos, carteles y trípticos usados en el proyecto, fotografía de actividades y otros documentos que se consideren oportunos.

b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe y las fechas de emisión y de pago, haciéndose constar, el portcentaje correspondiente a la cantidad total imputada a esta subvención. En caso de que la subvención se otorgue de conformidad con un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acontecidas.

Con respecto al porcentaje de cada factura a imputar a la subvención, que debe aparecer en la relación de facturas presentada por la entidad beneficiaria, y al objeto de conseguir la plena justificación de las cantidades percibidas, se considera conveniente que las entidades imputen el mayor tanto por ciento posible, a la misma, así como realizar el sumatorio de todas las cantidades, como paso previo a su fiscalización.

c) Las facturas y los documentos restantes de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, a los cuales se unirá la documentación acreditativa de los pagos realizados.

d) Declaración responsable dónde se acredite que las facturas son originales y guardan relación con la actividad subvencionada.

Las facturas que se presentan en las cuentas justificativas tendrán que cumplir los requisitos siguientes:

-Tendrán que ajustarse al contenido exigido a todos los efectos en el Reglamento por el cual se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, o en la normativa que lo sustituya.

-Los Justificantes que acrediten el gasto de la totalidad del proyecto, deberán cumplir los siguientes requisitos:

-Todos los documentos justificativos (facturas, tickets..) del gasto deberán ser originales,(facturas para gastos superiores a 120 €, y tickets o equivalentes para los gastos inferiores a 120 € con apellidos y nombre del proveedor, CIF, Fecha, breve descripción gasto y tipo IVA aplicable)

-Las fechas de las facturas y justificaciones de los gastos deberán estar comprendidas dentro del plazo de ejecución del proyecto, o por hacer expresa mención a la actividad justificada, según la convocatoria. En los justificantes deberá constar datos de entidad proveedora, los del comprador que es la entidad beneficiaria, y los detalles de bienes y servicios consumidos. En todos los casos debe constar la justificación de la retención del IVA y el ingreso de impuestos, tasas y Seguridad Social que corresponda.

Todos los gastos se considerarán justificados únicamente si consta el pago mediante alguno de estos procedimientos:

-Fecha y firma de persona o entidad suministradora en el documento justificativo con la fórmula “recibí” o similares

-Recibo adjunto al documento justificativo que haga referencia a los datos básicos del justificante, o

-Recibo adjunto al documento justificativo, acreditativo del cargo en banco para gastos domiciliados en cuentas bancarias.

-Cuando una entidad emisora de facturas esté exenta del IVA tendrá que adjuntar certificado expedido por órgano competente que acredite de forma fehaciente la exención de que se trate.

-En caso de justificación de gastos de personal con relación laboral tendrán que presentar recibos de la nómina y documentos de abono de cuotas de la Seguridad Social (Relación Nominal de Trabajadores y Recibo de Liquidación de Cotizaciones) e impresos de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF. En caso de gastos en concepto de actividad profesional, tendrá que presentar factura de la cantidad deducida: retención e ingreso por medio de documento liquidativo correspondiente en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de las cantidades de IRPF.

d) Acreditación o Justificación del cumplimiento de la obligación de realizar medidas de publicidad y difusión en la documentación y propaganda de la actividad subvencionada por este Ayuntamiento.

e) Un detalle otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y la procedencia.

f) Carta de pago del reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses que se derivan.
Los beneficiarios tendrán que presentar la cuenta justificativa en el Registro General de Entrada del Ayuntamiento de València, sin que produzca efecto ninguna otra vía.

2. El órgano concedente comprobará una muestra de justificantes de gasto que permiten obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención. El volumen de los elementos a comprobar será el indicado en el art. 30.3 del Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de València.

Comunicación de Inicio y Fin de Actividades (ANEXO 3)

Las entidades beneficiarias quedan obligadas a comunicar la fecha de inicio de la actividad en un plazo máximo de un mes desde el cobro de la subvención mediante la presentación de la correspondiente instancia en el Registro de Entrada Electrónica del Ayuntamiento de València.

Información Complementaria

Después de la recepción de las solicitudes, se expondrán al público las solicitudes con falta de documentación y se abrirá un plazo de diez días hábiles a partir de la publicación en el tablón de edictos electrónico municipal, para que las subsanen, con indicación de que si así no lo hicieran se les tendrá por desistidos, previa resolución que será dictada en los términos del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de seis meses a partir de la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el BOP.

Las entidades beneficiarias podrán iniciar las actividades desde el 1 de enero de 2022 o bien tras el cobro de la subvención. El plazo máximo para iniciar el proyecto es de un mes desde la fecha de cobro de la subvención. En el caso de no iniciar la ejecución del proyecto en el plazo señalado, las entidades subvencionadas quedan obligadas a reintegrar los fondos percibidos.

El período de ejecución de los proyectos tiene una duración máxima hasta el día 31 de marzo de 2023, inclusive.

La justificación se llevará a cabo en el plazo máximo de dos meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad, y en todo caso, se establece la fecha final de la misma el día 10 de abril de 2023, inclusive.

Procederá el reintegro de la cantidad percibida en concepto de subvención, así como la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando concurra alguno de los supuestos tipificados en el artículo 37 de la Ley General de subvenciones y 39 y siguientes de Ordenanza General de Subvenciones.

Esta obligación será independiente de las sanciones que, si procede, resultan exigibles.

Plazo de resolución y recursos
Recursos que pueden interponerse:
  • Recurso Contencioso-Administrativo (plazo de interposición: dos meses)
  • Recurso potestativo de reposición (plazo de interposición: un mes)
Silencio Administrativo: Desestimatorio
Art. 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre: Vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a las personas interesadas para entender desestimada por silencio.
Plazo máximo de resolución: Hasta 6 meses
6 meses.
Plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de seis meses a partir de la fecha de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOP.
Hacer en web

Realizar la solicitud en línea con firma digital

Puede iniciar la solicitud en línea pulsando el botón Iniciar trámite situado al inicio de esta página. Deberá identificarse y firmar electrónicamente de acuerdo con los requisitos señalados en Sede Electrónica / Sistemas de firma.

  • Tenga preparada la documentación que necesite adjuntar de acuerdo con el apartado Documentación a presentar
  • Rellene el formulario
  • Adjunte, en su caso, la documentación indicada
  • Presente y firme la solicitud

Podrá imprimir y guardar un justificante de presentación. Posteriormente en el apartado Carpeta Ciudadana de esta Sede podrá consultar y obtener copia de sus instancias presentadas e igualmente podrá aportar documentación adicional o que le sea requerida.

Atención telefónica

96 208 36 04

Legislación
  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Real decreto 887/2006, de 21 de julio, de aprobación del reglamento de la Ley 38/2003, de 17 noviembre General de Subvenciones.
  • Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal 2022
  • Acuerdo de Junta de Gobierno Local de 29/07/2022, por el que se aprueban las convocatorias de subvenciones destinadas a entidades ciudadanas para el desarrollo de poryectos de participación ciudadana del municipio de València para el año 2022.
  • Acuerdo Aprobación Convocatoria Concesión de Subvenciones de Participación 2022
Dónde dirigirse

Oficinas donde obtener información o realizar consultas:

Servicio de Descentralización y Participación Ciudadana

Juntas Municipales de Distrito

Oficinas de información
  • SERVICIO DE DESCENTRALIZACIÓN Amadeo de Saboya, 11. Patio B, primera plantaTel.: Servicio: 962082622/ 962082626 Sección de Participación: 9620826239.00-14.00secdescentralización @valencia.es
  • JUNTA MUNICIPAL D'ABASTOSC/ Alberic, 18 Tel.: 96.352.54.78 Ext. 4509-4505Fax: 96.352.66.91De 8.30 a 14.00, de lunes a viernes. Si desea solicitar cita previa puede hacerlo a través de la web municipal http://www.valencia.es o en el teléfono de información 010jmabastos@valencia.es
  • JUNTA MUNICIPAL DE CIUTAT VELLAPlaza Alfons el Magnànim, s/n (Chalet del Parterre) Tel.: 96.208.17.37 / 96.208.4174 / 96.208.4087/ 96.208.4159 Fax: 96.352.65.66De 8.30 a 14.00, de lunes a viernes. Si desea solicitar cita previa puede hacerlo a través de la web municipal http://www.valencia.es o en el teléfono de información 010 jmciutatvella@valencia.es
  • JUNTA MUNICIPAL D'EXPOSICIÓC/ Guàrdia Civil, 19 Tel.: 962084327/ 962084328/ 962084331Fax: 96.360.17.36De 8.30 a 14.00, de lunes a viernes. Si desea solicitar cita previa puede hacerlo a través de la web municipal http://www.valencia.es o en el teléfono de información 010jmexposicion@valencia.es
  • JUNTA MUNICIPAL DEL MARÍTIMC/ Barraca, 53Tel.: Información y Registro: 963014120 Obras: 963014008 / 963014210 Bonos EMT: 963014173 Actividades: 963014217De 8.30 a 14.00, de lunes a viernes. Si desea solicitar cita previa puede hacerlo a través de la web municipal http://www.valencia.es o en el teléfono de información 010jmmaritim@valencia.es
  • JUNTA MUNICIPAL DE PATRAIXC/ Beat Nicolau Factor, 1 Tel.: 962084052/ 962084042/962084043De 8.30 a 14.00, de lunes a viernes. Si desea solicitar cita previa puede hacerlo a través de la web municipal http://www.valencia.es o en el teléfono de información 010jmpatraix@valencia.es
  • JUNTA MUNICIPAL DE RUSSAFAC/ Maties Perelló, 7 AVISO: A causa de la ejecución de obras, sus servicios se trasladan provisionalmente desde el día 4 de octubre de 2022 hasta nuevo aviso a la Alquería de los Peris situada en el Parque urbano de Malilla (C/ Joaquín Benlloch, S/N)Tel.: 962084218 / 962084245 / 962084246 / 962084247 / 962087379Fax: 96.352.65.22De 8.30 a 14.00, de lunes a viernes. Si desea solicitar cita previa puede hacerlo a través de la web municipal http://www.valencia.es o en el teléfono de información 010jmruzafa@valencia.es
  • JUNTA MUNICIPAL DE TRÀNSITSC/ Comte de Lumiares, 5 Tel.: 962084365/ 962084368Fax: 96.353.99.16De 8.30 a 14.00, de lunes a viernes. Si desea solicitar cita previa puede hacerlo a través de la web municipal http://www.valencia.es o en el teléfono de información 010jmtransit@valencia.es
  • JUNTA MUNICIPAL DELS POBLES DE BENIMÀMET-BENIFERRIC/ Senda de Secanet, 43 bj Benimamet Tel.: de Registre: 963013436 i 963013446; Secretaria: 963013411 i 963013446De 8.30 a 14.00, de lunes a viernes. Si desea solicitar cita previa puede hacerlo a través de la web municipal http://www.valencia.es o en el teléfono de información 010jmpoblesdeloest@valencia.es
  • JUNTA MUNICIPAL DE POBLES DEL SUDC/ Poetessa Leonor Perales, s/n (Castellar)Tel.: de Registre: 963013023; Secretaría: 963013402 De 8.30 a 14.00, de lunes a viernes. Si desea solicitar cita previa puede hacerlo a través de la web municipal http://www.valencia.es o en el teléfono de información 010jmpoblesdelsud@valencia.es
  • JUNTA MUNICIPAL DE POBLES DEL NORDPl. Poble, 4 CarpesaTel.: 96.301.30.55 96.301.31.11De 8.30 a 14.00, de lunes a viernes. Si desea solicitar cita previa puede hacerlo a través de la web municipal http://www.valencia.es o en el teléfono de información 010jmpoblesdelnord@valencia.es
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