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Subvenciones destinadas a entidades ciudadanas para el desarrollo de proyectos de participación ciudadana
Modalidad presencial Modalidad web sin certificado Modalidad web con certificado Modalidad telefónica
PC.AE.20
Descripción

BASES CONVOCATORIA SUBVENCIONES PARTICIPACIÓN 2024 (ENLACE)


Ayudas para Asociaciones o Entidades Ciudadanas que desarrollen proyectos de Participación Ciudadana, que se desarrollarán en régimen de concurrencia competitiva, en una de estas líneas o modalidades de subvención siguientes:


1. Procesos de Participación Ciudadana y/o fortalecimiento del Tejido Asociativo y la dinamización de la vida comunitaria y de barrio.

2. Estudios y Publicaciones sobre Participación Ciudadana y Asociacionismo.

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Edicto requerimiento para la subsanación. Publicación Tablón de edictos: 14/06/2024

Plazo subsanación: del día 17/06/2024 hasta el 01/07/2024 ambos inclusive.

IMPRESOS:

Anexo 1. Proyecto
Anexo 2. Declaración responsable
Anexo 3. Cuenta justificativa


¿Quién lo puede solicitar?

Entidades ciudadanas inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de València que lleven a cabo actividades que desarrollen herramientas, procesos, acciones, actos, estudios o publicaciones de participación ciudadana o de fomento del asociacionismo.

Requisitos
  • Tratarse de asociaciones o entidades sin ánimo de lucro.
  • Tener como finalidad o efecto de su actividad la realización de actividades, proyectos, programas y acciones que fomenten la participación ciudadana y/o el asociacionismo, y/o la dinamización o integración de las personas o grupos de personas en el conjunto de las sociedad/comunidad.
  • Su ámbito de actuación será de ciudad y/o Pedanías de València.
  • Las entidades concurrirán en la Junta Municipal de Distrito en la que conste su domicilio social.
  • Estar inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas con anterioridad a la fecha de publicación en el BOP del extracto de la presente convocatoria.
  • No encontrarse incursa en ninguna de las circunstancias relacionadas con los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley General de Subvenciones.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y con la Seguridad Social.
  • No tener deuda pendiente con el Ayuntamiento de València.
  • Haber justificado correctamente, con anterioridad a la finalización del plazo de subsanación de defectos de la presente convocatoria, cualquier subvención otorgada por el Ayuntamiento de València, excepto en aquellos casos en que no haya finalizado el correspondiente plazo de justificación.

Las personas asociadas de la entidad beneficiaria que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención, tendrán la condición de beneficiarias, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 10.3 de la Ordenanza General de Subvenciones.

Cuándo solicitarlo

Publicación BOP: Jueves 2 de mayo de 2024 Boletín Nº 84

PLAZO SUBSANACIÓN:


Plazo de solicitud: del día 17/06/2024 hasta el 01/07/2024 ambos inclusive.
Documentación a presentar

  • La solicitud (dirigida a la Delegación de Pedanías, Participación y Acción Vecinal, debidamente cumplimentado) se presenta en esta Sede Electrónica, se cumplimentará y firmará el formulario después de pulsar el botón “Iniciar trámite” y se adjuntará la documentación que se indica (Documentación Claúsula 5ª).
  • En la solicitud constará: nombre de la entidad y representante legal, línea de actuación por la cual se solicita la subvención e indicación de la JMD por la cual concurren y cuenta corriente. En el supuesto de que se hubiera modificado la cuenta corriente deberá indicarlo en el formulario y solicitar la actualización por medio de la presentación de solicitud de alta y mantenimiento en el fichero de personas acreedoras, cesionarias, terceras y personal propio.
  • Sólo en el caso en que se le conceda la subvención, el interesado deberá presentar el Anexo 3 (Memoria Justificativa), en el plazo máximo desde la notificación de la concesión de la subvención hasta el 15 de octubre de 2024, inclusive.


Documentación para todos los casos:
  • ANEXO 1. Proyecto:

    del apartado "Impresos" de este trámite para descargar, rellenar y adjuntar.

  • ANEXO 2. Declaración responsable:

    del apartado "Impresos" de este trámite para descargar, rellenar y adjuntar.

  • En caso de no autorizar, certificado de estar al corriente con la AEAT
  • En caso de no autorizar, certificado de estar al corriente con la TGSS
  • En caso de no autorizar, certificado de estar al corriente con la Tesorería Municipal
Actuaciones a realizar por la persona solicitante

- Acreditar ante el órgano concedente la realización de la actividad que fundamente la concesión de la ayuda, así como el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones que determinan la concesión.

-Justificar ante el Ayuntamiento de València la aplicación de los fondos recibidos, la realización de la actividad subvencionada y el cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión o goce de la subvención en la forma y plazos determinados.

- La entidad beneficiaria facilitará la comprobación por parte de esta Corporación de la realización global del programa en cualquier fase de ejecución del mismo.

-Conservar durante 4 años desde la fecha de justificación los libros contables y documentos justificativos de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control

-Comunicar la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

- Hacer pública la mención de cofinanciación del Excmo. Ayuntamiento de València en el desarrollo de los programas e incluir el logotipo municipal que será facilitado por el servicio a través de correo electrónico, con la inscripción: «Subvenciona Ayuntamiento de València, Concejalía de Pedanías, Participación y Acción Vecinal» o "Subvenciona Ajuntament de València. Regidoria de Pedanies, Participació i Acció Veïnal".

- Toda la publicidad en redes sociales, páginas web o similar de las actividades subvencionadas será en valenciano o de carácter bilingüe (valenciano/castellano).

-Cumplir las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley general de subvenciones.


Justificación:


1. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con la indicación de:

  • Resumen del desarrollo del Proyecto.
  • Detalle de las actividades realizadas (nombre de actividad, fecha, lugar y horario, número de horas y de personas que han participado, descripción del desarrollo de la actividad, materiales utilizados, recursos humanos, etc.).
  • Evaluación del Proyecto: descripción de los resultados obtenidos y análisis del grado de cumplimiento de los objetivos planteados en el proyecto. Deberá acompañarse a la memoria los folletos, carteles y trípticos usados en el proyecto, fotografía de actividades y otros documentos que se consideren oportunos.
  • Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe y las fechas de emisión y de pago, haciéndose constar el porcentaje correspondiente a la cantidad total imputada a esta subvención.
  • Con respecto al porcentaje de cada factura a imputar a la subvención, que debe aparecer en la relación de facturas presentada por la entidad beneficiaria, y al objeto de conseguir la plena justificación de las cantidades percibidas, se considera conveniente que las entidades imputen el mayor tanto por ciento posible, así como realizar el sumatorio de todas las cantidades, como paso previo a su fiscalización.
  • Las facturas y los restantes documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, a los que se unirá la documentación que acredite los pagos realizados.




2. Declaración responsable dónde se acredite que las facturas son originales y guardan relación con la actividad subvencionada. Las facturas que se presenten en las cuentas justificativas habrán de ajustarse al contenido exigido con carácter general en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, o en la normativa que lo sustituya.


3. Los justificantes que acreditan el gasto de la totalidad del proyecto (facturas, tickets, etc.) tienen que cumplir los siguientes requisitos:

  • Ser originales.
  • Referirse a la actividad subvencionada, comprendida dentro del plazo de inicio y fin de las actividades del proyecto o por hacer expresa mención de la actividad justificada.
  • Deberán constar los datos identificativos de la entidad proveedora, los del comprador (que únicamente podrá ser la entidad beneficiaria), además de los detalles de todos los bienes y servicios consumidos.
  • Deberá constar la justificación, en su caso, de la retención del IVA y el ingreso de impuestos, tasas y Seguridad Social que corresponda.
  • Todos los gastos se considerarán justificados únicamente si consta el pago mediante alguno de estos procedimientos:

- Fecha y firma de la persona o entidad suministradora en el documento justificativo con la fórmula «recibí» o similares.

- Recibo adjunto al documento justificativo que haga referencia a los datos básicos del justificante.

- Recibo adjunto al documento justificativo, que acredite el cargo en banco para aquellos gastos domiciliados en cuentas bancarias.

  • Los gastos superiores a 120 euros deberán justificarse mediante factura, siendo y en la constatación del pago la entidad beneficiaria debe ser la única que figure como cliente.
  • Para gastos inferiores a 120 euros se admitirán tickets u otros documentos equivalentes siempre que figuren apellidos y nombre del proveedor, código de identificación fiscal, fecha, breve descripción del gasto y tipo de IVA aplicable, o se adjunte informe que especifique estos datos.
  • Cuando una entidad emisora de facturas esté exenta del IVA habrá de acompañarse certificado expedido por el órgano competente que lo acredite.
  • En caso de justificación de gastos de personal con relación laboral deberán presentar recibos de la nómina y documentos de abono de cuotas de la Seguridad Social (Relación Nominal de Trabajadores y Recibo de Liquidación de Cotizaciones) e impresos de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF.
  • En el caso de gastos en concepto de actividad profesional, deberá presentar factura de la cantidad deducida: retención e ingreso mediante documento liquidativo correspondiente en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de las cantidades de IRPF.

- Acreditación o justificación del cumplimiento de la obligación de realizar medidas de publicidad y difusión en la documentación y propaganda de la actividad subvencionada por el Ayuntamiento.

- Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

- Carta de pago del reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

Información Complementaria

Después de la recepción de las solicitudes, se expondrán al público las solicitudes con falta de documentación y se abrirá un plazo de diez días hábiles a partir de la publicación en el tablón de edictos electrónico municipal, para que las subsanen, con indicación de que si así no lo hicieran se les tendrá por desistidos, previa resolución que será dictada en los términos del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de seis meses a partir de la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el BOP.

El plazo de ejecución de los proyectos y el término de realización de los gastos subvencionables, será desde el 7 de noviembre de 2023 al 15 de octubre de 2024, ambos inclusive.

Procederá el reintegro de la cantidad percibida en concepto de subvención, así como la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando concurra alguno de los supuestos tipificados en el artículo 37 de la Ley General de subvenciones y 39 y siguientes de Ordenanza General de Subvenciones.

El procedimiento de reintegro se efectuará por el sistema de autoliquidación, a través del siguiente ENLACE.

Esta obligación será independiente de las sanciones que, si procede, resultan exigibles.

Plazo de resolución y recursos
Recursos que pueden interponerse:
  • Recurso Contencioso-Administrativo (plazo de interposición: dos meses)
  • Recurso potestativo de reposición (plazo de interposición: un mes)
Silencio Administrativo: Desestimatorio
Art. 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre: Vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a las personas interesadas para entender desestimada por silencio.
Plazo máximo de resolución: Hasta 6 meses
6 meses.
Plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de seis meses a partir de la fecha de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOP.
Hacer en web

Realizar la solicitud en línea con firma digital

Puede iniciar la solicitud en línea pulsando el botón Iniciar trámite situado al inicio de esta página. Deberá identificarse y firmar electrónicamente de acuerdo con los requisitos señalados en Sede Electrónica / Sistemas de firma.

Si la solicitud se realiza en nombre de una persona jurídica y se dispone de certificado digital de representante de la entidad, al iniciar el trámite en sede electrónica deberá utilizarse la opción "Soy la persona interesada", y presentar la solicitud junto con los documentos necesarios para la realización del trámite.

Si la solicitud se realiza en nombre de una persona física o, realizándose en nombre de una persona jurídica, NO se dispone de certificado digital de representante de la entidad, al iniciar el trámite en sede electrónica deberá utilizarse la opción "Soy representante mediante la presentación de apoderamiento" y presentar la solicitud junto con la documentación que acredite la representación y el resto de documentos necesarios para la realización del trámite.

  • Cumplimente el formulario y adjunte la documentación indicada. En el apartado “Documentación adicional” podrá presentar tantos archivos/documentos como necesite.
  • Confirme los datos, firme y presente la solicitud.
  • En el apartado Carpeta Ciudadana de esta Sede podrá consultar y obtener copia de las instancias presentadas, así como aportar cualquier documentación adicional o la que, en su caso, le sea requerida.
Atención telefónica

96 208 3604

96 208 3605

96 208 2537

Legislación
  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Real decreto 887/2006, de 21 de julio, de aprobación del reglamento de la Ley 38/2003, de 17 noviembre General de Subvenciones.
  • Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal 2024
  • Acuerdo Junta Gobierno Local convocatorias subvenciones destinadas a entidades ciudadanas para el desarrollo de proyectos de participación ciudadana del municipio de València para el año 2024.
Dónde dirigirse

Oficinas donde obtener información o realizar consultas:

Servicio de Descentralización y Participación Ciudadana.

Juntas Municipales de Distrito.

Donde se presenta:

SEDE ELECTRÓNICA AYUNTAMIENTO DE VALÈNCIA

Oficinas de información
  • SERVICIO DE DESCENTRALIZACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANAAmadeo de Saboya, 11. Patio B, primera plantaTel.: Servicio: 962082622/ 9620826269.00-14.00secdescentralización@valencia.es
  • JUNTA MUNICIPAL D'ABASTOSC/ Alberic, 18 Tel.: 96.352.54.78 Ext. 4509-4505Fax: 96.352.66.91De 8.30 a 14.00, de lunes a viernes. Si desea solicitar cita previa puede hacerlo a través de la web municipal http://www.valencia.es o en el teléfono de información 010jmabastos@valencia.es
  • JUNTA MUNICIPAL DE CIUTAT VELLAPlaza Alfons el Magnànim, s/n (Chalet del Parterre) Tel.: 96.208.17.37 / 96.208.4174 / 96.208.4087/ 96.208.4159 Fax: 96.352.65.66De 8.30 a 14.00, de lunes a viernes. Si desea solicitar cita previa puede hacerlo a través de la web municipal http://www.valencia.es o en el teléfono de información 010 jmciutatvella@valencia.es
  • JUNTA MUNICIPAL D'EXPOSICIÓCalle Guàrdia Civil, 19 Tel.: 962084327/ 962084328/ 962084331Fax: 96.360.17.36De 8.30 a 14.00, de lunes a viernes. Si desea solicitar cita previa puede hacerlo a través de la web municipal http://www.valencia.es o en el teléfono de información 010jmexposicion@valencia.es
  • JUNTA MUNICIPAL DEL MARÍTIMC/ Barraca, 53Tel.: Información y Registro: 963014120 Obras: 963014008 / 963014210 Bonos EMT: 963014173 Actividades: 963014217De 8.30 a 14.00, de lunes a viernes. Si desea solicitar cita previa puede hacerlo a través de la web municipal http://www.valencia.es o en el teléfono de información 010jmmaritim@valencia.es
  • JUNTA MUNICIPAL DE PATRAIXCalle Beato Nicolás Factor, 1 Tel.: 962084052/ 962084042/ 962084043De 8.30 a 14.00, de lunes a viernes. Si desea solicitar cita previa puede hacerlo a través de la web municipal http://www.valencia.es o en el teléfono de información 010jmpatraix@valencia.es
  • JUNTA MUNICIPAL DE RUSSAFAC/ Maties Perelló, 5Tel.: 962084218 / 962084245 / 962084246 / 962084247 / 962087379Fax: 96.352.65.22De 8.30 a 14.00, de lunes a viernes. Si desea solicitar cita previa puede hacerlo a través de la web municipal http://www.valencia.es o en el teléfono de información 010jmruzafa@valencia.es
  • JUNTA MUNICIPAL DE TRÀNSITSC/ Comte de Lumiares, 5 Tel.: 962084365/ 962084368Fax: 96.353.99.16De 8.30 a 14.00, de lunes a viernes. Si desea solicitar cita previa puede hacerlo a través de la web municipal http://www.valencia.es o en el teléfono de información 010jmtransit@valencia.es
  • JUNTA MUNICIPAL DELS POBLES DE BENIMÀMET-BENIFERRIC/ Senda de Secanet, 43 bj Benimamet Tel.: de Registre: 963013436 i 963013446; Secretaria: 963013411 i 963013446De 8.30 a 14.00, de lunes a viernes. Si desea solicitar cita previa puede hacerlo a través de la web municipal http://www.valencia.es o en el teléfono de información 010; AVISO: DEL 12 AL 20 DE MARZO DE 9:00 A 13:00, EL DÍA 18 PERMANECERÁ CERRADA jmpoblesdeloest@valencia.es
  • JUNTA MUNICIPAL DE POBLES DEL SUDC/ Poetessa Leonor Perales, s/n (Castellar)Tel.: Registre: 963013023; Secretaría: 963013402 De 8.30 a 14.00, de lunes a viernes. Si desea solicitar cita previa puede hacerlo a través de la web municipal http://www.valencia.es o en el teléfono de información 010jmpoblesdelsud@valencia.es
  • JUNTA MUNICIPAL DE POBLES DEL NORDPl. Poble, 4 CarpesaTel.: 96.301.30.55 96.301.31.11De 8.30 a 14.00, de lunes a viernes. Si desea solicitar cita previa puede hacerlo a través de la web municipal http://www.valencia.es o en el teléfono de información 010jmpoblesdelnord@valencia.es
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