Solicitar la BAJA de la inscripción en el Registro Municipal de Entidades.
En el art. 54 del Reglamento de Transparencia y Participación Ciudadana, se prevé que la disolución o extinción de la Entidad dará lugar a la baja de la misma en el Registro Municipal de entidades Ciudadanas.
Se ha de realizar en línea con firma digítal (art. 14.2a Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Podrán obtener la baja de la inscripción todas aquellas entidades que estando inscritas hayan sido objeto de disolución o extinción o expresen su voluntad de no constar inscritas en el RMEC.
Estar inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas, manifestar su voluntad de no figurar inscritas en el RMEC o haber sido objeto de disolución o extinción.
En cualquier momento después de la inscripción o dentro del mes siguientes al que se produzca la disolución o extinción.
La solicitud se presenta en esta Sede Electrónica, se cumplimentará y firmará el formulario después de pulsar el botón “Iniciar trámite” y se adjuntará la documentación que se indica.
Documentación adicional necesaria según el caso:- Baja voluntaria:
- Declaración responsable firmada
- Disolución o extinción:
- Acta firmada de disolución o extinción
Presentación de la solicitud de baja, acompañada de la documentación indicada.
Realizar la solicitud en línea con firma digital
Puede iniciar la solicitud en línea pulsando el botón Iniciar trámite situado al inicio de esta página. Deberá identificarse y firmar electrónicamente de acuerdo con los requisitos señalados en Sede Electrónica / Sistemas de firma.
- Tenga preparada la documentación que necesite adjuntar de acuerdo con el apartado Documentación a presentar
- Rellene el formulario
- Adjunte, en su caso, la documentación indicada
- Presente y firme la solicitud
Podrá imprimir y guardar un justificante de presentación. Posteriormente en el apartado Carpeta Ciudadana de esta Sede podrá consultar y obtener copia de sus instancias presentadas e igualmente podrá aportar documentación adicional o que le sea requerida.
- Ley 14/2008, 18 de noviembre, de la Generalitat, de Asociaciones de la Comunidad Valenciana.
- Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas.
Oficinas donde obtener información o realizar consultas:
SERVICIO DE DESCENTRALIZACIÓN
C/ Amadeo de Saboya, 11 Patio B, Primera Planta.
Tfl. Servicio: 962082555 / 962082602
secdescentralizacion@valencia.es