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Consulta y rectificación de datos en el censo en periodo electoral.
Todos los trámites de padrón son gratuitos.
Cualquier persona con derecho a voto.
Artículos 2 y 3 de la LOREG.
Elector/a, mayor de edad, con derecho a sufragio activo en este proceso electoral.
Documento de dentidad (DNI o Tarjeta de Residencia), pasaporte en vigor o carnet de conducir (sólo si se tiene nacionalidad española).
Consultar los datos del censo electoral en la oficina de padrón del Ayuntamiento en horario de atención al público o a través de la web municipal y solicitar su rectificación, en su caso.
Dentro del plazo de consulta, “cualquier persona podrá formular reclamación dirigida a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral sobre sus datos censales, si bien sólo podrán ser tenidas en cuenta las que se refieran a la rectificación de errores en los datos personales, a los cambios de domicilio dentro de una misma circunscripción o a la no inclusión del reclamante en ninguna Sección del Censo de la circunscripción pese a tener derecho a ello. También serán atendidas las solicitudes de los electores que se opongan a su inclusión en las copias del censo electoral que se faciliten a los representantes de las candidaturas para realizar envíos postales de propaganda electoral. No serán tenidas en cuenta para la elección convocada las que reflejen un cambio de residencia de una circunscripción a otra, realizado con posterioridad a la fecha de cierre del censo para cada elección, debiendo ejercer su derecho en la sección correspondiente a su domicilio anterior. La Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, en un plazo de tres días, resolverá las reclamaciones presentadas y ordenará las rectificaciones pertinentes, que habrán de ser expuestas al público el décimo séptimo día posterior a la convocatoria. Asimismo se notificará la resolución adoptada a cada uno de los reclamantes y a los Ayuntamientos y Consulados correspondientes.”
(Apartados 3 y 6 de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General)
Ayuntamiento: 010
Oficina del Censo Electoral: 900343232
Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.
DONDE OBTENER INFORMACIÓN Y HACER CONSULTAS:
- AYUNTAMIENTO (Oficina de Padrón de la Casa Consistorial, entrada por c/Periodista Azzati), presencialmente: Del 22 al 29 de abril de 2024 en horario:
- Lunes 22 a viernes 26: de 8:30 a 14:00 y de 14:30 a 19:30.
- Sábado 27 y domingo 28: de 9:00 a 13:30.
- Lunes 29: de 8:30 a 14:00 y de 14:30 a 19:30.
DONDE PRESENTAR:
- AYUNTAMIENTO (Oficina de Padrón de la Casa Consistorial, entrada por c/Periodista Azzati), presencialmente: Del 22 al 29 de abril de 2024 en horario:
- Lunes 22 a viernes 26: de 8:30 a 14:00 y de 14:30 a 19:30.
- Sábado 27 y domingo 28: de 9:00 a 13:30.
- Lunes 29: de 8:30 a 14:00 y de 14:30 a 19:30.
- DELEGACIÓN PROVINCIAL DE LA OFICINA DEL CENSO ELECTORAL (Camí Nou de Picanya, 27. 46014 Valencia)
“Las reclamaciones podrán presentarse directamente en las delegaciones provinciales de la Oficina del Censo Electoral correspondiente o a través de los ayuntamientos o consulados, quienes las remitirán inmediatamente a las respectivas Delegaciones” (Artículo 39.5 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General).