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ELECCIONES PARLAMENTO EUROPEO. Consulta y rectificación de datos en el censo en periodo electoral
Modalidad presencial Modalidad web sin certificado Modalidad web con certificado Modalidad telefónica
PA.OT.50
Descripción

Consulta y rectificación de datos en el censo en periodo electoral.

Todos los trámites de padrón son gratuitos.

¿Quién lo puede solicitar?

Cualquier persona con derecho a voto.

Requisitos

Artículos 2 y 3 de la LOREG.

Elector/a, mayor de edad, con derecho a sufragio activo en este proceso electoral.

Cuándo solicitarlo

Plazo de solicitud: del día 22/04/2024 hasta el 29/04/2024 ambos inclusive.
Documentación a presentar

Documento de dentidad (DNI o Tarjeta de Residencia), pasaporte en vigor o carnet de conducir (sólo si se tiene nacionalidad española).

Actuaciones a realizar por la persona solicitante

Consultar los datos del censo electoral en la oficina de padrón del Ayuntamiento en horario de atención al público o a través de la web municipal y solicitar su rectificación, en su caso.

Información Complementaria

Dentro del plazo de consulta, “cualquier persona podrá formular reclamación dirigida a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral sobre sus datos censales, si bien sólo podrán ser tenidas en cuenta las que se refieran a la rectificación de errores en los datos personales, a los cambios de domicilio dentro de una misma circunscripción o a la no inclusión del reclamante en ninguna Sección del Censo de la circunscripción pese a tener derecho a ello. También serán atendidas las solicitudes de los electores que se opongan a su inclusión en las copias del censo electoral que se faciliten a los representantes de las candidaturas para realizar envíos postales de propaganda electoral. No serán tenidas en cuenta para la elección convocada las que reflejen un cambio de residencia de una circunscripción a otra, realizado con posterioridad a la fecha de cierre del censo para cada elección, debiendo ejercer su derecho en la sección correspondiente a su domicilio anterior. La Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, en un plazo de tres días, resolverá las reclamaciones presentadas y ordenará las rectificaciones pertinentes, que habrán de ser expuestas al público el décimo séptimo día posterior a la convocatoria. Asimismo se notificará la resolución adoptada a cada uno de los reclamantes y a los Ayuntamientos y Consulados correspondientes.”

(Apartados 3 y 6 de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General)

Plazo de resolución y recursos
Silencio Administrativo: No procede
Plazo máximo de resolución: No aplica
Atención telefónica

Ayuntamiento: 010

Oficina del Censo Electoral: 900343232

Legislación

Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

Dónde dirigirse

DONDE OBTENER INFORMACIÓN Y HACER CONSULTAS:

  • AYUNTAMIENTO (Oficina de Padrón de la Casa Consistorial, entrada por c/Periodista Azzati), presencialmente: Del 22 al 29 de abril de 2024 en horario:
    • Lunes 22 a viernes 26: de 8:30 a 14:00 y de 14:30 a 19:30.
    • Sábado 27 y domingo 28: de 9:00 a 13:30.
    • Lunes 29: de 8:30 a 14:00 y de 14:30 a 19:30.

DONDE PRESENTAR:

  • AYUNTAMIENTO (Oficina de Padrón de la Casa Consistorial, entrada por c/Periodista Azzati), presencialmente: Del 22 al 29 de abril de 2024 en horario:
    • Lunes 22 a viernes 26: de 8:30 a 14:00 y de 14:30 a 19:30.
    • Sábado 27 y domingo 28: de 9:00 a 13:30.
    • Lunes 29: de 8:30 a 14:00 y de 14:30 a 19:30.
  • DELEGACIÓN PROVINCIAL DE LA OFICINA DEL CENSO ELECTORAL (Camí Nou de Picanya, 27. 46014 Valencia)

“Las reclamaciones podrán presentarse directamente en las delegaciones provinciales de la Oficina del Censo Electoral correspondiente o a través de los ayuntamientos o consulados, quienes las remitirán inmediatamente a las respectivas Delegaciones” (Artículo 39.5 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General).

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