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Apertura de actividad mediante declaración responsable de apertura sin obras previas
Modalidad presencial Modalidad web sin certificado Modalidad web con certificado Modalidad telefónica
LA.AS.60
Descripción

Procedimiento para la apertura de una actividad sujeta a declaración responsable de apertura, regulada en la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, en la que no se requieren obras previas porque el local ya reúne las condiciones necesarias para ejercer la actividad.

En este procedimiento la tramitación se divide en dos fases:

  • Fase previa: solicitud de consulta de ubicación, en su caso.

Es preceptivo en aquellos establecimientos públicos que, de conformidad con la Ordenanza Municipal de Protección contra la Contaminación Acústica o la normativa urbanística específica, tengan restringido su emplazamiento por la obligatoriedad de mantener una determinada distancia respecto a otras actividades del mismo tipo.

  • Fase de apertura:

Se deberá presentar instancia normalizada de declaración responsable de apertura, acompañada de toda la documentación indicada en el reverso de la misma (certificados finales de instalación, certificado acústico, plan de emergencia, certificado de seguro de responsabilidad civil, etc.).

Reseñar que si transcurrido 1 MES desde la presentación de la declaración responsable de apertura no se ha efectuado visita de comprobación al establecimiento por los servicios técnicos municipales para acreditar la adecuación de éste y de la actividad al proyecto presentado, o bien efectuada ésta se ha levantado acta de conformidad, la persona titular, bajo su exclusiva responsabilidad, podrá abrir el establecimiento, previa comunicación por escrito al Ayuntamiento.

Cuando la persona interesada junto con la instancia normalizada de declaración responsable de apertura y acompañada de todos los certificados mencionados anteriormente aporte certificado de un Organismo de Certificación Administrativa (OCA), por el que se acredite el cumplimiento de todos los requisitos técnicos y administrativos exigidos por la normativa en vigor, la apertura del establecimiento podrá realizarse de forma inmediata.

¿Quién lo puede solicitar?
  • Personas físicas
  • Sujetos relacionados en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales con colegiación obligatoria, aquellos que representan a un obligado a relacionarse electrónicamente...)
Requisitos

Haber solicitado la consulta de ubicación, cuando corresponda: Es preceptivo en aquellos establecimientos públicos que, de conformidad con la Ordenanza Municipal de Protección contra la Contaminación Acústica o la normativa urbanística específica, tengan restringido su emplazamiento por la obligatoriedad de mantener una determinada distancia respecto a otras actividades del mismo tipo, es decir, implantación de actividades con ambientación musical en todo el territorio y/o cuando se pretenda ubicar en alguna zona con restricciones (ZAS, Russafa, Velluters, Mercat…)

https://sede.valencia.es/sede/registro/procedimiento/LA.IN.00

Cuándo solicitarlo

El procedimiento se inicia con la presentación de la declaración responsable de apertura.

Antes de la implantación de la actividad:

  • En la Sede Electrónica del Ayuntamiento.
Documentación a presentar

En todos los casos:

  • Impreso de solicitud que puede descargar en el apartado “Impresos” de esta misma página, si la solicitud se realiza presencialmente, acompañado de la documentación que se indica
  • Si la solicitud se presenta en esta Sede Electrónica se cumplimentará y firmará el formulario después de pulsar el botón “Iniciar trámite” y se adjuntará la documentación que se indica

Documentación para todos los casos:
  • Copia del DNI de la persona declarante:

    DNI de la persona declarante o de la persona firmante, si se trata de una sociedad. Este documento no será necesario, si se aporta la documentación con su certificado digital.

  • Escritura de constitución:

    En caso de ser la persona declarante una sociedad, fotocopia de la escritura de constitución de la misma y de los poderes de representación de quien firma la solicitud.

  • Contrato constitutivo de la Comunidad de Bienes:

    Si las personas interesadas estuvieran constituidas en comunidad de bienes, tendrán que aportar copia del contrato constitutivo de dicha comunidad, suscribiendo la instancia la totalidad de la comunidad o quienes ostenten la representación de ésta, siempre que acredite dicha representación.

Documentación adicional necesaria según el caso:
  • Junto a la solicitud de declaración responsable de apertura:
    • Declaración responsable de apertura:

      Documento disponible en el apartado "Impresos" de esta misma página para descargar, rellenar y adjuntar en este trámite.

    • Certificado final de instalaciones:

      Certificado de la persona técnica directora de la ejecución del proyecto visado, en su caso, y acreditativo de que las instalaciones son conformes al proyecto presentado

    • Certificado acústico:

      Certificado ajustado a lo establecido en el artículo 42.2 de la Ordenanza Municipal de Protección Contra la Contaminación Acústica, suscrito por técnico competente y visado por su correspondiente Colegio profesional, acreditativo de la eficacia de las medidas de prevención de ruidos y vibraciones, con indicación de los resultados de las mediciones in situ efectuadas. El certificado deberá ser realizado por Laboratorios acreditados de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1371/2007, de 19 de octubre, por el que se aprueba el documento básico «DB-HR Protección frente al ruido» del Código Técnico de la Edificación y se modifica el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación.

    • Plan de Actuación ante Emergencias:

      Redactado y firmado por persona técnica competente y suscrito por el titular o responsable del establecimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 4.2, apartado h) de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, según normas de autoprotección en vigor.

    • Certificado seguro responsabilidad civil:

      Certificado acreditativo de la suscripción de contrato de seguro que cubra la responsabilidad civil por los riesgos derivados de la explotación de la actividad. Se acreditará mediante el modelo de certificación establecido en el anexo I del Decreto 143/2015, de 11 de septiembre, del Consell, por el que aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, de acuerdo con las condiciones y requisitos exigibles establecidos en los artículos 59 y 60 de dicho decreto.

    • Esquema técnico justificativo IV.2.:

      Esquema técnico justificativo exigido en el Anexo IV.2 de la Ordenanza Reguladora de Obras de Edificación y Actividad.

    • Declaración responsable personas técnicas:

      En caso de que el proyecto/certificaciones no se presenten visados, declaración responsable normalizada de la identidad y habilitación profesional de la persona autora.

Tasas
Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras (ICIO)

Plazo de ingreso: Con carácter previo a la presentación de la declaración responsable de obras correspondiente. En las licencias de obras se podrá efectuar el pago con carácter previo a la presentación de la solicitud de la licencia de obras, o en el plazo de un mes desde la concesión de la mencionada licencia.


Cuantía: 3% del presupuesto de ejecución material de la obra.

Para exenciones, reducciones o bonificaciones sobre las cuantías señaladas: Estar a lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal relativa a las Tasas por prestación de los servicios relativos a las Actuaciones Urbanísticas y a la Ordenanza-Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, del Ayuntamiento de València, en el apartado de Ordenanzas.

El pago de esta tasa se realiza por el sistema de autoliquidación: Gestor de Autoliquidaciones.


Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras


Tasa por prestación de servicios relativos a actuaciones urbanísticas

Plazo de ingreso: Con carácter previo a la presentación de la solicitud de declaración responsable de obras o de licencia de obras.

Cuantía: La detallada a continuación, que se calculará en función del presupuesto de ejecución material de la obra.

Tasas 2018:

Mayor a 6.010,12 € 140,90 €
Mayor de 6.010,12 y hasta 30.050,61 € 253,54€
Mayor de 30.050,61 y hasta 60.101,21 € 751,31 €
Mayor de 60.101,21 y hasta 150.253,03 € 1.638,97 €
Mayor de 150.253,03 y hasta 300.506,05 € 3.756,28 €
Mayor de 300.506,05 y hasta 601.012,10 € 7.982,11 €
Mayor de 601.012,10 € Se abonará 10.048,02 euros, más el importe
resultante de multiplicar por 9,66 el exceso sobre
601.012,10 €, considerando fracciones de 6.010,12 €.

Tasas por Prestación de los Servicios relativos a las Actuaciones Urbanísticas


Información Complementaria

Para determinar si la obra se tramita como Declaración Responsable o está sujeta a licencia de obras, habrá que tener en cuenta los artículos 213 y 214 de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje de la Comunidad Valenciana, así como los artículos 9 y 10 de la Ordenanza Reguladora de Obras de Edificación y Actividades del Ayuntamiento de València.

Para determinar si la apertura va por declaración responsable de apertura o por autorización administrativa se estará a lo que se dispone en los art. 9 y 10 de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos y al decreto 143/2015, que la desarrolla.

  • Declaración responsable de apertura, para todas las actividades recogidas en la Ley 14/2010, excepto las reguladas en el art. 10.
  • Autorización administrativa, para las actividades reguladas en el art. 10 de la Ley 14/2010 y que suponen un incremento del riesgo, concretamente:
    • Establecimientos públicos de aforo superior a 500 personas.
    • Establecimientos con recinto o espacio calificado de riesgo alto (cocinas + 50 Kw).
    • Establecimientos con recinto o espacio con carga térmica global elevada.
    • Establecimientos que requieran de licencias excepcionales.

Preguntas frecuentes sobre trámites y licencias en relación a su negocio hostelero y de ocio.

Plazo de resolución y recursos
Recursos que pueden interponerse:
  • Recurso potestativo de reposición (plazo de interposición: un mes)
  • Recurso Contencioso-Administrativo (plazo de interposición: dos meses)
Silencio Administrativo: No procede
Plazo máximo de resolución: 1 mes
Artículo 9.5 segundo párrafo de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos
Atención telefónica

En horario de 9:00 a 13:00 horas, de lunes a viernes, se ponen a disposición de la ciudadanía las siguientes extensiones para solicitar información:

Teléfono del Ayuntamiento de València: 963525478

Cuestiones administrativas: 1773, 1862, 3123 y 3138

Transmisiones de licencia y cambios de titularidad: 3125 y 3121

Oficina Urbanística y Técnica: 3230 y 3235

Jefatura de Servicio: 3122 y 3130

También se pueden hacer consultas por correo electrónico: sactivid@valencia.es

Legislación
  • Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunitat Valenciana.
  • Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos.
  • Decreto 143/2015, de 11 de septiembre, del Consell, por el que aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos.
Dónde dirigirse

Oficinas donde obtener información o realizar consultas:

  • SERVICIO DE ACTIVIDADES

Amadeu de Savoia, 11. Patio B, planta baixa

Oficinas de presentación:

  • SERVICIO DE ACTIVIDADES

Amadeu de Savoia, 11. Patio B, planta baixa

  • SEDE ELECTRÓNICA DEL AYUNTAMIENTO DE VALÈNCIA
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