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Autorización de Espectáculos Públicos
Modalidad presencial Modalidad web sin certificado Modalidad web con certificado Modalidad telefónica
LA.AS.50
Descripción

Procedimiento por el cual podrán obtener el correspondiente título habilitante los titulares de aquellas actividades recreativas y de espectáculos públicos que se realicen en establecimientos públicos con un aforo superior a 500 personas, en aquellos en los que exista una especial situación de riesgo o en aquellos otros que la normativa autonómica sujete a este régimen.

En el Anexo V de la “Ordenanza de Obras de Edificación y Actividades del Ayuntamiento de Valencia”, consultable en el apartado “Ordenanzas” de esta misma página, se resume el trámite procedimental.

¿Quién lo puede solicitar?

Personas físicas y jurídicas

Documentación a presentar

a) Junto a la solicitud de autorización:


1. Instancia
2. Fotocopia del D.N.I. de la persona solicitante y de su legal representante, en su caso.
3. En el caso de ser una sociedad la solicitante, fotocopia de la escritura de constitución de la sociedad y de los poderes de representación de éstos, siempre que acredite dicha representación.
4. En el caso de que las personas solicitantes estuvieran constituidas en comunidad de bienes, copia del contrato constitutivo de dicha comunidad, suscribiendo la instancia la totalidad de la comunidad o quienes ostenten la representación de ésta, siempre que acredite dicha representación.
5. Indicar el emplazamiento exacto de local en que se pretende ubicar la actividad, especificando su referencia catastral.
6. En el supuesto de que sea necesaria la realización de obras, se estará a la documentación exigida en los apartados I.3.18 o I.3.20, del anexo I de la Ordenanza Reguladora de Obras de Edificación y Actividades del Ayuntamiento de Valencia, en función de que dichas obras puedan tramitarse mediante declaración responsable o requieran licencia.
7. Proyecto técnico de Actividad por triplicado (o bien 1 copia en papel y 3 en soporte digital), que describa las medidas correctoras o de seguridad de las instalaciones, redactado y firmado por técnico competente, y visado, en su caso, por el Colegio Oficial correspondiente; y ajustado a:


a) Justificación del cumplimiento de la normativa urbanística aplicable.
b) La instrucción 2/83, aprobada por Orden la Conselleria de Gobernación, de 7 de julio de 1983 (DOGV del 19-07-83) o norma que la sustituya, justificando el cumplimiento de normativa en materia de calidad ambiental y protección contra la contaminación.
c) Normativa sobre instalaciones en locales de pública concurrencia (CTE, REBT, RITE, etc).
d) Decreto 52/2010, de 26 de marzo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 4/2003, de 26 de febrero, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos.
e) Normativa en materia de accesibilidad.
f) Normativa sanitaria aplicable y, en especial, rusticará el cumplimiento de la normativa legal, en su caso, sobre prevención y control de la legionelosis, especificando detalladamente en la memoria y planos del Proyecto la adopción de las medidas preventivas determinadas en esta normativa (R.D. 865/2003, de 4 de julio, y Decreto del Gobierno Valenciano 173/2000, de 5 de diciembre)
g) Estudio Acústico donde se justificará el cumplimiento de la normativa contra la contaminación acústica vigente, conforme al artículo 36 de la ley 7/2002, de 3 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de protección contra la contaminación acústica, el correspondiente de la norma que lo sustituya; y artículos 40 y 41 de la vigente Ordenanza Municipal de Protección contra la Contaminación Acústica.


8. En caso de que vaya a producirse entrada y salida de vehículos, aparcamiento o carga y descarga de mercancías, se deberá indicar en los planos, al objeto de solicitar, en su caso, y ante el servicio municipal competente, el correspondiente vado.
9. En caso de existir normativa específica de aplicación (espectáculos públicos, impacto ambiental, etc.) se añadirá a la anterior documentación cuantos anexos sean necesarios para justificar el cumplimiento de la misma. Los anexos irán firmados por técnico competente y visados, en su caso, por el colegio profesional correspondiente.


b) Para la solicitud de la licencia de apertura:


1. Instancia
2. Certificado general, suscrito por técnico competente y visado, en su caso, por el Colegio Oficial correspondiente, acreditativo de que las instalaciones han sido ejecutadas de acuerdo con la autorización otorgada, y en la debidas condiciones de comodidad, seguridad e higiene según artículo 10.2 de la Ley 10/2010, de la Generalitat, de 3 de diciembre, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, donde se hará constar el cumplimiento de todos los requisitos o condicionamientos técnicos exigidos para el otorgamiento de la licencia de apertura.
3. Certificado suscrito por técnico competente y visado, en su caso, por el correspondiente colegio oficial, acreditativo de la eficacia de las medidas de prevención de ruidos y vibraciones, con indicación de los resultados de las mediciones efectuadas por Laboratorios acreditativos o ECMCA, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42 de la vigente Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica, con las comprobaciones siguientes:


a) Evaluación del nivel de aislamiento proporcionado por los elementos constructivos que delimitan la actividad en relación a los locales colindantes y medio exterior, conforme al procedimiento indicado en el Anexo IV del Decreto 266/2004 de la G.V.
b) Evaluación de los niveles sonoros transmitidos a lo locales colindantes, en especial a los usos residenciales, producido por el funcionamiento de lo elementos mecánicos de la actividad, tales como: climatización (Leq fondo y fuente), ventilación forzada (Leq fondo y fuente), arrastre de mesas y sillas, apertura y cierre de persianas y otras fuentes o ruidos de impacto que procedan, conforme al procedimiento indicado en el Anexo IV del RD 1367/2007, de forma individual las fuentes y con nivel de fondo inferior al máximo permitido para el horario de la actividad.
c) Evaluación del nivel sonoro de reopción exterior, producido por el funcionamiento de los elementos mecánicos de la actividad, tales como : climatización (Leq fondo y fuente), ventilación forzada (Leq fondo y fuente), arrastre de mesas y sillas, apertura y cierre de persianas y otras fuentes o ruidos de impacto que procedan, conforme al procedimiento indicado en el Anexo IV del RD 1367/2007, de forma individual las fuentes y con nivel de fondo inferior al máximo permitido para el horario de la actividad.
d) En el caso de modificación de la ubicación de las fuentes sonoras mencionadas, descritas e incluidas en el estudio acústico de la autorización, incluida la Ambientación Musical si está amparada por aquélla, deberá presentar un nuevo plano de emplazamiento y características de la fuentes.


4. Certificados técnicos exigidos por las normativas sectoriales aplicables según el tipo de actividad.
5. La documentación especificada en la Resolución por la que se concedió la Autorización.
6. Documento acreditativo de haber suscrito un contrato de seguro, por daños al público asistente, a terceros, y al personal que presta servicios en los locales o instalaciones, tanto por la actividad como por las condiciones del local o instalación, incluyendo riesgo de incendios.
7. Plan de emergencia redactado y firmado por técnico competente y suscrito por el titular o persona delegada conforme a lo dispuesto en el artículo 4.2 aptdo. h) de la Ley 14/10 de Espectáculos Públicos según las normas de autoprotección en vigor.

Tasas
Tasa

Tasas de Actuaciones Urbanísticas vigente

Usted puede autoliquidar la tasa en esta página


Tasas por Prestación de los Servicios relativos a las Actuaciones Urbanísticas


Actuaciones a realizar por la persona solicitante
  1. Pago de la tasa.
  2. Solicitud de la Autorización
  3. Solicitud de la Apertura, una vez realizadas las obras e implantada la actividad
Información Complementaria

Preguntas frecuentes sobre trámites y licencias en relación a su negocio hostelero y de ocio.

Plazo de resolución y recursos
Silencio Administrativo: No procede
Plazo máximo de resolución: No aplica
Hacer en web

Realizar la solicitud en línea con firma digital

Puede iniciar la solicitud en línea pulsando el botón Iniciar trámite situado al inicio de esta página. Deberá identificarse y firmar electrónicamente de acuerdo con los requisitos señalados en Sede Electrónica / Sistemas de firma.

  • Tenga preparada la documentación que necesite adjuntar de acuerdo con el apartado Documentación a presentar
  • Rellene el formulario
  • Adjunte, en su caso, la documentación indicada
  • Presente y firme la solicitud

Podrá imprimir y guardar un justificante de presentación. Posteriormente en el apartado Carpeta Ciudadana de esta Sede podrá consultar y obtener copia de sus instancias presentadas e igualmente podrá aportar documentación adicional o que le sea requerida.

Legislación
  • Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos
Dónde dirigirse

La documentación se podrá presentar en cualquiera de las formas admitidas en la normativa básica de procedimiento administrativo, así como por cualquier medio electrónico, informático y telemático de los que disponga el Ayuntamiento de Valencia para relacionarse con los ciudadanos, no obstante el inicio de los plazos se computará a partir de la entrada en el registro auxiliar especializado.

Oficinas de información
  • SERVICIO DE ACTIVIDADES. Amadeo de Saboya, 11. Patio B, planta bajaTel.: 963525478. Cuestiones administrativas exts. 1773 - 1862 y 3123 - 3138. Transmisiones de Licencia y Cambios de Titularidad ext. 3125 y 3121. Oficina Urbanística y Técnica ext. 3230 y 3235. Jefatura de Servicio 3122 y 3130.Con Cita previa sactivid@valencia.es
Oficinas para presentar
  • REGISTRO AUXILIAR DE ACTIVIDADESAmadeo de Saboya, 11. Patio B, planta bajaTel.: 96.352.54.78.
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