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Amenización Musical
Modalidad presencial Modalidad web sin certificado Modalidad web con certificado Modalidad telefónica
LA.AI.30
Descripción

Procedimiento mediante el cual se permite a los titulares de aquellos establecimientos que ya disponen de título habilitante para la apertura y que no incluyen en el mismo la ambientación musical como parte de su actividad principal, incorporar como actividad accesoria elementos destinados a la amenización musical.

En el Anexo V de la “Ordenanza de Obras de Edificación y Actividades del Ayuntamiento de Valencia”, consultable en el apartado “Ordenanzas” de esta misma página, se resume el trámite procedimental.

¿Quién lo puede solicitar?

Personas físicas y jurídicas

Requisitos

Estar en posesión del correspondiente título habilitante de apertura, y que éste no incluya la ambientación musical.

Cuándo solicitarlo

Con anterioridad al uso de la instalación de amenización musical.

Documentación a presentar

  1. Declaración responsable
  2. Fotocopia D.N.I. de la persona solicitante
  3. Si es una sociedad, fotocopia de la escritura de constitución de la sociedad y de los poderes de representación de quien firma.
  4. En el caso de que las personas solicitantes estuvieran constituidas en comunidad de bienes, copia del contrato constitutivo de dicha comunidad, suscribiendo la instancia la totalidad de la comunidad o quienes ostenten la representación de ésta. Siempre que acredite dicha representación.
  5. Auditoría Acústica actualizada favorable, de acuerdo con lo indicado en el artículo 18 del Decreto 266/2004 del Consell de la Generalitat, por el que se establecen normas de prevención y corrección de la contaminación acústica en relación con actividades, instalaciones, edificaciones obras y servicios.
  6. Estudio Acústico o Memoria suscrito por Técnico competente en la que se identifique el conjunto de elementos que constituyen el sistema de reproducción sonora, y que constará como mínimo de:
    • 6.1 Instalación musical existente, indicando marcas, modelos y números de serie de todos los componentes. Se definirá e identificará el sistema empleado para la limitación del sonido a 70 dBA, teniendo en cuenta que el equipo instalado no debe permitir, por sus propios medios, superar un nivel de presión acústica superior a 70 dBA.
    • 6.2 Esquema de la instalación musical con indicación de la ubicación del equipo de reproducción sonora.
    • 6.3 Plano del local con indicación de la ubicación e identificación de los altavoces y equipo o equipos de reproducción sonora.
  7. Detalle del aislamiento acústico y las transmisiones indirectas del ruido que presentan actualmente los cerramientos del establecimiento, así como el cálculo que justifiquen los requisitos de aislamiento.
  8. Certificado Acústico realizado por ECMCA o laboratorio acreditado, de acuerdo con los procedimientos descritos en el Real Decreto 1367/2007 y en la Ordenanza municipal de Protección contra la Contaminación Acústica, y su contenido deberá incluir:
    • 8.1 Evaluación del nivel de emisión garantizando que no se supera a máxima potencia, el nivel de 70 dBA, en cualquier zona del local, guardando una distancia mínima de 2 metros desde la fuente sonora.
    • 8.2. Evaluación de recepción del nivel de ruido transmitido a los locales colindantes, en especial a los usos residenciales, y al exterior con la fuente sonora (70 dBA) en funcionamiento exclusivamente, y según la normativa vigente aplicable, minorada la recepción en 5 dBA, según artículo 19.3 de la ley 14/2010.
    • 8.3. Evaluación de recepción de nivel de ruido transmitido a los locales colindantes, en especial a los usos residenciales, con la actividad a pleno rendimiento y según los niveles permitidos conforme a la normativa vigente.

Actuaciones a realizar por la persona solicitante
  • Presentación de la declaración responsable junto con toda la documentación solicitada.
  • Comunicación por escrito al Ayuntamiento de que va a hacer uso de la instalación de amenización musical, siempre y cuando haya transcurrido un mes desde la presentación de la solicitud junto con toda la documentación administrativa y técnica necesaria para su tramitación y no haya recaído en dicho plazo, resolución administrativa.
Información Complementaria

Preguntas frecuentes sobre trámites y licencias en relación a su negocio hostelero y de ocio.

Plazo de resolución y recursos
Silencio Administrativo: No procede
Plazo máximo de resolución: No aplica
Legislación
  • Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos.
Dónde dirigirse

La documentación se podrá presentar en cualquiera de las formas admitidas en la normativa básica de procedimiento administrativo, así como por cualquier medio electrónico, informático y telemático de los que disponga el Ayuntamiento de Valencia para relacionarse con los ciudadanos, no obstante el inicio de los plazos se computará a partir de la entrada en el registro auxiliar especializado.

Oficinas de información
  • SERVICIO DE ACTIVIDADES. Amadeo de Saboya, 11. Patio B, planta bajaTel.: 963525478. Cuestiones administrativas exts. 1773 - 1862 y 3123 - 3138. Transmisiones de Licencia y Cambios de Titularidad ext. 3125 y 3121. Oficina Urbanística y Técnica ext. 3230 y 3235. Jefatura de Servicio 3122 y 3130.Con Cita previa sactivid@valencia.es
Oficinas para presentar
  • REGISTRO AUXILIAR DE ACTIVIDADESAmadeo de Saboya, 11. Patio B, planta bajaTel.: 96.352.54.78.
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