ePrivacy and GPDR Cookie Consent by Cookie Consent
Subvenciones para proyectos que promuevan la igualdad de las personas LGTBI
Modalidad presencial Modalidad web sin certificado Modalidad web con certificado Modalidad telefónica
IG.AY.60
Descripción

Este trámite permite que asociaciones y entidades sin ánimo de lucro puedan solicitar ayudas económicas para desarrollar proyectos que fomenten la igualdad y la no discriminación de las personas LGTBI en el municipio de València durante el año 2025.

Estas subvenciones buscan apoyar iniciativas que contribuyan a eliminar estereotipos y barreras sociales, promover la diversidad sexual y de género, sensibilizar a la ciudadanía, y reforzar los derechos humanos y la igualdad de trato.

La ayuda tiene una dotación total de 66.666,67 euros. El importe máximo a percibir será de 8.000,00 € por proyecto.


  • Para más información, consultar las Bases de la Convocatoria 2025 en el apartado Información complementaria.
¿Quién lo puede solicitar?

Asociaciones y entidades sin ánimo de lucro con implantación en València que, en el momento de presentación de la solicitud, cumplan con los requisitos establecidos.

Requisitos
  1. Ser asociaciones, entidades, organizaciones, federaciones o agrupaciones de asociaciones y entidades, con implantación en la ciudad de València.
  2. Carecer de fines lucrativos.
  3. Estar legalmente constituidas y formalmente inscritas en el Registro público correspondiente.
  4. Justificar y acreditar la figura de representante legal de la asociación y entidad y de la voluntad de la entidad o asociación de participar en la convocatoria.
  5. Tener la sede o delegación permanente en València, con personal contratado o voluntariado y horario de apertura regular.
  6. Estar al corriente de sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y sin deudas pendientes de anteriores subvenciones municipales.

En caso de concurrir a la convocatoria en agrupación de asociaciones y entidades, cada una de ellas deberá cumplir los requisitos anteriormente mencionados.

Cuándo solicitarlo

El plazo para presentar la solicitud será de 1 mes a contar desde el día siguiente a partir de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de València.

Publicación BOP: 10/04/2025


Plazo de solicitud: del día 11/04/2025 hasta el 12/05/2025 ambos inclusive.
Documentación a presentar

La solicitud se presenta en esta Sede Electrónica. Se cumplimentará y firmará el formulario después de pulsar el botón “Iniciar trámite” y se adjuntará la documentación que se indica.


Documentación para todos los casos:
  • Anexo 1. Declaración responsable:

    de quien ostente la representación legal de la asociación o entidad solicitante, cumplimentando y adjuntando el modelo del Anexo 1 del apartado Impresos

  • Anexo 2. Proyecto:

    cumplimentando y adjuntando el modelo del Anexo 2 del apartado Impresos. Se podrá solicitar financiación para un proyecto únicamente por cada asociación o entidad y será redactado en los términos establecidos en el punto sexto de la convocatoria.

  • Anexo 3. Presupuesto:

    cumplimentando y adjuntando el modelo del Anexo 3 del apartado Impresos, en los términos establecidos en el punto séptimo de la convocatoria.

  • Memoria de actividades de la asociación o entidad solicitante:

    en la que constarán:

    - El organigrama de la asociación o entidad en el que se incluirá: domicilio de la sede, nombres y apellidos de aquellas personas que ocupan un cargo dentro de la Organización y, en su caso, secretaría/vocalía o delegación con competencias en Igualdad y Derechos LGTBI.

    - El nombre y contacto de la persona que actuará como representante de la organización ante el Ajuntament de València. Esta persona deberá estar disponible, en horario de oficina, telefónica y/o telemáticamente, para poder ser contactada por el personal de la sección de Inclusió i Convivència en relación al seguimiento del desarrollo del proyecto.

    - La memoria deberá incluir DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LA EXPERIENCIA en proyectos de similares características, correspondiente a los últimos dos años (si no se tiene experiencia, se indicará específicamente esta circunstancia.

  • Estatutos de la asociación o entidad
  • Inscripción en el Registro público de Asociaciones y Entidades
  • Documento de la asociación o entidad que acredite la representación legal, la existencia de sede en la ciudad de València y acreditación de la voluntad de participar en esta convocatoria
  • En caso de agrupación de asociaciones y entidades, convenio:

    con el contenido establecido en el punto 2 de la convocatoria.

Información Complementaria

CONVOCATORIA 2025


NOVEDAD: El periodo de ejecución de los proyectos tendrá una duración de 12 meses, debiendo iniciarse tras la concesión y cobro de la subvención. El importe de la subvención concedida se abonará en dos momentos: En el momento de concesión de la subvención, en un pago a cuenta y anticipado del 75% de la subvención concedida, que supondrá entrega de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención con los requisitos establecidos en la vigente Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento. No se requerirá de la constitución de garantías, exonerándose a la beneficiaria de la obligación establecida en el artículo 16 de la Ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento de València y sus organismos públicos. Una vez transcurrido el periodo de 12 meses desde la concesión y cobro del 75% de la subvención concedida, previa justificación por la beneficiaria de la realización del proyecto, se abonará el segundo pago del 25% de la subvención concedida.

En caso de que alguna asociación o entidad no justificase alguno de los requisitos de la convocatoria, o no aceptara, o renunciara a las subvención, y así lo hiciera antes del abono efectivo de la misma, se otorgará subvención a la asociación o entidad solicitante, o a las asociaciones o entidades solicitantes siguientes por orden de puntuación, sin necesidad de hacer una nueva convocatoria.

Plazo de resolución y recursos
Recursos que pueden interponerse:
  • Recurso Contencioso-Administrativo (plazo de interposición: dos meses)
  • Recurso potestativo de reposición (plazo de interposición: un mes)
Silencio Administrativo: Desestimatorio
Artículo 24.1 párrafo segundo Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Plazo máximo de resolución: 3 meses
Hacer en web

Realizar la solicitud en línea con firma digital

Puede iniciar la solicitud en línea pulsando el botón Iniciar trámite situado al inicio de esta página. Deberá identificarse y firmar electrónicamente de acuerdo con los requisitos señalados en Sede Electrónica / Sistemas de firma.

(Si la solicitud se realiza en nombre de una persona jurídica y se dispone de certificado digital de representante de la entidad, al iniciar el trámite en sede electrónica deberá utilizarse la opción "Soy la persona interesada", y presentar la solicitud junto con los documentos necesarios para la realización del trámite.

Si la solicitud se realiza en nombre de una persona jurídica y NO se dispone de certificado digital de representante de la entidad, al iniciar el trámite en sede electrónica deberá utilizarse la opción "Soy representante mediante la presentación de apoderamiento" y presentar la solicitud junto con la documentación que acredite la representación y el resto de documentos necesarios para la realización del trámite.)

  • Cumplimente el formulario y adjunte la documentación indicada. En el apartado “Documentación adicional” podrá presentar tantos archivos/documentos como necesite.
  • Confirme los datos, firme y presente la solicitud.

En el apartado Carpeta Ciudadana de esta Sede podrá consultar y obtener copia de las instancias presentadas, así como aportar cualquier documentación adicional o la que, en su caso, le sea requerida.

Atención telefónica

96 352 54 78, Extensión 77174

Legislación
  • Acuerdo de Junta de Gobierno Local de 28/03/2025, por el que se aprueba la convocatoria de subvenciones a asociaciones y entidades para proyectos que promuevan la igualdad de las personas LGTBI en el municipio de València para el año 2025.
  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley de Subvenciones.
Dónde dirigirse

OFICINA DE INFORMACIÓN:

SERVICIO DE IGUALDAD

Edificio Tabacalera. Calle Amadeo de Saboya, 11 - 46010 València

Tel.: 96 352 54 78, Extensión 77174

jserigualtat@valencia.es

Ir a inicio de página