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Exención del Impuesto IVTNU/Plusvalía Entidades sin ánimo de lucro
Modalidad presencial Modalidad web sin certificado Modalidad web con certificado Modalidad telefónica
HA.PL.65
Descripción

Exención en el IIVTNU para aquellas fundaciones, asociaciones de utilidad pública y demás entidades sin fines lucrativos que se hayan acogido al régimen fiscal especial regulado en el Título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

¿Quién lo puede solicitar?

Las entidades sin fines lucrativos a las que sea de aplicación el régimen fiscal establecido en el título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo que cumplan los requisitos para disfrutar de la exención.

Requisitos

- Ser considerada una entidad sin fines lucrativos de conformidad con los artículos 2 y 3 de la Ley 49/2002 de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo y tener la condición de sujeto pasivo del impuesto.

- Haber ejercitado la opción por el régimen fiscal especial previsto en el Título II de dicha ley y seguir cumpliendo, en el momento de la solicitud, los requisitos necesarios para la aplicación de dicho régimen fiscal.

- En caso de transmisiones onerosas, además: No hallarse destinado el bien inmueble, respecto del cual se solicita la exención, a explotación económica no exenta del Impuesto sobre Sociedades.

Cuándo solicitarlo

- Transmisiones por actos inter vivos: en el plazo de 30 días hábiles a contar desde la fecha en la que se produzca la transmisión de la propiedad del terreno o la transmisión o constitución del derecho real de goce limitativo del dominio.

- Transmisiones por actos por causa de muerte: en el plazo de seis meses desde la fecha de fallecimiento, prorrogables hasta un año a solicitud de la parte interesada.

Documentación a presentar

AUTOLIQUIDACIÓN CUOTA 0 POR WEB

1. Puede realizar la autoliquidación usted mismo desde el siguiente enlace, sin necesidad de firma electrónica, señalando la opción exención al final de esta.

Manual de ayuda para la realización de la autoliquidación.

AUTOLIQUIDACIÓN DE TRIBUTOS Y PRECIOS PÚBLICOS

2. Cumplimente y presente el impreso específico del apartado Impresos en cualquier Registro u Oficina Presentadora, o si dispone de firma electrónica, rellene y presente el formulario pulsando el botón Iniciar trámite de esta página, o bien siguiendo el enlace que aparece al finalizar la autoliquidación, adjuntando en ambos casos la siguiente DOCUMENTACION IMPRESCINDIBLE:

En todos los casos:

  • Copia de la autoliquidación cuota 0 efectuada por la persona interesada.
  • Documento de identidad de la persona obligada al pago, y domicilio de comunicación.
  • En caso de representante o persona autorizada, la escritura de poderes o autorización.
  • Copia de los Estatutos de la Entidad.
  • Certificado en el que se acredite la inscripción en el Registro correspondiente, y su fecha.
  • Certificado acreditativo de la declaración de utilidad pública (en el caso de Asociaciones).
  • Certificado de la AEAT actualizado, acreditativo de que la Entidad ha optado por el régimen fiscal especial de la Ley 49/2002 o copia de la declaración censal.
  • Certificado de cumplir todos y cada uno de los requisitos del artículo 3 de la Ley 49/2002, expedido por representante de la entidad.

Documentación a presentar en caso de transmisiones onerosas además:

  • Certificado de no afección del inmueble a explotación económica o estándolo, está exento del Impuesto de Sociedades expedido por representante de la entidad y que especifique el destino del mismo.

Documentación a presentar en caso de transmisiones mortis-causa sin escritura pública de aceptación y adjudicación de herencia:

  • Documento privado que documente la transmisión.
  • Certificado de defunción.
  • Testamento o, en su defecto, declaración de herederos.
  • Certificado del Registro General de Actos de Últimas Voluntades.

Actuaciones a realizar por la persona solicitante

AUTOLIQUIDACIÓN CUOTA 0 POR WEB

1. Puede realizar la autoliquidación cuota 0 usted mismo, desde el siguiente enlace, sin necesidad de certificado digital, señalando la opción Exención al final de la misma.

Manual de ayuda para la realización de la autoliquidación

AUTOLIQUIDACIÓN DE TRIBUTOS Y PRECIOS PÚBLICOS

2. Debe presentar la autoliquidación cuota 0 adjuntando la DOCUMENTACIÓN IMPRESCINDIBLE del apartado Documentación a presentar de esta misma página, de una de las siguientes formas:

- Si dispone de firma electrónica puede presentar la declaración pinchando en el enlace que le aparecerá en pantalla una vez elaborada la autoliquidación, o bien pulsando el botón Iniciar trámite situado al inicio de esta página, cumplimentando en ambos casos el formulario, y firmando la declaración.

- Si no dispone de firma electrónica, puede cumplimentar el impreso específico del apartado Impresos de esta página y presentarlo a través de Registro u Oficina Presentadora.

Información Complementaria

La Administración Municipal, dentro del plazo legal de prescripción de cuatro años para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación, verificará y comprobará su autoliquidación, y si no la encuentra conforme, practicará liquidación definitiva, que notificará al obligado tributario, rectificando los elementos o datos mal aplicados y los errores aritméticos, calculará los intereses de demora e impondrá las sanciones procedentes en su caso. Asimismo practicará en la misma forma, liquidación de los hechos imponibles contenidos en el documento que no hubieren sido declarados por el sujeto pasivo

Plazo de resolución y recursos
Silencio Administrativo: No procede
Plazo máximo de resolución: No aplica
Hacer en web

AUTOLIQUIDACIÓN CUOTA 0 POR WEB

1. Puede realizar la autoliquidación cuota 0 usted mismo, desde el siguiente enlace, sin necesidad de certificado digital, marcando la opción Exención al final de la misma.

Manual de ayuda para la realización de la autoliquidación

AUTOLIQUIDACIÓN DE TRIBUTOS Y PRECIOS PÚBLICOS

2. Realizar la presentación de la autoliquidación cuota 0 online con firma electrónica

Puede iniciar la presentación online pulsando el botón Iniciar trámite situado al inicio de esta página. Deberá identificarse y firmar electrónicamente de acuerdo con los requisitos señalados en Sede Electrónica/Sistemas de firma.

  • Tenga preparada la documentación que necesite adjuntar de acuerdo con el apartado Documentación a presentar
  • Cumplimente el formulario
  • Adjunte la documentación requerida
  • Presente y firme la declaración de autoliquidación cuota 0 por exención

Podrá imprimir y guardar un acuse de presentación. Posteriormente en el apartado Carpeta Ciudadana de esta Sede podrá consultar y obtener copia de sus instancias presentadas e igualmente podrá aportar documentación adicional o que le sea requerida.

Atención telefónica

962084856, 962084849, 962084840

Legislación

- Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobadas por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

- Ley 58/2003, de 17 diciembre, General Tributaria (LGT).

- Reglamento General de las Actuaciones y Procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria y de Desarrollo de las Normas Comunes de los Procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio. (RGIAT).

- Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

- Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales en el mecenazgo.

Oficinas de información
  • SERVICIO DE INSPECCIÓN DE TRIBUTOS Y RENTASC/ de la Sangre nº 5 (1º y 6º piso)Tel.: 962084856, 962084849, 962084840Fax: 962084856, 962084849, 962084840De 8:30 a 14 h, de lunes a viernessinspecc@valencia.es
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