Bonificación del 95% del ICIO para obras relacionadas con la implantación de actividades tecnológicas o innovadoras en enclaves tecnológicos urbanos de València.
Incluye obras de nueva construcción, ampliación, reforma, rehabilitación o adecuación de espacios. Pueden solicitarla empresas, organizaciones o sus divisiones o líneas de negocio que desarrollen este tipo de actividades, según lo establecido en la normativa aplicable.
Pueden solicitar esta bonificación las personas jurídicas (empresas y organizaciones) que realicen obras incluidas en este supuesto.
En concreto:
- Las entidades que asuman el coste de las obras (sean o no propietarias del inmueble). En este caso, tienen la condición de contribuyentes.
- Las entidades que soliciten la licencia de obras o ejecuten la construcción. En este caso, tienen la condición de sustitutas del contribuyente.
- Las obras deben destinarse a actividades con un alto componente tecnológico o de carácter innovador y ubicarse en enclaves tecnológicos urbanos de la ciudad de València.
- La bonificación se aplicará exclusivamente a la parte de la obra vinculada a dichas actividades.
La solicitud debe presentarse dentro del plazo de autoliquidación del impuesto:
- En el plazo de un mes desde la notificación de la concesión de la licencia de obras, o
- En el momento de presentar la declaración responsable.
Si la solicitud se presenta en esta Sede Electrónica, se cumplimentará y firmará el formulario después de pulsar el botón “Iniciar trámite” y se adjuntará la documentación que se indica.
La entidad solicitante deberá aportar la documentación que acredite el alto componente tecnológico o innovador de la actuación en el enclave tecnológico urbano de València.
En particular, deberá presentarse la información necesaria para su valoración por el Servicio de Innovación del Ayuntamiento de València, que emitirá el informe preceptivo.
La aplicación de la bonificación queda condicionada a que dicho informe sea favorable.
La solicitud deberá presentarse acompañada de la documentación que acredite la pretensión.
Las personas jurídicas, entidades y profesionales están obligadas a realizar este trámite por medios telemáticos, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Esta bonificación es incompatible con otras bonificaciones previstas en el artículo 6.2.A.A de la Ordenanza fiscal.
- Es compatible con las bonificaciones previstas en el artículo 5.2.B, C, D y E de la Ordenanza fiscal.
- En caso de concurrir varias bonificaciones compatibles, se aplicarán por el siguiente orden:
A (esta bonificación), B, C, D y E.
- Recurso potestativo de reposición (plazo de interposición: un mes)
- Reclamación Económico-Administrativa
Puede iniciar la solicitud en línea pulsando el botón Iniciar trámite situado al inicio de esta página. Deberá identificarse y firmar electrónicamente de acuerdo con los requisitos señalados en Sede Electrónica / Sistemas de firma.
(Si la solicitud se realiza en nombre de una persona jurídica y se dispone de certificado digital de representante de la entidad, al iniciar el trámite en sede electrónica deberá utilizarse la opción "Soy la persona interesada", y presentar la solicitud junto con los documentos necesarios para la realización del trámite.
Si la solicitud se realiza en nombre de una persona física o, realizándose en nombre de una persona jurídica, NO se dispone de certificado digital de representante de la entidad, al iniciar el trámite en sede electrónica deberá utilizarse la opción "Soy representante mediante la presentación de apoderamiento" y presentar la solicitud junto con la documentación que acredite la representación y el resto de documentos necesarios para la realización del trámite.)
- Cumplimente el formulario y adjunte la documentación indicada. En el apartado “Documentación adicional” podrá presentar tantos archivos/documentos como necesite.
- Confirme los datos, firme y presente la solicitud.
En el apartado Carpeta Ciudadana de esta Sede podrá consultar y obtener copia de las instancias presentadas, así como aportar cualquier documentación adicional o la que, en su caso, le sea requerida.
Ley 14/2018, de 5 de junio, de gestión, modernización y promoción de las áreas industriales de la Comunitat Valenciana.
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