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Bonificación del ICIO en centros sanitarios
Modalidad presencial Modalidad web sin certificado Modalidad web con certificado Modalidad telefónica
HA.CO.55
Descripción

Bonificación del 95% en la cuota del impuesto las obras de nueva construcción, ampliación, reforma, rehabilitación o habilitación, realizadas en centros de atención sanitaria, socio-sanitaria o educativos, gestionados directamente por una Administración Pública.

Dicha bonificación solamente será de aplicación a la parte de la obra estrictamente destinada a dicho fin.

¿Quién lo puede solicitar?

Las personas físicas, jurídicas o entidades del art. 35.4 de la Ley General Tributaria.

  • Que sean dueñas de la construcción amparada con la calificación indicada, es decir, que soporten los gastos o coste que comporta su realización (sean o no propietarias del inmueble sobre el que se realiza aquella): Son obligades al pago en concepto de contribuyentes.
  • O que soliciten las correspondientes licencias o realicen la construcción señalada. Son obligades al pago en concepto de sustitutos/as del contribuyente.

Son entidades del 35.4 de la LGT, las herecias yacentes, comunidades de bienes y demàs entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyen una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición.

Las personas jurídicas, entidades y profesionales deberán hacer el trámite necesariamente a través de medios telemáticos, según lo especificado en el articulo 14 de la Ley 39/2015, del 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las Administracines Públicas

Requisitos

Que las obras se realicen en centros de atención sanitaria, socio-sanitaria o educativos, gestionados directamente por una Administración Pública.

Cuándo solicitarlo

La solicitud debe presentarse dentro del plazo de autoliquidación del impuesto:

  • En el plazo de un mes desde la notificación de la concesión de la licencia, o
  • En el momento de presentar la declaración responsable.
Documentación a presentar

  • Si la solicitud se realiza presencialmente, Impreso de solicitud que puede descargar en el apartado “Impresos” de esta misma página, acompañado de la documentación que se indica.
  • Si la solicitud se presenta en esta Sede Electrónica, se cumplimentará y firmará el formulario después de pulsar el botón “Iniciar trámite” y se adjuntará la documentación que se indica.
  • En caso de aportar mediante sede varios documentos en diferentes archivos, se tendrá que hacer mediante "Documentación adicional", una vez iniciado el trámite.

Documentación para todos los casos:
  • Informe técnico acreditativo de la tipologia de obra a realizar
  • Documentación acreditativa de la gestión directa por parte de una Administración Pública
Información Complementaria
  • Bonificación incompatible con cualquier otra bonificación incluida en el artículo 6.2.A.A de la Ordenanza fiscal correspondiente.
  • Bonificación compatible con cualquier otra bonificación incluida en el artículo 5.2.B,C, D y E de la Ordenanza fiscal correspondiente.
  • En caso de concurrir varias bonificaciones compatibles, se aplicarán por el siguiente orden:

Orden: A (esta), luego B, C, D. y E.

Plazo de resolución y recursos
Recursos que pueden interponerse:
  • Recurso potestativo de reposición (plazo de interposición: un mes)
  • Reclamación Económico-Administrativa
Silencio Administrativo: Desestimatorio
Art.7.4 de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.
Plazo máximo de resolución: Hasta 6 meses
6 meses.
Art.7.4 de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.
Hacer en web

Puede iniciar la solicitud en línea pulsando el botón Iniciar trámite situado al inicio de esta página. Deberá identificarse y firmar electrónicamente de acuerdo con los requisitos señalados en Sede Electrónica / Sistemas de firma.

(Si la solicitud se realiza en nombre de una persona jurídica y se dispone de certificado digital de representante de la entidad, al iniciar el trámite en sede electrónica deberá utilizarse la opción "Soy la persona interesada", y presentar la solicitud junto con los documentos necesarios para la realización del trámite.

Si la solicitud se realiza en nombre de una persona física o, realizándose en nombre de una persona jurídica, NO se dispone de certificado digital de representante de la entidad, al iniciar el trámite en sede electrónica deberá utilizarse la opción "Soy representante mediante la presentación de apoderamiento" y presentar la solicitud junto con la documentación que acredite la representación y el resto de documentos necesarios para la realización del trámite.)

  • Cumplimente el formulario y adjunte la documentación indicada. En el apartado “Documentación adicional” podrá presentar tantos archivos/documentos como necesite.
  • Confirme los datos, firme y presente la solicitud.

En el apartado Carpeta Ciudadana de esta Sede podrá consultar y obtener copia de las instancias presentadas, así como aportar cualquier documentación adicional o la que, en su caso, le sea requerida.

Legislación
  • Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
  • Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los Tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.
  • RD 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa.
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