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IBI- Bonificación en el Impuesto para los inmuebles de propiedad municipal, en los que se realicen actividades propias de las instalaciones deportivas
Modalidad presencial Modalidad web sin certificado Modalidad web con certificado Modalidad telefónica
HA.BI.95
Descripción

Procedimiento para obtener el reconocimiento de una bonificación del 75% en la cuota íntegra del Impuesto sobre Bienes Inmuebles para los inmuebles de propiedad municipal, en los que se realicen, en régimen de concesión, actividades propias de las instalaciones deportivas.

¿Quién lo puede solicitar?

Cualquier entidad interesada, que tenga la condición de sujeto pasivo en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles a título de concesionario, respecto de bienes inmuebles de propiedad municipal, en los que se realicen, en régimen de concesión, actividades propias de las instalaciones deportivas.

Requisitos

En el/los bien/es inmueble/s de propiedad municipal para el/los que se sol·licita la bonificación, deben llevarse a cabo, en régimen de concesión, actividades propias de las instal·lacions deportivas.

Cuándo solicitarlo

La solicitud deberá presentarse antes del 31 de diciembre del ejercicio anterior para el cual se solicita que se haga efectiva la bonificación referenciada.

Documentación a presentar

La solicitud se presenta en esta Sede Electrónica. Se cumplimentará y firmará el formulario después de pulsar el botón “Iniciar trámite” y se adjuntará la documentación que se indica.

(En la solicitud de bonificación formulada por la entidad interesada, o representante debidamente acreditado/a, se identificarán, mediante su referencia catastral, el /los bien/es inmueble/s para el/los que se solicita la bonificación).

- En caso de que se actúe mediante representante, documentación acreditativa de la representación que se ostenta: Escritura pública o documento privado que acredite suficientemente que la persona representante puede actuar, en el procedimiento de referencia, en nombre de la persona/entidad interesada.

Información Complementaria

De acuerdo con la Disposición transitoria tercera de la OFIBI, la bonificación se aplicará con efectos de 1 de enero de 2026, ampliando, exclusivamente para ese primer ejercicio, el plazo de solicitud hasta el 28 de febrero de 2026.

Plazo de resolución y recursos
Recursos que pueden interponerse:
  • Recurso potestativo de reposición (plazo de interposición: un mes)
  • Reclamación Económico-Administrativa
Silencio Administrativo: Desestimatorio
Artículo 136.4 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria
Plazo máximo de resolución: Hasta 6 meses
6 meses
Artículo 136.4 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria
Hacer en web

Realizar la solicitud en línea con firma digital

Puede iniciar la solicitud en línea pulsando el botón Iniciar trámite situado al inicio de esta página. Deberá identificarse y firmar electrónicamente de acuerdo con los requisitos señalados en Sede Electrónica / Sistemas de firma.

Si la solicitud se realiza en nombre de otra persona, al iniciar el trámite en sede electrónica deberá utilizarse la opción "Soy representante mediante la presentación de apoderamiento" y presentar la solicitud junto con la documentación que acredite la representación y el resto de documentos necesarios para la realización del trámite.

  • Cumplimente el formulario y adjunte la documentación indicada, en su caso.
  • Confirme los datos, firme y presente la solicitud.

En el apartado Carpeta Ciudadana de esta Sede podrá consultar y obtener copia de las instancias presentadas, así como aportar cualquier documentación adicional o la que, en su caso, le sea requerida.

Legislación
  • Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, artículo 74.2.quater.
  • Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
  • Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los Tributos.
Oficinas de información
  • OFICINA DE GESTIÓN TRIBUTARIA INTEGRAL Edificio Casa Consistorial entrada por C/ Arquebisbe MayoralTel.: 96.389.50.79 De lunes a viernes, de 8:30 a 14:00 horas, preferentemente con CITAayuntamientovalencia_gti@valencia.es
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