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IBI- Bonificación en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles para los inmuebles destinados a espacio estable de exhibición de artes escénicas
Modalidad presencial Modalidad web sin certificado Modalidad web con certificado Modalidad telefónica
HA.BI.70
Descripción

Procedimiento para obtener el reconocimiento de una bonificación del 60% o del 30% de la cuota íntegra del Impuesto sobre Bienes Inmuebles para los inmuebles de naturaleza urbana destinados a espacio estable de exhibición de artes escénicas tales como teatro, danza, circo o música en directo.

¿Quién lo puede solicitar?

Cualquier interesado/a que tenga la condición de sujeto pasivo a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, respecto de un bien inmueble destinado a espacio estable de exhibición de artes escénicas, cuando concurran los requisitos señalados en el apartado siguiente.

Requisitos
  • El titular de la actividad económica deberá ser sujeto pasivo en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
  • Deberá acreditarse la realización de, al menos, parte de la programación anual en valenciano o una antigüedad ininterrumpida de la actividad durante, al menos treinta años.
  • Deberá acreditarse que el/los inmueble/s en el/los que se realiza la actividad dispone/n de la correspondiente licencia.
Cuándo solicitarlo

La solicitud deberá presentarse antes del 31 de diciembre del ejercicio anterior para el cual se solicita se haga efectiva la bonificación referenciada.

Documentación a presentar

  • Impreso de solicitud que puede descargar en el apartado “Impresos” de esta misma página, si la solicitud se realiza presencialmente, acompañado de la documentación que se indica
  • Si la solicitud se presenta en esta Sede Electrónica se cumplimentará y firmará el formulario después de pulsar el botón “Iniciar trámite” y se adjuntará la documentación que se indica

(En la solicitud de bonificación formulada por la persona interesada, o representante debidamente acreditado/a, se identificarán, mediante su referencia catastral, el /los bien/es inmueble/s para el/los que se solicita la bonificación).

- En caso de que se actúe mediante representante, documentación acreditativa de la representación que se ostenta: Escritura pública o documentación privada que acredite suficientemente que la persona representante puede actuar, en el procedimiento de referencia, en nombre de la persona interesada.


Documentación para todos los casos:
  • Certificado acreditativo de la situación de alta de la actividad económica desarrollada en el bien inmueble para el que se solicita la bonificación:

    expedido por la Agencia Tributaria.

  • Documento acreditativo de que el bien inmueble en el que se desarrolla la actividad dispone de la correspondiente licencia de actividad:

    Entidad emisora: Ayuntamiento de València.

  • Declaración responsable en la que el/la solicitante declare que no es concesionario del Ayuntamiento ni ha recibido subvención municipal en el ejercicio para el que solicita la bonificación
Documentación adicional necesaria según el caso:
  • Programación en valenciano:
    • Programación artística completa, detallada y presupuestada, referida al ejercicio para el que se solicita la bonificación:

      con especificación del número de espectáculos programados en valenciano y del porcentaje que representan en el total de la misma.

  • Antigüedad de la actividad:
    • Declaración responsable en la que el/la solicitante declare que la actividad lleva desarrollándose sin interrupción, al menos 30 años en el/los inmueble/s para los que se solicita la bonificación
Actuaciones a realizar por la persona solicitante

Presentación de la solicitud, aportando toda la documentación necesaria, de forma presencial o electrónica, y únicamente por esta vía cuando se esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.

Información Complementaria

Caso 1. PROGRAMACIÓN EN VALENCIANO

- Bonificación del 60% de la cuota íntegra/íntegra del Impuesto sobre Bienes Inmuebles cuando resulto acreditada la programación de, al menos, un 20 por ciento de la programación anual en valenciano o un mínimo de dieciséis espectáculos programados en valenciano.

- Bonificación del 30% de la cuota íntegra/íntegra del Impuesto sobre Bienes Inmuebles cuando resulto acreditada la programación de, al menos, un 10 por ciento de la programación anual en valenciano o un mínimo de ocho espectáculos programados en valenciano.

Caso 2. ANTIGÜEDAD DE LA ACTIVIDAD

- Bonificación del 30% de la cuota íntegra/íntegra del Impuesto sobre Bienes Inmuebles cuando se acredite un mínimo de treinta años de actividad ininterrumpida.

Estas bonificaciones son incompatibles entre sí, de forma que solo se podrá optar a una de ellas.

En caso de que se incumplieran los requisitos establecidos, se perderá el derecho a la bonificación provisional concedida.

No podrá concederse la bonificación a quienes fueran concesionarios del Ayuntamiento de València ni a quienes hubieran recibido alguna subvención municipal en el ejercicio para el cual se solicita la bonificación.

Plazo de resolución y recursos
Recursos que pueden interponerse:
  • Reclamación Económico-Administrativa
  • Recurso potestativo de reposición (plazo de interposición: un mes)
Silencio Administrativo: Desestimatorio
Art. 136.4, del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de Gestión e Inspección tributaria.
Plazo máximo de resolución: Hasta 6 meses
6 meses.
Art. 136.4, del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria.
Hacer en web

Realizar la solicitud en línea con firma digital

Puede iniciar la solicitud en línea pulsando el botón Iniciar trámite situado al inicio de esta página. Deberá identificarse y firmar electrónicamente de acuerdo con los requisitos señalados en Sede Electrónica / Sistemas de firma.

(Si la solicitud se realiza en nombre de una persona jurídica y se dispone de certificado digital de representante de la entidad, al iniciar el trámite en sede electrónica deberá utilizarse la opción "Soy la persona interesada", y presentar la solicitud junto con los documentos necesarios para la realización del trámite.

Si la solicitud se realiza en nombre de una persona física o, realizándose en nombre de una persona jurídica, NO se dispone de certificado digital de representante de la entidad, al iniciar el trámite en sede electrónica deberá utilizarse la opción "Soy representante mediante la presentación de apoderamiento" y presentar la solicitud junto con la documentación que acredite la representación y el resto de documentos necesarios para la realización del trámite.)

  • Cumplimente el formulario y adjunte la documentación indicada. En el apartado “Documentación adicional” podrá presentar tantos archivos/documentos como necesite.
  • Confirme los datos, firme y presente la solicitud.
  • En el apartado Carpeta Ciudadana de esta Sede podrá consultar y obtener copia de las instancias presentadas, así como aportar cualquier documentación adicional o la que, en su caso, le sea requerida.
Atención telefónica

Teléfono: 963 89 50 79

Legislación
  • Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, Artículo 74.2. quàter.
  • Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
  • Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los Tributos.
Oficinas de información
  • OFICINA DE GESTIÓN TRIBUTARIA INTEGRAL Edificio Casa Consistorial entrada por C/ Arquebisbe MayoralTel.: 96.389.50.79 De lunes a viernes, de 8:30 a 14:00 horas, preferentemente con CITA. AVISO: DEL 1 AL 11 DE MARZO, LUNES A VIERNES DE 8:30 a 13:00; DEL 12 AL 15, DE 9:00 A 12:00; DÍA 18 CERRADA; DÍA 20, DE 9:00 A 13:00ayuntamientovalencia_gti@valencia.es
Oficinas para presentar
  • OFICINA DE GESTIÓN TRIBUTARIA INTEGRAL Edificio Casa Consistorial entrada por C/ Arquebisbe MayoralTel.: 96.389.50.79 De lunes a viernes, de 8:30 a 14:00 horas, preferentemente con CITA. AVISO: DEL 1 AL 11 DE MARZO, LUNES A VIERNES DE 8:30 a 13:00; DEL 12 AL 15, DE 9:00 A 12:00; DÍA 18 CERRADA; DÍA 20, DE 9:00 A 13:00ayuntamientovalencia_gti@valencia.es
  • REGISTRO GENERAL DE ENTRADA - PL. AYUNTAMIENTOEdificio Casa Consistorial entrada por C/ Arquebisbe Mayoral, 1AcTel.: REGISTRO: 96.208.10.35Fax: 96.353.99.80 De 8.30 a 14.00 de lunes a viernes. Cita previa: web municipal www.valencia.es o llamando al 010
  • OFICINA DE ATENCIÓN CIUDADANA - TABACALERA C/ Amadeu de Savoia, 11. Nave Oeste. 46010 ValènciaTel.: 962082015, 962082016, 962082101, 962082102Fax: 96.389.50.14De 8:30 a 14.00 de lunes a viernes. Si desea solicitar cita previa puede hacerlo a través de la web municipal http://www.valencia.es o en el teléfono de información 010oactabacalera@valencia.es
  • JUNTA MUNICIPAL D'ABASTOSC/ Alberic, 18 Tel.: 96.352.54.78 Ext. 4509-4505Fax: 96.352.66.91De 8.30 a 14.00, de lunes a viernes. Si desea solicitar cita previa puede hacerlo a través de la web municipal http://www.valencia.es o en el teléfono de información 010jmabastos@valencia.es
  • JUNTA MUNICIPAL DE CIUTAT VELLAPlaza Alfons el Magnànim, s/n (Chalet del Parterre) Tel.: 96.208.17.37 / 96.208.4174 / 96.208.4087/ 96.208.4159 Fax: 96.352.65.66De 8.30 a 14.00, de lunes a viernes. Si desea solicitar cita previa puede hacerlo a través de la web municipal http://www.valencia.es o en el teléfono de información 010 jmciutatvella@valencia.es
  • JUNTA MUNICIPAL D'EXPOSICIÓCalle Guàrdia Civil, 19 Tel.: 962084327/ 962084328/ 962084331Fax: 96.360.17.36De 8.30 a 14.00, de lunes a viernes. Si desea solicitar cita previa puede hacerlo a través de la web municipal http://www.valencia.es o en el teléfono de información 010jmexposicion@valencia.es
  • JUNTA MUNICIPAL DE POBLES DEL NORDPl. Poble, 4 CarpesaTel.: 96.301.30.55 96.301.31.11De 8.30 a 14.00, de lunes a viernes. Si desea solicitar cita previa puede hacerlo a través de la web municipal http://www.valencia.es o en el teléfono de información 010jmpoblesdelnord@valencia.es
  • JUNTA MUNICIPAL DEL MARÍTIMC/ Barraca, 53Tel.: Información y Registro: 963014120 Obras: 963014008 / 963014210 Bonos EMT: 963014173 Actividades: 963014217De 8.30 a 14.00, de lunes a viernes. Si desea solicitar cita previa puede hacerlo a través de la web municipal http://www.valencia.es o en el teléfono de información 010jmmaritim@valencia.es
  • JUNTA MUNICIPAL DE PATRAIXCalle Beato Nicolás Factor, 1 Tel.: 962084052/ 962084042/ 962084043De 8.30 a 14.00, de lunes a viernes. Si desea solicitar cita previa puede hacerlo a través de la web municipal http://www.valencia.es o en el teléfono de información 010jmpatraix@valencia.es
  • JUNTA MUNICIPAL DELS POBLES DE BENIMÀMET-BENIFERRIC/ Senda de Secanet, 43 bj Benimamet Tel.: de Registre: 963013436 i 963013446; Secretaria: 963013411 i 963013446De 8.30 a 14.00, de lunes a viernes. Si desea solicitar cita previa puede hacerlo a través de la web municipal http://www.valencia.es o en el teléfono de información 010; AVISO: DEL 12 AL 20 DE MARZO DE 9:00 A 13:00, EL DÍA 18 PERMANECERÁ CERRADA jmpoblesdeloest@valencia.es
  • JUNTA MUNICIPAL DE POBLES DEL SUDC/ Poetessa Leonor Perales, s/n (Castellar)Tel.: de Registre: 963013023; Secretaría: 963013402 De 8.30 a 14.00, de lunes a viernes. Si desea solicitar cita previa puede hacerlo a través de la web municipal http://www.valencia.es o en el teléfono de información 010jmpoblesdelsud@valencia.es
  • JUNTA MUNICIPAL DE TRÀNSITSC/ Comte de Lumiares, 5 Tel.: 962084365/ 962084368Fax: 96.353.99.16De 8.30 a 14.00, de lunes a viernes. Si desea solicitar cita previa puede hacerlo a través de la web municipal http://www.valencia.es o en el teléfono de información 010jmtransit@valencia.es
  • JUNTA MUNICIPAL DE RUSSAFAC/ Maties Perelló, 5Tel.: 962084218 / 962084245 / 962084246 / 962084247 / 962087379Fax: 96.352.65.22De 8.30 a 14.00, de lunes a viernes. Si desea solicitar cita previa puede hacerlo a través de la web municipal http://www.valencia.es o en el teléfono de información 010jmruzafa@valencia.es
  • ALCALDÍA-MASSARROJOSC/ Cura Bau, 10-12Tel.: 96.139.41.49Registro: miércoles de 9:00 a 14:00 horas.
  • ALCALDÍA-BORBOTÓPl. Moreral, 8Tel.: 96.390.17.47Registro: martes de 9:00 a 14:00 horas.
  • ALCALDÍA-CASAS DE BÁRCENACamí de les Cases de Bàrcena, 63, CP; 46131-ValènciaTel.: 96.185.42.05Registro: miércoles de 9:00 a 14:00 horas
  • ALCALDÍA-PINEDOCarrera del Riu, 263Tel.: 96.324.89.64Registro: miércoles de 9:00 a 14:00 horas.
  • ALCALDÍA-BENIFARAIGC/ Ferrer i Bigné, 47Tel.: 96.363.52.49Registro: martes de 9:00 a 14:00 horas.
  • ALCALDÍA-EL PERELLONETCalle Marqués de Valterra, 35Tel.: 96.177.78.89Registro: viernes de 9:00 a 14:00 horas.
  • ALCALDÍA-EL SALERAv. dels Pinars, 1Tel.: 96.183.02.95Registro: martes de 9:00 a 14:00 horas.
  • ALCALDÍA-LA TORREC/ Benidoleig, s/nTel.: 96.396.33.17Registro: martes de 9:00 a 14:00 horas.
  • ALCALDÍA-EL PALMARC/ Caudete, 15Tel.: 96.162.00.66Registro: miércoles de 9:00 a 14:00 horas
  • ALCALDÍA-FORN D´ALCEDOCamí d'Alabau, 2Tel.: 96.376.09.36Registro: viernes de 9:00 a 14:00 horas
  • ALCALDÍA-POBLE NOUCamí de Montcada, 205Tel.: 96.366.66.89Registro: lunes de 9:00 a 14:00 horas.
  • ALCALDÍA-LA PUNTACamí del Canal 74 - Xalet de BartualTel.: 96 367 33 30 Fax: 96 367 33 30 Registro: jueves de 9:00 a 14:00 horas
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