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IBI - Bonificación por empresa constructora, en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles
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HA.BI.10
Descripción

Obtener las empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria una bonificación del 90 por cien en la cuota íntegra del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza urbana, respecto de los inmuebles que constituyan el objeto de su actividad, tanto de obra nueva como de rehabilitación equiparable a ésta y no figuren entre los bienes de su inmovilizado.

¿Quién lo puede solicitar?

Las empresas titulares de los inmuebles en los que se proyecta la edificación.

Cuándo solicitarlo

Antes del inicio de las obras.

El plazo de la bonificación comprende desde el periodo impositivo siguiente a aquel en que se inicien las obras hasta el posterior a su terminación, siempre que durante ese tiempo se realicen obras de urbanización o construcción efectiva, sin que, en ningún caso, pueda exceder de tres periodos impositivos.

Documentación a presentar
Documentación para todos los casos:
  • Recibos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles del inmueble o inmuebles sobre los que se proyecta la edificación o rehabilitación
  • En caso de no constar la empresa como titular del inmueble o inmuebles, Acuerdos de la Gerencia Regional del Catastro de modificación de titularidad catastral
  • Certificación de la persona Técnica directora de las Obras con visado original del Colegio oficial competente acreditativo de la fecha de inicio de las obras de urbanización o construcción:

    y posteriormente, el Acta de inicio de las obras.

  • Declaración firmada de la persona solicitante de la que resulte que los inmuebles sobre los que se realiza la edificación no forman parte del inmovilizado
  • Documentos que acrediten la propiedad del inmueble o inmuebles y, si dichos documentos se refieren a diversos inmuebles, declaración firmada de la persona solicitante:

    documentos que acrediten la propiedad del inmueble o inmuebles sobre los que se proyecta la edificación así como aquellos de los que resulte la actual descripción del inmueble y, si dichos documentos se refieren a diversos inmuebles, declaración firmada de la persona solicitante que concrete el que es objeto de construcción así como su superficie.

  • Plano de situación de los inmuebles
  • Nº de cuenta de entidad bancaria, en el supuesto de proceder la devolución del importe del Impuesto
Actuaciones a realizar por la persona solicitante

Solicitud, adjuntando la documentación señalada en el apartado “documentación a presentar”, formulada a través de la Sede Electrónica.

Plazo de resolución y recursos
Recursos que pueden interponerse:
  • Recurso potestativo de reposición (plazo de interposición: un mes)
  • Reclamación Económico-Administrativa
Silencio Administrativo: Desestimatorio
Artículo 136.4, in fine, del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria.
Plazo máximo de resolución: Hasta 6 meses
Hasta 6 meses.
Artículo 136.4, in fine, del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria.
Hacer en web

Realizar la solicitud en línea con firma digital

Puede iniciar la solicitud en línea pulsando el botón Iniciar trámite situado al inicio de esta página. Deberá identificarse y firmar electrónicamente de acuerdo con los requisitos señalados en Sede Electrónica / Sistemas de firma.

Podrá imprimir y guardar un justificante de presentación. Posteriormente en el apartado Carpeta Ciudadana de esta Sede podrá consultar y obtener copia de sus instancias presentadas e igualmente podrá aportar documentación adicional o que le sea requerida.

Atención telefónica

Si desea más información, puede llamar al teléfono de Atención de Gestión Tributaria Integral, 96.389.50.79, o enviar un correo electrónico a la dirección ayuntamientovalencia_gti@valencia.es

Legislación

- Artículo 73.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo de 2/2004, de 5 de marzo.

Oficinas de información
  • OFICINA DE GESTIÓN TRIBUTARIA INTEGRAL Edificio Casa Consistorial entrada por C/ Arquebisbe MayoralTel.: 96.389.50.79 De lunes a viernes, de 8:30 a 14:00 horas, preferentemente con CITA. AVISO: DEL 1 AL 11 DE MARZO, LUNES A VIERNES DE 8:30 a 13:00; DEL 12 AL 15, DE 9:00 A 12:00; DÍA 18 CERRADA; DÍA 20, DE 9:00 A 13:00ayuntamientovalencia_gti@valencia.es
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