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Devolución proporcional IAE-COVID
Modalidad presencial Modalidad web sin certificado Modalidad web con certificado Modalidad telefónica
HA.AE.30
Descripción

Obtener la devolución de la parte proporcional del importe ingresado por la cuota del Impuesto sobre Actividades Económicas del ejercicio 2020 por aplicación del régimen de paralización de industrias que establece el apartado 4 de la regla 14 del Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la Instrucción del Impuesto de Actividades Económicas. Todo ello de conformidad con los recientes pronunciamientos judiciales en relación con la suspensión o limitación transitoria de la actividad económica ordenada por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

¿Quién lo puede solicitar?

Las personas interesadas que hayan efectuado el ingreso del recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas del ejercicio 2020 y que no ejercieran actividad alguna durante el estado de alarma, esto es, del 14 de marzo al 21 de junio de 2020

Cuándo solicitarlo

Antes del transcurso del plazo de 4 años desde que se realizó el ingreso. A partir de ese momento prescribe el derecho a la devolución.

Documentación a presentar

La solicitud se presenta en esta Sede Electrónica. Se cumplimentará el formulario después de pulsar el botón “Iniciar trámite” y se adjuntará la documentación que se indica.

Documentación para todos los casos:
  • Acreditación del nº de cuenta de entidad bancaria, en la que efectuar, en su caso, la devolución mediante transferencia
Plazo de resolución y recursos
Recursos que pueden interponerse:
  • Recurso Contencioso-Administrativo (plazo de interposición: dos meses)
Silencio Administrativo: Desestimatorio
RD 520/2005, de 13 de mayo por el que se aprueba el reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa.
Plazo máximo de resolución: Hasta 6 meses
6 meses.
RD 520/2005, de 13 de mayo por el que se aprueba el reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa.
Hacer en web

Realizar la solicitud en línea con firma digital

Puede iniciar la solicitud en línea pulsando el botón Iniciar trámite situado al inicio de esta página. Deberá identificarse y firmar electrónicamente de acuerdo con los requisitos señalados en Sede Electrónica / Sistemas de firma.

(Si la solicitud se realiza en nombre de una persona jurídica y se dispone de certificado digital de representante de la entidad, al iniciar el trámite en sede electrónica deberá utilizarse la opción "Soy la persona interesada", y presentar la solicitud junto con los documentos necesarios para la realización del trámite.

Si la solicitud se realiza en nombre de una persona jurídica y NO se dispone de certificado digital de representante de la entidad, al iniciar el trámite en sede electrónica deberá utilizarse la opción "Soy representante mediante la presentación de apoderamiento" y presentar la solicitud junto con la documentación que acredite la representación -escritura de poderes o escrito firmado por persona autorizante y autorizada- y el resto de documentos necesarios para la realización del trámite.)

  • Cumplimente el formulario y adjunte la documentación indicada. En el apartado “Documentación adicional” podrá presentar tantos archivos/documentos como necesite.
  • Confirme los datos, firme y presente la solicitud.

En el apartado Carpeta Ciudadana de esta Sede podrá consultar y obtener copia de las instancias presentadas, así como aportar cualquier documentación adicional o la que, en su caso, le sea requerida.

Atención telefónica

96.389.50.79

Legislación
  • Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Arts. 32 y 221
  • Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los Tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.
  • RD 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa.
Dónde dirigirse

Si desea más información, puede llamar al teléfono de Atención de Gestión Tributaria Integral, 96.389.50.79, o enviar un correo electrónico a la dirección ayuntamientovalencia_gti@valencia.es

Oficinas de información
  • OFICINA DE GESTIÓN TRIBUTARIA INTEGRAL Edificio Casa Consistorial entrada por C/ Arquebisbe MayoralTel.: 96.389.50.79 De lunes a viernes, de 8:30 a 14:00 horas, preferentemente con CITA. ayuntamientovalencia_gti@valencia.es
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