ED.ES.10 |
El Ayuntamiento de València, a través del Servicio de Educación: Oficina Municipal de Escolarización (OME), se encarga de la Escolarización sobrevenida de acuerdo con el artículo 57 de la ORDEN 7/2016, de 19 de abril, de la Consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte de la Comunitat Valenciana.
Además, la Oficina Municipal de Escolarización presta un servicio de información durante todo el año sobre los distintos aspectos del proceso de escolarización en la ciudad de Valencia: centros docentes, plazos de admisión del alumnado, documentación necesaria para solicitar plaza escolar, zonificación escolar y derivación a los Organismos y las Entidades que correspondan en cada caso, cuando la competencia no sea municipal.
No requiere cita previa: trámite exclusivamente telemático a través del Portal de Escolarización Sobrevenida del Ayuntamiento de Valencia denominado PortES.
Información telefónica sobre escolarización y escolarización sobrevenida: PortES
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¡¡¡LÉALO, POR FAVOR!!!!:
Recoge las indicaciones, paso a paso, para descargarse AppValència en su dispositivo móvil, inscribirse en PortEs y registrar las solicitudes de plaza escolar a las familias con hijos/as, en el periodo de escolarización sobrevenida exclusivamente en: el tercer curso del primer ciclo de E. Infantil, sólo en los centros públicos que lo imparten, E. Infantil, segundo ciclo, E. Primaria y Educación Secundaria Obligatoria.
El padre o la madre, el tutor/a o representante legal del alumnado que va a residir en el municipio de Valencia y que, precisa ser escolarizado con posterioridad al periodo de admisión establecido en la normativa actual de escolarización en los niveles de: Educación Infantil Segundo Ciclo, Educación Primaria, y Educación Secundaria Obligatoria, de acuerdo con el artículo 57 de la ORDEN 7/2016 citada anteriormente.
Atiende:
- Alumnado trasladado desde otro municipio y/o país a la ciudad de Valencia después de la finalización del período de admisión establecido en la normativa. Ha de justificarse debidamente
- Alumnado desescolarizado por diversos motivos debidamente justificados.
- Los/as alumnos/as y al menos uno de las personas progenitores, tutores o representantes legales deben encontrarse en la cuidad y HAN DE CAUSAR ALTA EN EL PADRÓN MUNICIPAL en la fecha en la que han llegado a la ciudad.
- Si la escolarización es por domicilio familiar: HA DE EXISTIR simultaneidad de fechas entre el empadronamiento y la solicitud de la plaza.
- Si la escolarización es por domicilio laboral deberá acreditarse mediante el contrato/documento oportuno. HA DE EXISTIR simultaneidad de fechas entre el contrato laboral y la solicitud de plaza escolar.
- Solicitud vía telemática, exclusivamente, a través del Portal de Escolarización Sobrevenida denominado– PortES- habilitado a tal efecto. Imprescindible DISPONER de:
-Dispositivo móvil Android o iOS.
-Dirección de correo electrónico de uso habitual.
-Número de teléfono móvil
En Educación Infantil de segundo ciclo y en Educación Primaria: una vez iniciado el curso escolar y cuando la Administración educativa competente pasa los datos con las plazas vacantes actualizadas e informatizadas al Ayuntamiento, habitualmente a partir de la segunda quincena del mes de septiembre.
En Educación Secundaria Obligatoria una vez que la Administración educativa competente pasa los datos con las plazas vacantes actualizadas e informatizadas al Ayuntamiento, habitualmente a partir del mes de octubre.
- DNI, pasaporte o documento equivalente de la madre o padre, tutor/a o representante legal del alumno/a
- Libro de Familia. En caso de no tenerlo, se aportará documento equivalente donde conste: nombre y apellidos del/la menor, filiación, lugar y fecha de nacimiento, como es: registro civil, partida o certificado de nacimiento.
Si la escolarización es por domicilio familiar:
- Contrato de alquiler o compra de la vivienda a nombre del padre/madre, o persona que ejerza la tutela legal, u, otro documento acreditativo del domicilio familiar. En ambos casos, SóLO si hay simultaneidad de fechas entre el contrato/documento y la solicitud de plaza escolar.
ÚNICAMENTE se admitirá alguno de estos documentos CUANDO SEA IMPOSIBLE el EMPADRONAMIENTO. Ha de existir simultaneidad de fechas entre el alta en el Padrón Municipal y la solicitud de plaza escolar.
Si se está empadronado no hay que aportar el certificado de empadronamiento.
Si la escolarización es por domicilio laboral:
- Documento que acredite suficientemente la relación laboral y el domicilio del centro de trabajo del padre, madre, tutor/a o representante legal. Ha de existir simultaneidad de fechas entre el contrato y la solicitud de plaza escolar.
Se considera como domicilio familiar o laboral el de la persona que tenga la guarda y custodia del alumno/a. Si la guarda y custodia es compartida únicamente se podrá optar por uno de los domicilios de las personas progenitoras.
En los casos de acogimiento, además:
- Documento legal que acredite dicho acogimiento (Dirección Territorial de la Consellería de Igualdad y Políticas Inclusivas).
- DNI o pasaporte de la persona o personas sobre las que recaiga el acogimiento.
Sólo para alumnado procedente del sistema educativo español cuando tenga que ser escolarizado en un curso que no le corresponde por año de nacimiento:
Imprescindible presentar:
- Certificado de matrícula del centro educativo de procedencia, indicando el curso en el que se encuentra matriculado o al que promociona.
La Administración podrá comprobar la identidad de las personas interesadas, así como el empadronamiento.
Los/as interesados/as tienen derecho a no presentar los documentos que ya se encuentren en poder de la Administración.
NOTA:
En casos excepcionales y ante la imposibilidad de presentar alguno de estos documentos se suplirá mediante el informe que proceda emitido por la Administración, Organismo, o Entidad Oficial correspondiente.
Actuaciones:
- Instalar la AppValència en su dispositivo móvil, desde Play Store o App Store, según sea Android o iOS, respectivamente. Si ya la tiene, asegurarse de que está actualizada.
- Abierta la aplicación seleccionar el botón: “Ciudadano/a”/Mi portal /PortES.
- Cumplimentar íntegramente el formulario siguiente que aparece:
Nombre y apellidos del: padre/madre, tutor/a, representante legal, o persona autorizada. Sólo se registrará una persona por cada unidad familiar.
Correo electrónico operativo de uso habitual de la persona registrada.
Número de teléfono móvil de la persona registrada.
Realizados correctamente los pasos anteriores por la persona registrada solicitante de escolarización sobrevenida, la Oficina Municipal de Escolarización a través de PortES iniciará el proceso de la escolarización.
AYUNTAMIENTO DE VALÈNCIA:
Web Educación: Escolarización curso 2022-2023: www.valencia.es/ web educació:
- Escolarización Sobrevenida Ayuntamiento de València: Portal de Escolarización Sobrevenida -denominado PortES-: Oficina Municipal de Escolarización:
https://educacio-valencia.es/es/curso-2022-2023/
GENERALITAT VALENCIANA:
Para información sobre el periodo de admisión del alumnado se puede consultar la página web de la Consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte: www.edu.gva.es, o contactar con el teléfono de información de la Generalitat (012) o 96 1271300 / 961271302.
Enlaces:
Información general: https://ceice.gva.es/es/web/admision-alumnado
Telematrícula; https://portal.edu.gva.es/telematricula/es/inicio/
Solicitud fuera de plazo: https://admissiovalenciacapital.blogspot.com/2020/07/fora-de-termini-juliol.html
Teléfonos:
Para escolarización en general y escolarización sobrevenida:
Puede llamar al 010 o al 963525478 y pedir cualquiera de las siguientes extensiones:
2108 / 2119 / 4277 / 2126 / 2121
NORMATIVA DE ADMISIÓN PARA EL ALMUNADO DEL CURSO 2022/2023
- RESOLUCIÓN del Calendario escolar del director general de Centros Docentes para el curso escolar 2022/2023.
- Resolución Áreas de influencia centros.
- RESOLUCIÓN de 28 de marzo de 2022, del director general de Centros Docentes, por la que se establece el calendario y se dictan instrucciones respecto al procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunitat Valenciana que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato para el curso 2022-2023. (pdf 200 kb).
- ORDEN 14/2022, de 24 de marzo, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, de modificación de la Orden 7/2016, de 19 de abril, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se regula el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunitat Valenciana que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato (pdf 382 kb).
- Nota informativa Dirección G. Centros docentes (sorteo letra)
- Anexo IV. Cuadro resumen del calendario de admisión del alumnado a las enseñanzas de Educación Infantil y Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato. Proceso único de admisión para el curso 2022-2023 (pdf 81 kb).
- Anexo V. Criterios (pdf 98 kb). Baremo.
- DECRETO 40/2016, de 15 de abril, del Consell, por el que se regula la admisión en los centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato (pdf 542 kb).
- DECRETO 35/2020, de 13 de marzo, del Consell, de modificación del Decreto 40/2016, de 15 de abril, por el cual se regula la admisión en los centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato (pdf 488 kb).
- Versión consolidada del Decreto 40/2016, de 15 de abril, del Consell, por el que se regula la admisión en los centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato (pdf 689 kb).
- ORDEN 7/2016, de 19 de abril, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se regula el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunitat Valenciana que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato (pdf 180 kb).
- ORDEN 5/2020, de 31 de marzo, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, de modificación de la Orden 7/2016, de 19 de abril, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la cual se regula el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunitat Valenciana que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato (pdf 483 kb).
- Versión consolidada de la Orden 7/2016, de 19 de abril, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se regula el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunitat Valenciana que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato (pdf 836 kb).
INFORMACIÓN Y TRÁMITE NO PRESENCIAL.
TELEMÁTICO EXCLUSIVAMENTE: PORTES
https://educacio-valencia.es/es/curso-2022-2023/
Direcciones electrónicas:
- Para solicitar información sobre escolarización en general: secescolar@valencia.es
- Para escolarización sobrevenida: escolarizacionsobrevenida@valencia.es