Convocatoria de la XXVII edición de los Premios a las fallas grandes e infantiles de las comisiones falleras por su carácter innovador y experimental con motivo de las Fallas de 2025.
PREMIOS
En reconocimiento y mérito de las propuestas innovadoras y experimentales de las fallas, se concederán los premios siguientes, agrupados en dos categorías (grande e infantil):
Fallas grandes:
- Un primer premio de 2.000,00 € y estandarte
- Un segundo premio de 1.400,00 € y estandarte.
- Un tercer premio de 900,00 € y estandarte.
- Un cuarto premio con estandarte, sin dotación económica.
- Un quinto premio con estandarte, sin dotación económica.
- Un sexto premio con estandarte, sin dotación económica.
- Un séptimo premio con estandarte, sin dotación económica.
- Un octavo premio con estandarte, sin dotación económica.
- Un noveno premio con estandarte, sin dotación económica.
- Un décimo premio con estandarte, sin dotación económica.
Fallas infantiles:
- Un primer premio de 1.000,00 € y estandarte.
- Un segundo premio de 700,00 € y estandarte.
- Un tercer premio de 400,00 € y estandarte.
- Un cuarto premio con estandarte, sin dotación económica.
- Un quinto premio con estandarte, sin dotación económica.
Podrán solicitar estas ayudas las comisiones de falla de la ciudad de València, en su condición de entidades sin ánimo de lucro e integradas en Junta Central Fallera, que cuenten con capacidad jurídica para ello. La acreditación de estos extremos se efectuará por medio de la declaración responsable.
Asimismo, dichas comisiones deberán estar inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de València a fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud de participación. El Servicio de Fiestas y Tradiciones comprobará de oficio el cumplimiento de este requisito.
A) Estar integrada en la Junta Central Fallera y ser una entidad sin ánimo de lucro, tal y como se dispone en el artículo 2.1 del Reglamento fallero.
B) No encontrarse en alguna de las circunstancias prohibidas establecidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
C) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y, en su caso, del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
D) No tener pendiente de justificar subvenciones anteriores concedidas por el Ayuntamiento de Valencia cuyo plazo de justificación hubiere acabado. La apreciación de esta prohibición se hará de manera automática y subsistirá mientras perdure la ausencia de justificación.
Publicación del extracto en el BOP: martes 25 de febrero de 2025 Boletín Nº 38
Publicación BOP corrección error material: Martes 4 de marzo de 2025 - Boletín Nº 43
Plazo de solicitud: del día 26/02/2025 hasta el 07/03/2025 ambos inclusive.La solicitud se presenta en esta Sede Electrónica. Se cumplimentará y firmará el formulario después de pulsar el botón “Iniciar trámite” y se adjuntará la documentación que se indica. En todo caso, esta documentación se deberá presentar preferiblemente en formato pdf y el tamaño de cada documento que se aporte no deberá exceder los 15 megas.
- DOCUMENTO DE APODERAMIENTO (AUTORIZACIÓN DE LA PRESIDENCIA) para presentar la solicitud, únicamente si la persona que ocupa la presidencia delega en otra para la presentación de la misma (documento disponible en el apartado "Impresos" de esta misma página). Solo en este caso se deberá aportar también, como Documentación adicional, el CIF de la entidad solicitante y el NIF de la persona que ocupa la presidencia (representante legal).
- Boceto de la falla (grande y/o infantil, según la categoría a que se presente)
- Plano a escala del lugar del emplazamiento
- Memoria descriptiva del proyecto:
Con las condiciones técnicas para la construcción de la falla a tamaño real, materiales y presupuesto. Se pueden añadir todas las explicaciones gráficas que se consideren oportunas, con expresión de la autoría.
- Modelo normalizado de declaración responsable y autorizaciones:
Que puede descargar del apartado "Impresos" de este trámite, rellenar y adjuntar.
* PLAZO MÁXIMO DE RESOLUCIÓN: JUSTIFICACIÓN LEGAL
Artículo 20.5 de la Ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento de València y sus Organismos públicos. El plazo máximo para resolver y notificar no podrá exceder de seis meses, excepto en el caso de convocatoria abierta y en este caso el plazo máximo para resolver y para presentar solicitudes en cada uno de los procedimientos será el que se especifique en la Convocatoria. El plazo se computará a partir de la publicación de la correspondiente Convocatoria, salvo que esta posponga sus efectos a una fecha posterior.
- Recurso potestativo de reposición (plazo de interposición: un mes)
- Recurso Contencioso-Administrativo (plazo de interposición: dos meses)
Realizar la solicitud en línea con firma digital
Puede iniciar la solicitud en línea pulsando el botón Iniciar trámite situado al inicio de esta página. Deberá identificarse y firmar electrónicamente de acuerdo con los requisitos señalados en Sede Electrónica / Sistemas de firma.
(Si la solicitud se realiza en nombre de una persona jurídica y se dispone de certificado digital de representante de la entidad, al iniciar el trámite en sede electrónica deberá utilizarse la opción "Soy la persona interesada", y presentar la solicitud junto con los documentos necesarios para la realización del trámite.
Si la solicitud se realiza en nombre de una persona jurídica y NO se dispone de certificado digital de representante de la entidad, al iniciar el trámite en sede electrónica deberá utilizarse la opción "Soy representante mediante la presentación de apoderamiento" y presentar la solicitud junto con la documentación que acredite la representación y el resto de documentos necesarios para la realización del trámite.)
- Cumplimente el formulario y adjunte la documentación indicada. En el apartado “Documentación adicional” podrá presentar tantos archivos/documentos como necesite.
- Confirme los datos, firme y presente la solicitud.
En el apartado Carpeta Ciudadana de esta Sede podrá consultar y obtener copia de las instancias presentadas, así como aportar cualquier documentación adicional o la que, en su caso, le sea requerida.
963 525 478: extensiones 1097
- Acuerdo de Junta de Gobierno Local de 14/02/2025, por el que se aprueba la convocatoria de la XXVII edición de los premios a las fallas grandes e infantiles de las comisiones falleras por su carácter innovador y experimental con motivo de las Fallas 2025. Acuerdo de Junta de Gobierno Local de 28/02/2025, por el que se aprueba la corrección de un error material en la convocatoria.
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Presentación:
SEDE ELECTRÓNICA AYUNTAMIENTO DE VALÈNCIA
- SERVICIO DE FIESTAS Y TRADICIONESPlaza del Ayuntamiento, 1 - 2ª planta. Tel.: 96 208 51 68Fax: 96.352.86.70.secfiestas@valencia.es