Esta ayuda está dirigida a asociaciones, federaciones y entidades sin ánimo de lucro que organizan fiestas tradicionales, singulares o populares.
Se dará prioridad a aquellas entidades con una larga trayectoria en la promoción de actividades festivas en barrios o localidades, especialmente si tienen un valor histórico para la comunidad.
Las actividades festivas deben haberse realizado entre el 1 de enero y el 30 de octubre de 2024.
CONVOCATORIA (enlace).
*****
Selección de logos a incorporar en la publicidad de la difusión de concesión de subvenciones por Fiestas y Tradiciones:
LOGOS FIESTAS Y TRADICIONES (ENLACE)
*****
PUBLICACIÓN LISTADOS PROVISIONALES, SUBSANACIÓN Y CONCESIÓN (Información e impresos en el apartado "Información Complementaria").
Asociaciones, federaciones y entidades sin ánimo de lucro que acrediten en sus estatutos que entre su objeto y fines se encuentra el fomento de actividades festivas locales o de barrio, inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Valencia en la fecha de publicación en el BOP del extracto de la convocatoria..
No podrán recibir esta ayuda aquellas asociaciones, federaciones o entidades que formen parte de entidades festivas que hayan sido beneficiarias de cualesquiera otra ayuda para la organización de fiestas de carácter tradicional, singular o popular que haya convocado cualquier Concejalía del Ayuntamiento de Valencia en 2024.
Asimismo, se deberá tener en cuenta lo señalado en el apartado 6.5 de la convocatoria (enlace).
A) No encontrarse en alguna de las circunstancias prohibidas establecidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
B) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social y, en su caso, del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
C) No tener pendiente de justificar subvenciones anteriores concedidas por el Ayuntamiento de València cuyo plazo de justificación hubiere acabado. La apreciación de esta prohibición se hará de manera automática y subsistirá mientras perdure la ausencia de justificación.
D) Estar inscrita en el registro de entidades ciudadanas del Ayuntamiento de València.
E) Asumir el compromiso de mantener el cumplimiento de las obligaciones anteriores durante el plazo inherente al reconocimiento del derecho o facultad conforme al artículo 69.1 LPACAP.
Veinte días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de València.
Publicación extracto convocatoria BOP: Miércoles 30 de octubre de 2024 - Boletín Nº 210
Plazo de solicitud: del día 31/10/2024 hasta el 19/11/2024 ambos inclusive.- La solicitud se presenta en esta Sede Electrónica. Se cumplimentará y firmará el formulario después de pulsar el botón “Iniciar trámite” y se adjuntará la documentación que se indica.
- DOCUMENTO DE APODERAMIENTO: Autorización en caso de que la persona que ostenta la representación delegue en otra para la presentación de las instancias ante la Sede Electrónica del Ayuntamiento de València. Documento disponible en el apartado "Impresos" de esta misma página para descargar, rellenar y adjuntar en este trámite.
- Estatutos de la Entidad solicitante
- Memoria descriptiva de las actividades realizadas:
Memoria descriptiva de la actividad desarrollada, que incluye de manera específica:
- Nombre de la fiesta.
- Justificación de la necesidad.
- Número de personas y diversidad de público al que va dirigida la actividad.
- Descripción de la actividad o actividades, indicando especialmente las reflejadas en los criterios de valoración.
- Temporalización (fechas de ejecución).
- Anexo. Declaración responsable y autorizaciones:
Modelo normalizado. Disponible en el apartado impresos.
- Anexo Cuenta justificativa:
del apartado "Impresos" para descargar, rellenar y adjuntar a este trámite.
- Facturas acreditativas
- Justificantes de pago
SUBSANACIÓN: Plazo de diez días hábiles (del día 25/11/2024 hasta el 09/12/2024 -ambos incluidos-). Se podrá aportar accediendo al expediente correspondiente a través de Carpeta Ciudadana o a través del trámite Aportación de documentación a solicitudes/expedientes ya en trámite por el Ayuntamiento. Publicació listados provisionales: Enlace al Tablón de edictos de 22/11/2024
CONCESIÓN: Publicación listados concesión y excluidas en Tablón de edictos de 20/12/2024 (enlace).
Impresos:
Declaración responsable y autorizaciones (no Comisiones falleras)
Anexo Cuenta justificativa. Ayudas de Fiestas y Tradiciones
Anexo subvenciones Fiestas y Tradiciones. Autorización de la presidencia
- Recurso potestativo de reposición (plazo de interposición: un mes)
- Recurso Contencioso-Administrativo (plazo de interposición: dos meses)
Realizar la solicitud en línea con firma digital
Puede iniciar la solicitud en línea pulsando el botón Iniciar trámite situado al inicio de esta página. Deberá identificarse y firmar electrónicamente de acuerdo con los requisitos señalados en Sede Electrónica / Sistemas de firma.
(Si la solicitud se realiza en nombre de una persona jurídica y se dispone de certificado digital de representante de la entidad, al iniciar el trámite en sede electrónica deberá utilizarse la opción "Soy la persona interesada", y presentar la solicitud junto con los documentos necesarios para la realización del trámite.
Si la solicitud se realiza en nombre de una persona jurídica y NO se dispone de certificado digital de representante de la entidad, al iniciar el trámite en sede electrónica deberá utilizarse la opción "Soy representante mediante la presentación de apoderamiento" y presentar la solicitud junto con la documentación que acredite la representación y el resto de documentos necesarios para la realización del trámite.)
- Cumplimente el formulario y adjunte la documentación indicada. En el apartado “Documentación adicional” podrá presentar tantos archivos/documentos como necesite.
- Confirme los datos, firme y presente la solicitud.
En el apartado Carpeta Ciudadana de esta Sede podrá consultar y obtener copia de las instancias presentadas, así como aportar cualquier documentación adicional o la que, en su caso, le sea requerida.
963 525 478: extensión 1097
- Acuerdo de Junta de Gobierno Local de 18/10/2024, por el que se aprueba la convocatoria de subvenciones por la organización de fiestas de carácter tradicional, singular o popular 2024
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
- SERVICIO DE FIESTAS Y TRADICIONESPlaza del Ayuntamiento, 1 - 2ª planta. Tel.: 96 208 51 68Fax: 96.352.86.70.secfiestas@valencia.es