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Subvenciones a las comisiones falleras para la iluminación decorativa de las calles con motivo de las Fallas
Modalidad presencial Modalidad web sin certificado Modalidad web con certificado Modalidad telefónica
CU.FC.50
Descripción

Convocatoria para la concesión de subvenciones a las comisiones falleras para la iluminación decorativa de las calles de su demarcación con motivo de las Fallas 2024.


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Selección de logos a incorporar en la publicidad de la difusión de concesión de subvenciones Concejalía de Fallas


LOGOS CONCEJALÍA DE FALLAS (ENLACE)

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INSTRUCCIONES PARA RELLENAR EL IMPRESO NORMALIZADO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA CUENTA JUSTIFICATIVA SUBVENCIONES FALLAS – SERVICIO DE FIESTAS Y TRADICIONES (ENLACE)

¿Quién lo puede solicitar?

Podrán solicitar estas ayudas las comisiones de falla de la ciudad de València, en su condición de entidades sin ánimo de lucro e integradas en Junta Central Fallera, que cuenten con capacidad jurídica para ello. La acreditación de estos extremos se efectuará por medio de declaración responsable integrada en el formulario de solicitud.

Asimismo, dichas comisiones deberán estar inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de València a fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud de subvención, comprobándose de oficio por el Servicio de Fiestas y Tradiciones el cumplimiento de este requisito.

Requisitos
  • No encontrarse en alguna de las circunstancias prohibidas establecidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
  • Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y, en su caso, del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
  • No tener pendiente de justificar subvenciones anteriores concedidas por el Ayuntamiento de València cuyo plazo de justificación hubiere acabado. La apreciación de esta prohibición se hará de manera automática y subsistirá mientras perdure la ausencia de justificación.
  • Estar inscrito en el Registro de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de València.
  • Asumir el compromiso de mantener el cumplimiento de las obligaciones anteriores durante el plazo inherente al reconocimiento del derecho o facultad conforme al artículo 69.1 LPACAP
Cuándo solicitarlo

En los plazos establecidos anualmente por la Concejalía de Fallas.

Publicación BOP: Jueves 4 de abril de 2024 - Boletín Nº 65


Plazo de solicitud: del día 05/04/2024 hasta el 24/04/2024 ambos inclusive.
Documentación a presentar

La solicitud se presenta en esta Sede Electrónica. Se cumplimentará y firmará el formulario después de pulsar el botón “Iniciar trámite” y se adjuntará la documentación que se indica.

  • DOCUMENTO DE APODERAMIENTO (AUTORIZACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN) para presentar la solicitud (si es el caso): En caso de que la persona que ostenta la representación delegue en otra para la presentación de las instancias ante la Sede Electrónica del Ayuntamiento de València. (Documento disponible en el apartado "Impresos" de esta misma página y en la web municipal)


Documentación para todos los casos:
  • Facturas y Justificantes de pago:

    Entidad emisora: Empresa contratista.

  • Plano de emplazamiento:

    Entidad emisora: Comisión fallera.

  • Declaración responsable:

    Declaración de cumplimiento de los requisitos necesarios para ostentar la condición de persona beneficiaria de subvenciones.

    disponible en el apartado "Impresos" de este trámite para descargar, rellenar y adjuntar.

  • Impreso normalizado de Cuenta Justificativa:

    Impreso normalizado para la presentación de la cuenta justificativa de la actividad a subvencionar.

    disponible en el apartado "Impresos" de este trámite para descargar, rellenar y adjuntar.

Plazo de resolución y recursos
Recursos que pueden interponerse:
  • Recurso potestativo de reposición (plazo de interposición: un mes)
  • Recurso Contencioso-Administrativo (plazo de interposición: dos meses)
Silencio Administrativo: Desestimatorio
De conformidad con el apartado 5º del artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Plazo máximo de resolución: Hasta 6 meses
6 meses.
Artículo 20.5 de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de València y sus Organismos Públicos.
Hacer en web

Realizar la solicitud en línea con firma digital

Puede iniciar la solicitud en línea pulsando el botón Iniciar trámite situado al inicio de esta página. Deberá identificarse y firmar electrónicamente de acuerdo con los requisitos señalados en Sede Electrónica / Sistemas de firma.

(Si la solicitud se realiza en nombre de una persona jurídica y se dispone de certificado digital de representante de la entidad, al iniciar el trámite en sede electrónica deberá utilizarse la opción "Soy la persona interesada", y presentar la solicitud junto con los documentos necesarios para la realización del trámite.

Si la solicitud se realiza en nombre de una persona jurídica y NO se dispone de certificado digital de representante de la entidad, al iniciar el trámite en sede electrónica deberá utilizarse la opción "Soy representante mediante la presentación de apoderamiento" y presentar la solicitud junto con la documentación que acredite la representación y el resto de documentos necesarios para la realización del trámite.)

  • Cumplimente el formulario y adjunte la documentación indicada. En el apartado “Documentación adicional” podrá presentar tantos archivos/documentos como necesite.
  • Confirme los datos, firme y presente la solicitud.

En el apartado Carpeta Ciudadana de esta Sede podrá consultar y obtener copia de las instancias presentadas, así como aportar cualquier documentación adicional o la que, en su caso, le sea requerida.

Atención telefónica

963 525 478: extensiones 5148 / 1282 / 1215

Legislación
  • Acuerdo de Junta de Gobierno Local de 15/03/2024, por el que se aprueba la convocatoria de subvenciones a las comisiones falleras para la iluminación decorativa de las calles de su demarcación con motivo de las Fallas 2024.
  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Dónde dirigirse

Oficina donde obtener información o realizar consultas:

SERVICIO DE FIESTAS Y TRADICIONES

Plaza del Ayuntamiento, 1 - 2ª planta.

Fax: 96.352.86.70 secfiestas@valencia.es

Donde se presenta:

SEDE ELECTRÓNICA AYUNTAMIENTO DE VALÈNCIA

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