ePrivacy and GPDR Cookie Consent by Cookie Consent
Subvenciones a las comisiones falleras para las fallas grandes e infantiles
Modalidad presencial Modalidad web sin certificado Modalidad web con certificado Modalidad telefónica
CU.FC.40
Descripción

Este trámite permite solicitar ayudas económicas destinadas a apoyar a las comisiones falleras en la organización y realización de las fallas grandes e infantiles 2025.

Estas subvenciones buscan fomentar y promover la tradición fallera mediante el financiamiento de los gastos de diseño y construcción de las fallas grandes y/o infantiles, o en el caso de que la autoría sea de la propia comisión fallera, mediante el financiamiento de los materiales utilizados en su construcción, póliza de seguro de plantà y otras pólizas de seguro similares.

Importe de la ayuda:

  • La ayuda será equivalente al 30% de la base imponible del coste de los monumentos según el informe emitido por la Junta Central Fallera. No se incluirá el exceso de coste respecto a la falla de la plaza del Ayuntamiento.
  • Se requiere un gasto mínimo de 1.000 euros para fallas infantiles y 2.000 euros para fallas grandes para tener derecho a la subvención.
  • Las comisiones afectadas por la DANA podrán recibir un 10% adicional (hasta 5.000 euros para fallas grandes y 2.500 euros para fallas infantiles) previa presentación de un certificado de la Junta Central Fallera o el Gremio de artistas falleros.

Forma de pago:

  • Se adelantará un 75% del importe concedido antes de la justificación si la comisión declara no tener recursos suficientes para realizar la actividad. El 25% restante se abonará una vez aprobada la justificación.
  • Si la comisión no solicita el adelanto, el pago se realizará tras la justificación de la actividad.
  • El impreso para solicitar el pago anticipado está disponible en el apartado Impresos.



  • LISTADOS PROVISIONALES SOLICITUDES ADMITIDAS, A SUBSANAR Y CONCESIÓN EN EL APARTADO "INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA"



¿Quién lo puede solicitar?

Las comisiones de falla de la ciudad de València que cuenten con capacidad jurídica para ello.

Requisitos
  1. Estar integrada en la Junta Central Fallera y ser una entidad sin ánimo de lucro, tal y como se dispone en el artículo 2.1 del Reglamento Fallero.
  2. Estar inscrita en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Valencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes .
  3. No encontrarse en alguna de las circunstancias prohibidas establecidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
  4. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y, en su caso, del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
  5. No tener pendiente de justificar subvenciones anteriores concedidas por el Ayuntamiento de València.
Cuándo solicitarlo

El plazo para presentar las solicitudes será de 20 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia.

Publicación del extracto en el BOP: Miércoles 15 de enero de 2025 - Boletín Nº 9


Plazo de solicitud: del día 16/01/2025 hasta el 04/02/2025 ambos inclusive.
Documentación a presentar

  • La solicitud se presenta en esta Sede Electrónica. Se cumplimentará y firmará el formulario después de pulsar el botón “Iniciar trámite” y se adjuntará la documentación que se indica.

Documentación para todos los casos:
  • Modelo normalizado de declaración responsable y autorizaciones:

    Que puede descargar del apartado "Impresos" de este trámite, rellenar y adjuntar.

    Punto 6.4 Convocatoria.

  • En su caso, solicitud de pago anticipado:

    Solicitud para recibir el pago de hasta el 75 por ciento de la subvención previamente a su justificación.

Información Complementaria

Selección de logos a incorporar en la publicidad de la difusión de concesión de subvenciones:

LOGOS CONCEJALÍA DE FALLAS (ENLACE)


Se otorga un plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, contados desde el día siguiente de la publicación del anuncio en el tablón de edictos electrónico del Ayuntamiento y en la página web del Ayuntamiento (www.valencia.es), para que las comisiones falleras interesadas subsanen la falta de documentación o acompañen los documentos preceptivos, accediendo a su correspondiente expediente en Carpeta ciudadana o a través del trámite: Aportación de documentación a solicitudes/expedientes ya en trámite por el Ayuntamiento.

  • EDICTO Y ACUERDO concesión subvenciones Fallas 2025 (Publicación Tablón de edictos: 07/03/2025)
Plazo de resolución y recursos
Recursos que pueden interponerse:
  • Recurso potestativo de reposición (plazo de interposición: un mes)
  • Recurso Contencioso-Administrativo (plazo de interposición: dos meses)
Silencio Administrativo: Desestimatorio
De conformidad con el apartado 5º del artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Plazo máximo de resolución: Hasta 6 meses
6 meses.
Artículo 20.5 de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de València y sus Organismos públicos.
Hacer en web

Realizar la solicitud en línea con firma digital

Puede iniciar la solicitud en línea pulsando el botón Iniciar trámite situado al inicio de esta página. Deberá identificarse y firmar electrónicamente de acuerdo con los requisitos señalados en Sede Electrónica / Sistemas de firma.

(Si la solicitud se realiza en nombre de una persona jurídica y se dispone de certificado digital de representante de la entidad, al iniciar el trámite en sede electrónica deberá utilizarse la opción "Soy la persona interesada", y presentar la solicitud junto con los documentos necesarios para la realización del trámite.

Si la solicitud se realiza en nombre de una persona jurídica y NO se dispone de certificado digital de representante de la entidad, al iniciar el trámite en sede electrónica deberá utilizarse la opción "Soy representante mediante la presentación de apoderamiento" y presentar la solicitud junto con la documentación que acredite la representación y el resto de documentos necesarios para la realización del trámite.)

  • Cumplimente el formulario y adjunte la documentación indicada. En el apartado “Documentación adicional” podrá presentar tantos archivos/documentos como necesite.
  • Confirme los datos, firme y presente la solicitud.

En el apartado Carpeta Ciudadana de esta Sede podrá consultar y obtener copia de las instancias presentadas, así como aportar cualquier documentación adicional o la que, en su caso, le sea requerida.

Atención telefónica

963 525 478: extensiones 5148 / 1282 / 1215

Legislación
  • Acuerdo de Junta de Gobierno Local de 13/12/2024, por el que se aprueba la convocatoria de subvenciones a las comisiones falleras para las fallas grandes e infantiles con motivo de las Fallas 2025
  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Oficinas de información
  • SERVICIO DE FIESTAS Y TRADICIONESPlaza del Ayuntamiento, 1 - 2ª planta. Tel.: 96 208 51 68Fax: 96.352.86.70.secfiestas@valencia.es
Ir a inicio de página