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Ayudas a la producción escénica
Modalidad presencial Modalidad web sin certificado Modalidad web con certificado Modalidad telefónica
CU.AY.95
Descripción

AYUDAS A LA PRODUCCIÓN ESCÉNICA 2023

Convocatoria para la concesión, mediante procedimiento de concurrencia competitiva, de subvenciones para favorecer la producción escénica en toda su diversidad: Danza, Circo, Teatro y Arte de Acción, así como facilitar con ello la relación de ésta con la diversidad de otras disciplinas artísticas, tales como Música, Artes Plásticas o Audiovisuales que se desarrollen hasta el 31 de agosto de 2023.

BASES DE LA CONVOCATORIA.

¿Quién lo puede solicitar?

Las personas físicas (que deberán estar dadas de alta en el Régimen Especial de Autónomos de la Seguridad Social, Mutuas o Similares en el momento presentar la solicitud) o personas jurídicas que, actuando como personas empresarias o profesionales, tengan su sede social en el municipio de València.

Requisitos
  • No estar incursas en algunas de las causas de prohibición para obtener la condición de personas beneficiarias que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Las personas físicas (tendrán que estar dadas de alta en el Régimen Especial de Autónomos de la Seguridad Social, Mutuas o similares en el momento de resultar adjudicatarias) o personas jurídicas que, actuando como personas empresarias o profesionales, tengan su sede en el Municipio de València.
  • Caso de solicitarse la subvención por persona jurídica se requiere que la actividad tenga cabida en el objeto o fines sociales de la misma.
  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, y frente a la Seguridad Social y, si procede, del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Municipal.
  • Tener la sede social en el término municipal de la ciudad de València, o para el caso de personas físicas estar empadronado en València al menos con 6 meses de antelación a la solicitud
Cuándo solicitarlo

El plazo para la presentación de las solicitudes será de 20 días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

Publicación BOP: Jueves 9 de marzo de 2023 - Boletín Nº 48


Plazo de solicitud: del día 10/03/2023 hasta el 29/03/2023 ambos inclusive.
Documentación a presentar

  • La solicitud se presenta en esta Sede Electrónica. Se cumplimentará y firmará el formulario después de pulsar el botón “Iniciar trámite” y se adjuntará la documentación que se indica.

Para las entidades que, habiendo concurrido a la convocatoria 2022, hubieran ya aportado modelo 036 o 037, escritura de constitución, estatutos y acta fundacional de la entidad solicitante y no hubieran llevado a cabo modificación estatutaria alguna sobre la versión aportada, bastará con la presentación de una declaración responsable en la que se especifique esta circunstancia.

En caso de aportar mediante sede varios documentos como archivos separados se podrá continuar aportando mediante "Documentación adicional", una vez iniciado el trámite.


Documentación para todos los casos:
  • Descripción pormenorizada del proyecto:

    que deberá recoger la siguiente información:

    • Memoria que acredite la estructura y medios disponibles (materiales, técnicos y humanos) para llevar a cabo el proyecto, así como la trayectoria y experiencia en dicho ámbito.
    • Proyecto o Memoria que describa la actividad a desarrollar y para la cual se solicita lasubvención, que habrá de estar cuantificada y presupuestada, donde se especificarán, comomínimo, los aspectos siguientes:

    - Nombre del proyecto escénico.
    - Objetivos.
    - Descripción de la propuesta escénica, teniendo en cuenta en para la misma los criterios de valoración señalados en el apartado 10 de la convocatoria.
    - Datos de ejecución del proyecto.
    - Presupuesto total y desglosado de la actividad o actividades a subvencionar y formade financiación, con indicación expresa de si las actividades a realizar son objeto desubvención por otra entidad pública o privada.

  • Currículum vitae del equipo participante en el proyecto
  • Cualquier otra documentación relacionada con el proyecto que se considere oportuna
Documentación adicional necesaria según el caso:
  • Personas físicas:
    • Anexo de Autobaremación debidamente rellenado:

      Documento disponible en el apartado "Impresos" para descargar, rellenar y adjuntar en este mismo trámite si se realiza este mediante esta sede electrónica.

    • En caso de no autorizar expresamente, certificado al corriente con Hacienda (AEAT)
    • En caso de no autorizar expresamente, certificado al corriente con S. Social (TGSS)
  • Personas jurídicas:
    • Modelo 036 o 037
    • Escritura de constitución
    • Estatutos
    • Acta fundacional de la entidad solicitante
    • Alta en el Régimen General de la Seguridad Social o RETA de representante legal
    • Certificación del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno que corresponda:

      aprobando solicitar esta ayuda y facultando al solicitante para suscribir la solicitud.

    • Anexo de Autobaremación debidamente rellenado:

      Documento disponible en el apartado "Impresos" para descargar, rellenar y adjuntar en este mismo trámite si se realiza este mediante esta sede electrónica.

    • En caso de no autorizar expresamente, certificado al corriente con Hacienda (AEAT)
    • En caso de no autorizar expresamente, certificado al corriente con S. Social (TGSS)
Plazo de resolución y recursos
Recursos que pueden interponerse:
  • Recurso Contencioso-Administrativo (plazo de interposición: dos meses)
  • Recurso potestativo de reposición (plazo de interposición: un mes)
Silencio Administrativo: Desestimatorio
Art. 24.1 Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas en relación con el artículo 25.5 de la Ley 38/2003 de 17 de nov. General de Subvenciones.
Plazo máximo de resolución: Hasta 6 meses
Hasta 6 meses.
Artículo 25.4 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones.
Hacer en web

Realizar la solicitud en línea con firma digital

Puede iniciar la solicitud en línea pulsando el botón Iniciar trámite situado al inicio de esta página. Deberá identificarse y firmar electrónicamente de acuerdo con los requisitos señalados en Sede Electrónica / Sistemas de firma.

(Si la solicitud se realiza en nombre de una persona jurídica y se dispone de certificado digital de representante de la entidad, al iniciar el trámite en sede electrónica deberá utilizarse la opción "Soy la persona interesada", y presentar la solicitud junto con los documentos necesarios para la realización del trámite.

Si la solicitud se realiza en nombre de una persona física o, realizándose en nombre de una persona jurídica, NO se dispone de certificado digital de representante de la entidad, al iniciar el trámite en sede electrónica deberá utilizarse la opción "Soy representante mediante la presentación de apoderamiento" y presentar la solicitud junto con la documentación que acredite la representación y el resto de documentos necesarios para la realización del trámite.)

  • Cumplimente el formulario y adjunte la documentación indicada. En el apartado “Documentación adicional” podrá presentar tantos archivos/documentos como necesite.
  • Confirme los datos, firme y presente la solicitud.
  • En el apartado Carpeta Ciudadana de esta Sede podrá consultar y obtener copia de las instancias presentadas, así como aportar cualquier documentación adicional o la que, en su caso, le sea requerida.
Atención telefónica

Servicio de Acción Cultural
96 208 12 00

Legislación

La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de València y sus Organismos Públicos, cuyo texto se encuentra publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de 2 de noviembre de 2016, que actuará como Bases Generales.
Asimismo, en lo no previsto en las presentes Bases se aplicará, siempre que sea procedente, el régimen previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones, las disposiciones generales de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal del ejercicio correspondiente y el resto de normativa de aplicación y complementaria.

ACUERDO CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS A LA PRODUCCIÓN ESCÉNICA 2023

Oficinas de información
  • SERVICIO DE ACCIÓN CULTURALC/ Convent de San Francesc, 2 (planta 2ª) - 46002 ValènciaTel.: 96 208 1200De 8.30 a 14.00, de lunes a viernessacultural@valencia.es
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