ePrivacy and GPDR Cookie Consent by Cookie Consent
Ayudas a Festivales y Circuitos escénicos
Modalidad presencial Modalidad web sin certificado Modalidad web con certificado Modalidad telefónica
CU.AY.85
Descripción

Este trámite permite solicitar subvenciones destinadas a la organización de festivales y circuitos escénicos en la ciudad de València durante el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2024 y el 31 de agosto de 2025.

El objetivo de estas ayudas es descentralizar la cultura, fomentar la creación artística en los barrios y mejorar la cohesión social a través de eventos culturales accesibles e innovadores.

El presupuesto total destinado a esta convocatoria es de 105.000 euros, con un límite máximo de 15.000 euros por proyecto.


Para más información, se puede consultar la convocatoria completa en el apartado Información complementaria.

¿Quién lo puede solicitar?

Las entidades o asociaciones sin ánimo de lucro con personalidad jurídica propia, que organicen Festivales o Circuitos Escénicos, sin excluir otras disciplinas que puedan complementar su Programación.

Requisitos
  1. No estar incursas en algunas de las causas de prohibición para obtener la condición de personas beneficiarias que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  2. Caso de solicitarse la subvención por persona jurídica se requiere que la actividad tenga cabida en el objeto o fines sociales de la misma.
  3. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, y frente a la Seguridad Social y, si procede, del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
  4. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Municipal.
  5. No tener pendiente de justificar, transcurrido el plazo, subvenciones municipales otorgadas por el Ayuntamiento con anterioridad. La apreciación de esta prohibición se realizará de forma automática y subsistirá mientras perdure la falta de justificación.
  6. Tener la sede social en el término municipal de la ciudad de València al menos con 6 meses de antelación a la presentación de la solicitud.
Cuándo solicitarlo

El plazo para la presentación de las solicitudes será de 20 días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

Publicación BOP: Jueves 20 de marzo de 2025 - Boletín Nº 54


Plazo de solicitud: del día 21/03/2025 hasta el 09/04/2025 ambos inclusive.
Documentación a presentar

La solicitud que se presenta en esta Sede Electrónica. Se cumplimentará y firmará el formulario después de pulsar el botón “Iniciar trámite” y se adjuntará la documentación que se indica.

Si la solicitud la realiza una persona que NO disponga de certificado digital de representante de la entidad, al iniciar el trámite en sede electrónica deberá utilizarse la opción "Soy representante mediante la presentación de apoderamiento" y adjuntar como tal: Certificado de la persona secretaria que acredite la representación de la persona físicaque actúe en su nombre.


Documentación para todos los casos:
  • Escritura de Constitución, Estatutos y acta fundacional, en el caso de nuevas entidades solicitantes o anteriores con alguna modificación en la versión aportada:

    Para las entidades solicitantes que, habiendo concurrido a la convocatoria anterior, los hubieran ya aportado y no hubieran llevado a cabo modificación alguna sobre la versión aportada, bastará con la presentación de una declaración responsable en la que se especifique esta circunstancia.

  • Descripción pormenorizada del Festival o Circuito Escénico:

    Que deberá recoger la siguiente información:

    - Memoria que acredite la estructura y medios disponibles (materiales, técnicos y humanos) para llevar a cabo la actividad, así como la trayectoria y experiencia en dicho ámbito.
    - Proyecto o Memoria que describa la actividad a desarrollar y para la cual se solicita la subvención, que habrá de estar cuantificada y presupuestada, donde se especificarán, como mínimo, los aspectos siguientes:

    - Nombre del Festival o Circuito Escénico.
    - Objetivos.
    - Descripción de la propuesta escénica, teniendo en cuenta en para lamisma los criterios de valoración señalados en el apartado 10 de la convocatoria.
    - Presupuesto total y desglosado de la actividad o actividades asubvencionar y forma de financiación, con indicación expresa si lasactividades a realizar son objeto de subvención por otra entidad pública o privada.

  • Cualquier otra documentación relacionada con el proyecto que resulte oportuna:

    En caso de aportar mediante sede varios documentos como archivos separados se podrá continuar aportando mediante Documentación adicional, una vez iniciado el trámite.

  • En caso de no autorizar la obtención directa en el apartado correspondiente de la solicitud, Certificado de estar al corriente con la AEAT
  • En caso de no autorizar la obtención directa en el apartado correspondiente de la solicitud, Certificado de estar al corriente con la TGSS
Información Complementaria
Plazo de resolución y recursos
Recursos que pueden interponerse:
  • Recurso potestativo de reposición (plazo de interposición: un mes)
  • Recurso Contencioso-Administrativo (plazo de interposición: dos meses)
Silencio Administrativo: Desestimatorio
Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de València y sus Organismos Públicos (Artículo 20.8) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
Plazo máximo de resolución: Hasta 6 meses
Hasta 6 meses.
Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de València y sus Organismos Públicos (Artículo 20.5)
Hacer en web

Realizar la solicitud en línea con firma digital

Puede iniciar la solicitud en línea pulsando el botón Iniciar trámite situado al inicio de esta página. Deberá identificarse y firmar electrónicamente de acuerdo con los requisitos señalados en Sede Electrónica / Sistemas de firma.

(Si la solicitud se realiza en nombre de una persona jurídica y se dispone de certificado digital de representante de la entidad, al iniciar el trámite en sede electrónica deberá utilizarse la opción "Soy la persona interesada", y presentar la solicitud junto con los documentos necesarios para la realización del trámite.

Si la solicitud se realiza en nombre de una persona jurídica y NO se dispone de certificado digital de representante de la entidad, al iniciar el trámite en sede electrónica deberá utilizarse la opción "Soy representante mediante la presentación de apoderamiento" y presentar la solicitud junto con la documentación que acredite la representación y el resto de documentos necesarios para la realización del trámite.)

  • Cumplimente el formulario y adjunte la documentación indicada. En el apartado “Documentación adicional” podrá presentar tantos archivos/documentos como necesite.
  • Confirme los datos, firme y presente la solicitud.

En el apartado Carpeta Ciudadana de esta Sede podrá consultar y obtener copia de las instancias presentadas, así como aportar cualquier documentación adicional o la que, en su caso, le sea requerida.

Atención telefónica

Servicio de Acción Cultural
96 208 12 00

Legislación
  • Acuerdo de Junta de Gobierno Local de 07/03/2025, por el que se aprueba la convocatoria para la concesión de ayudas a festivales y circuitos escénicos 2025.
  • Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de València y sus Organismos Públicos.
  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones.
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal del ejercicio correspondiente y el resto de normativa de aplicación y complementaria.
Oficinas de información
  • SERVICIO DE ACCIÓN CULTURALPlaza del Ayuntamiento, 1 - 2ª planta. 46002 ValènciaTel.: 96 208 1200De 8.30 a 14.00, de lunes a viernessacultural@valencia.es
Ir a inicio de página