Este trámite permite solicitar subvenciones destinadas a la organización de festivales y circuitos escénicos en la ciudad de València durante el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2025 y el 31 de agosto de 2026.
El objetivo de estas ayudas es descentralizar la cultura, fomentar la creación artística en los barrios y mejorar la cohesión social a través de eventos culturales accesibles e innovadores.
El presupuesto total destinado a esta convocatoria es de 105.000 euros, con un límite máximo de 15.000 euros por proyecto.
Para más información, se puede consultar la convocatoria completa en el apartado Información complementaria.
Las entidades o asociaciones sin ánimo de lucro con personalidad jurídica propia, que organicen Festivales o Circuitos Escénicos, sin excluir otras disciplinas que puedan complementar su Programación.
- No estar incursa en ninguna de las causas de prohibición para obtener la condición de personas beneficiarias que establece el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS).
- Que de acuerdo con sus estatutos la actividad tenga cabida en el objeto o fines sociales de la misma.
- No tener pendientes de justificación subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de València o sus organismos públicos en el momento de obtener la condición de persona beneficiaria ni ser deudora por reintegro. La apreciación de esta prohibición se realizará de forma automática y subsistirá mientras perdure la ausencia de justificación.
- Tener la sede social en el término municipal de la ciudad de València y en caso de persona física, estar empadronada en el municipio de València al menos con 6 meses de antelación a la presentación de la solicitud.
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de València, la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante AEAT) y la Tesorería General de la Seguridad Social (en adelante TGSS) impuestas por las disposiciones vigentes. La interesada podrá autorizar expresamente a este Ayuntamiento, en el formulario de solicitud, la comprobación telemática de encontrarse al corriente de sus obligaciones con la AEAT y la TGSS. Si optara por no otorgar la autorización, estará obligada a aportar los correspondientes certificados que, en ambos supuestos, tendrán una validez de seis meses desde su emisión, y que deberán de nuevo aportarse si caducasen con anterioridad a la concesión o momento de reconocimiento de la obligación. Cuando la entidad o persona beneficiaria no esté obligada a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren la presente obligación, deberá marcar la casilla correspondiente en la declaración responsable del formulario de la solicitud.
- En ningún caso podrá acceder a la condición de beneficiaria la persona o entidad que conste inhabilitada para ello en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) durante el período de inhabilitación.
El plazo para la presentación de las solicitudes será de 20 días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.
Publicación BOP: 6 de febrero de 2026
Plazo de solicitud: del día 07/02/2026 hasta el 26/02/2026 ambos inclusive.- La solicitud se presenta en esta sede electrónica. Se cumplimentará el formulario después de pulsar el botón Iniciar trámite y se adjuntará la documentación que se indica.
- Descripción pormenorizada del Festival o Circuito Escénico:
Que deberá recoger la siguiente información:
- Memoria que acredite la estructura y medios disponibles (materiales, técnicos y humanos) para llevar a cabo la actividad, así como la trayectoria y experiencia en dicho ámbito.
- Proyecto o Memoria que describa la actividad a desarrollar y para la cual se solicita la subvención, que habrá de estar cuantificada y presupuestada, donde se especificarán, como mínimo, los aspectos siguientes:- Nombre del Festival o Circuito Escénico.
- Objetivos.
- Descripción de la propuesta escénica, teniendo en cuenta en para lamisma los criterios de valoración señalados en el apartado 10 de la convocatoria.- Datos de ejecución del proyecto (plazos).
- Presupuesto total y desglosado de la actividad o actividades a subvencionar y forma de financiación, con indicación expresa de si las actividades a realizar son objeto de subvención por otra entidad pública o privada.
- Cualquier otra documentación relacionada con el proyecto que resulte oportuna:
En caso de aportar mediante sede varios documentos como archivos separados se podrá continuar aportando mediante Documentación adicional, una vez iniciado el trámite.
- Modelo 036, Escritura de Constitución, Estatutos y acta fundacional de la entidad solicitante
- Recurso potestativo de reposición (plazo de interposición: un mes)
- Recurso Contencioso-Administrativo (plazo de interposición: dos meses)
Realizar la solicitud en línea con firma digital
Puede iniciar la solicitud en línea pulsando el botón Iniciar trámite situado al inicio de esta página. Deberá identificarse y firmar electrónicamente de acuerdo con los requisitos señalados en Sede Electrónica / Sistemas de firma.
(Si la solicitud se realiza en nombre de una persona jurídica y se dispone de certificado digital de representante de la entidad, al iniciar el trámite en sede electrónica deberá utilizarse la opción "Soy la persona interesada", y presentar la solicitud junto con los documentos necesarios para la realización del trámite.
Si la solicitud se realiza en nombre de una persona jurídica y NO se dispone de certificado digital de representante de la entidad, al iniciar el trámite en sede electrónica deberá utilizarse la opción "Soy representante mediante la presentación de apoderamiento" y presentar la solicitud junto con la documentación que acredite la representación y el resto de documentos necesarios para la realización del trámite.)
- Cumplimente el formulario y adjunte la documentación indicada. En el apartado “Documentación adicional” podrá presentar tantos archivos/documentos como necesite.
- Confirme los datos, firme y presente la solicitud.
En el apartado Carpeta Ciudadana de esta Sede podrá consultar y obtener copia de las instancias presentadas, así como aportar cualquier documentación adicional o la que, en su caso, le sea requerida.
- Acuerdo de Junta de Gobierno Local de 23/1/2026, por el que se aprueba la convocatoria para la concesión de ayudas a festivales y circuitos escénicos 2026.
- Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de València y sus Organismos Públicos.
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal del ejercicio correspondiente y el resto de normativa de aplicación y complementaria.
- SERVICIO DE ACCIÓN CULTURALPlaza del Ayuntamiento, 1 - 2ª planta. 46002 ValènciaTel.: 96 208 1200De 8.30 a 14.00, de lunes a viernessacultural@valencia.es