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Ayudas a asociaciones profesionales del sector de las artes escénicas
Modalidad presencial Modalidad web sin certificado Modalidad web con certificado Modalidad telefónica
CU.AY.120
Descripción

Este trámite permite a las asociaciones o entidades sin ánimo de lucro que defiendan los intereses de profesionales del sector de las artes escénicas, solicitar ayudas económicas para el sostenimiento de su actividad y funcionamiento. El objetivo es fortalecer el asociacionismo en el ámbito teatral, circense y de danza en la ciudad de València, apoyando proyectos de formación, innovación y mejora profesional.

Las ayudas cubren gastos de estructura y actividades desarrolladas entre el 1 de septiembre de 2024 y el 31 de agosto de 2025.

  • Importe de la ayuda: Hasta 10.000 € por proyecto.

  • Compatibilidad: La ayuda es compatible con otras subvenciones, siempre que no se supere el coste total del proyecto.

Para más información, se puede consultar la convocatoria completa en el apartado Información complementaria.

¿Quién lo puede solicitar?

Pueden solicitar estas ayudas las asociaciones o entidades sin ánimo de lucro, legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Asociaciones Autonómico o Estatal en la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el BOP, cuya sede social se encuentre en el municipio de Valencia y que según sus estatutos la actividad tenga cabida en la defensa de los intereses de los colectivos de profesionales de artes escénicas.

Requisitos
  1. No estar incursas en prohibiciones para recibir subvenciones (artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones).
  2. No tener pendientes de justificación subvenciones previas del Ayuntamiento de Valènciao de sus organismos públicos.
  3. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento, la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y la Seguridad Social.
  4. No estar inhabilitadas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Cuándo solicitarlo

El plazo para la presentación de las solicitudes será de 20 días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.

Publicación BOP: Lunes 24 de febrero de 2025 - Boletín Nº 37


Plazo de solicitud: del día 25/02/2025 hasta el 17/03/2025 ambos inclusive.
Documentación a presentar

  • La solicitud se presenta en esta Sede Electrónica. Se cumplimentará el formulario después de pulsar el botón “Iniciar trámite” y se adjuntará la documentación que se indica (la declaración responsable está incluida en el propio formulario).
  • En caso de aportar mediante sede varios documentos como archivos separados o cualquier otra documentación relacionada con el proyecto que resulte oportuna, se tendrá que hacer mediante "Documentación adicional", una vez iniciado el trámite.



Documentación para todos los casos:
  • Estatutos y acta fundacional sellados por el Registro de Entidades correspondiente, en el caso de nuevas entidades solicitantes o anteriores con alguna modificación en la versión aportada:

    Para las entidades solicitantes que, habiendo concurrido a la convocatoria anterior, los hubieran ya aportado y no hubieran llevado a cabo modificación alguna sobre la versión aportada, bastará con la presentación de una declaración responsable en la que se especifique esta circunstancia.

  • En caso de representación, Alta en el Régimen General de la Seguridad Social o RETA de representante legal
  • En caso de representación, Certificación del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno que corresponda:

    Aprobando solicitar esta ayuda y facultando al solicitante para suscribir la solicitud. Se aportará en caso de actuar por medio de representante.

  • Documento que acredite tener el domicilio social y fiscal en València
  • Descripción pormenorizada del proyecto:

    que deberá recoger la siguiente información

    • Memoria que describa la actividad o actividades a desarrollar y para las cuales se solicita la subvención, que habrá de estar cuantificada y presupuestada, donde se especificarán, como mínimo, los aspectos siguientes:

    a) Nombre del Proyecto

    b) Objetivos

    c) Descripción del Proyecto, teniendo en cuenta para la misma los criterios de valoración señalados en el apartado 10.

    d) Presupuesto total del proyecto en el que se pueda constatar la coherencia entre los recursos económicos (gastos e ingresos), humanos (personas socias y personas voluntarias y contratadas) y materiales (infraestructuras).

    e) Trayectoria de la asociación u entidad.

  • En caso de no autorizar la obtención directa en el apartado correspondiente de la solicitud, Certificado de estar al corriente con la AEAT
  • En caso de no autorizar la obtención directa en el apartado correspondiente de la solicitud, Certificado de estar al corriente con la TGSS
Información Complementaria
Plazo de resolución y recursos
Recursos que pueden interponerse:
  • Recurso potestativo de reposición (plazo de interposición: un mes)
  • Recurso Contencioso-Administrativo (plazo de interposición: dos meses)
Silencio Administrativo: Desestimatorio
Art. 24.1 Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas en relación con el artículo 25.5 de la Ley 38/2003 de 17 de nov. General de Subvenciones.
Plazo máximo de resolución: Hasta 6 meses
Hasta 6 meses
Artículo 25.4 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones.
Hacer en web

Realizar la solicitud en línea con firma digital

Puede iniciar la solicitud en línea pulsando el botón Iniciar trámite situado al inicio de esta página. Deberá identificarse y firmar electrónicamente de acuerdo con los requisitos señalados en Sede Electrónica / Sistemas de firma.

(Si la solicitud se realiza en nombre de una persona jurídica y se dispone de certificado digital de representante de la entidad, al iniciar el trámite en sede electrónica deberá utilizarse la opción "Soy la persona interesada", y presentar la solicitud junto con los documentos necesarios para la realización del trámite.

Si la solicitud se realiza en nombre de una persona jurídica y NO se dispone de certificado digital de representante de la entidad, al iniciar el trámite en sede electrónica deberá utilizarse la opción "Soy representante mediante la presentación de apoderamiento" y presentar la solicitud junto con la documentación que acredite la representación y el resto de documentos necesarios para la realización del trámite.)

  • Cumplimente el formulario y adjunte la documentación indicada. En el apartado “Documentación adicional” podrá presentar tantos archivos/documentos como necesite.
  • Confirme los datos, firme y presente la solicitud.

En el apartado Carpeta Ciudadana de esta Sede podrá consultar y obtener copia de las instancias presentadas, así como aportar cualquier documentación adicional o la que, en su caso, le sea requerida.

Atención telefónica

96 352 54 78 Ext. 1200, 1202 y 1206

Legislación
  • Acuerdo de Junta de Gobierno Local de 07/02/2025, por el que se aprueba la convocatoria para la concesión de ayudas a las asociaciones profesionales del sector de las artes escénicas 2025.
  • Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de València y sus Organismos Públicos
  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Oficinas de información
  • SERVICIO DE ACCIÓN CULTURALPlaza del Ayuntamiento, 1 - 2ª planta. 46002 ValènciaTel.: 96 208 1200De 8.30 a 14.00, de lunes a viernessacultural@valencia.es
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