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Ayudas asociaciones profesionales del sector de las artes escénicas
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CU.AY.120
Descripción

AYUDAS ASOCIACIONES PROFESIONALES DEL SECTOR DE LAS ARTES ESCÉNICAS 2024

Convocatoria por procedimiento de concurrencia competitiva de subvenciones para el sostenimiento de los gastos de estructura, funcionamiento y actividad de las asociaciones o entidades sin ánimo de lucro legalmente constituidas que defiendan los intereses de los colectivos de profesionales de artes escénicas, tales como teatro, circo y danza y que tengan su domicilio social en el término municipal de València, con el fin de promover el funcionamiento y la actividad del asociacionismo profesional en materia de artes escénicas, así como los proyectos de formación, innovación y mejora profesional.

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Acuerdo de Junta de Gobierno Local de 19/01/2024, por el que se aprueba la convocatoria para la concesión de ayudas a las asociaciones profesionales del sector de las artes escénicas 2024

¿Quién lo puede solicitar?

Cualquier asociación o entidad sin ánimo de lucro con personalidad jurídica propia en quien concurra las circunstancias previstas en las Bases y cumplan los requisitos.

Requisitos

a) No estar incursas en ninguna de las causas de prohibición para obtener la condición de personas beneficiarias que establece el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS). La acreditación de no incurrir en las prohibiciones para ser persona beneficiaria que se establecen en dichos artículos, se realizará mediante Declaración Responsable.

b) Estar legalmente constituidas y formalmente inscritas en el Registro de Asociaciones Autonómico o Estatal en la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.

c) Que de acuerdo con sus estatutos la actividad tenga cabida en la defensa de los intereses de los colectivos de profesionales de artes escénicas.

d) No tener pendientes de justificación subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de València o sus organismos públicos en el momento de tener la condición de beneficiaria ni ser deudor por reintegro. La apreciación de esta prohibición se realizará de forma automática y subsistirá mientras perdure la ausencia de justificación.

e) Tener domicilio social en el municipio València.

f) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de València, la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) impuestas por las disposiciones vigentes.

Los requisitos de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de las obligaciones por reintegro de subvenciones deberán concurrir no sólo al momento de la concesión, sino también al de reconocimiento de la obligación.

Se considerará que la entidad solicitante está al corriente de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento cuando hubiera presentado las declaraciones y autoliquidaciones correspondientes a los tributos locales y no mantenga deudas o sanciones tributarias con aquél en período ejecutivo, salvo que se encuentren aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución estuviese suspendida. En los casos en que sea necesario acreditar dicha situación, el órgano instructor recabará directamente informe a la Tesorería Municipal.

En todo caso, la presentación de solicitudes por parte de la entidad beneficiaria conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por la AEAT y por la TGSS, según disponen el art. 10.12 de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de València y sus Organismos Públicos (en adelante OGSAV) y el artículo 23.3 de la LGS. Estos certificados tendrán una validez de seis meses desde su expedición o emisión, y si caducaran antes de la concesión o del cobro total o parcial de la subvención serán recabados de nuevo.

No obstante lo anterior, en el caso de que la entidad solicitante deniegue expresamente el consentimiento, deberá aportar la certificación en los términos previstos en el apartado anterior.

En los supuestos en los que, por cualquier circunstancia, algún certificado no tuviera resultado positivo, se requerirá a la entidad solicitante para que lo aporte, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, procediéndose en consecuencia a su archivo con los efectos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPACAP).

No obstante, cuando la entidad o asociación beneficiaria no esté obligada a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren la presente obligación, su cumplimiento se acreditará mediante declaración responsable de esta circunstancia, tal y como prevé el artículo 22.1 del Reglamento de desarrollo de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en adelante RLGS).

g) En ningún caso podrá acceder a la condición de beneficiaria la entidad que constara inhabilitada para ello en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) durante el período de inhabilitación.

h) Disponer de certificado digital y poder acreditarlo.

Cuándo solicitarlo

El plazo para la presentación de las solicitudes será de 20 días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

Publicación BOP: Viernes 2 de febrero de 2024 - Boletín Nº 24


Plazo de solicitud: del día 03/02/2024 hasta el 22/02/2024 ambos inclusive.
Documentación a presentar

  • La solicitud se presenta en esta Sede Electrónica. Se cumplimentará y firmará el formulario después de pulsar el botón “Iniciar trámite” y se adjuntará la documentación que se indica. La declaración responsable está incluida en la propia instancia.

Para las entidades solicitantes que, habiendo concurrido a la convocatoria anterior, hubieran ya aportado estatutos y acta fundacional y no hubieran llevado a cabo modificación alguna sobre la versión aportada, bastará con la presentación de una declaración responsable en la que se especifique esta circunstancia.

Documentación para todos los casos:
  • Estatutos y acta fundacional de la entidad solicitante, sellados por el Registro de Entidades correspondiente:

    en caso de aportar mediante sede varios documentos como archivos separados, se tendrá que hacer mediante "Documentación adicional", una vez iniciado el trámite.

  • Alta en el Régimen General de la Seguridad Social o RETA de representante legal
  • Certificación del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno que corresponda, en su caso:

    aprobando solicitar esta ayuda y facultando al solicitante para suscribir la solicitud. Se aportará en caso de actuar por medio de representante.

  • Certificación del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno que corresponda:

    aprobando solicitar esta ayuda y facultando a la solicitante para suscribir la solicitud.

  • Documento que acredite tener el domicilio social y fiscal en València
  • Descripción pormenorizada del proyecto:

    que deberá recoger la siguiente información

    • Memoria que describa la actividad o actividades a desarrollar y para las cuales se solicita la subvención, que habrá de estar cuantificada y presupuestada, donde se especificarán, como mínimo, los aspectos siguientes:

    a) Nombre del Proyecto

    b) Objetivos

    c) Descripción del Proyecto, teniendo en cuenta para la misma los criterios de valoración señalados en el apartado 10.

    d) Presupuesto total del proyecto en el que se pueda constatar la coherencia entre los recursos económicos (gastos e ingresos), humanos (personas socias y personas voluntarias y contratadas) y materiales (infraestructuras).

    e) Trayectoria de la asociación u entidad.

  • Cualquier otra documentación relacionada con el proyecto que resulte oportuna:

    en caso de aportar mediante sede varios documentos como archivos separados, se podrá seguir aportando mediante "Documentación adicional", una vez iniciado el trámite.

  • En caso de no autorizar, certificado de estar al corriente con la AEAT
  • En caso de no autorizar, certificado de estar al corriente con la TGSS
Plazo de resolución y recursos
Recursos que pueden interponerse:
  • Recurso potestativo de reposición (plazo de interposición: un mes)
  • Recurso Contencioso-Administrativo (plazo de interposición: dos meses)
Silencio Administrativo: Desestimatorio
Art. 24.1 Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas en relación con el artículo 25.5 de la Ley 38/2003 de 17 de nov. General de Subvenciones.
Plazo máximo de resolución: Hasta 6 meses
Hasta 6 meses
Artículo 25.4 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones.
Hacer en web

Realizar la solicitud en línea con firma digital

Puede iniciar la solicitud en línea pulsando el botón Iniciar trámite situado al inicio de esta página. Deberá identificarse y firmar electrónicamente de acuerdo con los requisitos señalados en Sede Electrónica / Sistemas de firma.

(Si la solicitud se realiza en nombre de una persona jurídica y se dispone de certificado digital de representante de la entidad, al iniciar el trámite en sede electrónica deberá utilizarse la opción "Soy la persona interesada", y presentar la solicitud junto con los documentos necesarios para la realización del trámite.

Si la solicitud se realiza en nombre de una persona física o, realizándose en nombre de una persona jurídica, NO se dispone de certificado digital de representante de la entidad, al iniciar el trámite en sede electrónica deberá utilizarse la opción "Soy representante mediante la presentación de apoderamiento" y presentar la solicitud junto con la documentación que acredite la representación y el resto de documentos necesarios para la realización del trámite.)

  • Cumplimente el formulario y adjunte la documentación indicada. En el apartado “Documentación adicional” podrá presentar tantos archivos/documentos como necesite.
  • Confirme los datos, firme y presente la solicitud.

En el apartado Carpeta Ciudadana de esta Sede podrá consultar y obtener copia de las instancias presentadas, así como aportar cualquier documentación adicional o la que, en su caso, le sea requerida.

Atención telefónica

Servicio de Acción Cultural

96 352 54 78 Ext. 1200, 1202 y 1206

Legislación

Acuerdo de Junta de Gobierno Local de 19/01/2024, por el que se aprueba la convocatoria para la concesión de ayudas a las asociaciones profesionales del sector de las artes escénicas 2024

La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de València y sus Organismos Públicos, cuyo texto se encuentra publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de 1 de septiembre de 2016, que actuará como Bases Generales.
Asimismo, en lo no previsto en las presentes Bases se aplicará, siempre que sea procedente, el régimen previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones, las disposiciones generales de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal del ejercicio correspondiente y el resto de normativa de aplicación y complementaria.

Oficinas de información
  • SERVICIO DE ACCIÓN CULTURALPlaza del Ayuntamiento, 1 - 2ª planta. 46002 ValènciaTel.: 96 208 1200De 8.30 a 14.00, de lunes a viernessacultural@valencia.es
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