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Ayudas a asociaciones profesionales del sector de las artes escénicas
Modalidad presencial Modalidad web sin certificado Modalidad web con certificado Modalidad telefónica
CU.AY.120
Descripción

Este trámite permite a las asociaciones o entidades sin ánimo de lucro que defiendan los intereses de profesionales del sector de las artes escénicas, solicitar ayudas económicas para el sostenimiento de su actividad y funcionamiento. El objetivo es fortalecer el asociacionismo en el ámbito teatral, circense y de danza en la ciudad de València, apoyando proyectos de formación, innovación y mejora profesional.

Las ayudas cubren gastos de estructura y actividades desarrolladas entre el 1 de septiembre de 2025 y el 31 de agosto de 2026.

  • Importe de la ayuda: Hasta 10.000 € por proyecto.

  • Compatibilidad: La ayuda es compatible con otras subvenciones, siempre que no se supere el coste total del proyecto.

Para más información, se puede consultar la convocatoria completa en el apartado Información complementaria.

Requisitos
  • No estar incursas en ninguna de las causas de prohibición para obtener la condición de personas beneficiarias que establece el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (de ahora en adelante LGS).
  • Estar legalmente constituidas y formalmente inscritas en el Registro de Asociaciones Autonómico o Estatal en la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.
  • Que, de acuerdo con sus estatutos la actividad tenga cabida en la defensa de los intereses de los colectivos de profesionales de artes escénicas.
  • No tener pendientes de justificación subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de València o sus organismos públicos en el momento de tener la condición de beneficiaria ni ser deudor por reintegro. La apreciación de esta prohibición se realizará de manera automática y subsistirá mientras perduro la ausencia de justificación.
  • Tener domicilio social y fiscal en el municipio de València.
  • Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de València, la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) impuestas por las disposiciones vigentes. La interesada podrá autorizar expresamente este Ayuntamiento, en el formulario de solicitud, la comprobación telemática de encontrarse al corriente de sus obligaciones con la AEAT y la TGSS. Si optara por no otorgar la autorización, estará obligada a aportar los correspondientes certificados que, en los dos supuestos, tendrán una validez de seis meses desde su emisión, y que tendrán que nuevo aportarse si caducaron con anterioridad a la concesión o momento de reconocimiento de la obligación. Cuando la entidad o persona beneficiaria no esté obligada a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren la presente obligación, tendrá que marcar la casilla correspondiente en la declaración responsable del formulario de la solicitud.
  • En ningún caso podrá acceder a la condición de beneficiaria la entidad que constara inhabilitada para lo cual en la Base de datos Nacional de Subvenciones (BDNS) durante el periodo de inhabilitación.
  • Disponer de certificado digital y poder acreditarlo.
Cuándo solicitarlo

El plazo para la presentación de las solicitudes será de 20 días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.

Publicación BOP: 6 de febrero de 2026


Plazo de solicitud: del día 07/02/2026 hasta el 26/02/2026 ambos inclusive.
Documentación a presentar

  • La solicitud se presentará en esta sede electrónica. Se cumplimentará y firmará el formulario después de pulsar el botón Iniciar trámite y se adjuntará la documentación que se indica.

Documentación para todos los casos:
  • Descripción pormenorizada del proyecto:

    que deberá recoger la siguiente información

    • Memoria que describa la actividad o actividades a desarrollar y para las cuales se solicita la subvención, que habrá de estar cuantificada y presupuestada, donde se especificarán, como mínimo, los aspectos siguientes:

    a) Nombre del Proyecto

    b) Objetivos

    c) Descripción del Proyecto, teniendo en cuenta para la misma los criterios de valoración señalados en el apartado 10.

    d) Presupuesto total del proyecto en el que se pueda constatar la coherencia entre los recursos económicos (gastos e ingresos), humanos (personas socias y personas voluntarias y contratadas) y materiales (infraestructuras).

    e) Trayectoria de la asociación u entidad.

  • Documento que acredite tener el domicilio social y fiscal en València
  • Modelo 036
  • Estatutos y acta fundacional de la entidad solicitante, sellados por el Registro de Entidades correspondiente
  • Certificado inscripción en el Registro de Asociaciones Nacional o Autonómico:

    en la fecha de publicación de la convocatoria de ayudas en el BOP.

Información Complementaria
Plazo de resolución y recursos
Recursos que pueden interponerse:
  • Recurso potestativo de reposición (plazo de interposición: un mes)
  • Recurso Contencioso-Administrativo (plazo de interposición: dos meses)
Silencio Administrativo: Desestimatorio
Art. 24.1 Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas en relación con el artículo 25.5 de la Ley 38/2003 de 17 de nov. General de Subvenciones.
Plazo máximo de resolución: Hasta 6 meses
Hasta 6 meses
Artículo 25.4 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones.
Hacer en web

Realizar la solicitud en línea con firma digital

Puede iniciar la solicitud en línea pulsando el botón Iniciar trámite situado al inicio de esta página. Deberá identificarse y firmar electrónicamente de acuerdo con los requisitos señalados en Sede Electrónica / Sistemas de firma.

(Si la solicitud se realiza en nombre de una persona jurídica y se dispone de certificado digital de representante de la entidad, al iniciar el trámite en sede electrónica deberá utilizarse la opción "Soy la persona interesada", y presentar la solicitud junto con los documentos necesarios para la realización del trámite.

Si la solicitud se realiza en nombre de una persona jurídica y NO se dispone de certificado digital de representante de la entidad, al iniciar el trámite en sede electrónica deberá utilizarse la opción "Soy representante mediante la presentación de apoderamiento" y presentar la solicitud junto con la documentación que acredite la representación y el resto de documentos necesarios para la realización del trámite.)

  • Cumplimente el formulario y adjunte la documentación indicada. En el apartado “Documentación adicional” podrá presentar tantos archivos/documentos como necesite.
  • Confirme los datos, firme y presente la solicitud.

En el apartado Carpeta Ciudadana de esta Sede podrá consultar y obtener copia de las instancias presentadas, así como aportar cualquier documentación adicional o la que, en su caso, le sea requerida.

Atención telefónica

96 352 54 78 Ext. 1200, 1202 y 1206

Legislación

👉Acuerdo de Junta de Gobierno Local de 23/1/2026, por el que se aprueba la convocatoria para la concesión de ayudas a las asociaciones profesionales del sector de las artes escénicas 2026.

  • Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de València y sus Organismos Públicos
  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Oficinas de información
  • SERVICIO DE ACCIÓN CULTURALPlaza del Ayuntamiento, 1 - 2ª planta. 46002 ValènciaTel.: 96 208 1200De 8.30 a 14.00, de lunes a viernessacultural@valencia.es
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