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Ayudas a programación en espacios escénicos privados
Modalidad presencial Modalidad web sin certificado Modalidad web con certificado Modalidad telefónica
CU.AY.105
Descripción

Este trámite permite solicitar ayudas económicas para la programación de espectáculos en espacios escénicos privados de la ciudad de València, que incluyan a compañías o artistas con domicilio social en cualquier municipio de la Comunidad Valenciana, entre el 1 de septiembre de 2025 y el 31 de agosto de 2026.

La subvención está dirigida a favorecer la actividad cultural y apoyar a las compañías y artistas de la Comunidad Valenciana, incentivando la diversidad y accesibilidad en la oferta escénica.

La dotación presupuestaria total para la convocatoria es de 275.000 euros, con un límite de 20.000 euros por espacio escénico.


Para más información, se puede consultar la convocatoria completa en el apartado Información complementaria.

¿Quién lo puede solicitar?

Personas físicas o jurídicas, con ánimo de lucro y personalidad jurídica propia, que gestionen espacios escénicos, en quienes concurran las circunstancias previstas en la presente convocatoria.

Requisitos
  • Que incluyan en la programación del espacio compañías o artistas con domicilio social en cualquier municipio de la Comunidad Valenciana suficientes para cumplir lo establecido en el apartado 6.2.a que regula los gastos subvencionables.
  • No estar incursa en alguna de las causas de prohibición para obtener la condición de personas beneficiarias que establece el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS).
  • Que de acuerdo con sus estatutos la actividad tenga cabida en el objeto o fines sociales de la misma.
  • No tener pendientes de justificación subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de València o sus organismos públicos en el momento de tener la condición de beneficiario/a, ni ser deudora por reintegro. La apreciación de esta prohibición se realizará de forma automática y subsistirá mientras perdure la ausencia de justificación.
  • Que el espacio escénico cuente con la preceptiva licencia de apertura y funcionamiento de la actividad o esta se encuentre en tramitación.
  • Que el espacio escénico objeto de la subvención esté ubicado en el término municipal de València.
  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de València, la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) impuestas por las disposiciones vigentes. La interesada podrá autorizar expresamente a este Ayuntamiento, en el formulario de solicitud, la comprobación telemática de encontrarse al corriente de sus obligaciones con la AEAT y la TGSS. Si optara por no otorgar la autorización, estará obligada a aportar los correspondientes certificados que, en ambos supuestos, tendrán una validez de seis meses desde su emisión, y que deberán de nuevo aportarse si caducasen con anterioridad a la concesión o momento de reconocimiento de la obligación. Cuando la entidad o persona solicitante no esté obligada a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren la presente obligación, deberá marcar la casilla correspondiente en la declaración responsable del formulario de la solicitud.
  • En ningún caso podrá acceder a la condición de beneficiaria la persona o entidad que constara inhabilitada para ello en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) durante el período de inhabilitación.

Cuándo solicitarlo

El plazo para la presentación de las solicitudes será de 20 días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.

Publicación BOP: 6 de febrero de 2026


Plazo de solicitud: del día 07/02/2026 hasta el 26/02/2026 ambos inclusive.
Documentación a presentar

  • La solicitud se presentará en esta sede electrónica. Se cumplimentará y firmará el formulario después de pulsar el botón Iniciar trámite y se adjuntará la documentación que se indica.

Documentación para todos los casos:
  • Memoria que acredite la estructura y medios disponibles, humanos, técnicos y materiales:

    para llevar a cabo el proyecto, así como la trayectoria y experiencia en dicho ámbito.

  • Proyecto o Memoria que describa la actividad de la sala para la cual se solicita la subvención:

    donde se describirán, como mínimo, los aspectos siguientes:

    - Nombre de la sala o espacio

    - Objetivos

    - Descripción de la propuesta escénica, teniendo en cuenta para la misma los criterios de valoración señalados en el apartado 10.

    - Presupuesto total y desglosado de la actividad o actividades a subvencionar y forma de financiación.

  • Documentos acreditativos de la disponibilidad de la sala:

    propiedad, alquiler, cesión de terceros u otros.

  • Póliza de seguros:

    para las actividades a desarrollar durante el período de concesión de la ayuda que incluya responsabilidad civil.

  • Licencia de apertura y funcionamiento o justificante de haberla solicitado
  • Anexo de autobaremación:

    Rellenado y firmado en el que las personas o entidades solicitantes puntúen los datos objetivos de sus proyectos de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el apartado 10 de la convocatoria.

    Documento del apartado Impresos.

  • Cualquier otra documentación relacionada con el proyecto que resulte oportuna
Documentación adicional necesaria según el caso:
  • Persona jurídica:
    • Modelo 036, Escritura de Constitución, Estatutos y acta fundacional de la entidad solicitante:

      Si esta documentación ya fue presentada en convocatorias anteriores y no ha sufrido modificaciones desde la última vez que se aportó, bastará con marcar la casilla correspondiente en la declaración responsable del formulario de solicitud.

Información Complementaria
Plazo de resolución y recursos
Recursos que pueden interponerse:
  • Recurso Contencioso-Administrativo (plazo de interposición: dos meses)
  • Recurso potestativo de reposición (plazo de interposición: un mes)
Silencio Administrativo: Desestimatorio
Art. 24.1 Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas en relación con el artículo 25.5 de la Ley 38/2003 de 17 de nov. General de Subvenciones.
Plazo máximo de resolución: Hasta 6 meses
-
Artículo 25.4 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones.
Hacer en web

Realizar la solicitud en línea con firma digital

Puede iniciar la solicitud en línea pulsando el botón Iniciar trámite situado al inicio de esta página. Deberá identificarse y firmar electrónicamente de acuerdo con los requisitos señalados en Sede Electrónica / Sistemas de firma.

(Si la solicitud se realiza en nombre de una persona jurídica y se dispone de certificado digital de representante de la entidad, al iniciar el trámite en sede electrónica deberá utilizarse la opción "Soy la persona interesada", y presentar la solicitud junto con los documentos necesarios para la realización del trámite.

Si la solicitud se realiza en nombre de una persona física o, realizándose en nombre de una persona jurídica, NO se dispone de certificado digital de representante de la entidad, al iniciar el trámite en sede electrónica deberá utilizarse la opción "Soy representante mediante la presentación de apoderamiento" y presentar la solicitud junto con la documentación que acredite la representación y el resto de documentos necesarios para la realización del trámite.)

  • Cumplimente el formulario y adjunte la documentación indicada. En el apartado “Documentación adicional” podrá presentar tantos archivos/documentos como necesite.
  • Confirme los datos, firme y presente la solicitud.

En el apartado Carpeta Ciudadana de esta Sede podrá consultar y obtener copia de las instancias presentadas, así como aportar cualquier documentación adicional o la que, en su caso, le sea requerida.

Legislación

👉Acuerdo de Junta de Gobierno Local del 23 de enero de 2026 , por el que se aprueba la convocatoria para la concesión de ayudas a la programación en espacios escénicos privados del municipio de València 2026.

  • Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de València y sus Organismos Públicos.
  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones.
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal del ejercicio correspondiente.
  • Y el resto de normativa de aplicación y complementaria.

Oficinas de información
  • SERVICIO DE ACCIÓN CULTURALPlaza del Ayuntamiento, 1 - 2ª planta. 46002 ValènciaTel.: 96 208 1200De 8.30 a 14.00, de lunes a viernessacultural@valencia.es
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