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Ayudas a colectivos vulnerables para soluciones habitacionales
Modalidad presencial Modalidad web sin certificado Modalidad web con certificado Modalidad telefónica
BS.TP.50
Descripción

Ayudas por concesión directa de carácter excepcional y singularizado para el pago del alquiler, cesión de uso o cualquier régimen de disfrute temporal admitido en derecho, en viviendas de titularidad pública o privada o en cualquier alojamiento o dotación residencial susceptible de solventar, de manera inmediata, el problema habitacional de las personas beneficiarias.

Puede ser objeto de estas ayudas los gastos originados entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2023. No se podrán cubrir más de 12 meses.

  • Si se trata de Ayudas de alquiler: Se podrán conceder deuda de alquiler de vivienda, alquiler abonado previamente o la combinación de ambas.Podrá concederse una ayuda de hasta el 100 % de la renta en un máximo de 770€/mes.

Cuantías máximas:

1. ALQUILER YA ABONADO PREVIAMENTE: hasta 9.240€

2. DEUDA DE ALQUILER: hasta de 9.240€

3. AYUDA COMBINADA DE ALQUILER YA ABONADO + DEUDA DE ALQUILER: hasta de 9.240€

Ambas modalidades se pueden conceder conjuntamente o por separado.

En la combinación de ambos conceptos no podrán superarse el máximo de 12 meses.

  • Si se trata de Ayuda de entrada en vivienda: Consiste en el pago de un máximo de 3 meses de la entrada de la que va ser la vivienda habitual de la persona solicitante: fianza, mes de garantía adicional y mes corriente. Se podrá cubrir tanto la deuda como los recibos abonados previamente de una entrada en vivienda, dentro de los módulos establecidos. Podrá concederse una ayuda de hasta el 100 % de la renta en un máximo de 770€/mes.

El módulo máximo será de 2.310€

  • Si se trata de Alojamiento Alternativo: Consiste en el pago de una habitación o habitaciones en una vivienda compartida, cuyo contrato de alquiler permita el subarriendo, coarriendo o arriendo de la habitación. Podrá concederse una ayuda de hasta el 100 % de la renta en un máximo de 300€/mes. Se podrán conceder deuda de alquiler de habitación, alquiler abonado previamente o la combinación de ambas.

1. GASTOS DE ENTRADA EN HABITACIÓN YA ABONADOS PREVIAMENTE: Hasta 900€

2. ENTRADA EN HABITACIÓN: Hasta 900€

3. ALQUILER DE HABITACIÓN YA ABONADO PREVIAMENTE: Hasta 3.600€

4. DEUDA DE ALQUILER DE HABITACIÓN: Hasta 3.600€

5. AYUDA COMBINADA DE ALQUILER YA ABONADO + DEUDA DE ALQUILER: Hasta 3.600€

En la combinación de ambos conceptos no podrán superarse el máximo de 12 meses.

  • Si se trata de gastos de comunidad y/o suministros:

Para cubrir deudas o recibos ya abonados de gastos de comunidad, derramas de la vivienda habitual y/o gastos de suministros. Se podrán conceder tanto deuda, como cuantías ya abonadas previamente o la combinación de ambas. El módulo máximo anual no puede superar los 2.400 € al año en conjunto entre suministros y gastos de comunidad. El módulo máximo no puede superar los 200 € al mes en conjunto entre suministros y gastos de comunidad.

  • Si se trata de Desahucio: Ayuda para hacer frente a los gastos para evitar la pérdida de vivienda por:

a. Deudas de alquiler con procedimiento judicial abierto o comunicación formal por parte del propietario de que se va a interponer una demanda por falta de pago.

b. Deudas de comunidad cuando haya procedimiento judicial abierto.

El módulo máximo será de 9.240 €.

¿Quién lo puede solicitar?

Personas físicas pertenecientes a colectivos especialmente vulnerables:

– Víctimas de violencia de género

– Víctimas de trata con fines de explotación sexual

– Víctimas de violencia sexual

– Desahuciadas de su vivienda habitual

– Sin hogar

– Asiladas, refugiadas, apátridas, acogidas al régimen de protección temporal u otros estatutos de protección subsidiaria.

– Otras personas especialmente vulnerables, que ostenten dicha consideración según valoración individual emitida por los CMSS en el que se atiendan y valoren las circunstancias personales que aconsejen la concesión de la ayuda, tales como personas con problemas de salud mental, diversidad funcional, personas jóvenes extuteladas por la Generalitat, personas de avanzada edad, personas exreclusas, solicitantes de asilo, personas migrantes vulnerables, independientemente de su situación administrativa, etc. Estas personas han de hallarse en situación de grave necesidad económica y no disponer de recursos o ingresos suficientes para afrontar los gastos derivados de la situación de necesidad: la suma de los ingresos netos del conjunto de la unidad de convivencia no han de superar 3 veces el IPREM mensual (1.800€/mes) y que el esfuerzo para el pago de la renta arrendaticia, supere el 30 por cien de los ingresos netos de la mismas.

Requisitos
  • No se podrán cubrir alquiler o entrada en vivienda que superen el coste de 770 €.
  • No se puede cubrir ningún concepto de las viviendas en propiedad: No podrán ser beneficiarias aquellas personas o unidades de convivencia que dispongan de una vivienda en propiedad o en régimen de usufructo, que puedan ocupar excepto que se justifique de manera motivada los motivos por los que no se puede hacer uso de ella.
  • En los casos de ayudas de pagos ya abonados, solo se acepta justificar el pago abonado mediante la documentación que se especifica en cada tipo de modalidad, por lo tanto no se aceptan otro tipo de recibos ni declaraciones de pago por parte del propietario.
  • No se podrán tramitar las ayudas de las viviendas cuyo objeto de la ayuda no constituya la residencia habitual de la persona o unidad de convivencia perceptora de la ayuda.
  • La persona arrendataria, cesionaria o titular del derecho de ocupación de la vivienda, o cualquiera de las que en ella tengan su domicilio habitual, no debe tener parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con la persona que tenga la condición de arrendadora o cesionaria de la vivienda, salvo situaciones excepcionales debidamente justificadas por los servicios sociales. Tampoco podrá ser socia o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora o cesionaria.

No se podrán tramitar ayudas de habitaciones sin contrato.

Cuándo solicitarlo

Las ayudas que se concedan lo serán por el plazo desde el 10 de Julio hasta el 30 de noviembre de 2023 y podrán ser aplicables, con carácter retroactivo, a los gastos devengados durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2023.


Plazo de solicitud: del día 10/07/2023 hasta el 30/11/2023 ambos inclusive.
Documentación a presentar

  • Impreso de solicitud (con anexo 1) que puede descargar en el apartado “Impresos” de esta misma página, si la solicitud se realiza presencialmente, acompañado de la documentación que se indica.
  • Si la solicitud se presenta en esta Sede Electrónica se cumplimentará y firmará el formulario después de pulsar el botón “Iniciar trámite” y se adjuntará el impreso de solicitud (con anexo 1) y la documentación que se indica.

DOCUMENTACIÓN GENERAL CON AUTORIZACIÓN DE ACCESO A DATOS

En la solicitud, todas las personas miembros de la unidad familiar mayores de 16 años podrán realizar autorización expresa al Ayuntamiento de València, para recabar el órgano instructor los datos de carácter personal e información patrimonial necesarios para la tramitación del expediente, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) , de Catastro, consulta de DNI, de cobro de RVI así como de título de monoparentalidad. Dicha autorización también incluye el tratamiento de dichos datos.

a) Fotocopia del documento acreditativo de la identidad de la persona solicitante y de las demás personas miembros de la unidad de convivencia mayores de 16 años: Documento Nacional de Identidad (DNI/NIF) o Número de Identificación de Extranjero/a (NIE) o, documento equivalente vigente. En el caso de las personas menores de 14 años que no tengan documento nacional de identidad, fotocopia del libro de familia o certificado literal de nacimiento.

b) En caso de personas europeas comunitarias: para su identificación sirve el pasaporte, pero junto con el NIE. Siempre que la documentación no contenga fotografía, se deberá acompañar de documento identificativo que sí que la contenga.

c)En el caso de las personas extranjeras que no dispongan de NIE, deberán presentar copia del pasaporte o de la cédula de inscripción en vigor, en su caso. Si ha obtenido el DNI recientemente, deben hacer constar en la solicitud el documento de identificación anterior NIE.

d) Cuando la persona solicitante y los miembros de su unidad de convivencia tengan condición de refugiadas, asiladas o desplazadas forzosamente deberán presentar el documento de identidad. En caso de haber presentado la solicitud de asilo o autorización de estancia por razones humanitarias, y cuando la misma se encuentre en trámite, deberá acompañar la documentación acreditativa de dicha circunstancia, con certificación del organismo competente de que la solicitud de reconocimiento ha sido admitida a trámite.

e) Cuando la persona solicitante tenga la condición de apátrida, deberá presentar la tarjeta acreditativa del reconocimiento de dicha condición junto con pasaportes u otros documentos de viaje, incluso caducados, que contengan fotografía.

f) Justificación de ingresos económicos.

g) Cuando no se pueda acreditar ninguna justificación de ingresos, en el caso de que los hubiera, se cumplimentará por la persona una declaración de ingresos.

h) En caso de que la persona solicitante o alguna persona miembro de la familia esté trabajando por cuenta propia (autónomo/a), Con carácter general se presentará la última declaración vencida para el cálculo del pago fraccionado del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (modelos 130 o 131). A excepción de:

1. Altas recientes en las que aún no se haya realizado el pago fraccionado se justificarán mediante declaración de ingresos.

2. En caso de estar exento de realizar el pago fraccionado, se justificará mediante declaración responsable indicando los ingresos percibidos los dos últimos meses y se aportará la última declaración de Hacienda en caso de haberla presentado.

3. Cuando haya un cese de actividad se justificará documentalmente.

i) Fotocopia de la cuenta bancaria de la persona perceptora de la ayuda o de la empresa donde conste claramente la persona titular de la cuenta, número de identificación y el número IBAN de la misma, en la que se desee que sea ingresada la ayuda. Junto con este documento se aportará la autorización de ingreso en cuenta.

j) En caso de trabajo por cuenta ajena: fotocopia del contrato de trabajo siempre que el contrato sea de duración inferior a un año y 2 últimas nóminas de todas las personas integrantes de la unidad familiar que desempeñen actividad laboral en alta en la Seguridad Social.

k) En el caso de bajas médicas, se aportará documento acreditativo de dicha baja para poder establecer el período de baja reconocido, así como documento demostrativo de los pagos en dicha baja emitido por la Seguridad Social, por la Mutua o por la empresa.

l) Justificante bancario en el caso de que la persona solicitante o alguna persona miembro de la unidad de convivencia reciba pensión del extranjero.

m) La presentación de la solicitud de ayuda implica la autorización a favor del Ayuntamiento de València para comprobar de oficio el Certificado de empadronamiento. A los efectos de acreditación de residencia efectiva de las personas titulares y beneficiarias se podrán considerar los siguientes supuestos para aquellos períodos en los que no sea posible acreditar la residencia efectiva mediante el padrón municipal:

a) Tarjeta SIP con pertenencia a centro de salud del municipio de València.

b) DARDE actualizado donde coste domicilio de la ciudad de València.

c) Certificado de escolaridad de los menores en centro escolar público o concertado.

d) Otros: contrato de alquiler, facturas de suministros etc.

e) En el caso de imposibilidad de acreditar la residencia efectiva mediante los documentos anteriores, se puede justificar ésta mediante el informe de valoración de la ayuda, elaborado por el/la profesional de atención primaria básica.

n) La existencia de la unidad de convivencia se acreditará con el libro de familia, certificado del registro civil, inscripción en un registro de parejas de hecho en los términos del artículo 221.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social regulada en el Real Decreto legislativo 8/2015 de 30 de octubre, y certificado de empadronamiento en la misma vivienda. En el caso de ser pareja no formalizada, se hará constar este hecho en el documento de declaración de circunstancias familiares.

o) Las unidades de convivencia con violencia de género, deberán acreditar la condición de víctima de violencia de género por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. En casos de separación o divorcio, se acreditará con la presentación de la demanda o resolución judicial.

DOCUMENTACIÓN GENERAL CUANDO NO HAY AUTORIZACIÓN DE ACCESO A DATOS

Si la persona solicitante no presta la autorización de acceso a datos o cuando no resulte materialmente posible obtener la documentación directamente por parte del órgano instructor, se requerirá a la persona interesada para su aportación junto con la solicitud:

1. Documentación identificativa de la unidad de convivencia.

2. Certificado de empadronamiento. En caso de residencia efectiva se justificará como se indica en el punto anterior.

3. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de la persona solicitante y de cada una de las personas que integran la unidad de convivencia en edad laboral, correspondiente al periodo impositivo anterior.

4. En el caso de que la persona solicitante u otros miembros de la unidad de convivencia no estén obligados a presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), debe aportar un certificado de imputaciones suministrado por AEAT.

5.En el caso de personas que sean pensionistas y que no estén obligadas a presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), deberán aportar certificado emitido por el Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS) o por cualquier otra Entidad pública o privada acreditativo de la percepción o no de cualquier pensión y, en caso positivo, de la cuantía reconocida en el momento de la solicitud.

6. En el caso de encontrarse en situación de desempleo, certificado expedido por el Servicio Valenciano de Empleo y Formación, con indicación de los ingresos reconocidos en el momento de la solicitud.

7. Certificado emitido por la Dirección General del Catastro o por el Registro de la Propiedad en el que conste la carencia o la propiedad de inmuebles y su valor catastral, de cada uno de los miembros de la unidad de convivencia en todo el territorio nacional. En caso de ser titular de vivienda, y por cualquier motivo no dispone del uso de la misma, deberá acompañarse la documentación acreditativa de la atribución del derecho del uso sobre la vivienda a persona distinta de las que integran la unidad de convivencia, ya sea por subrogación, convenio o sentencia de separación o divorcio, o por otros títulos válidos en derecho. A estos efectos no se considerará que se es propietaria o usufructuaria de una vivienda si el derecho recae únicamente sobre una parte alícuota de la misma y se ha obtenido por herencia o transmisión mortis causa sin testamento y no se puede disponer de la misma.

8. Cualquier otro ingreso que reciba la persona solicitante y/o su unidad de convivencia o familiar.

A CONTINUACIÓN SE RELACIONAN LOS DOCUMENTOS A APORTAR TAL Y COMO APARECEN DESCRITOS AL REALIZAR EL TRÁMITE POR SEDE ELECTRÓNICA

Documentación para todos los casos:
  • Solicitud de ayudas para soluciones habitacionales (con anexo 1):

    del apartado "Impresos" de este trámite.

  • Documentación general cuando hay autorización de acceso a datos:

    en caso de realizar el trámite mediante sede electrónica, podrá seguir aportando archivos por "Documentación adicional", una vez iniciado el trámite.

  • Documentación general cuando no hay autorización de acceso a datos:

    en caso de realizar el trámite mediante sede electrónica, podrá seguir aportando archivos por "Documentación adicional", una vez iniciado el trámite.

Documentación adicional necesaria según el caso:
  • Ayuda de alquiler:
    • En caso de alquiler ya abonado previamente, justificación del pago (justificació del pagament la transferència realitzada, rebut bancari domiciliat o ingrés en efectiu en el compte):

      en el que deberá constar expresamente:

      a. La identificación completa de las personas que realizan y reciben el pago, debiendo coincidir, en todo caso, quien lo recibe con la persona titular del contrato de arrendamiento u ocupación del inmueble y quien lo realiza con la persona beneficiaria o perceptora de la ayuda, salvo casos objeto de órdenes de protección que incluyan la anonimización de la víctima del delito u otros supuestos similares.

      b. El importe de la renta de alquiler de la vivienda o del precio de ocupación del inmueble,

      c. El concepto por el que se realiza, con indicación del mes o periodo al que corresponde.

    • En caso de alquiler ya abonado previamente, cartilla bancaria de la persona solicitante
    • Anexo 9. Declaración de deuda de alquiler, en su caso:

      del apartado "Impresos" de este trámite, para descargar, rellenar y adjuntar.

  • Entrada en vivienda:
    • En caso de gastos de entrada en vivienda ya abonados previamente, justificación del pago la transferencia realizada (recibo bancario domiciliado o ingreso en efectivo en la cuenta):

      en el que deberá constar expresamente:

      a. La identificación completa de las personas que realizan y reciben el pago, debiendo coincidir, en todo caso, quien lo recibe con la persona titular del contrato de arrendamiento u ocupación del inmueble y quien lo realiza con la persona beneficiaria o perceptora de la ayuda, salvo casos objeto de órdenes de protección que incluyan la anonimización de la víctima del delito u otros supuestos similares.

      b. El importe de lo abonado por la entrada en vivienda

      c. El concepto por el que se realiza.

    • En caso de gastos de entrada en vivienda ya abonados previamente, contrato de arrendamiento en vigor
    • En caso de gastos de entrada en vivienda ya abonados previamente, cartilla bancaria de la persona solicitante
    • Anexo 10. Entrada en vivienda, en su caso:

      del apartado "Impresos" de este trámite, para descargar, rellenar y adjuntar.

  • Alojamiento alternativo:
    • En caso de gastos de entrada en habitación ya abonados previamente, justificación del pago:

      en el que deberá constar expresamente:

      a. La identificación completa de las personas que realizan y reciben el pago, debiendo coincidir, en todo caso, quien lo recibe con la persona titular del contrato de arrendamiento u ocupación del inmueble y quien lo realiza con la persona beneficiaria o perceptora de la ayuda, salvo casos objeto de órdenes de protección que incluyan la anonimización de la víctima del delito u otros supuestos similares.

      b. El importe de lo abonado por la entrada en vivienda

      c. El concepto por el que se realiza.

    • En caso de gastos de entrada en habitación ya abonados previamente, contrato de alquiler de la habitación en vigor
    • En caso de gastos de entrada en habitación ya abonados previamente y que la persona arrendadora sea a su vez arrendataria de la vivienda, contrato de alquiler que permite dicho subarriendo
    • En caso de gastos de entrada en vivienda ya abonados previamente, cartilla bancaria de la persona solicitante
    • En caso de entrada en habitación y que la persona arrendadora no sea la propietaria sino la arrendataria de la vivienda, contrato de alquiler que permite dicho subarriendo
    • En caso de entrada en habitación, declaración de entrada en vivienda o precontrato
    • En caso de entrada en habitación, anexo 10. Entrada en vivienda/ habitación
    • En caso de alquiler de habitación ya abonado previamente, justificación del pago (transferencia realizada, recibo bancario domiciliado o ingreso en efectivo en la cuenta):

      en el que deberá constar expresamente:

      • La identificación completa de las personas que realizan y reciben el pago, debiendo coincidir, en todo caso, quien lo recibe con la persona titular del contrato de arrendamiento y quien lo realiza con la persona beneficiaria o perceptora de la ayuda, salvo casos objeto de órdenes de protección que incluyan la anonimización de la víctima del delito u otros supuestos similares.
      • El importe de la renta de alquiler de la habitación
      • El concepto por el que se realiza, con indicación del mes o periodo al que corresponde.
    • En caso de alquiler de habitación ya abonado previamente, contrato de alquiler de la habitación en vigor
    • En caso de alquiler de habitación ya abonado previamente y que la persona arrendadora sea a su vez arrendatario de la vivienda, contrato de alquiler que permite dicho subarriendo
    • En caso de alquiler de habitación ya abonado previamente, cartilla bancaria de la persona solicitante
    • En caso de deuda de alquiler de habitación y que la persona arrendadora no sea la propietaria sino la arrendataria de la vivienda, contrato de alquiler que permite dicho subarriendo
    • En caso de deuda de alquiler de habitación, contrato alquiler de habitación en vigor
    • En caso de deuda de alquiler, anexo 9. Declaración de deuda de alquiler
  • Gastos de comunidad y/o suministros:
    • En caso de gastos ya abonados previamente, justificación del pago (transferencia realizada, recibo bancario domiciliado o ingreso en efectivo en la cuenta):

      en el que deberá constar expresamente:

      a. El importe del gasto.

      b. El concepto por el que se realiza, con indicación del mes o periodo al que corresponde.

      c. La identificación completa de las personas/ entidades que realizan y reciben el pago.

       

    • En caso de gastos ya abonados previamente, cartilla bancaria de la persona solicitante
    • En caso de deuda de gastos de comunidad y/o suministros, anexo 11. Declaración de débito de la comunidad
    • En caso de deuda de gastos de comunidad y/o suministros, certificado de deuda de suministros o facturas cuando no se trate de entidades convenidas
    • En caso de deuda de gastos de comunidad y/o suministros, anexo 3. Declaración de vivienda cedida
  • Desahucio:
    • En su caso, diligencia o documento justificativo de inicio de proceso de desahucio
    • Declaración de la persona propietaria de la vivienda de iniciar el proceso de desahucio en breve
    • Anexo 4. Declaración de mediación ante la pérdida de la vivienda: por el SIPHO o por abogado o del administrador de la comunidad de propietarios (en caso de deudas de comunidad):

      del apartado "Impresos" de este trámite, para descargar, rellenar y adjuntar.

Actuaciones a realizar por la persona solicitante

La persona solicitante deberá cumplimentar la solicitud según modelo normalizado y registrarla. Desde el Centro municipal de Servicios sociales correspondiente se le citará para entrevista y cumplimentación del informe social.

Información Complementaria

Cuando la persona obtenga ingresos por pensiones del extranjero o por contrato en situación irregular, deberá hacerlo saber en el modelo de solicitud: Declaración de ingresos.

Cualquier circunstancia socio familiar que modifique lo que indicado documentalmente, se declarará en la solicitud (apartado de circunstancias sociofamiliares).

Plazo de resolución y recursos
Recursos que pueden interponerse:
  • Recurso potestativo de reposición (plazo de interposición: un mes)
Silencio Administrativo: Estimatorio

Plazo máximo de resolución: 3 meses
Hacer en web

Realizar la solicitud en línea con firma digital

Puede iniciar la solicitud en línea pulsando el botón Iniciar trámite situado al inicio de esta página. Deberá identificarse y firmar electrónicamente de acuerdo con los requisitos señalados en Sede Electrónica / Sistemas de firma.

Si la solicitud se realiza en nombre de otra persona, al iniciar el trámite en sede electrónica deberá utilizarse la opción "Soy representante mediante la presentación de apoderamiento" y presentar la solicitud junto con la documentación que acredite la representación y el resto de documentos necesarios para la realización del trámite.)

  • Cumplimente el formulario y adjunte la documentación indicada. En el apartado “Documentación adicional” podrá presentar tantos archivos/documentos como necesite.
  • Confirme los datos, firme y presente la solicitud.

En el apartado Carpeta Ciudadana de esta Sede podrá consultar y obtener copia de las instancias presentadas, así como aportar cualquier documentación adicional o la que, en su caso, le sea requerida.

Atención telefónica

Central de llamadas de servicios sociales: 900 92 75 67 (Teléfono gratuito. Horario de atención de 09.00 a 14:00 de lunes a viernes).

Legislación

DECRETO 79/2023, de 26 de mayo, del Consell, de aprobación de las bases reguladoras para la concesión directa de ayudas para facilitar soluciones habitacionales a personas en situación de especial vulnerabilidad a través de las Entidades Locales, correspondiente al Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, convocatoria 2023

Dónde dirigirse

Se aconseja presentar estas solicitudes en los registros auxiliares de los centros municipales de servicios sociales con motivo de concertación de la cita previa para la realización del informe social.

Oficinas de información
  • CMSS BENIMACLETC/ Sant Esperit, 15 (entrada también por Pl. de Benimaclet, s/n)Tel.: 962 084380 - 962 084390 Horario de atención al público: Lunes a viernes de 09:00 a 14:00 horas. Previa petición de cita previa de lunes a viernes de 08:30 a 14:00 horas en los teléfonos del propio CMSS cmssbenimaclet@valencia.es
  • CMSS CAMPANARC/ Gravador Enguídanos, s/nTel.: 962 082775 Horario de atención al público: Lunes a viernes de 09:00 a 14:00 horas. Previa petición de cita previa de lunes a viernes de 08:30 a 14:00 horas en el teléfono del propio CMSS cmsscampanar@valencia.es
  • CMSS CIUTAT VELLAC/ Mesón de Morella, 2 Tel.: 962 084167Horario de atención al público: Lunes a viernes de 09:00 a 14:00 horas. Previa petición de cita previa de lunes a viernes de 08:30 a 14:00 horas en el teléfono del propio CMSS cmssciutatvella@valencia.es
  • CMSS EL CABANYALC/ Reina, 117 - 46011 ValènciaTel.: 963 539911Horario de atención al público: Lunes a viernes de 09:00 a 14:00 horas. Previa petición de cita previa de lunes a viernes de 08:30 a 14:00 horas en el teléfono del propio CMSS cmsscabanyal@valencia.es
  • CMSS LA SAÏDIAC/ Sarrión, 14Tel.: 963 127183Horario de atención al público: Lunes a viernes de 09:00 a 14:00 horas. Previa petición de cita previa de lunes a viernes de 08:30 a 14:00 horas en el teléfono del propio CMSS cmsslasaidia@valencia.es
  • CMSS MALVARROSAC/ Maria Carbonell (mestra), 1, 1º pisoTel.: 962 082570Horario de atención al público: Lunes a viernes de 09:00 a 14:00 horas. Previa petición de cita previa de lunes a viernes de 08:30 a 14:00 horas en el teléfono del propio CMSS cmssmalvarrosa@valencia.es
  • CMSS NAZARETC/ Parc Natzaret, 94, 1r pisTel.: 962 087400 Horario de atención al público: Lunes a viernes de 09:00 a 14:00 horas. Previa petición de cita previa de lunes a viernes de 08:30 a 14:00 horas en el teléfono del propio CMSS cmssnazaret@valencia.es
  • CMSS OLIVERETAC/ Burgos, 12, 2º pisoTel.: 962 084680 - 962 084681Horario de atención al público: Lunes a viernes de 09:00 a 14:00 horas. Previa petición de cita previa de lunes a viernes de 08:30 a 14:00 horas en los teléfonos del propio CMSS cmssolivereta@valencia.es
  • CMSS PATRAIXC/ Salabert, 13 2º y 3º piso Tel.: 962 084670/71 Horario de atención al público: Lunes a viernes de 09:00 a 14:00 horas. Previa petición de cita previa de lunes a viernes de 08:30 a 14:00 horas en los teléfonos del propio CMSS cmsspatraix@valencia.es
  • CMSS QUATRE CARRERESC/ Severiano Goig, 3Tel.: 962 084080 - 962 084090Horario de atención al público: Lunes a viernes de 09:00 a 14:00 horas. Previa petición de cita previa de lunes a viernes de 08:30 a 14:00 horas en los teléfonos del propio CMSS cmssquatrecarreres@valencia.es
  • CMSS SALVADOR ALLENDEC/ Sant Joan de la Penya, 3-2º pisoTel.: 962 084650Horario de atención al público: Lunes a viernes de 09:00 a 14:00 horas. Previa petición de cita previa de lunes a viernes de 08:30 a 14:00 horas en el teléfono del propio CMSS cmsssalvadorallende@valencia.es
  • CMSS SANT MARCEL.LÍC/ Salvador Perles, s/nTel.: 962 082865 - 962 082866Horario de atención al público: Lunes a viernes de 09:00 a 14:00 horas. Previa petición de cita previa de lunes a viernes de 08:30 a 14:00 horas en los teléfonos del propio CMSS cmssanmarcelino@valencia.es
  • CMSS TRAFALGARC/ Trafalgar, 34 3ª pisoTel.: 962 082729Horario de atención al público: Lunes a viernes de 09:00 a 14:00 horas. Previa petición de cita previa de lunes a viernes de 08:30 a 14:00 horas en el teléfono del propio CMSS cmsstrafalgar@valencia.es
Oficinas para presentar
  • CMSS BENIMACLETC/ Sant Esperit, 15 (entrada también por Pl. de Benimaclet, s/n)Tel.: 962 084380 - 962 084390 Horario de atención al público: Lunes a viernes de 09:00 a 14:00 horas. Previa petición de cita previa de lunes a viernes de 08:30 a 14:00 horas en los teléfonos del propio CMSS cmssbenimaclet@valencia.es
  • CMSS CAMPANARC/ Gravador Enguídanos, s/nTel.: 962 082775 Horario de atención al público: Lunes a viernes de 09:00 a 14:00 horas. Previa petición de cita previa de lunes a viernes de 08:30 a 14:00 horas en el teléfono del propio CMSS cmsscampanar@valencia.es
  • CMSS CIUTAT VELLAC/ Mesón de Morella, 2 Tel.: 962 084167Horario de atención al público: Lunes a viernes de 09:00 a 14:00 horas. Previa petición de cita previa de lunes a viernes de 08:30 a 14:00 horas en el teléfono del propio CMSS cmssciutatvella@valencia.es
  • CMSS EL CABANYALC/ Reina, 117 - 46011 ValènciaTel.: 963 539911Horario de atención al público: Lunes a viernes de 09:00 a 14:00 horas. Previa petición de cita previa de lunes a viernes de 08:30 a 14:00 horas en el teléfono del propio CMSS cmsscabanyal@valencia.es
  • CMSS LA SAÏDIAC/ Sarrión, 14Tel.: 963 127183Horario de atención al público: Lunes a viernes de 09:00 a 14:00 horas. Previa petición de cita previa de lunes a viernes de 08:30 a 14:00 horas en el teléfono del propio CMSS cmsslasaidia@valencia.es
  • CMSS MALVARROSAC/ Maria Carbonell (mestra), 1, 1º pisoTel.: 962 082570Horario de atención al público: Lunes a viernes de 09:00 a 14:00 horas. Previa petición de cita previa de lunes a viernes de 08:30 a 14:00 horas en el teléfono del propio CMSS cmssmalvarrosa@valencia.es
  • CMSS NAZARETC/ Parc Natzaret, 94, 1r pisTel.: 962 087400 Horario de atención al público: Lunes a viernes de 09:00 a 14:00 horas. Previa petición de cita previa de lunes a viernes de 08:30 a 14:00 horas en el teléfono del propio CMSS cmssnazaret@valencia.es
  • CMSS OLIVERETAC/ Burgos, 12, 2º pisoTel.: 962 084680 - 962 084681Horario de atención al público: Lunes a viernes de 09:00 a 14:00 horas. Previa petición de cita previa de lunes a viernes de 08:30 a 14:00 horas en los teléfonos del propio CMSS cmssolivereta@valencia.es
  • CMSS PATRAIXC/ Salabert, 13 2º y 3º piso Tel.: 962 084670/71 Horario de atención al público: Lunes a viernes de 09:00 a 14:00 horas. Previa petición de cita previa de lunes a viernes de 08:30 a 14:00 horas en los teléfonos del propio CMSS cmsspatraix@valencia.es
  • CMSS QUATRE CARRERESC/ Severiano Goig, 3Tel.: 962 084080 - 962 084090Horario de atención al público: Lunes a viernes de 09:00 a 14:00 horas. Previa petición de cita previa de lunes a viernes de 08:30 a 14:00 horas en los teléfonos del propio CMSS cmssquatrecarreres@valencia.es
  • CMSS SALVADOR ALLENDEC/ Sant Joan de la Penya, 3-2º pisoTel.: 962 084650Horario de atención al público: Lunes a viernes de 09:00 a 14:00 horas. Previa petición de cita previa de lunes a viernes de 08:30 a 14:00 horas en el teléfono del propio CMSS cmsssalvadorallende@valencia.es
  • CMSS SANT MARCEL.LÍC/ Salvador Perles, s/nTel.: 962 082865 - 962 082866Horario de atención al público: Lunes a viernes de 09:00 a 14:00 horas. Previa petición de cita previa de lunes a viernes de 08:30 a 14:00 horas en los teléfonos del propio CMSS cmssanmarcelino@valencia.es
  • CMSS TRAFALGARC/ Trafalgar, 34 3ª pisoTel.: 962 082729Horario de atención al público: Lunes a viernes de 09:00 a 14:00 horas. Previa petición de cita previa de lunes a viernes de 08:30 a 14:00 horas en el teléfono del propio CMSS cmsstrafalgar@valencia.es
  • REGISTRO GENERAL DE ENTRADA - PL. AYUNTAMIENTOEdificio Casa Consistorial entrada por C/ Arquebisbe Mayoral, 1AcTel.: REGISTRO: 96.208.10.35Fax: 96.353.99.80 De 8.30 a 14.00 de lunes a viernes. Cita previa: web municipal www.valencia.es o llamando al 010
  • OFICINA DE ATENCIÓN CIUDADANA - TABACALERA C/ Amadeu de Savoia, 11. Nave Oeste. 46010 ValènciaTel.: 962082015, 962082016, 962082101, 962082102Fax: 96.389.50.14De 8:30 a 14.00 de lunes a viernes. Si desea solicitar cita previa puede hacerlo a través de la web municipal http://www.valencia.es o en el teléfono de información 010oactabacalera@valencia.es
  • JUNTA MUNICIPAL D'ABASTOSC/ Alberic, 18 Tel.: 96.352.54.78 Ext. 4509-4505Fax: 96.352.66.91De 8.30 a 14.00, de lunes a viernes. Si desea solicitar cita previa puede hacerlo a través de la web municipal http://www.valencia.es o en el teléfono de información 010jmabastos@valencia.es
  • JUNTA MUNICIPAL DE CIUTAT VELLAPlaza Alfons el Magnànim, s/n (Chalet del Parterre) Tel.: 96.208.17.37 / 96.208.4174 / 96.208.4087/ 96.208.4159 Fax: 96.352.65.66De 8.30 a 14.00, de lunes a viernes. Si desea solicitar cita previa puede hacerlo a través de la web municipal http://www.valencia.es o en el teléfono de información 010 jmciutatvella@valencia.es
  • JUNTA MUNICIPAL DEL MARÍTIMC/ Barraca, 53Tel.: Información y Registro: 963014120 Obras: 963014008 / 963014210 Bonos EMT: 963014173 Actividades: 963014217De 8.30 a 14.00, de lunes a viernes. Si desea solicitar cita previa puede hacerlo a través de la web municipal http://www.valencia.es o en el teléfono de información 010jmmaritim@valencia.es
  • JUNTA MUNICIPAL DE PATRAIXCalle Beato Nicolás Factor, 1 Tel.: 962084052/ 962084042/ 962084043De 8.30 a 14.00, de lunes a viernes. Si desea solicitar cita previa puede hacerlo a través de la web municipal http://www.valencia.es o en el teléfono de información 010jmpatraix@valencia.es
  • JUNTA MUNICIPAL D'EXPOSICIÓCalle Guàrdia Civil, 19 Tel.: 962084327/ 962084328/ 962084331Fax: 96.360.17.36De 8.30 a 14.00, de lunes a viernes. Si desea solicitar cita previa puede hacerlo a través de la web municipal http://www.valencia.es o en el teléfono de información 010jmexposicion@valencia.es
  • JUNTA MUNICIPAL DELS POBLES DE BENIMÀMET-BENIFERRIC/ Senda de Secanet, 43 bj Benimamet Tel.: de Registre: 963013436 i 963013446; Secretaria: 963013411 i 963013446De 8.30 a 14.00, de lunes a viernes. Si desea solicitar cita previa puede hacerlo a través de la web municipal http://www.valencia.es o en el teléfono de información 010; AVISO: DEL 12 AL 20 DE MARZO DE 9:00 A 13:00, EL DÍA 18 PERMANECERÁ CERRADA jmpoblesdeloest@valencia.es
  • JUNTA MUNICIPAL DE TRÀNSITSC/ Comte de Lumiares, 5 Tel.: 962084365/ 962084368Fax: 96.353.99.16De 8.30 a 14.00, de lunes a viernes. Si desea solicitar cita previa puede hacerlo a través de la web municipal http://www.valencia.es o en el teléfono de información 010jmtransit@valencia.es
  • JUNTA MUNICIPAL DE POBLES DEL SUDC/ Poetessa Leonor Perales, s/n (Castellar)Tel.: de Registre: 963013023; Secretaría: 963013402 De 8.30 a 14.00, de lunes a viernes. Si desea solicitar cita previa puede hacerlo a través de la web municipal http://www.valencia.es o en el teléfono de información 010jmpoblesdelsud@valencia.es
  • JUNTA MUNICIPAL DE RUSSAFAC/ Maties Perelló, 5Tel.: 962084218 / 962084245 / 962084246 / 962084247 / 962087379Fax: 96.352.65.22De 8.30 a 14.00, de lunes a viernes. Si desea solicitar cita previa puede hacerlo a través de la web municipal http://www.valencia.es o en el teléfono de información 010jmruzafa@valencia.es
  • JUNTA MUNICIPAL DE POBLES DEL NORDPl. Poble, 4 CarpesaTel.: 96.301.30.55 96.301.31.11De 8.30 a 14.00, de lunes a viernes. Si desea solicitar cita previa puede hacerlo a través de la web municipal http://www.valencia.es o en el teléfono de información 010jmpoblesdelnord@valencia.es
  • ALCALDÍA-BORBOTÓPl. Moreral, 8Tel.: 96.390.17.47Registro: martes de 9:00 a 14:00 horas.
  • ALCALDÍA-BENIFARAIGC/ Ferrer i Bigné, 47Tel.: 96.363.52.49Registro: martes de 9:00 a 14:00 horas.
  • ALCALDÍA-EL PALMARC/ Caudete, 15Tel.: 96.162.00.66Registro: miércoles de 9:00 a 14:00 horas
  • ALCALDÍA-FORN D´ALCEDOCamí d'Alabau, 2Tel.: 96.376.09.36Registro: viernes de 9:00 a 14:00 horas
  • ALCALDÍA-CASAS DE BÁRCENACamí de les Cases de Bàrcena, 63, CP; 46131-ValènciaTel.: 96.185.42.05Registro: miércoles de 9:00 a 14:00 horas
  • ALCALDÍA-EL PERELLONETCalle Marqués de Valterra, 35Tel.: 96.177.78.89Registro: viernes de 9:00 a 14:00 horas.
  • ALCALDÍA-LA PUNTACamí del Canal 74 - Xalet de BartualTel.: 96 367 33 30 Fax: 96 367 33 30 Registro: jueves de 9:00 a 14:00 horas
  • ALCALDÍA-LA TORREC/ Benidoleig, s/nTel.: 96.396.33.17Registro: martes de 9:00 a 14:00 horas.
  • ALCALDÍA-EL SALERAv. dels Pinars, 1Tel.: 96.183.02.95Registro: martes de 9:00 a 14:00 horas.
  • ALCALDÍA-POBLE NOUCamí de Montcada, 205Tel.: 96.366.66.89Registro: lunes de 9:00 a 14:00 horas.
  • ALCALDÍA-PINEDOCarrera del Riu, 263Tel.: 96.324.89.64Registro: miércoles de 9:00 a 14:00 horas.
  • ALCALDÍA-MASSARROJOSC/ Cura Bau, 10-12Tel.: 96.139.41.49Registro: miércoles de 9:00 a 14:00 horas.
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