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Subvenciones para el desarrollo de proyectos de intervención en el ámbito de la acción social 2024
Modalidad presencial Modalidad web sin certificado Modalidad web con certificado Modalidad telefónica
BS.PN.77
Descripción

La presente convocatoria establece el régimen jurídico para la concesión de subvenciones que tienen como objeto la financiación de proyectos de interés social e intervención comunitaria presentados por entidades sin ánimo de lucro, que impulsen la cooperación entre la iniciativa social y la administración local en el ámbito de los servicios sociales, para optimizar los recursos existentes, coordinar y complementar las actuaciones municipales que se desarrollen desde la Concejalía de Servicios Sociales.

Es su finalidad la realización de proyectos con un marcado carácter comunitario, colaborativo y desde un criterio básico de participación público-privado. Irán destinados a atender la problemática personal y social de personas afectadas por la desigualdad, la marginación y la exclusión social en el municipio de València, para con ello mejorar las condiciones de vida de personas que se encuentren en situación de vulnerabilidad social.

¿Quién lo puede solicitar?

Ser una entidad de interés social, sin ánimo de lucro y con implantación municipal, cuyo ámbito de actuación sea la acción social y la atención a situaciones desfavorables a través de la intervención en los ámbitos que contempla la presente convocatoria.

Requisitos

Podrán solicitar las ayudas aquellas entidades que cumplan lo establecido en la OGS, y concretamente los siguientes requisitos, y así lo acrediten documentalmente:

a) Ser una entidad de interés social, sin ánimo de lucro y con implantación municipal, cuyo ámbito de actuación sea la acción social y la atención a situaciones desfavorables a través de la intervención en los ámbitos que contempla la presente convocatoria.

b) Estar legalmente constituidas y formalmente inscritas en el Registro Nacional de Asociaciones o de Fundaciones, Registro Autonómico de Asociaciones o de Fundaciones de la Comunidad Valenciana o Registro General de los titulares de actividades, de Servicios y Centros de Acción Social de la Comunidad Valenciana, con anterioridad, al menos de un año, a la fecha de publicación en el BOP del extracto de la convocatoria.

c) Reflejar en sus estatutos que su finalidad prioritaria sea la realización de actividades y programas orientados a la atención social de personas y grupos vulnerables y desfavorecidos, coincidentes con los objetivos y finalidades de esta convocatoria.

d) Disponer de la figura de representante legal y la disposición de una sede o delegación permanente en el municipio de València, con estructura organizativa suficiente para garantizar el desarrollo del programa para el que se solicita la subvención.

e) Encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de València y la Agencia Estatal de Administración Tributaria; así como también con la Seguridad Social y con las obligaciones por reintegro de subvenciones otorgadas por el ayuntamiento, en su caso. La presentación de la solicitud de subvención supone la autorización expresa de la persona solicitante para que el Servicio instructor verifique directamente por medios telemáticos la acreditación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal (AEAT) y de sus obligaciones con la Seguridad Social (TGSS). En el caso de no autorizar al Ayuntamiento para la consulta directa de estos datos, se deberá denegar expresamente dicha autorización en la solicitud y aportarse la documentación acreditativa correspondiente.

f) Haber presentado, dentro del plazo establecido para ello, la documentación justificativa de cualquier subvención anteriormente otorgada por el Ayuntamiento de València.

g) Los previstos en el artículo 13 LGS y el artículo 10 OGS.

Cuándo solicitarlo

El plazo para presentar la solicitud será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación del anuncio del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de València. Cuando el último día del plazo de presentación sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

Publicación BOP: Miércoles 20 de marzo de 2024 Boletín Nº 56


Plazo de solicitud: del día 21/03/2024 hasta el 22/04/2024 ambos inclusive.
Documentación a presentar

La solicitud se presenta en esta Sede Electrónica, se cumplimentará y firmará el formulario después de pulsar el botón “Iniciar trámite” y se adjuntará la documentación que se indica.

Todos los Anexos estarán disponibles en el apartado "Impresos" de esta misma página, para descargar y adjuntar en éste trámite.

Documentación para todos los casos:
  • Anexo I. Declaración responsable
  • Anexo 2. Descripción técnica del proyecto
  • Anexo 3. Descripción económica del proyecto
  • Estatutos:

    En su defecto, si se hubiesen presentado en las últimas 3 convocatorias y no hayan sufrido ninguna modificación podrán ser sustituidos por un escrito donde se especifique esta circunstancia, el año y procedimiento de su presentación.

  • Organigrama:

    Se incluirá el domicilio de la sede, nombres y apellidos de aquellas personas que ocupan un cargo dentro de la organización.

  • Registro de asociaciones:

    Registro Nacional de Asociaciones o de Fundaciones, Registro Autonómico de Asociaciones o de Fundaciones de la Comunidad Valenciana o Registro General de los titulares de actividades, de Servicios y Centros de Acción Social de la Comunidad Valenciana.

  • Registro municipal de entidades:

    En su defecto, justificante de solicitud de dicha inscripción.

  • En caso de no autorizar, Certificado acreditativo de estar al corriente con la Agencia Tributaria (AEAT):

    Se presentará en caso de no haber autorizado expresamente la consulta por parte del Ayuntamiento.

  • En caso de no autorizar, Certificado acreditativo de estar al corriente con la Seguridad Social (TGSS):

    Se presentará en caso de no haber autorizado expresamente la consulta por parte del Ayuntamiento.

Actuaciones a realizar por la persona solicitante

Las solicitudes deberán presentarse a través del Registro Electrónico General del Ayuntamiento de València (Sede Electrónica) de conformidad con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPAC).

Información Complementaria

FASE DE COMUNICACIÓN DE INICIO:

Las entidades beneficiarias de la subvención quedan obligadas a comunicar la fecha de inicio de las actividades mediante la COMUNICACIÓN DE INICIO DE PROYECTO (ANEXO 4), en un plazo máximo de 1 mes desde la fecha de cobro de la subvención a través del Registro Electrónico General del Ayuntamiento de València, según indica el artículo 14 LPAC.


FASE DE REFORMULACIÓN:

En el caso de que la entidad realice una modificación del proyecto que supere dicho límite, deberá presentar la reformulación como máximo hasta el 31 de mayo de 2025, mediante los impresos de REFORMULACIÓN TÈCNICA Y ECONÓMICA (ANEXOS 5 y 6), a través del Registro Electrónico General (Sede Electrónica Municipal) del Ayuntamiento de València, según indica el artículo 14 LPAC.

El coste total del proyecto subvencionado no podrá sufrir una reducción superior al 25% en relación al coste total presentado en la solicitud y que fue objeto de concesión. El incumplimiento de este límite supondrá la no aceptación de la reformulación presentada.


FASE DE JUSTIFICACIÓN FINAL:

Las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán presentar la justificación del proyecto en un plazo máximo de 2 meses a partir de la finalización del mismo, en todo caso hasta el 31 de enero de 2026, mediante el correspondiente impreso de JUSTIFICACIÓN TÉCNICA. MEMORIA (ANEXO 7) y el impreso de JUSTIFICACIÓN ECONÓMICA FINAL (ANEXO 8). Las justificaciones deberán presentarse por medios telemáticos a través del Registro Electrónico General del Ayuntamiento de València (Sede Electrónica) según lo previsto en el artículo 14 LPAC.

Plazo de resolución y recursos
Recursos que pueden interponerse:
  • Recurso Contencioso-Administrativo (plazo de interposición: dos meses)
Silencio Administrativo: Desestimatorio
Artículo 25.1.A de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPAC).
Plazo máximo de resolución: Hasta 6 meses
Hasta 6 meses
Art. 25.1.A Ley 39/2015, de 1 de octubre, de PACAP. Art.25 Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Art.10 convocatoria ACS 2024
Hacer en web

Realizar la solicitud en línea con firma digital

Puede iniciar la solicitud en línea pulsando el botón Iniciar trámite situado al inicio de esta página. Deberá identificarse y firmar electrónicamente de acuerdo con los requisitos señalados en Sede Electrónica / Sistemas de firma.

(Si la solicitud se realiza en nombre de una persona jurídica y se dispone de certificado digital de representante de la entidad, al iniciar el trámite en sede electrónica deberá utilizarse la opción "Soy la persona interesada", y presentar la solicitud junto con los documentos necesarios para la realización del trámite.

Si la solicitud se realiza en nombre de una persona jurídica y NO se dispone de certificado digital de representante de la entidad, al iniciar el trámite en sede electrónica deberá utilizarse la opción "Soy representante mediante la presentación de apoderamiento" y presentar la solicitud junto con la documentación que acredite la representación y el resto de documentos necesarios para la realización del trámite.)

  • Tenga preparada la documentación que necesite adjuntar de acuerdo con el apartado Documentación a presentar
  • Rellene el formulario
  • Adjunte la documentación requerida
  • Presente y firme la solicitud

Podrá imprimir y guardar un justificante de presentación. Posteriormente en el apartado Carpeta Ciudadana de esta Sede podrá consultar y obtener copia de sus instancias presentadas e igualmente podrá aportar documentación adicional o que le sea requerida.

Atención telefónica

962082407 / 962082364

Legislación
  • Acuerdo JGL Convocatoria de Subvenciones para la realización de Proyectos de Intervención en el Ámbito de la Acción Social, para el año 2024.
  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre de 2016, reguladora del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Ley 28/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo.
Dónde dirigirse

Oficinas donde obtener información y realizar consultas:

SERVICIO DE ATENCIÓN PRIMARIA_CMSS, INSERCIÓN Y PRESTACIONES SOCIALES

SECCIÓN DE PROGRAMAS DE INSERCIÓN SOCIAL Y LABORAL

C/ Amadeo de Savoya,11 València 46010

Oficinas de presentación:

Sede electrónica municipal a través del acceso para personas jurídicas.

(https://sede.valencia.es/sede/registro/procedimiento/AD.AD.20).


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