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Subvenciones para el desarrollo de proyectos de Intervención en el Ámbito de la Acción Social 2021
Modalidad presencial Modalidad web sin certificado Modalidad web con certificado Modalidad telefónica
BS.PN.70
Descripción

La presente convocatoria establece el régimen jurídico para la concesión de subvenciones que tienen como objeto la financiación de proyectos de interés social e intervención comunitaria presentados por entidades sin ánimo de lucro, que impulsen la cooperación entre la iniciativa social y la administración local en el ámbito de los servicios sociales, para optimizar los recursos existentes, coordinar y complementar las actuaciones municipales que se desarrollen desde la Regidoría de Servicios Sociales. Es su finalidad la realización de proyectos con un marcado carácter comunitario, colaborativo y desde un criterio básico de participación público-privado. Irán destinados a atender la problemática personal y social de colectivos afectados por la desigualdad, la marginación y la exclusión social en el municipio de València, para con ello mejorar las condiciones de vida de colectivos que se encuentren en situación de vulnerabilidad social.

¿Quién lo puede solicitar?

Ser una entidad de interés social, sin ánimo de lucro y con implantación municipal, cuyo ámbito de actuación sea la acción social y la atención de alguno de los grupos poblacionales y circunstancias considerados como ámbitos de actuación en la presente convocatoria y que no hayan recibido otra subvención municipal otorgada por el Área de Bienestar Social y Derechos sociales (constituida por las siguientes delegaciones: Envejecimiento Activo, Juventud, Igualdad y Políticas de Género y LGTBI, Cooperación al Desarrollo y Migración y Salud y Consumo Responsable) dirigida a la financiación del mismo proyecto o actividad.

Requisitos

Podrán solicitar las ayudas aquellas entidades que cumplan los requisitos establecidos en la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de València y sus organismos Públicos, de 28/07/2016, y concretamente los siguientes requisitos, y así lo acrediten documentalmente:

  • Ser una entidad de interés social, sin ánimo de lucro y con implantación municipal, cuyo ámbito de actuación sea la acción social y la atención de alguno de los grupos poblacionales considerados como ámbitos de actuación en la presente convocatoria.
  • Estar legalmente constituidas y formalmente inscritas en el Registro de Asociaciones del Estado o de la Generalitat Valenciana, con anterioridad, al menos de un año, a la fecha de publicación en el BOP del extracto de la convocatoria.
  • Reflejar en sus estatutos que entre sus finalidades se encuentra la realización de actividades y programas orientados a la atención social de personas y grupos desfavorecidos, coincidentes con los objetivos y finalidades de esta convocatoria.
  • Disponer de la figura de representante legal y la disposición de una sede o delegación permanente en el municipio de València, con estructura organizativa suficiente para garantizar el desarrollo del programa para el que se solicita la subvención.
  • Encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de València y la Agencia Estatal de Administración Tributaria; como también con la Seguridad Social y con las obligaciones por reintegro de subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento, en su caso. La presentación de la solicitud de subvención supone la autorización expresa de la persona solicitante para que el Servicio instructor verifique directamente por medios telemáticos la acreditación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal (AEAT) y de sus obligaciones con la Seguridad Social (TGSS). En el caso de no autorizar al Ayuntamiento para la consulta directa de estos datos, se deberá denegar expresamente dicha autorización en la solicitud y aportarse la documentación acreditativa correspondiente.
  • Haber presentado, dentro del plazo establecido para ello, la documentación justificativa de cualquier subvención anteriormente otorgada por el Ayuntamiento de València.
  • Los previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 10 de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Valencia y sus Organismos Públicos de 28/07/2016.
Cuándo solicitarlo

El plazo para presentar la solicitud será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación del anuncio del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia. Cuando el último día del plazo de presentación sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

Publicación en el BOP: Martes, 13 de Abril de 2021 - Nº. 68

Plazo de solicitud: del día 14/04/2021 hasta el 11/05/2021 ambos inclusive.

Documentación a presentar

  • Formulario de solicitud que se cumplimentará después de pulsar el botón de Iniciar trámite.

Este formulario incluye autorización al Ayuntamiento de València a obtener directamente, vía telemática, los certificados de la Agencia Tributaria, la Seguridad Social y obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Valencia, para la comprobación de que la Entidad se encuentra al corriente de todas sus obligaciones.

Documentación adicional necesaria según el caso:
  • Subvenciones para desarrollo de proyectos de Intervención en el Ámbito de la Acción Social:
    • Declaración responsable del anexo 1
    • Descripción técnica del proyecto del anexo 2
    • Descripción económica del proyecto del anexo 3
    • Organigrama:

      Se incluirá el domicilio de la sede y los nombres y apellidos de aquellas personas que ocupan un cargo dentro de la organización ante el Ayuntamiento de València.

    • Estatutos:

      En el caso de no haber sido presentados en anteriores convocatorias o de haber tenido alguna modificación. Si se ha presentado en anteriores convocatorias sin haber tenido ninguna modificación posterior, ese documento se sustituirá por un escrito donde se tiene que especificar esta circunstancia, el año y procedimiento de su presentación.

    • Certificado registro asociaciones:

      Autonómico o nacional. Si se ha presentado en anteriores convocatorias, se tiene que sustituir ese documento por un escrito donde se especifique esta circunstancia, el año y procedimiento de su presentación.

    • Certificado registro municipal entidades o en su defecto, declaración de encontrarse inscrita
    • Tarjeta de identificación fiscal:

      Si se ha presentado en anteriores convocatorias, el mencionado documento se tiene que sustituir por un escrito donde se especifique esta circunstancia, el año y procedimiento de su presentación. Así mismo, tienen que presentar este documento aquellas entidades que hayan visto modificado su número de identificación fiscal o la denominación de la entidad.

    • Declaración responsable:

      Firmada por quien ostente la representación legal de la entidad, donde se haga constar si la entidad ha solicitado subvención o, si es al caso, es perceptora de ayuda económica, con indicación de la cuantía y el organismo al cual se ha solicitado, para la ejecución del proyecto presentado a la convocatoria.

    • Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT):

      Se presentará en caso de no haber autorizado expresamente la consulta al Ayuntamiento de València.

    • Certificado de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social (TGSS):

      Se presentará en caso de no haber autorizado expresamente la consulta al Ayuntamiento de València.

Actuaciones a realizar por la persona solicitante

Las solicitudes deberán presentarse a través del Registro Electrónico General del Ayuntamiento de València (Sede Electrónica) de conformidad con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Información Complementaria

Una vez resuelta la convocatoria, las entidades beneficiarias de la subvención deberán cumplir con el siguiente procedimiento:

FASE DE COMUNICACIÓN DE INICIO:

Las entidades beneficiarias de la subvención quedan obligadas a comunicar la fecha de inicio de las actividades en un plazo máximo de 2 meses desde la fecha de percepción de la subvención, mediante la presentación de un documento elaborado de acuerdo al modelo siguiente: ANEXO 4 (Comunicación de Inicio del proyecto).

FASE DE REFORMULACIÓN:

En el caso de que la entidad realice reformulación del proyecto, ésta deberá presentar un documento de reformulación técnica y económica, como máximo 3 meses antes de la finalización del proyecto, realizado conforme a los impresos siguientes: ANEXO 5 (Reformulación técnica del proyecto) y ANEXO 6 (Reformulación económica del proyecto).

El coste total del proyecto subvencionado no podrá sufrir una reducción superior al 25% en relación al coste total presentado en la solicitud y que fue objeto de concesión. El incumplimiento de este límite supondrá la no aceptación de la reformulación presentada.

FASE DE JUSTIFICACIÓN:

En todos los casos, las entidades beneficiarias de las subvenciones dispondrán para la justificación técnica y económica del desarrollo del proyecto de un plazo máximo de 2 meses contados desde la fecha de finalización del plazo de ejecución, realizado conforme a los modelos siguientes: ANEXO 7 (Justificación técnica final del proyecto), ANEXO 8 (Justificación económica final del proyecto), MEMORIA del proyecto ejecutado y COFINANCIACIÓN (Relación clasificada de todos los gastos que se han realizado para la ejecución del proyecto, con identificación de la parte acreedora y del documento, su importe, fecha de emisión, fecha y forma de pago.
No obstante se aportarán únicamente las facturas imputadas a la subvención municipal.

Plazo de resolución y recursos
Recursos que pueden interponerse:
  • Recurso potestativo de reposición (plazo de interposición: un mes)
  • Recurso Contencioso-Administrativo (plazo de interposición: dos meses)
Silencio Administrativo: Desestimatorio
Art.25.1.A de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Plazo máximo de resolución: Hasta 6 meses
-
Art. 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Art. 25 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre. Art. 10 de la Convocatoria de subvenciones para la intervención en el ámbito de la acción social, para 2021.
Hacer en web

Realizar la solicitud en línea con firma digital

Puede iniciar la solicitud en línea pulsando el botón Iniciar trámite situado al inicio de esta página. Deberá identificarse y firmar electrónicamente de acuerdo con los requisitos señalados en Sede Electrónica / Sistemas de firma.

  • Tenga preparada la documentación que necesite adjuntar de acuerdo con el apartado Documentación a presentar
  • Rellene el formulario
  • Adjunte, en su caso, la documentación indicada
  • Presente y firme la solicitud

Podrá imprimir y guardar un justificante de presentación. Posteriormente en el apartado Carpeta Ciudadana de esta Sede podrá consultar y obtener copia de sus instancias presentadas e igualmente podrá aportar documentación adicional o que le sea requerida.

Atención telefónica

96 208 2407

96 208 2428

96 208 2364

Legislación
  • Convocatoria de Subvenciones para el desarrollo de Proyectos de Intervención en el Ámbito de la Acción Social, en el municipio de València para el año 2021.
  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Oficinas de información
  • SECCIÓN DE PROGRAMAS DE INSERCIÓN SOCIAL Y LABORALC/ Amadeo de Saboya, 11 - 46010 ValènciaTel.: 96.2082407 - 96.2082419
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